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Documento BOE-A-2024-14811

Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Pesca Sostenible, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la gestión compartida de reservas marinas en Baleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 18 de julio de 2024, páginas 90564 a 90565 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-14811

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de julio de 2024.–El Director General de Pesca Sostenible, Ramón de la Figuera Morales.

ANEXO
Adenda de Prórroga del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de las Illes Balears, relativo a la gestión compartida de reservas marinas en Baleares

Madrid, 28 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña María Isabel Artime García, Secretaria General de Pesca, en virtud del Real Decreto 86/2023, de 8 de febrero (BOE núm. 34, de 9 de febrero de 2023), en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y actuando de acuerdo con la competencia delegada en virtud de lo previsto en el punto 1, apartado segundo del capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y de otra, don Joan Simonet Pons, Conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud del Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023), en nombre y representación de dicha consejería y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 11.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de las Illes Balears, mediante el cual se delega en los titulares de las consejerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.

Ambas partes se reconocen la competencia y capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Con fecha de 19 de agosto de 2020 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de las Illes Balears, relativo a la gestión compartida de reservas marinas en Baleares, cuyo objeto es establecer entre ambas partes, y en el ámbito de sus correspondientes competencias, un marco de actuación coordinada en materia de reservas marinas. Dicho convenio adquirió eficacia tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el 9 de septiembre de 2020.

Segundo.

De acuerdo con su cláusula octava, este convenio tendrá una duración de cuatro años, manteniendo su vigencia por tanto hasta el 9 de septiembre de 2024. No obstante, dicha cláusula prevé la posibilidad de prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales mediante la suscripción del correspondiente acuerdo.

Tercero.

Teniendo en cuenta la experiencia resultante de este marco de colaboración, el MAPA y la actual Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears desean continuar con el desarrollo de las actuaciones establecidas en dicho instrumento.

En virtud de su cláusula octava, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda del convenio suscrito el 19 de agosto de 2020, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es la prórroga del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de las Illes Balears, relativo a la gestión compartida de reservas marinas en Baleares durante un período de cuatro años adicionales.

Segunda. Eficacia de la adenda.

La presente adenda será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Dicha inscripción se realizará en el plazo de cinco días hábiles desde la suscripción de la adenda. Asimismo, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su suscripción.

Sin perjuicio de lo anterior, el inicio de la eficacia de la presente adenda queda demorada hasta el 9 de septiembre de 2024.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento por triplicado ejemplar y en un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Secretaria General de Pesca, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero, modificada Orden APA/102/2023, de 30 de enero (BOE núm. 32, de 7 de febrero de 2023), Isabel Artime García.–El Conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural (P. D. Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de las Illes Balears), Joan Simonet Pons.

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