Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 26 de junio de 2024.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el apartado 2 de la disposición final segunda de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con el siguiente compromiso:
Ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa a fin de proceder a la modificación del artículo 4 quater del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, en la redacción dada por el apartado 2 de la disposición final segunda de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de manera que tenga el siguiente tenor literal:
«Artículo 4 quarter. Deducciones por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda.
1. Se establece una deducción por la cuantía correspondiente al 75 % de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento de uno o diversos inmuebles, situados en las Illes Balears, a terceros con destino a vivienda, con un máximo de 440 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la duración del contrato de arrendamiento de la vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior al plazo mínimo establecido en el artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
b) Que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
c) Que el contribuyente declare en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
2. La deducción a que se refiere el apartado anterior se extenderá a la cuantía correspondiente al 75 % de los gastos satisfechos por el contribuyente en concepto de primas de seguros que cubran total o parcialmente el impago de las rentas, así como también en concepto de primas de seguros de daños, de gastos de conservación y reparación, de gastos vinculados a la formalización de los contratos de arrendamiento y de gastos para la obtención de certificados de eficiencia energética relacionados con las viviendas arrendadas, con un máximo de 1.000 euros anuales, siempre que se trate de viviendas situadas en las Illes Balears y se cumplan todos los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del apartado anterior, así como los siguientes requisitos adicionales:
a) Que el importe de la renta del arrendamiento para cada arrendatario no sea superior a 15 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda arrendada.
b) Que los gastos se satisfagan en el mismo período impositivo o, respecto de los gastos de conservación o reparación y de los gastos para la obtención de certificados de eficiencia energética, en el período impositivo inmediatamente anterior al del devengo del impuesto.
3. En cualquier caso, la aplicación de las deducciones a que se refieren los dos apartados anteriores exige que la base imponible total del contribuyente no supere el importe de 84.480 euros en el caso de tributación conjunta y de 52.800 euros en el caso de tributación individual, así como la justificación documental, mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, los cuales deben mantenerse a disposición de la administración tributaria.»
II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–La Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, Antònia Maria Estarellas Torrens.
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