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Documento BOE-A-2024-14809

Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión definitiva de las tablas salariales para el año 2023 del XVIII Convenio colectivo de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 18 de julio de 2024, páginas 90428 a 90437 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-14809
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/06/27/(11)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de revisión definitiva de las tablas salariales para el año 2023 del XVIII Convenio colectivo de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora, SU y sus tripulantes de cabina de pasajeros (código de convenio número 90002640011981), que fue publicado en el BOE de 14 de marzo de 2023, acta que ha sido suscrita con fecha 27 de febrero de 2024, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT, Candidatura Independiente de TCP, SITCPLA y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de junio de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DEL XVIII CONVENIO COLECTIVO DE TCP

En representación de Iberia L.A.E., SA, Operadora SU: don Ángel Fernández Sánchez, don Manuel Lozano Portillo, doña Patricia Valcárcel Barajas, doña Ana Colomer de la Torre y don Fernando González Triviño.

En representación de los TCP en el Comité de Empresa Vuelo: don Carlos Parra Díez (UGT), don Alejandro Serrano Simarro (UGT), don Alberto Baro Casamajó (CITCP), doña Sara Palacios Sánchez (CITCP), doña Esther Vidal de la Orden (CC. OO.), don Luis Alejandro García Laguna (SITCPLA), doña Monique Duthiers Sparre (SITCPLA), don Julio Cacheiro Pérez (Solidaridad), don Emilio Ruiz Pérez (STAVLA) y don Pablo Castander Gotor (STAVLA).

En Madrid, siendo las 15:00 horas del 27 de febrero de 2024, se reúnen las personas que anteriormente se relacionan y,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 124 del XVIII convenio Colectivo de TCP establece que con efectividad de 1 de enero de 2023 se procederá a un incremento salarial de un 4 % sobre la masa salarial del colectivo de TCP de ese año.

Segundo.

De acuerdo con lo señalado en el citado artículo, se publicó una tabla salarial para 2023 provisional, en espera de conocer la masa salarial definitiva del colectivo de TCP de ese año.

Tercero.

Que el último párrafo del artículo 124.a) del XVIII convenio Colectivo de TCP establece que dicho incremento se reflejará en las tablas salariales y demás conceptos retributivos que figuran en los anexos 1, 3 y 11 del convenio Colectivo; y que se procederá a la revisión del mismo cuando la masa salarial de cada año sea definitiva.

Cuarto.

En consecuencia, una vez finalizado el año 2023 y conocida la masa salarial definitiva del colectivo de TCP para ese año, corresponde realizar los ajustes necesarios en la tabla salarial de TCP de ese año.

Con base a lo anterior, las partes

ACUERDAN

Primero.

Que de conformidad con lo establecido en el exponen, procede la actualización de las Tablas Salariales para el año 2023, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de dicho año.

Segundo.

En consecuencia con lo anterior, las Tablas Salariales y el resto de conceptos retributivos para el año 2023, son las que figuran en los anexos 1, 3 y 11 que se adjuntan a la presente Acta.

Dichas tablas, que incluyen la consolidación del incremento salarial antes citado, anulan y sustituyen a las vigentes hasta el momento en 2023, y forman parte integrante del XVIII Convenio Colectivo de TCP.

Aquellos conceptos que no figuren en dichos anexos mantienen sus importes actuales.

Tercero.

Que la regularización retroactiva correspondiente de dichas tablas se producirá en la próxima nómina del mes de marzo de 2024, en la que se actualizarán todos los conceptos retributivos contemplados en las citadas tablas.

No suscriben el presente acuerdo las Secciones sindicales de Solidaridad y Stavla; siendo firmada por el resto de Secciones sindicales.

Y en prueba de conformidad con todo lo antecede, ambas partes firman la presente Acta en el lugar y fecha indicados.

ANEXO 1
Tripulantes de Cabina de Pasajeros

Base cálculo 2023

Nivel F. Social
1D 2.587,42
1C 2.466,44
1B 2.345,47
1A 2.220,46
1 2.094,18
2 1.960,93
3 1.826,09
4 1.696,07
5 1.571,91
6 1.447,17
7 1.322,02
8 1.196,80
9 1.086,30
10 1.036,09
11 991,72
12 695,49

Esta base se verá incrementada con las primas consolidadas que procedan en cada caso, incrementadas en el 14,916 %.

Asimismo la base se incrementara por cada trienio en 49,09 euros.

ANEXO 3.I
Dietas

Tripulantes de Cabina de Pasajeros

  Comida (1/2 dieta) Cena (1/2 dieta)  
Nacionales. 25,49 25,49 Euros
Extranjeras:      
 A. 100 por 100. 41,69 41,69 USD
 Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Argelia,Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Israel, Libia, Marruecos, Mauritania, Nicaragua, Panamá, Reino Unido, República Sudafricana, Túnez y Bolivia.    
 B. 125 por 100. 52,11 52,11
 Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, India y Japón.    
 C. 112 por 100. 46,69 46,69
 Se aplicarán a los siguientes países: Austria, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Venezuela, Costa Rica, Brasil, Dinamarca y Finlandia.    
 D. 95 por 100. 39,61 39,61
 Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo México, Suiza, Grecia y Paraguay.    
 E. 80 por 100. 33,35 33,35
 Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.    

Nota: Los países que no tengan un índice establecido, se fijarán en Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Efectividad: 1 de enero de 2023-31 de marzo de 2023.

 
ANEXO 3.II
Dietas por destacamento

Tripulantes de cabina de pasajeros

  Conceptos dietas por destacamentos  
Nacionales. 42,40 Euros
Extranjeras:    
 A. 100 por 100. 88,71 USD
 Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Argelia,Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Israel, Libia, Marruecos, Mauritania, Nicaragua, Panamá, Reino Unido, República Sudafricana, Túnez y Bolivia.  
 B. 125 por 100. 110,89
 Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, India y Japón.  
 C. 112 por 100. 99,36
 Se aplicarán a los siguientes países: Austria, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Venezuela, Costa Rica, Brasil, Dinamarca y Finlandia.  
 D. 95 por 100. 84,27
 Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo México, Suiza, Grecia y Paraguay.  
 E. 80 por 100. 70,97
 Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.  

Nota: Los países que no tengan un índice establecido, se fijarán en Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Efectividad: 1 de enero de 2023.

ANEXO 3.III
Indemnización por residencia

Tripulantes de Cabina de Pasajeros

  Conceptos indemnización por residencia  
Nacionales. 31,41 Euros
Extranjeras:    
 A. 100 por 100. 75,37 USD
 Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Argelia,Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Israel, Libia, Marruecos, Mauritania, Nicaragua, Panamá, Reino Unido, República Sudafricana, Túnez y Bolivia.  
 B. 125 por 100. 94,21
 Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, India y Japón.  
 C. 112 por 100. 84,41
 Se aplicarán a los siguientes países: Austria, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Venezuela, Costa Rica, Brasil, Dinamarca y Finlandia.  
 D. 95 por 100. 71,60
 Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo México, Suiza, Grecia y Paraguay.  
 E. 80 por 100. 60,30
 Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.  

Nota: Los países que no tengan un índice establecido, se fijarán en Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Efectividad: 1 de enero de 2023.

ANEXO 3.IV
Indemnización por destino

Tripulantes de Cabina de Pasajeros

  Conceptos indemnización por destino  
Nacionales. 22,19 Euros
Extranjeras:    
 A. 100 por 100. 53,23 USD
 Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Argelia,Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Israel, Libia, Marruecos, Mauritania, Nicaragua, Panamá, Reino Unido, República Sudafricana, Túnez y Bolivia.  
 B. 125 por 100. 66,54
 Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, India y Japón.  
 C. 112 por 100. 59,62
 Se aplicarán a los siguientes países: Austria, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Venezuela, Costa Rica, Brasil, Dinamarca y Finlandia.  
 D. 95 por 100. 50,57
 Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo México, Suiza, Grecia y Paraguay.  
 E. 80 por 100. 42,58
 Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.  

Nota: Los países que no tengan un índice establecido, se fijarán en Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Efectividad: 1 de enero de 2023.

ANEXO 3.V
Complemento de dieta

Tripulantes de cabina de pasajeros

  Conceptos complemento dieta  
Nacionales. 19,67 Euros
Extranjeras:    
 A. 100 por 100. 35,17 USD
 Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Argelia,Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Israel, Libia, Marruecos, Mauritania, Nicaragua, Panamá, Reino Unido, República Sudafricana, Túnez y Bolivia.  
 B. 125 por 100. 43,96
 Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, India y Japón.  
 C. 112 por 100. 39,39
 Se aplicarán a los siguientes países: Austria, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Venezuela, Costa Rica, Brasil, Dinamarca y Finlandia.  
 D. 95 por 100. 33,41
 Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo México, Suiza, Grecia y Paraguay.  
 E. 80 por 100. 28,14
Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.  

Nota: Los países que no tengan un índice establecido, se fijarán en Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Efectividad: 1 de enero de 2023-31 de marzo de 2023.

ANEXO 3.V (CONT.)
Complemento dieta adicional

En todos los vuelos nacionales que saliendo de Base y regresando a la misma en el mismo día, una vez completada la última etapa, y cuya actividad aérea esté comprendida en su totalidad entre las 06.01 y las 13.00 o las 15.01 y las 21.00 horas, se abonará:

Complemento dieta adicional. 25,49 euros

Efectividad: 1 de enero de 2023-31 de marzo de 2023.

ANEXO 11
Tripulantes de Cabina de Pasajeros

Gratificación complementaria

Nivel Importe
1D 664,28
1C 624,96
1B 587,70
1A 546,31
1 504,47
2 460,39
3 415,74
4 370,88
5 299,04
6 266,71

Nota: Se abonará en 15 pagas las cuantías citadas por niveles.

Efectividad: 1 de enero de 2023.

Transporte. 147,88
Fondo solidario. 0,59
Fondo consecución objetivos. 337,24
Plus asistencia. 19,91
Prima TCP principal. 160,44

Efectividad: 1 de enero de 2023.

Dieta única Euros $ USA
Narrow Body. 30,87 54,03
Wide Body. 30,21 67,08
 

Mínimo 

Máximo

Cambio $ USA/EURO. 0,69 1,35

A -321 XLR Dietas Narrow Body excepto vuelo VL (Dieta Wide Body).

Efectividad: 1 de abril de 2023.

Compensación circunstancias operativas. Importe equivalente 1 dieta Wide Body

Efectividad: 1 de enero de 2023.

Ingresados desde el 1 de agosto de 1971

Tabla D-II

Niveles 1D 1C 1B 1A 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Sueldo base. 569,68 569,68 569,68 569,68 569,68 569,68 569,68 569,68 569,68 569,68 569,68 569,68 569,68 569,68 569,68 569,68
Pr. Razón viaje garantizada (70 horas). 1.649,45 1.576,85 1.471,54 1.362,78 1.252,86 1.136,91 1.019,53 906,40 798,33 689,76 580,86 471,92 375,71 332,02 293,42 205,78
Precio h. atípicas. 21,70 20,75 19,36 17,93 16,49 14,96 13,41 11,93 10,50 9,08 7,64 6,21 4,94 4,37 3,86 2,71
Precio h. vuelo adicionales desde 71 (inclusive) en adelante. 26,83 25,66 23,97 22,16 20,41 18,49 16,60 14,62 12,72 10,72 8,71 7,08 5,63 4,99 4,40 3,07
Precio horas hasta 126 horas actividad laboral (1.er bloque). 8,48 8,11 7,52 7,00 6,40 5,87 5,24 4,62 4,01 3,39 2,76 2,23 1,78 1,56 1,37 0,95
Precio horas hasta 127 horas actividad laboral hasta 141 horas (2.º bloque). 10,88 10,40 9,71 8,95 8,25 7,48 6,70 5,91 5,14 4,33 3,54 2,87 2,27 2,04 1,79 1,27
Precio horas hasta 142 horas actividad laboral hasta 149 horas (3.er bloque). 14,97 14,29 13,39 12,33 11,33 10,32 9,23 8,16 7,07 5,96 4,84 3,94 3,13 2,76 2,41 1,68
Precio horas hasta 150 horas actividad laboral en adelante (4.º bloque). 16,42 15,70 14,67 13,60 12,49 11,33 10,20 9,01 7,77 6,57 5,33 4,34 3,45 3,06 2,71 1,91

Precio hora actividad aérea en tierra: 12.73 % precio hora base de vuelo.

Efectividad: 1 de enero de 2023.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/06/2024
  • Fecha de publicación: 18/07/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 27 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-6721).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Iberia Líneas Aéreas de España
  • Tripulación

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