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Documento BOE-A-2024-14819

Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea de Alta Tensión La Ribina-Cuevas y su subestación asociada del tramo Lorca-Almería de la Línea de Alta Velocidad Murcia-Almería".

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 18 de julio de 2024, páginas 91777 a 91799 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-14819

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 27 de marzo de 2023, tiene entrada, en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Línea de Alta Tensión La Ribina-Cuevas y su subestación asociada del Tramo Lorca-Almería de la Línea de Alta Velocidad Murcia-Almería» remitida por la Subdirección de Medio Ambiente de Adif Alta Velocidad, que ostenta la condición de promotor y órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación ambiental no comprende aspectos relativos a la seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad aérea, de ferrocarriles, de gestión del riesgo de inundaciones, de planeamiento urbanístico, de seguridad y salud en el trabajo u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto.

El proyecto tiene como objeto la construcción de la Línea de Alta Tensión (LAT) «La Ribina-Cuevas» y su subestación de tracción (SE) asociada «Cuevas», con el fin suministrar energía eléctrica a la Línea de Alta Velocidad (LAV) Murcia-Almería. La duración de las obras se estima en 8 meses.

La LAT «La Ribina-Cuevas» es una línea aérea de doble circuito en corriente alterna bifásica a 400 kV de tensión nominal, tiene una longitud de 7.249 m con 19 apoyos de acero galvanizado en torre de celosía, cimentados sobre bloques de hormigón en masa. Conectará la SE «La Ribina», propiedad de Red Eléctrica de España (REE), en el término municipal de Antas, con la SE «Cuevas», propiedad de ADIF, en el término municipal de Vera. Esta última estará constituida por un parque exterior de 400 kV, un edificio de control, unos pórticos de salida de feeder a 55 kV y un armario de barra «0», siendo sus dimensiones aproximadas de 7.047 m2, de los cuales unos 240 m2 pertenecen al edificio de la subestación. Por su parte, la SE «La Ribina» propiedad de REE queda fuera del alcance de este proyecto y no es objeto de la presente evaluación.

2. Tramitación del procedimiento.

En el BOE de 19 de abril de 2022, la Entidad Pública Empresarial ADIF Alta Velocidad publica el anuncio por el que se somete a información pública el documento técnico y el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto «Líneas de Alta Tensión y sus Subestaciones Asociadas del Tramo Lorca-Almería de la Línea de Alta Velocidad Murcia-Almería», según lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Este expediente englobaba tanto el proyecto objeto de esta resolución, como el proyecto de evaluación de la LAT «Tabernas-Níjar».

Simultáneamente, y en virtud del artículo 37 de la citada ley, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, durante al menos 30 días.

Con fecha 23 de mayo de 2022, el Ayuntamiento de Antas (Almería) emite informe en el que señala una afección urbanística por parte de los apoyos 6 y 7 de la LAT «La Ribina-Cuevas». El promotor modifica el proyecto reubicando cinco apoyos y decide iniciar un nuevo trámite ambiental, separando la evaluación de la LAT «La Ribina-Cuevas» de la evaluación de la LAT «Tabernas-Níjar».

Al producirse una modificación sustancial del proyecto, según prevé el artículo 38 de la Ley de evaluación ambiental, el promotor inicia un nuevo trámite de información pública, mediante anuncio en el BOE de 14 de noviembre de 2022 de la Entidad Pública Empresarial ADIF Alta Velocidad del estudio de impacto ambiental del proyecto «Línea de Alta Tensión La Ribina-Cuevas y su subestación asociada del Tramo Lorca-Almería de la Línea de Alta Velocidad Murcia-Almería», objeto de la presente resolución. Simultáneamente, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

El resultado de ambos trámites de información pública y consultas se resumen en el anexo I de la presente resolución.

Con fecha 27 de marzo de 2023, tiene entrada, en esta Dirección General, el expediente para el inicio del trámite de evaluación ambiental ordinaria.

Posteriormente, el 24 de mayo de 2023, en aplicación del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, se solicita al promotor información complementaria al EsIA relativa a la descripción del proyecto y al análisis de diversos factores ambientales, la cual se recibe con fecha 1 de agosto de 2023, acompañada de una adenda al EsIA en la que se incluye información relativa a las superficies de ocupación temporal y permanente de todas las infraestructuras a ejecutar en el proyecto; a los volúmenes de movimientos de tierra; a los Hábitats de Interés Comunitario presentes en la zona de actuación; a los resultados del estudio específico de afección a la tortuga mora (Testudo graeca); y al análisis de fragmentación y permeabilidad territorial de la zona, en relación con el corredor ecológico del río Antas.

3. Análisis técnico del expediente.

a. Análisis de alternativas.

El promotor plantea alternativas para el recorrido de la LAT y alternativas para la ubicación de la SE «Cuevas». Descarta la alternativa cero o de no realización del proyecto, por no dar respuesta a las necesidades de alimentación eléctrica del futuro tren de Alta Velocidad Murcia-Almería.

Respecto a la LAT, presenta 4 alternativas:

– Alternativa subterránea: queda descartada por el promotor ya que supone la eliminación total de la vegetación en la zona de servidumbre de la línea, afecciones a fauna por pérdida de nidos y madrigueras, pérdida de hábitats prioritarios y posibles afecciones a cauces, además de las dificultades de mantenimiento.

– Alternativa 1: cuenta con una longitud aproximada de 7,5 km y 20 apoyos. Tiene cruzamientos con la autovía A-7, con líneas eléctricas de 132 kV y 400 kV, con vías pecuarias y con el río Antas.

– Alternativa 2: tiene una longitud aproximada de 8 km y 24 apoyos. Presenta cruzamientos con la carretera municipal AL-820, con la carretera nacional N-340a, con la autovía A-7, con líneas eléctricas de 132 kV y 400 kV, con vías pecuarias y con el río Antas.

– Alternativa 3: presenta una longitud aproximada de 7 km y 19 apoyos. Tiene cruzamientos con la carretera nacional N-340a, con la autovía A-7, con líneas eléctricas de 132 kV y 400 kV, con vías pecuarias y con el río Antas.

El promotor selecciona la alternativa 3 como la solución más favorable, por ser la alternativa que menos terreno agrícola sobrevuela y ser la opción de trazado más directa, de menor longitud y menor número de apoyos. Además, el promotor considera un menor impacto por efectos sinérgicos dado el paralelismo de esta alternativa con la línea existente de REE «LAT E/S 400 kV S.E. La Ribina L/ Carril-Litoral».

Respecto a la ubicación de la SE «Cuevas», presenta 3 alternativas, todas ellas en el término municipal de Vera, en una zona recogida en el registro minero como concesión derivada:

– Alternativa A: Se ubica íntegramente en terreno agrícola cultivado y está cercana a una zona inundable.

– Alternativa B: Parte se emplaza en suelo de explotación agrícola y parte en terreno no explotado.

– Alternativa C: Se ubica íntegramente sobre terreno agrícola, es atravesado por el camino público Viejo Garrucha, se sitúa sobre una conducción de la red de abastecimiento de agua y se encuentra a unos 70 m de viviendas.

El promotor selecciona la alternativa B ya que, aunque los impactos ambientales son similares en las tres alternativas, presenta mejores condiciones técnicas. Además, tras el trabajo de campo realizado constata que los terrenos de la alternativa B se encuentran alterados y degradados y considera que no es un hábitat apto para la tortuga mora.

La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería informa que la alternativa A es la más favorable para la conservación de la tortuga mora (Testudo graeca), especie catalogada en Peligro de Extinción en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA) y Vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), por ubicarse sobre terreno agrícola y no afectar a hábitats potenciales de dicha especie. Además, indica que la explotación agrícola sobre la que está planteada la alternativa B fue denunciada por roturación de superficies forestales sin contar con la autorización administrativa correspondiente, cuya resolución definitiva exige la reparación del daño al sancionado, mediante la revegetación de la zona con especies autóctonas adaptadas, como el esparto (Stipa tenacissima), el albardín (Lygeum spartum), el rascamoño (Launaea arborescens) y el arnacho (Genista spartioides). Por lo que esta superficie se debe considerar como forestal, aunque no se haya ejecutado la restauración en su integridad.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA, de las alegaciones y de las contestaciones a las consultas recibidas y de la documentación adicional remitida por el promotor, se resumen a continuación los principales impactos potenciales del proyecto y su tratamiento, para la alternativa seleccionada por el promotor.

b.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

La zona del proyecto se sitúa dentro del sector suroccidental de la Zona Bética. En ella se encuentran dos Lugares de Interés Geológico (LIG): el Centro de emisión volcánico del Cabezo María y las Coladas submarinas al suroeste de Vera. Ninguno de estos LIG se verá afectado por las actuaciones proyectadas.

Durante la fase de obras se podrían producir impactos sobre el suelo debido a las excavaciones del terreno y la cimentación de los apoyos de la línea, la construcción de la nueva subestación, la construcción de nuevos caminos de acceso y la contaminación por vertidos accidentales. Además, la circulación de maquinaria pesada podría compactar el suelo, alterando su estructura y modificando su permeabilidad y capacidad de aireación.

Durante la fase de explotación, se producirá la pérdida y compactación del suelo por su ocupación permanente por los apoyos y la subestación.

En la adenda al EsIA, presentada por el promotor, se recogen las siguientes superficies de ocupación temporal y permanente:

Infraestructuras Superficies de ocupación (m2)
LAT «La Ribina-Cuevas». Temporal. 7.600
Permanente (apoyos). 684
Permanente (caminos de acceso). 9.752
SE «Cuevas». Permanente. 7.047
Superficies de ocupación de las infraestructuras proyectadas. Fuente: EsIA.

Cada apoyo de la línea precisará de una superficie de ocupación temporal máxima de 400 m2 y una ocupación permanente de 36 m2. Los nuevos caminos de acceso dispondrán de una anchura de 5 m. La superficie de ocupación de la subestación es de 7.047 m2, incluyendo el edificio de control que abarca 240 m2.

Se prevén movimientos de tierra para la construcción de los apoyos, la SE «Cuevas» y para los caminos de acceso. El total de volumen de tierras sobrantes será depositado en vertedero. Por otra parte, el promotor prevé un aporte de poco volumen procedente de cantera o préstamos que estén autorizados y tengan planes de restauración aprobados.

Entre las medidas propuestas en el EsIA destaca garantizar la mínima ocupación y afección de los terrenos mediante el replanteo de las zonas de actuación y correcto jalonamiento de las obras. Se procederá a la retirada de la tierra vegetal y a su almacenamiento para uso posterior en las labores de restauración de los terrenos afectados, previa descompactación de los mismos. En caso de producirse vertidos accidentales se procederá a la gestión y limpieza de los suelos por parte de gestor autorizado. En la medida de lo posible, las estructuras proyectadas se han localizado anexas a caminos existentes, no incrementando la ocupación del suelo.

b.2 Hidrología.

La zona de estudio se encuadra en la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. De acuerdo con su Plan Hidrológico para el ciclo 2022-2027 aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, la zona de actuación se sitúa en el ámbito de la masa de agua superficial «Río Antas», de aguas irregulares y marcado régimen torrencial, desencadenante de importantes avenidas. Además, el proyecto se encuentra sobre la masa de agua subterránea «Cubeta de Ballabona-Sierra Lisbona-Río Antas», que se encuentra en «mal estado» tanto cuantitativo como químico.

La siguiente tabla recoge los cruces de la LAT «La Ribina-Cuevas» con diversos cauces de la zona:

Cruce (apoyos) Cauce Distancia al apoyo más cercano Altura mínima conductor-cauce (m) Término Municipal
A4-A5 Cañada de la Virgen. A4 a 52 m. 25,4 Antas.
A5 a 74,6.
A6-A7 Cañada de la Virgen. A6 a 98 m. 42,4 Antas.
A7 a 75 m.
A7-A8 Rambla de la Salaosa (2 cruces). A7 a 75 m. 56,7 Antas.
A8 a 158 m. 65,2
A11-A12 Río Antas. A11 a 208 m. 16,01 Vera.
A12 a 111 m.
Cruce de la LAT «La Ribina-Cuevas» con cauces superficiales. Fuente: EsIA

Durante la fase de construcción, se podrían producir impactos sobre la calidad de las aguas por la circulación de maquinaria y los movimientos de tierras, la contaminación por el aumento de sólidos disueltos y en suspensión arrastrados a los cauces por escorrentía, o contaminación por vertidos accidentales y derrames de aceites y/o hidrocarburos de la maquinaria de obra. Algunas de las medidas preventivas y correctoras que se recogen en el EsIA son: situar las zonas de instalaciones auxiliares a más de 50 m de los cauces, realizar acopio de materiales controlado para evitar el arrastre a los cauces, prohibir el depósito y/o almacenamiento de productos y materiales que puedan afectar al drenaje de caudales de avenidas extraordinarias, correcta gestión de residuos y traslado a vertedero cuando proceda y, en caso de producirse vertidos accidentales, correcta retirada y gestión de las tierras contaminadas como residuos peligrosos.

La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, en su informe de 25 de noviembre de 2022, indica que en la documentación aportada por el promotor no se presenta un estudio de inundabilidad de los cauces afectados y que el apoyo 1 de la LAT «La Ribina-Cuevas» queda situado muy cerca del inicio de un cauce innominado al que aguas abajo se denomina Arroyo de la Cañada de la Virgen. Solicita que el promotor asegure que el apoyo 1 no se encuentra dentro de Dominio Público Hidráulico (DPH) ni en Zona de Servidumbre (ZS). Además, establece una serie de medidas que deben cumplirse para la protección de los recursos hídricos, que han sido incluidas en el apartado de condiciones de la presente resolución.

En respuesta al organismo, el promotor analiza la posible afección del apoyo 1 al cauce innominado, modelizando con HEC-RAS la avenida correspondiente a la máxima crecida ordinaria, y constatando, con la ayuda de fotografías aéreas históricas de la zona, que los calados son muy bajos, situándose por debajo de los 25 cm. En todo caso, para garantizar la protección del DPH y su ZS, el promotor modifica la ubicación del apoyo 1 y lo sitúa fuera de la zona de influencia de la lámina de inundación obtenida en la modelización.

Con respecto al resto de apoyos, el promotor ha realizado una propuesta de delimitación del DPH de los diferentes cauces, en ausencia de deslinde por parte de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, indicando que el apoyo más cercano está a más de 50 m de distancia de dicho deslinde. Finalmente, la SE «Cuevas» se localiza a unos 700 m de distancia del cauce más cercano.

b.3 Atmósfera y cambio climático.

Las principales afecciones a la calidad del aire se podrían producir durante la fase de construcción por la emisión de gases de efecto invernadero, polvo y partículas debido a la actividad de la maquinaria de obra, el transporte de materiales y los movimientos de tierra.

El promotor propone medidas para minimizar las afecciones a la calidad atmosférica como el riego periódico de las zonas de obra, el transporte cubierto de materiales, la limitación de la velocidad de los vehículos, la suspensión de la actividad en caso de episodios continuados de altas emisiones de polvo y la correcta puesta a punto, mantenimiento y utilización de la maquinaria.

La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) informa que el proyecto tendrá, en términos generales, un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático. No obstante, recomienda que se realice el cálculo de la huella de carbono del proyecto. El promotor indica que se realizará en fase de proyecto constructivo.

En relación con la adaptación al cambio climático, la OECC requiere que se incluya un análisis de la vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático, del cual se derivarán las medidas de adaptación más adecuadas. Para ello se tendrá en cuenta el documento «Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027».

b.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

En la zona de actuación de la LAT predominan comunidades vegetales muy homogéneas como el retamar (Retama sphaerocarpa), el tomillar (Thymus vulgaris), el espartal (Stipa tenacissima), el albardinal (Anthyllis cystoides) o una mezcla de las anteriores. Por otra parte, la alternativa seleccionada para la ubicación de la SE «Cuevas» se localiza en una zona de cultivo que presenta una ocupación parcial de la vegetación arbustiva limítrofe, aunque muy degradada. De acuerdo con el EsIA, no existe ninguna especie de flora amenazada identificada en el ámbito de la LAT y la subestación.

El impacto sobre la vegetación se producirá principalmente durante la fase obras, debido a las tareas de excavación para la construcción de los apoyos, los caminos de acceso y la SE «Cuevas», que conllevará la eliminación de las comunidades vegetales presentes en las zonas de actuación, algunas de las cuales se corresponden con distintos tipos de HIC, varios de ellos de carácter prioritario (*).

El EsIA indica que, según la información elaborada por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul (2022), tanto en la zona de actuación como en el entorno inmediato de la LAT y la SE «Cuevas» se encuentran los siguientes HIC:

Código HIC Tipo de HIC
1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas.
1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi).
1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae).
1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea).
1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) (*).
1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) (*).
3170* Estanques temporales mediterráneos (*).
3250 Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum.
3290 Ríos mediterráneos de caudal intermitente del Paspalo-Agrostidion.
5220* Matorrales arborescentes de Zyziphus (*).
5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.
6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (*).
92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).
Hábitats de Interés Comunitario presentes en la zona de actuación. Fuente: EsIA.

Sin embargo, tras los trabajos de campo, el EsIA concluye que existen parcelas catalogadas en el área de estudio que actualmente se han transformado en zonas de cultivo o en zonas degradadas, sin que exista representación del hábitat. Además, los HIC 1310, 1410, 1420, 3250, 3290, 5220* y 5330 no han sido identificados por el promotor en ninguna de las zonas de muestreo del área de estudio.

En la adenda al EsIA presentada por el promotor el 31 de agosto de 2023, se actualiza la anterior información y se determina que en la zona de actuación se encuentran los HIC 5330_5 y 6220_1 como los únicos potencialmente afectados, identificados en la zona del apoyo 16 y su camino de acceso, y que supone una ocupación permanente de 819,09 m2. Esta área será compensada en una zona, sin vegetación natural y catalogada como HIC, ubicada entre los apoyos 11 y 12 en el término municipal de Vera, que presenta una superficie aproximada de 7.000 m2, de la que se emplearán 820 m2 como área de compensación.

Por otra parte, el plan de restauración y compensación que acompaña a la adenda incluye entre sus medidas: la preparación del terreno y extendido de tierra vegetal; la revegetación con especies autóctonas mediante siembras (50 gramos de semilla por cada m2) y plantaciones de especies autóctonas (2.500 pies/Ha); y su mantenimiento durante los dos años posteriores a la siembra. La revegetación se propone tanto para zonas de ocupación temporal como para el área de compensación antes mencionada, en la que se emplearán especies de retama (Retama sphaerocarpa), albaida (Anthyllis cystoides) y espino (Rhamnus lycioides oleides).

Además, el EsIA presenta otras medidas preventivas, entre las que se encuentra el adecuado jalonamiento de las zonas de actuación, especialmente en los terrenos catalogados como HIC; el uso de caminos y accesos preexistentes; la creación de caminos nuevos con la mínima anchura posible; los desbroces se realizarán mediante técnicas manuales o mecánicas; se respetarán los pies arbóreos de vegetación autóctona existente durante la instalación de los apoyos; se evitará ubicar las zonas de acopio de materiales y maquinaria en áreas cubiertas por vegetación natural; y los residuos vegetales se apilarán y retirarán de la zona a la mayor brevedad para evitar el incremento del riesgo de incendios forestales o la aparición de plagas.

Para garantizar la conservación de la vegetación y los HIC de la zona, se añaden medidas al apartado de condiciones de la presente resolución.

b.5 Fauna.

El EsIA recoge que, según el Inventario Español de Especies Terrestres (IEET), en el ámbito de la LAT «La Ribina-Cuevas» se localizan varias especies amenazadas de fauna como son el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y la tortuga mora (Testudo graeca), entre otras.

Tras el trabajo de campo, el promotor constata la presencia de las siguientes especies amenazadas y catalogadas:

Nombre común Nombre científico Catálogo Español (CEEA) Catálogo Andaluz (CAEA)
Águila perdicera. Hieraaetus fasciatus. Vulnerable. Vulnerable.
Águila imperial. Aquila adalberti. En Peligro. En Peligro.
Águila real. Aquila chrysaetos. Listada. Listada.
Cigüeña negra. Ciconia nigra. Vulnerable. En Peligro.
Ganga ortega. Pterocles orientalis. Vulnerable. Vulnerable.
Murciélago grande de herradura. Rhinolophus ferrumequinum. Vulnerable. Vulnerable.
Especies de fauna amenazada catalogada de la zona de estudio. Fuente: EsIA.

El estudio de avifauna incluye un estudio específico de la distribución espacial y temporal de las grandes águilas. En el área de influencia de la LAT se han detectado cuatro territorios de águila perdicera y tres territorios de águila real. El promotor concluye que el proyecto no tendrá especial incidencia ni con los movimientos de los pollos ni con las posiciones de los adultos, considerando que el paralelismo con la línea de REE «LAT E/S 400 kV SE La Ribina L/ Carril-Litoral» reducirá los efectos sinérgicos derivados de la construcción del tendido eléctrico y de su funcionamiento.

De la modificación de trazado de la LAT propuesta por el promotor, tras el informe del Ayuntamiento de Antas, entre los apoyos 3 y 8 por afecciones a suelo rústico, el nuevo recorrido tendrá dos cruces completos y un cruce parcial sobre el arroyo Cañada de la Virgen, pudiendo afectar a la avifauna palustre de la zona.

Durante la fase de construcción, se producirán impactos puntuales sobre la fauna, como molestias por el aumento de la actividad humana y el ruido, que podrían modificar el comportamiento temporal de las especies. Durante la fase de funcionamiento, se producirán impactos permanentes, como la pérdida, degradación o fragmentación de hábitats por la eliminación de vegetación a lo largo de la línea eléctrica, que afectará en mayor magnitud a las comunidades faunísticas asociadas a las formaciones vegetales eliminadas; el efecto barrera que suponen las líneas eléctricas a los desplazamientos diarios y estacionales de las aves; y la mortalidad directa de avifauna por colisión, electrocución o enganche con las líneas eléctricas.

Algunas de las medidas que recoge el EsIA y que permiten minimizar dichos impactos son el cumplimiento de las prescripciones técnicas incluidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; evitar las actividades que puedan alterar el comportamiento normal de las especies más vulnerables desde finales de febrero hasta la última semana de julio, respetando el periodo reproductivo de las águilas; instalar sistemas anticolisión a lo largo de toda la LAT cada 20 m alternos en cada uno de los cables de tierra, así como disuasores de nidificación en cada uno de los apoyos y establecer medidas adicionales de señalización de la LAT en función de los resultados de los seguimientos poblacionales de avifauna.

La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería considera necesaria la colocación de elementos anticolisión a lo largo de los cables de tierra, en toda la longitud de la línea eléctrica, debido a la existencia de territorios de águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Real Decreto 1432/2008.

La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, en su informe de 20 de enero de 2023, recomienda que se dispongan elementos catadióptricos como sistemas anticolisión, dispuestos cada 7 u 8 metros. Además, se deberá contemplar el mantenimiento y sustitución de los elementos cuando se observe deterioro o pérdida.

El promotor indica que el estudio de avifauna concluye que ninguna de las tres líneas eléctricas que se proyectan en la zona del tendido La Ribina-Cuevas tiene especial incidencia ni con los movimientos de los pollos, ni con las posiciones de los adultos estudiados, ni con áreas naturales protegidas de la zona. Por ello, mantiene las medidas de prevención de la colisión establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 1432/2008, instalando salvapájaros cada 20 m alternos en cada uno de los dos cables de tierra de la línea La Ribina-Cuevas. No obstante, atendiendo a la recomendación de Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, el promotor instalará elementos catadióptricos cada 20 m alternos en cada uno de los dos cables de tierra.

Para garantizar la conservación de la avifauna se añade una medida al respecto en el apartado de condiciones de la presente resolución.

Por otra parte, tras la caracterización de los terrenos de la parcela seleccionada para la SE «Cuevas», el promotor constata que una parte está ocupada por cultivos de naranjo recientemente desmontados y la otra parte presenta un carácter alterado y degradado, no siendo un hábitat apto para la tortuga mora. Según el documento «Estudios básicos sobre ecología y conservación de tortuga mora (Testudo graeca graeca L.) en la provincia de Almería» (Giménez et al., 2006), las zonas potenciales de presencia de la especie se localizan en los terrenos con vegetación de tomillares y espartales en el ámbito de los apoyos 2, 16 y 17 y sus caminos de acceso, lo que podría suponer una pérdida de hábitat total de 1.770 m2. El promotor considera que es una afección poco significativa que no conllevará una fragmentación poblacional de la especie e incluye, en el Plan de compensación y restauración, actuaciones de compensación de 820 m2 por la pérdida de hábitat en el apoyo 16.

Este órgano ambiental considera que el hábitat que se verá afectado por la construcción de los apoyos 2 y 17 es hábitat potencial de tortuga mora. Por ello, se incluye una medida al respecto en el apartado de condiciones de la presente resolución.

Para la protección de la tortuga mora (Testudo graeca), el EsIA incluye las siguientes medidas:

– Previo al inicio de los trabajos de apertura y/o acondicionamiento de los caminos hasta las zonas donde se construirán los apoyos, se realizarán prospecciones por personal técnico familiarizado con la especie con el fin de detectar la presencia de individuos y/o nidos de tortuga mora. Las jornadas previstas para la realización de las prospecciones se comunicarán de forma previa al Coordinador de la Unidad Biogeográfica N.º 2 de los Agentes de Medio Ambiente de la zona. Además, la traslocación de los individuos detectados y sus nidos se realizará siguiendo las indicaciones de los Agentes. Los resultados, metodología empleada y personal implicado en los trabajos de campo se remitirán a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería.

– Se seguirá el protocolo de actuación desarrollado por ADIF Alta Velocidad en la zona, para prevenir la afección sobre la tortuga mora, basándose en transectos previos y, en su caso, operaciones de traslocación y vallado, así como un protocolo de encuentros fortuitos con la especie durante la fase de obras. El vallado perimetral de la subestación no contará con elementos que puedan resultar lesivos, como elementos cortantes o punzantes.

Además, el promotor ha licitado y adjudicado el contrato «Trabajos de diagnóstico del estado de conservación de la tortuga mora y bases para su Recuperación en la provincia de Almería. Trabajos previos a la redacción del proyecto de Medidas compensatorias para la tortuga mora, derivadas de la ejecución del corredor Mediterráneo de alta velocidad. Tramo: Murcia-Almería», que se encuentra en las primeras fases del desarrollo, sin haberse obtenido aún resultados provisionales ni definitivos, pero que servirá para establecer medidas compensatorias para la especie.

El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería indica que la tortuga mora está incluida en los planes de gestión de la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES6110017 «Río Antas», la ZEC ES6110005 «Sierra de Cabrera-Bédar», la ZEC ES6110012 «Sierras Almagrera, de los Pinos y el Aguilón» y la ZEC ES6110011 «Sierra del Alto Almagro». Las actuaciones proyectadas podrían alterar la estructura poblacional de la tortuga mora, reducir su hábitat potencial e interrumpir las posibles conexiones entre las poblaciones, que ya se encuentran en un hábitat altamente fragmentado por la presencia de cultivos e infraestructuras lineales de comunicación. En relación con la SE «Cuevas» señala que la alternativa B, seleccionada por el promotor, es la alternativa más desfavorable, por ser la única de las alternativas estudiadas que presenta terrenos con hábitats aptos para la tortuga mora. Finalmente indica que el EsIA no reconoce la presencia de la tortuga mora en el ámbito del proyecto y por lo tanto no realiza un adecuado análisis de impactos sobre la especie.

Por su parte, la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, en su informe de 20 de enero de 2023, solicita que el promotor verifique con el Servicio con competencias en Biodiversidad de la Delegación Territorial de Almería la posible presencia de tortuga mora en la zona de actuación, y recomienda la caracterización de su hábitat potencial en el área del proyecto, así como la aplicación de medidas preventivas y correctoras para minimizar el impacto sobre la especie, en consenso con el citado Servicio. Estas medidas han sido incorporadas al apartado de condiciones de la presente resolución.

b.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

La zona de estudio se encuentra próxima a los límites de la ZEC ES6110017 «Río Antas», a unos 700 m del final del trazado de la LAT. A mayor distancia, se encuentran la ZEC ES6110010 «Fondos marinos Levante Almeriense», la ZEC ES6110005 «Sierra de Cabrera-Bédar», la ZEC ES6110012 «Sierras Almagrera, de los Pinos y el Aguilón» y la ZEC ES6110011 «Sierra del Alto Almagro», a aproximadamente 3, 5, 7 y 10 Km, respectivamente.

El EsIA indica que las actuaciones proyectadas no se localizan en el interior de ninguno de los espacios naturales protegidos de la zona y no prevé afecciones.

La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía y la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería informan que las actuaciones proyectadas se sitúan fuera de espacios Red Natura 2000 y de espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA), y no prevén afecciones.

b.7 Paisaje.

La zona de estudio se localiza en el ámbito paisajístico «Bajo Almanzora» que se caracteriza por ser un paisaje tradicional agrícola, de relieve bajo pero accidentado y extrema aridez.

El promotor realiza un estudio de impacto paisajístico que incluye un análisis de sensibilidad paisajística, donde se tienen en cuenta las cuencas visuales de los principales puntos de observación del territorio, como carreteras y núcleos urbanos. El estudio indica que el paisaje de la zona tiene valores de sensibilidad paisajística media y baja.

Durante la fase de obras, el paisaje de la zona y sus valores paisajísticos se verán afectados por desbroces, excavaciones, acopios de material y presencia de maquinaria. Además, las instalaciones auxiliares supondrán un aumento temporal de elementos antrópicos en la zona.

Durante la fase de explotación, la presencia permanente de la LAT y la SE «Cuevas» causará un impacto visual, pero no supondrá una afección significativa por los bajos valores de sensibilidad paisajística de la zona.

La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía informa que las infraestructuras del proyecto producen importantes niveles de intrusión paisajística y recomienda la aplicación de criterios que minimicen la incidencia en el paisaje y la incorporación de elementos propios de la arquitectura local tradicional en las edificaciones, para contribuir de forma significativa a la mejora de su integración paisajística. El promotor considera que, con el diseño previsto para las infraestructuras y los resultados del análisis de sensibilidad paisajística, no es necesario adoptar elementos adicionales, no obstante, para asegurar una mejor integración del proyecto, se incluye la medida entre las condiciones de la presente resolución.

Además de las medidas de protección del relieve, de los suelos y de la vegetación, el promotor prevé la retirada de residuos de obra y la limpieza del terreno, una vez terminadas las obras. Por otra parte, en la adenda al EsIA se incluye un plan de restauración y compensación, que incluye actuaciones que servirán para favorecer la integración paisajística de las actuaciones proyectadas.

b.8 Patrimonio cultural y vías pecuarias.

El EsIA incluye un estudio arqueológico de la zona de actuación, en el que se recogen los elementos del patrimonio cultural detectados en los trabajos de prospección superficial en el ámbito de la LAT y la SE «Cuevas»:

– YA-1 «Bayos 1»: Se sitúa al sur de los apoyos 11 y 12 en el término municipal de Vera.

– ED-1 «Trinchera»: Es una estructura defensiva militar, situada entre los apoyos 1 y 2, en el término municipal de Vera, y es sobrevolada por los cables de la LAT.

Por otra parte, el promotor indica que, según datos facilitados por la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Almería, existe un yacimiento denominado YA-01 «Mojana 1», situado en el término municipal de Antas, entre los apoyos 6 y 7 de la línea, encontrándose ambos fuera del área del yacimiento.

La Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en, en su informe de 25 de enero de 2022, indica que el elemento ED-1 «Trinchera» no se verá afectado por la implantación de ninguna torre. En relación con el elemento YA-1 «Bayos 1» indica que no se verá afectado, aunque se encuentra próximo al apoyo 11. Además, determina la realización de actividad arqueológica preventiva en modalidad de Control de Movimientos de Tierra durante el desarrollo de la obra, así como la señalización y correcto balizamiento de los bienes YA-1 «Bayos-1» y ED-1 «Trinchera». Lo que se incluye en el condicionado de esta resolución.

Con el fin de evitar afecciones indirectas sobre los elementos patrimoniales durante la construcción, el promotor localizará los bienes en la cartografía de obra y los delimitará como zonas de exclusión. Además, realizará controles específicos de los movimientos de tierras de los apoyos 7 y 11 de la LAT, debido a su proximidad a los yacimientos YA-01 «Mojana 1» y YA-1 «Bayos 1», respectivamente.

Por otra parte, las vías pecuarias catalogadas en el Inventario de vías pecuarias de Andalucía y que serán atravesadas por la LAT son:

Vía pecuaria Tramo de cruzamiento (apoyos) Término municipal
Cordel del Pilarico. Inicio de la LAT Antas
Vereda de Fuente Lobico. 7-8 Antas
Vereda de los Callejones. 8-9 Vera
Cordel Camino de Turre a Vera. 11-12 Vera
Cordel de las Alparatas de Mojácar a Vera. 14-15 Vera
Vereda del Camino de Mojácar. 15-16 Vera
Vías pecuarias atravesadas por la LAT. Fuente: EsIA.

Durante la fase de construcción, se podrían producir molestias sobre el ganado y otros posibles usuarios de la vía por el tránsito de vehículos y maquinaria. Se evitará la ocupación de las vías pecuarias.

Durante la fase de explotación, ninguno de los apoyos de la LAT se ubicará en vía pecuaria y la servidumbre de paso asociada a la LAT será permanente. Además, en cumplimiento de la legislación sectorial al respecto, el promotor mantendrá el dominio público de las vías pecuarias atravesadas en su ancho legal, así como la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios de este.

b.9 Población y salud.

Durante las obras, se producirá un incremento de los niveles sonoros que podría generar molestias a poblaciones cercanas. El promotor indica que las infraestructuras se proyectan en zonas abiertas, con alta capacidad de dispersión del sonido y sin poblaciones cercanas. Además, los momentos de más actividad tendrán lugar únicamente en horario diurno y en días laborables.

Durante la fase de explotación, el EsIA recoge la afección acústica como potencial impacto debido al ruido provocado por el efecto corona de los conductores de la línea eléctrica. Para minimizar dicha afección, se ha diseñado el trazado de la línea proyectándolo a una distancia superior a 150 m de edificaciones con uso residencial. Además, teniendo en cuenta la posible afección por los campos electromagnéticos de la LAT, el promotor ha establecido una distancia mínima a las viviendas, centros escolares y núcleos de población de más de 200 m.

La Delegación Territorial de Salud y Consumo de Almería indica que el promotor ha contemplado y valorado los determinantes ambientales y socioeconómicos que puedan verse afectados por la construcción y puesta en funcionamiento de la LAT y la SE «Cuevas», para los cuales establece medidas preventivas y de control, así como programas de vigilancia y seguimiento, lo que permitirá reducir, eliminar o mantener en niveles aceptables los impactos sobre la salud y bienestar de la población del entorno.

b.10 Efectos sinérgicos y acumulativos.

El promotor ha evaluado los efectos sinérgicos del proyecto con otras infraestructuras similares existentes en un área de 3 km en el entorno de la LAT y ha analizado los efectos sobre la fauna y el paisaje.

Infraestructura

Cruzamiento

(Apoyos LAT La Ribina - Cuevas)

Línea 132 kV Mojácar-Vera. 2 y 3
Línea 132 kV Carboneras-Vera. 3 y 4
Línea 400 kV E/S Ribina-Carril Litoral. 7 y 8
Línea 400 kV Carril-Litoral. 13 y 14
Cruzamientos de la LAT «La Ribina-Cuevas» con otras infraestructuras similares. Fuente: EsIA

El promotor indica que los efectos sinérgicos sobre la fauna derivados de la construcción de la LAT se verán reducidos por el paralelismo con la línea de 400 kV «E/S Ribina-Carril Litoral», evitando la instalación de múltiples tendidos eléctricos con recorridos dispares a lo largo del territorio y minimizando los impactos sobre la avifauna.

Por otra parte, el análisis de visibilidad del estudio paisajístico realizado por el promotor indica que la línea proyectada aprovecha el corredor eléctrico existente afectando a paisajes ya alterados, lo que reduce el impacto potencial de las actuaciones.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye el estudio de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes, considerando los riesgos geológicos (inestabilidad de laderas, karstificación, sismicidad, expansividad de suelos, baja capacidad portante de los terrenos de cimentación, y presencia de yesos, suelos yesíferos y/o aguas selenitosas), hidrológicos (inundaciones) y de incendios forestales.

Con respecto a la geología, el EsIA indica que la zona de estudio se emplaza en un área con alto grado de peligrosidad sísmica y además tiene un riesgo de expansividad de moderado a alto.

En relación con el riesgo hidrológico, tras consultar la información disponible en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), el EsIA indica que el ámbito de la LAT y la SE «Cuevas» no está afectado por ninguna zona inundable. En este sentido, la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, informa favorablemente que el ámbito de actuación no se encuentra afectado por ninguna Zona Inundable ni por ningún Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI).

Finalmente, el riesgo de incendios forestales puede derivarse de un mal funcionamiento de la línea eléctrica y la subestación proyectadas. Para evitarlo, el promotor establece una serie de medidas entre las que se encuentra la eliminación de vegetación y corta de las copas de los árboles situados en la zona de protección de la LAT, medidas de detección y protección antiincendios (detectores, extintores, muros cortafuegos entre transformadores) y la elaboración de un plan de prevención y extinción de incendios forestales.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía no formula objeciones al proyecto.

Por su parte, la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Almería recomienda que el promotor contemple planes de acción y contención ante riesgos geológicos e hidrológicos.

El promotor no considera necesario implementar planes frente a riesgos geológicos e hidrológicos teniendo en cuenta el informe favorable de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previa autorización del proyecto.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA contiene un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) cuyos objetivos se centran en controlar la correcta ejecución y eficacia de las medidas previstas en el proyecto de construcción, verificar los estándares de calidad de los materiales y medios empleados en el proyecto de integración ambiental, comprobar la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas, detectar impactos no previstos y prever las medidas adecuadas para reducirlos.

A continuación, se destacan algunas de las medidas más relevantes propuestas por el promotor:

– Para controlar la pérdida de suelo en superficies desnudas durante las obras, se verificará semanalmente la presencia de posibles procesos de erosión (surcos, cárcavas), especialmente en época de lluvias.

– Se comprobará la correcta aplicación de las medidas definidas para la protección de las especies amenazadas, así como la no afección a la vegetación de ribera y a las comunidades vegetales catalogadas (HIC), en particular a especies arbóreas.

– Se verificará la limitación temporal de las obras, desde finales de febrero hasta la última semana de julio, para evitar afecciones durante el periodo de reproducción de las especies de fauna más sensibles presentes en la zona

– Durante la fase de funcionamiento se realizará un seguimiento de mortandad de avifauna, de manera mensual durante el primer año desde la puesta en servicio de la línea eléctrica, y semestral durante los dos años siguientes. En caso de colisión de ejemplares, verificará el buen estado y la visibilidad de los elementos anticolisión. Si se encontrase algún ave accidentada con vida se comunicará al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil o a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, para su traslado inmediato al Centro de Recuperación de Especies Amenazadas de Las Almohallas (Almería).

– Tras la finalización de las actuaciones el promotor vigilará la posible aparición de impactos ambientales no previstos o considerados poco relevantes en el proyecto. En cuyo caso se describirán las posibles causas y se ejecutarán las medidas correctoras necesarias.

La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, en su informe de 16 de enero de 2023, considera conveniente que se lleve a cabo un análisis de conectividad entre los hábitats considerados aptos para la tortuga mora y otros hábitats potenciales existentes en el entorno, en especial con el río Antas (corredor ecológico que constituye una infraestructura verde fundamental para la prioridad de conservación de la ZEC Río Antas, en cuyo Plan de Gestión se establece como objetivo «Mantener la conectividad, tanto dentro de la ZEC como con el resto de la Red Natura 2000»), lo cual ha sido incluido en el condicionado de esta resolución.

Por otra parte, a petición de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, el promotor incluye las siguientes medidas en el PVA:

– Si durante la fase de construcción se detectara presencia de fauna amenazada, nidos o refugios, se paralizarán las obras y se dará aviso al órgano competente de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería de la Junta de la Andalucía.

– Si como resultado del seguimiento ambiental, se apreciara la alteración o modificación de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna terrestre, se estudiará la posibilidad de crear otras zonas alternativas, mediante revegetación y creación de rodales de la vegetación autóctona y potencial, como medida correctora.

– Se comprobará la correcta colocación y funcionalidad de las medidas antielectrocución y anticolisión de las aves contra el tendido eléctrico, y se procederá a la sustitución de los elementos cuando se detecte que han dejado de funcionar.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado g) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Línea de Alta Tensión La Ribina-Cuevas y su subestación asociada del Tramo Lorca-Almería de la Línea de Alta Velocidad Murcia-Almería», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto.

i. Condiciones generales:

1. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse, siempre que sea técnicamente viable, según la alternativa A para la ubicación de la Subestación «Cuevas». En cuanto a la Línea de Alta Tensión, deberá desarrollarse según la alternativa 3, seleccionada por el promotor. En todo caso deberán respetarse las condiciones establecidas en la presente declaración.

2. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan la presente resolución.

3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales».

4. Cualquier residuo peligroso que pudiera generarse deberá separarse y almacenarse adecuadamente hasta ponerlo en disposición de gestores autorizados, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, y demás normativa de aplicación.

ii. Condiciones relativas a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Suelo, subsuelo y geodiversidad.

5. Se garantizará que las obras, los movimientos de maquinaria y los movimientos de tierra se reduzcan a los mínimos imprescindibles.

Hidrología.

6. El proyecto constructivo incluirá un estudio de hidrología e inundabilidad actualizado para la versión final del proyecto y se presentará ante el órgano competente en aguas para emisión de informe previo a la ejecución de los trabajos.

7. No se obstaculizarán los desagües ni el libre paso del cauce.

8. Se deberá minimizar el riesgo de contaminación del cauce, así como de las aguas superficiales y subterráneas. No se podrán establecer acopios ni parques de maquinaria dentro del Dominio Público Hidráulico (DPH).

9. Todas las actuaciones que se realicen en zona de DPH o Zona de Policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas residuales y captaciones de aguas públicas, deberán contar con la preceptiva autorización del organismo competente en aguas. En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal y se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

10. Finalizados los trabajos, la zona deberá quedar limpia, y tal y como se encontrase antes del inicio de las obras.

Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

11. Se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro o la contaminación de los HIC fuera de la Red Natura 2000, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

12. Previo al inicio de las obras se consensuará, con el organismo competente de la Junta de Andalucía, el detalle de las medidas previstas en el plan de restauración y compensación de HIC afectados por la construcción del apoyo 16 y su camino de acceso. En cualquier caso, la superficie de HIC que se vea afectada directamente por el proyecto deberá compensarse en una proporción de, al menos 1:1, en una parcela del proyecto delimitada a tal efecto.

13. El desbroce se realizará sin decapado del terreno, a excepción de las zonas donde se prevén las instalaciones permanentes. Además, se deberán emplear métodos mecánicos o manuales, estando prohibido el uso de productos químicos, tales como herbicidas, tanto en fase de construcción como de funcionamiento.

14. Se evitará la tala de pies arbóreos, y en caso de que no sea posible, será necesario disponer de la autorización correspondiente del órgano competente de la Junta de Andalucía.

Fauna.

15. Previa aprobación del proyecto constructivo se realizará una prospección de avifauna y quirópteros, para identificar y evitar afecciones a las especies del área de influencia del proyecto. Se deberán remitir los resultados de la prospección y la información relativa al diseño de las medidas para la protección de la avifauna y los quirópteros contra la colisión y la electrocución a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, para que emita informe y, en su caso, se puedan establecer las condiciones adicionales necesarias.

16. Se deberá compensar la superficie que se verá afectada permanentemente por la construcción de los apoyos 2 y 17 y sus caminos de acceso (aproximadamente 950 m2), en una proporción de, al menos, 1:1. Para ello se deberán identificar, en la zona de estudio, terrenos susceptibles de ser revegetados con tomillares y espartales, hábitat potencial de la tortuga mora (Testudo graeca).

17. Como medida de protección adicional para la tortuga mora, se limitará el desbroce y los movimientos de tierra durante las épocas de celo, apareamiento y nacimiento de crías (marzo-abril y septiembre-octubre), en las áreas en que coincida su biotopo con la cuadrícula de distribución de la especie. Estos periodos deberán confirmarse en el proyecto constructivo final, a través del organismo competente de la Consejería de Medio Ambiente. Tampoco se realizarán desbroces, movimientos de tierra ni actividades que puedan alterar el comportamiento normal de las aves desde finales de febrero hasta la última semana de julio, respetando la época de reproducción de la mayoría de las especies sensibles presentes en el área de actuación.

18. Previo al inicio de los trabajos, preferiblemente en primavera y por las mañanas, se realizará una prospección de fauna terrestre por parte de personal técnico cualificado, en consonancia con el Coordinador de la unidad Biogeográfica N.º 2 de los Agentes de Medio Ambiente de la zona, con el objetivo de descartar la existencia de nidos o lugares de cría de especies de interés, en particular de la tortuga mora (Testudo graeca), tanto en el área prevista para los apoyos de la LAT, en la zona de servidumbre de esta, así como en la zona de la SE «Cuevas» y en los nuevos caminos de acceso proyectados.

19. Durante la fase de construcción se realizarán prospecciones de manera continuada, mediante la realización de batidas, en cualquier época del año y horario, por si hubiera algún ejemplar de tortuga mora enterrado hibernando o estivando. Además, en caso de detectase la presencia de fauna amenazada, nidos o refugios, se paralizarán las obras y se dará aviso al órgano competente de la Junta de Andalucía.

20. En caso de encontrarse ejemplares de especial interés durante la fase de construcción, la traslocación de los individuos detectados y sus nidos se realizará contando con el permiso para la manipulación de especies protegidas y siguiendo las indicaciones de los Agentes de Medio Ambiente. Los resultados, metodología empleada y personal implicado en los trabajos de campo, se remitirán al Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería.

21. El tramo de LAT entre los apoyos 3 y 8 deberá estar a un mínimo de 35 m de distancia del ecotono palustre asociado al arroyo Cañada de la Virgen.

22. Para la restauración ambiental del ámbito de actuación se crearán refugios de fauna mediante la revegetación del interior de todos los apoyos. Además, dentro de los límites de los apoyos se podrán colocar montículos de piedras.

23. Cuando se acceda campo a través, se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 10 km/h y se deberá descartar previamente la existencia de nidos y especies amenazadas.

24. La señalización del tendido eléctrico se realizará después del izado y tensado de los hilos conductores, en un plazo máximo de 5 días naturales.

25. Los sistemas anticolisión serán elementos catadióptricos y se dispondrán como máximo cada 10 m alternos en cada uno de los cables de tierra.

26. Se establecerán medidas adicionales de señalización en función de los resultados de los seguimientos poblacionales de avifauna realizados, con objeto de reducir la mortalidad no natural en la línea de evacuación.

Paisaje.

27. Se aplicarán criterios que minimicen la incidencia en el paisaje de las infraestructuras del proyecto y se incorporarán elementos propios de la arquitectura local tradicional en las edificaciones, para contribuir de forma significativa a la mejora de su integración paisajística.

Patrimonio cultural y vías pecuarias.

28. Previo al inicio de las actuaciones arqueológicas se deberá contar con declaración responsable en la que se describa la actuación y en la que se manifieste que la dirección de la actividad arqueológica cumple con los requisitos legales y reglamentarios previstos. En ningún caso esta declaración responsable eximirá al promotor de cumplir con las restantes obligaciones reglamentarias referidas al desarrollo de la actividad arqueológica y al pronunciamiento sobre los resultados de la misma por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico de la Junta de Andalucía.

29. Previo al inicio de las obras se realizarán, en presencia de arqueólogo titulado, sondeos arqueológicos en todos los apoyos y un seguimiento intensivo de los movimientos de tierra de todo el trazado de la línea eléctrica, con el fin de establecer la presencia o no de estructuras arqueológicas en la zona, y valorar convenientemente la necesidad de modificar o no alguno de los apoyos.

30. En caso de detectar elementos arqueológicos durante la fase de obras, se balizarán y se comunicará al organismo competente de la Junta de Andalucía.

31. Previo al inicio de las obras, se balizarán los bienes culturales identificados en la zona: YA-1 «Bayos 1», ED-1 «Trinchera» y YA-01 «Mojana 1».

32. Se establecerán medidas adicionales para la protección del yacimiento YA-1 «Bayos 1» durante las actuaciones previstas entre los apoyos 11 y 12 para la compensación de HIC.

33. Se asegurará la cobertura económica para poder cumplir con la obligación de restaurar los daños ambientales que pudieran producirse en las vías pecuarias, con motivo de su ocupación.

Población y salud.

34. Durante la fase de ejecución de la obra, el nivel de ruidos y vibraciones no excederá de los niveles permitidos por el anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

35. Se deberán cumplir los límites establecidos en la Recomendación del Consejo Europeo 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).

36. Las rutas de los camiones de transporte deberán ser elegidas con el objetivo de generar las menores afecciones posibles sobre la población.

iii. Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado programa en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

37. Se realizará un programa de vigilancia que contemple la realización de un Control Arqueológico de Movimientos de Tierra, bajo supervisión de arqueólogo titulado.

38. Se comprobará la correcta ejecución y eficacia del Plan de restauración y compensación de HIC. Si las medidas planteadas no fueran suficientes, se propondrán nuevas medidas que permitan contribuir de forma significativa a la mejora de la integración paisajística y a la compensación por pérdida de hábitats.

39. Se llevará a cabo un análisis de conectividad entre los hábitats considerados aptos para la tortuga mora (Testudo graeca) y otros hábitats potenciales existentes en el entorno, en especial el río Antas (ZEC ES 6110017).

40. Se presentará ante la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería el Programa de Vigilancia Ambiental completo, en el que se incluya, al menos:

a. Un informe mensual de seguimiento durante la fase de obras.

b. Un informe al finalizar la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

c. Un informe anual de seguimiento en la fase de explotación, durante los primeros 5 años, en el que se incluirán los resultados del seguimiento de fauna, vegetación, HIC y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias implementadas.

d. Un informe anual y otro quinquenal en el que se recojan las incidencias ambientales, los posibles desvíos y las circunstancias no previstas en el EsIA, atendiendo a los indicadores que en él se señalan, en los que se propongan las medidas correctoras y compensatorias oportunas.

e. En caso de detectarse mortalidad de avifauna a causa de las infraestructuras proyectadas, el seguimiento se ampliará durante toda la vida útil de la instalación y se implementarán medidas para corregir la situación.

41. Si como resultado del seguimiento ambiental, se apreciara la alteración o modificación de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna, el promotor estudiará la posibilidad de crear otras zonas alternativas, mediante revegetación y creación de rodales de la vegetación autóctona y potencial, como medida correctora.

42. No se realizarán trabajos de mantenimiento, en la época de nidificación, reproducción y cría, de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o en cuyas proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE), según se recoge en el artículo 9 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Se podrán autorizar dichas tareas, excepcionalmente y bajo las condiciones recogidas en la norma, si se tuvieran que corregir averías que perturben el normal suministro de energía.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 8 de julio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultados* Respuestas recibidas
1.ª consulta 2.ª consulta**
Administración Estatal
Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO NO
Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO SI
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. NO NO CONSULTADO
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. SI SI
Subdelegación del Gobierno en Almería. Dependencia de Agricultura y Pesca. Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. SI NO CONSULTADO
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO NO
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. SI SI
Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental. Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. SI SI
Administración Autonómica
Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería. SI SI
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático. Junta de Andalucía. SI NO
Dirección General de Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Región de Murcia. NO NO CONSULTADO
Servicio de Patrimonio Histórico. Dirección General de Patrimonio Cultural. Región de Murcia. NO NO CONSULTADO
Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas. Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Almería. Junta de Andalucía. NO NO
Dirección General del Agua. Región de Murcia. NO NO CONSULTADO
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Junta de Andalucía. SI SI
Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias. Región de Murcia. NO NO CONSULTADO
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Junta de Andalucía. SI SI
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Región de Murcia. NO NO CONSULTADO
Servicio de Energía. Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería. Junta de Andalucía. SI NO
Dirección Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería. Junta de Andalucía. SI SI
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. SI NO CONSULTADO
Subdirección de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas. Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. Junta de Andalucía. NO CONSULTADO SI
Servicio de Carreteras. Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería. Junta de Andalucía. SI SI
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía. NO NO CONSULTADO
Dirección General de Territorio y Arquitectura. Región de Murcia. NO NO CONSULTADO
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Junta de Andalucía. SI SI
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Delegación Territorial de Almería. Junta de Andalucía. NO CONSULTADO SI
Consejería de Salud y Familia. Delegación Territorial de Almería. Junta de Andalucía. NO CONSULTADO NO
Servicio de Medio Ambiente. Diputación Provincial de Almería. Junta de Andalucía. SI SI
Cámara Agraria Provincial de Almería. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía. SI NO CONSULTADO
Administración Local
Ayuntamiento de Almería. NO NO CONSULTADO
Ayuntamiento de Antas. SI NO
Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora. NO NO CONSULTADO
Ayuntamiento de Lorca. NO NO CONSULTADO
Ayuntamiento de Los Gallardos. NO NO CONSULTADO
Ayuntamiento de Lucainena de las Torres. NO NO CONSULTADO
Ayuntamiento de Níjar. NO NO CONSULTADO
Ayuntamiento de Pulpí. NO NO CONSULTADO
Ayuntamiento de Sorbas. NO NO CONSULTADO
Ayuntamiento de Tabernas. NO NO CONSULTADO
Ayuntamiento de Turrillas. NO NO CONSULTADO
Ayuntamiento de Vera. SI SI
Entidades públicas y privadas
Ecologistas en Acción Andalucía. NO NO
Ecologistas en Acción Región de Murcia. NO NO CONSULTADO
Ecologistas en Acción en Almería. NO CONSULTADO NO
WWF. NO NO
Greenpeace. NO NO
SEO BirdLife. NO NO
Comunidad de Regantes Tierras de Almería. NO NO
Red Eléctrica de España, SA SI NO
Telefónica. NO NO
Orange España. NO
AQUALIA. NO NO
Gestión de Aguas del levante Almeriense, SA (GALASA). NO NO
Oficina Comarcal Agraria de Huércal-Overa. NO NO CONSULTADO
Oficina Comarcal Agraria de Almería-La Cañada. NO NO CONSULTADO
ENAGÁS. SI SI
Asociación Empresarial Eólica (AEE). NO NO
Aurkina Photovoltaic Group. NO NO
GRUPOTEC Servicios Avanzados. NO NO
NATURGY IBERIA, SA. NO NO
UFD Distribución Electricidad, SA. SI SI
ENDESA ENERGÍA. NO NO
I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, SAU. NO NO
NEDGIA, SA NO SI
REDEXIS. NO SI
Alegaciones
Ayuntamiento de Vélez Rubio. X  
Asociación Valle El Saltador. X  
Cortijo Los Baños.   X
Mercantil Inter-Trans. Pérez Casquet SL X  

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.

* * Se han modificado las consultas entre la 1.ª y la 2.ª consulta por cambios en el trazado del proyecto.

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