Con fecha 2 de mayo de 2024 fue suscrito entre la Autoridad Portuaria de Valencia y el Ayuntamiento de Gandía, previa la tramitación correspondiente, el convenio para el establecimiento del modelo de política de integración Puerto Ciudad. Habiéndose, por lo tanto, perfeccionado el consentimiento de las partes, conforme a lo señalado tanto en el apartado 8.º del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, como en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, así como de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del referido convenio,
Esta Presidencia ha resuelto:
Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre el Ayuntamiento de Gandía y la Autoridad Portuaria de Valencia para el establecimiento del modelo de política de integración Puerto Ciudad adjunto a la presente resolución.
Valencia, 19 de junio de 2024.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Valencia, Mar Chao López.
Valencia, 2 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. don Jose Manuel Prieto Part, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Gandía (en adelante también el Ayuntamiento), en cuya condición y representación actúa, expresamente facultada para la formalización del presente convenio en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Gandía en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2022., en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local Asistido por el Titular del órgano de apoyo a la JGCG (Resolución del Director de Administración Local de fecha 14 de noviembre de 2023) don Enrique Domenech Pla, ejerciendo las funciones de fe pública previstas en la disposición adicional octava apartado d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
De otra parte, doña Mar Chao López en su condición de Presidenta de la Autoridad Portuaria de Valencia, cargo para el que ha sido nombrada por Acuerdo de 19 de septiembre de 2023 del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9690 de 25 de septiembre de 2023) y publicado por Orden TMA/1062/2023, de 21 de septiembre, de la Ministra de Transportes, Movilidad, y Agenda urbana (BOE núm. 230, de 26 de septiembre de 2023), actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Valencia, con NIF Q4667047G y domicilio social en avenida Muelle del Turia s/n de Valencia, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 31.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante TRLPEMM), en concordancia con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1.º y letra a) del apartado 5.º ambos del artículo 30 del mismo texto legal.
Las partes se declaran respectivamente, en el carácter en el que intervienen, con plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio y en el caso de representar a terceros, cada uno de los intervinientes asegura que el poder con el que actúa no ha sido revocado y que es bastante para obligar a sus representados en virtud de este convenio, y a tal objeto:
EXPONEN
I. Mediante los convenios suscritos entre la Autoridad Portuaria de Valencia y el Ayuntamiento de Gandía en los últimos años (2006 a 2014), se han ido llevando a cabo actuaciones diversas en determinadas zonas de terreno pertenecientes tanto a la APV como al Ayuntamiento, con el fin de lograr una mayor integración e interacción Puerto-Ciudad; como resultado de esta colaboración, así como por la necesidad de ajustar el contenido del convenio a las premisas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se suscribe el presente convenio entre la Autoridad Portuaria de Valencia y el Excmo. Ayuntamiento de Gandía.
II. El desarrollo del Puerto de Gandía debe compatibilizar las respuestas a las demandas del tejido económico al que sirve el puerto con las expectativas sociales de los ciudadanos que viven en el territorio en el que se asienta. Así lo han entendido el Ayuntamiento y la Autoridad Portuaria de Valencia, iniciando desde tiempo atrás, y sin perjuicio de las funciones y objetivos que debe cumplir todo puerto de interés general del Estado, una estrecha colaboración que se ha venido materializando en sucesivos convenios administrativos suscritos entre las mismas en fecha 20 de junio de 2006, 24 de junio de 2010, 30 de marzo de 2012 y, el último, el 10 de enero de 2014 y que, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional 8.ª de la Ley 40/2015, se encuentran a día de hoy extinguidos, al no haberse adaptado su contenido a lo dispuesto en la citada norma.
No cabe duda de que la continuidad de la relación institucional entre ambas Administraciones impulsa y favorece la accesibilidad ciudadana al puerto de Gandía, redundando en beneficio de toda la ciudadanía.
III. Por Resolución de fecha 26 de marzo de 2021 se adoptó acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, mediante el que se dispone el inicio de la tramitación del expediente de propuesta de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Gandía (DEUP).
En la fecha de la firma del presente convenio se encuentra en trámite la aprobación de dicha Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP) del Puerto de Gandía, sometida a información pública mediante anuncio de 28 de abril de 2021 publicado en el BOE núm. 109, de 7 de mayo de 2021.
En consecuencia con lo anterior, las partes manifiestan su intención de establecer los compromisos necesarios, dentro de la legalidad y desde la adecuada gestión portuaria, con el fin de articular lo arriba expuesto y teniendo en consideración los efectos que la aprobación de la DEUP pueda tener en ello, para lo cual suscribe el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene como objeto establecer los cauces, instrumentos y compromisos tendentes a hacer realidad el modelo de política de integración puerto-ciudad derivado de la revisión y actualización del contenido del marco de colaboración vigente, a partir de la realidad portuaria actual y del contenido de la DEUP –actualmente en tramitación por la Autoridad Portuaria–.
El Ayuntamiento de Gandía asumirá la conservación y el mantenimiento de las zonas de dominio público portuario que se pongan a disposición del uso público y que se identifican a continuación y están grafiadas en el plano incluido en el anexo I del presente convenio:
1. Moll dels Borja.
2. Entorno Iglesia San Nicolás.
3. Lonja de pescado.
4. Paseo Espigón Norte.
Se incluye en las labores de conservación y mantenimiento las siguientes actuaciones:
– Mantenimiento, y reparación tanto ordinaria como extraordinaria de obra civil e instalaciones.
Se deberán mantener los siguientes elementos:
● Pavimentos. En el caso concreto del paseo sobre el dique, se deberá mantener también el pavimento de trencadís y su rejuntado.
● Barandillas, sus anclajes y pasamanos.
● Macetones, papeleras, bancos, bolardos y cualquier otro elemento de mobiliario urbano.
● Señalización viaria.
● Red de riego.
● Red de alumbrado público, incluyendo báculos, luminarias y cableado.
● Red de agua potable.
– Jardinería.
– Limpieza viaria.
– Suministros de luz y agua.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a la APV, el mantenimiento y conservación de la infraestructura portuaria, y los elementos de obra civil directamente unidos a la misma. En concreto, corresponde a la APV el mantenimiento del dique, la losa de hormigón armado que constituye la plataforma del paseo, las escaleras de hormigón, la rampa y las puertas de acceso del paseo al dique.
Asimismo, las partes se comprometen a la revisión de los procedimientos establecidos para la actuación de la Policía Local y la Policía Portuaria, con el fin de actualizar los mismos y delimitar las funciones del Ayuntamiento de Gandía en la zona portuaria, en materia de tráfico y seguridad ciudadana, de forma que se proceda conforme al documento adjunto como anexo II.
Una vez se apruebe la DEUP en tramitación y sean cedidas al Ayuntamiento las zonas que dejen de ser zona de servicio del Puerto, cesarán los compromisos de la APV sobre dichas zonas.
Asimismo, el Ayuntamiento colaborará en la vigilancia de las zonas que se detallan en el anexo II del presente convenio, sin perjuicio de las competencias y funciones que sobre el dominio público corresponden a la Autoridad Portuaria o a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
La coordinación de la vigilancia a establecer en la zona, y especialmente en lo que se refiere al control de la accesibilidad al Espigón Norte en los periodos o días de climatología adversa, se concretará, además, en el oportuno Plan de Actuación que será sometido a la Comisión de Seguimiento del presente convenio incorporándose una vez aprobado por esta como documento anejo al mismo, previa tramitación de la correspondiente Adenda de modificación antes de su extinción.
Lo dispuesto en este convenio no supone renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Tanto el Ayuntamiento como la APV asumen, en la parte que les corresponde, el coste derivado del cumplimiento de los compromisos anteriormente señalados.
Por tales motivos, el presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación económica entre las partes.
De conformidad con lo señalado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la redacción dada por el apartado uno de la disposición final segunda del RD–ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo ser asimismo publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tiene una duración de cuatro (4) años desde que resulte eficaz, con posibilidad de prórroga por periodos anuales hasta un máximo de cuatro años, mediante acuerdo expreso de las partes en cualquier momento antes de la finalización del referido plazo. El/los acuerdo/s de prórroga se unirá/n al presente convenio como adenda/s al mismo.
El acuerdo de prórroga deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite administrativo para su suscripción, en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, antes de la extinción del convenio. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento. El acuerdo de modificación deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la necesidad de que la adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite administrativo para su autorización.
Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con al menos dos meses de antelación a la fecha en que vaya a expirar su vigencia. En este caso se deberá observar lo previsto en la cláusula sexta siguiente para los supuestos de resolución.
No obstante lo anterior, el convenio deberá ser objeto de modificación tras la aprobación de la DEUP del Puerto de Gandía, a través de la correspondiente adenda modificativa que, de conformidad con los requisitos legalmente previstos, surtirá efectos con su inscripción en REOICO, debiendo ser asimismo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos que se deriven para cada una de las partes.
Constatada la concurrencia de las causas de resolución previstas en este apartado y con carácter previo a la liquidación del convenio, la Comisión de Seguimiento analizará las obligaciones que se hallen en curso de ejecución decidiendo sobre la forma de proceder respecto de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la correspondiente liquidación.
Efectuada la anterior gestión o no existiendo obligaciones pendientes se iniciará la fase de liquidación del mismo. En la correspondiente liquidación quedarán así cuantificadas las respectivas obligaciones de las partes y, si procede, la forma de pago o reintegro, y período de cumplimiento.
Las reglas de pago o reintegro a observar serán las previstas en el apartado 2.º del artículo 52 de la LRJSP.
Con la finalidad de asegurar la máxima coordinación y colaboración entre las partes, se constituirá una Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y compromisos asumidos por cada una de las partes así como de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
La citada Comisión de Seguimiento estará compuesta por cuatro (4) miembros, dos en representación de Ayuntamiento y otros dos en representación de la APV, designados por cada una de ellas.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez cada año para valorar los resultados de esta colaboración y proponer la modificación de los términos de la misma que se estimen oportunos.
Podrán asistir a las reuniones, en calidad de invitados, las personas que la Comisión considere oportunas.
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes se obligan expresamente en el acceso, cesión o tratamiento de datos de carácter personal a respetar los principios, disposiciones y medidas de seguridad previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en aquellas disposiciones de desarrollo que no se opongan, o resulten incompatibles con lo dispuesto en el Reglamento de la Unión Europea 2016/679, de 27 de abril, y en dicha Ley Orgánica.
Tanto el/la representante legal como el/la interlocutor/a podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la APV en la siguiente dirección Avenida Muelle del Turia s/n 46024 Valencia.
Para el caso del Ayuntamiento, se podrán dirigir al a la delegada de Protección de Datos de la corporación municipal (Pl. Major, 1, 46701 Gandía).
Para el caso de la APV, se podrán dirigir al Delegado de Protección de Datos de la APV. Avenida Muelle del Turia s/n, 46024 Valencia. dpd@valenciaport.com.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido que no pudieran ser resueltas en el seno de esta, quedarán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo de los Tribunales de Valencia.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente convenio, a fecha de la firma electrónica.–Por la Autoridad Portuaria de Valencia, la Presidenta, Mar Chao López.–Por el Ayuntamiento de Gandía, el Alcalde Presidente, José Manuel Prieto Part, ante el titular del órgano de apoyo a la JGCG (Decreto núm. 7053 de 29 de octubre de 2020. Resolución de 14 de noviembre de 2023), Enrique Domenech Pla.
Plano número 1
El contenido del presente anexo puede consultarse en el Portal de Transparencia de la Autoridad Portuaria de Valencia: Transparencia (valenciaport.com)
https://eur01.safelinks.protection.outlook.com/?url=https%3A%2F%2Ftransparencia.valenciaport.com%2Ft%2Fconvenios&data=05%7C02%7Csrodriguez%40valenciaport.com%7Cbd5dc8ea4544439b329e08dc2e4c98c5%7C8415130205a34917a1606e047465ffcd%7C0 %7C0%7C638436153735096769%7CUnknown%7CTWFpbGZsb3d8eyJWIjoiMC4wLjAwMDAiLCJQIjoiV2luMzIiLCJBTiI6Ik1haWwiLCJXVCI6Mn0%3D%7C0 %7C%7C%7C&sdata=1Gh9g%2F1rAA71QIik%2FEt2wP3JJ1qwjWuVORoRkX0Z%2B4E%3D&reserved=0
Transparencia (valenciaport.com)
Plano número 2
El contenido del presente anexo puede consultarse en el Portal de Transparencia de la Autoridad Portuaria de Valencia: Transparencia (valenciaport.com)
https://eur01.safelinks.protection.outlook.com/?url=https%3A%2F%2Ftransparencia.valenciaport.com%2Ft%2Fconvenios&data=05%7C02%7Csrodriguez%40valenciaport.com%7Cbd5dc8ea4544439b329e08dc2e4c98c5%7C8415130205a34917a1606e047465ffcd%7C0%7C0%7C638436153735096769%7CUnknown%7CTWFpbGZsb3d8eyJWIjoiMC4wLjAwMDAiLCJQIjoiV2luMzIiLCJBTiI6Ik1haWwiLCJXVCI6Mn0%3D%7C0 %7C%7C%7C&sdata=1Gh9g%2F1rAA71QIik%2FEt2wP3JJ1qwjWuVORoRkX0Z%2B4E%3D&reserved=0
1. Zonas objeto de la actuación conjunta y justificación
A continuación, se procede a detallar las zonas y la forma en que la Policía Local de Gandía y la Policía Portuaria colaborarán para garantizar la seguridad del tráfico y de las personas, en aras a la mejora de la convivencia en la zona y que comprende los siguientes espacios:
Paseo espigón Norte.
– Problemática: apertura y cierre ante fenómenos meteorológicos adversos.
– Actuaciones a realizar: La apertura y cierre del acceso, corresponde a la Policía Portuaria tras la comunicación de la Policía Portuaria a la Policía Local; en caso de ser necesaria la colaboración de la Policía Local, esta procederá al desalojo del personal en situaciones de riesgo. También llevará a cabo actuaciones relativas a la seguridad ciudadana, si fuese necesario.
Plaza de la Lonja (Pl. del’Ermita).
– Problemática: cuestiones de seguridad ciudadana.
– Actuaciones a realizar: colaboración de la Policía Local con los demás Cuerpos de Seguridad del Estado para minimizar las cuestiones de seguridad ciudadana.
Muelle Norte, explanada anexa y Plaza del Club Náutico.
– Problemática: estacionamientos en aparcamiento de la avenida La Paz. Cuestiones relativas al tráfico de vehículos.
– Actuaciones a realizar: por la Policía Local se procederá a denunciar las infracciones a la normativa de tráfico y seguridad vial y, si es necesario, a la retirada de vehículos con grúa. En caso necesario, la Policía Local, facilitará datos de posibles infracciones para la apertura de los correspondientes expedientes por parte de la Autoridad Portuaria. También llevará a cabo actuaciones relativas a la seguridad ciudadana, si fuese necesario, todo ello bajo el ámbito de sus competencias propias.
Parte trasera de los tinglados fruteros.
– En caso de tráfico de pasajeros con las Islas Baleares, reforzar la vigilancia mutua de la zona por ambas policías, sobre todo en los momentos de embarque y desembarque.
Playa de Venecia.
– Problemática: cuestiones relativas a la seguridad ciudadana.
– Actuaciones a realizar: colaboración de la Policía Local con los demás Cuerpos de Seguridad del Estado para minimizar las cuestiones de seguridad ciudadana.
El presente documento de actuación conjunta contempla las acciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas usuarias de las áreas de acceso libre del Puerto de Gandía, todo ello sin menoscabo de la normativa en materia de las competencias de cada uno de los organismos coincidentes en el espacio indicado.
2. Actuaciones de la Policía Local y los Servicios Municipales en el ámbito de sus competencias
En materia de ruidos y actividades molestas el Ayuntamiento actuará con los medios necesarios, en ejercicio de las competencias, potestades y prerrogativas de la administración local y sometida a los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común y demás normativa Sectorial.
La Policía Local actuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 30 a 33 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, velando por el cumplimiento de las normas locales, autonómicas y estatales, protegiendo el libre ejercicio de derechos y libertades, y garantizando la seguridad pública.
3. Medios y operatividad
El Ayuntamiento de Gandía destinará los medios necesarios, técnicos y humanos, para garantizar la asistencia al ciudadano, en particular controlará el cumplimiento de las normas de circulación en aquellos espacios donde se han identificado este tipo de problemas, en coordinación con la Policía Portuaria, comunicando cuando sean necesarias las actuaciones que se lleven a cabo en las mismas.
4. Prevención de siniestros en el dique Norte
El paseo espigón Norte del Puerto de Gandía (dique Norte) es una infraestructura destinada a la protección y abrigo de los muelles del puerto. En el marco de la política de interacción puerto–ciudad, se llevó a cabo la construcción de un paseo para disfrute de los ciudadanos, y este se encuentra expuesto al fuerte oleaje en días de inclemencias meteorológicas que exigen la adopción de medidas de prevención de siniestros que pudieran ocasionarse en tales circunstancias.
Con el objeto de evitar riesgos para la ciudadanía se deberá proceder como a continuación se detalla:
– En caso de climatología adversa que pudiera comportar un riesgo para las personas usuarias de dicho dique Norte, se deberá proceder al cierre del acceso al mismo y al desalojo de aquellos que se encuentren en la zona, excepto vehículos oficiales y servicios de emergencia, con la finalidad de evitar accidentes. Activada pues la alerta por Temporal Marítimo, cuya primera comunicación la recibe la Policía Portuaria, esta deberá proceder al cierre de los accesos tanto peatonales como al tráfico rodado.
– Dicha actuación se comunicará a la Policía Local de Gandía para proceder de forma conjunta al desalojo de las personas que permanezcan en la zona objeto del cierre.
– Para el caso de que la Policía Portuaria no disponga de efectivos suficientes para proceder al cierre, se comunicará a la Policía Local de Gandía, quien llevará a cabo todas las actuaciones necesarias para cerrar el acceso tanto peatonal como al tráfico rodado y el desalojo, impidiendo la circulación de forma general.
Se mantendrá el control en la zona mediante visitas esporádicas tras su cierre y mientras dure la situación de alerta, procediendo una vez finalice la misma a reabrir el dique, siendo la operativa la misma, es decir: recibida la comunicación Policía Portuaria esta procederá a su apertura y comunicación a Policía Local de Gandía. En el caso de que no existan unidades suficientes para llevar a cabo dicha apertura, la misma se realizará por parte de la Policía Local de Gandía, quien comunicará a Policía Portuaria el restablecimiento de la libre circulación de personas y vehículos.
Todas las actuaciones con implicaciones en materia de seguridad que se realicen deberán ser comunicadas por la Policía Portuaria al resto de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a fin de mejorar la colaboración, coordinación y cooperación.
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