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Documento BOE-A-2024-14823

Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Renovalia Guara, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque Eólico Valiente II, de 88,4 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Lupiñén-Ortilla y La Sotonera (Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 18 de julio de 2024, páginas 91822 a 91831 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-14823

TEXTO ORIGINAL

Villar Mir Energía, SL, solicitó, con fechas 1 de abril y 8 de agosto de 2019, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque Eólico Valiente II, de 100 MW, las líneas eléctricas subterráneas de 30 kV, la subestación eléctrica SET Valiente II 30/220 kV, y la línea eléctrica aérea a 220 kV SET PE Valiente II-SET Esquedas 220 kV (REE).

Atendiendo a su solicitud, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración, en concreto, de utilidad pública del citado proyecto fueron sometidas a información pública y consultas de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Mediante Resolución de 24 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Mowe Energía XII, SL (antes Villar Mir Energía, SL), autorización administrativa previa para el parque Eólico Valiente II, de 88,4 MW de potencia instalada, las líneas eléctricas subterráneas de 30 kV, la subestación eléctrica SET PE Valiente II 30/220 kV y la línea eléctrica aérea a 220 kV SET PE Valiente II-SET Esquedas 220 kV (REE), en Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Lupiñén-Ortilla y La Sotonera (Huesca), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 130, de 1 de junio de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto relativas a:

– La altura de cruce con la línea del Bifurcación Canfranc-Canfranc (T.M. Plasencia del Monte, Huesca), según lo manifestado por ADIF.

– Detalle de accesos al parque Eólico Valiente II, según la petición del organismo de Carreteras de Huesca.

– Modificación de los apoyos 67 a 73 del trazado de la línea aérea, según acuerdo alcanzado con la mercantil Agrícola Manzana SLU, sin afección catastral a nuevos propietarios.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 24 de mayo de 2021, adenda al proyecto, donde se actualiza la configuración del parque Eólico Valiente II, con la eliminación de las posiciones 3, 17 y 18 para aumentar la permeabilidad del paso de avifauna, en concordancia con las indicaciones del INAGA. Asimismo, mediante escrito de 29 de noviembre de 2022 el promotor indica que, mediante la aplicación de medidas técnicas, se incrementa la potencia unitaria de los aerogeneradores, pasando a 5,2 MW/unidad, manteniendo las restantes características físicas, por lo que el proyecto contaría con una potencia instalada de 88,4 MW.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 21 de abril de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 104, de 2 de mayo de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– El diseño de los apoyos del tendido aéreo se ajustará al diseño en cruceta tipo bóveda en lugar de al tresbolillo, y en la línea se dispondrán las medidas preventivas en los términos de la DIA.

El «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» n.º 237, de 13 de diciembre de 2022, publicó el acuerdo de 2 de noviembre de 2022 del Pleno del Ayuntamiento de Almudévar de la modificación puntual del planeamiento urbanístico, declarando la suspensión del otorgamiento de licencias en aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones supongan una modificación del régimen urbanístico vigente, resultando afectadas por la suspensión en concreto, para el caso de suelos no urbanizables genéricos: los generadores eólicos, la biomasa, y las líneas aéreas de alta tensión en zonas a dos kilómetros de los cascos urbanos, así como generadores y líneas de media tensión a un kilómetro de los cascos urbanos. Fruto de dicha modificación sobrevenida, el promotor plantea el soterramiento parcial de la línea de alta tensión a 220 kV entre los apoyos 12 y 18, quedando por tanto la línea en configuración mixta aéreo-subterránea.

En la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Mowe Energía XII, SLU solicita, con fecha 23 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el «Proyecto Modificado de Parque Eólico Valiente II en el término municipal de Gurrea de Gállego (provincia de Huesca)», que se corresponde con un modificado del proyecto de ejecución, fechado en mayo de 2020, y de su adenda al mismo de mayo de 2021, y el «Modificado al proyecto de Ejecución de la Línea Aérea de Alta Tensión 220 kV SET Valiente II-SET Esquedas, en los términos municipales de Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Lupiñén-Ortilla y La Sotonera (Huesca)», que se corresponde con el modificado del proyecto de ejecución fechado mayo de 2020 y declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que les es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (así como la suspensión del trámite de declaración de utilidad pública hasta después de que se haya obtenido la AAC, y en caso de ser necesario), para el parque Eólico Valiente II, de 88,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Lupiñén-Ortilla y La Sotonera, en la provincia de Huesca.

El expediente ha sido incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huesca y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), de Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST), y de E-Distribución Redes Digitales, SL. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que muestra su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España (REE), de Enagás y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe fechado el 30 de abril de 2024 del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca manifestando la compatibilidad urbanística de las instalaciones del proyecto en los términos municipales de Alcalá de Gurrea, Lupiñén-Ortilla y La Sotonera. El Consejo Provincial de Urbanismo señala que respecto a la compatibilidad urbanística en el término municipal de Gurrea de Gállego no procede la emisión de informe por su parte, correspondiendo al Ayuntamiento la valoración de la compatibilidad de la actuación con el planeamiento urbanístico municipal. En cuanto a la compatibilidad urbanística en el término municipal Almudévar, el Consejo Provincial de Urbanismo indica que el tramo de línea eléctrica que discurre por suelo no urbanizable genérico (SNU-G) y suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural EN.2 «Hábitats protegidos de la Red Natura 2000» (SNU-EN.2), cabe considerar que se trataría de un uso autorizable como actuación de interés público o social, siempre y cuando el Ayuntamiento aprecie la concurrencia de dicho interés; que el tramo que afecta a suelo no urbanizable especial de protección de los sistemas agrarios AG.1 «Productividad agrícola» (SNU-AG.1), sobre el que opera la suspensión de licencias en relación con la modificación aislada n.º 7 del PGOU en trámite, se trataría de un uso no compatible con dicha modificación, y que en suelo no urbanizable especial de protección de los sistemas agrarios «Domino público cabañero» (SNU-AG-3), quedará condicionada a la autorización del órgano competente; respecto a los tramos que afecten a SNUE-ES/CA.1 (Cauces de agua natural) y Cauces de agua artificiales (SNU-ES/CA.2), su compatibilidad urbanística quedará condicionada a la autorización del organismo de cuenca. Se ha dado traslado al promotor, quien manifiesta su conformidad parcial al informe, formulando una observación al mismo, ya que la afección del proyecto al municipio de Almudévar para el tramo de línea eléctrica en configuración subterránea, que el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo indica como no compatible, el promotor entiende que la suspensión de licencias municipal ha sido levantada de forma automática, de conformidad con lo previsto en el artículo 78.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y que dado que dicha línea transcurre íntegramente por caminos públicos o por linderos de parcelas agrícolas, también se cumple con la finalidad del PGOU de evitar el abandono del uso primario de la tierra y salvaguardar la capacidad agrícola de los terrenos. En este sentido, aporta informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Almudévar, de fecha 31 de mayo de 2024, en el que la corporación municipal confirma los extremos indicados sobre la compatibilidad urbanística de la implantación de la línea eléctrica en el SNU-AG.1. Con fecha 1 de julio de 2024, la Subdirectora del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca emite informe específico en el que valora favorablemente la compatibilidad urbanística en término municipal de Almudévar.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Almudévar, en el que confirma la compatibilidad urbanística de la implantación de la línea subterránea de alta tensión (LSAT) en el SNU-AG.1. En dicho informe reconoce que el plazo de suspensión de licencias como consecuencia de la tramitación de la Modificación puntual n.º 7 del PGOU de Almudévar ha decaído, ya que ha transcurrido el plazo de dos años desde la publicación del Acuerdo de aprobación inicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, y por tanto es de aplicación la normativa vigente del PGOU de Almudévar, contenida en la Modificación puntual n.º 5, que admite sin ningún tipo de restricción la compatibilidad del uso 2d «Instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables». Además, el organismo indica que LSAT en el SNU-AG.1 transcurre íntegramente bien por caminos públicos, bien por los linderos de las parcelas agrícolas, por lo que considera que se cumple con la finalidad de la Modificación puntual n.º 7 del PGOU (actualmente en tramitación) de evitar el abandono del uso primario de la tierra y salvaguardar la capacidad agrícola de los terrenos.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Gurrea de Gállego, que indica que, al solicitar la correspondiente licencia de obras, el promotor deberá presentar plano de emplazamiento en relación con el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para poder informar al respecto y respetarse las distancias preceptivas a caminos según dicho PGOU. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, quien manifiesta su conformidad con la misma.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de La Sotonera, que informa favorablemente la compatibilidad urbanística de la línea aérea de alta tensión a 220 kV entre la SET Valiente II y la SET Esquedas, con la prescripción de que los apoyos de línea se separen 15 metros del eje de los caminos, salvo permiso expreso de la Comisión Provincial de Urbanismo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, quien manifiesta su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), con informe fechado el 3 de agosto de 2023, manifestando que son correctas las reducciones de aerogeneradores planteadas, y el soterramiento parcial de la línea de 220 kV, si bien debe asegurarse que dicho soterramiento no incrementa sustancialmente las afecciones sobre comunidades vegetales inventariadas como HICs, proyectando trazados por caminos existentes o por las lindes de campos de cultivo. En concreto, respecto a la modificación del diseño de la línea eléctrica de evacuación, que incluye un tramo subterráneo de 2,46 km entre los apoyos n.º 12 al n.º 18, ambos de conversión aéreo subterránea, el informe recoge que se considera que el diseño subterráneo minimizará los riesgos de colisión y electrocución dentro de un tramo que se había propuesto con una señalización de una baliza salvapájaros cada 5 m en los cables de tierra por el elevado riesgo de colisión debido al alto número de especies de avifauna que discurren por la zona en sus movimientos hacia el Embalse de La Sotonera. Todas las medidas requeridas en la DIA planteadas por el promotor se consideran adecuadas, tanto el estudio acústico, como las medidas de jalonamiento, prospecciones de fauna o flora a realizar, Plan de restauración, limitaciones temporales de obra y funcionamiento, o los sistemas propuestos de detección y parada de los aerogeneradores. Se da traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, que indica que las medidas relativas a vegetación y HICs son correctas, si bien indica que se debe buscar un enclave más favorable para la plantación de especies riparias en torno al río Gállego, y en cuanto a fauna, también considera adecuadas las medidas propuestas, pero solicita concretar los apoyos sobre los que actuar que deben ser priorizados por el servicio de Biodiversidad del gobierno de Aragón, y tener en cuenta la mayor mortalidad relativa de milano real y cernícalo primilla a la hora de seleccionar las zonas definitivas de actuación. Se da traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta su conformidad, indicando que acepta que el organismo determine la ubicación alternativa para la plantación de especies riparias; que está en conversaciones con el titular de la línea eléctrica sobre la que ya se ha elegido la actuación sobre los apoyos; y que ya ha tenido en cuenta los criterios indicados en las áreas propuestas para las mejoras del hábitat de milano real y de cernícalo primilla.

Preguntados la Dirección General de Energía y Minas y la Dirección General de Carreteras, ambas del Gobierno de Aragón, el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, la Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca, el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca, los Ayuntamientos de Alcalá de Gurrea, y Lupiñén-Ortilla, la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón, y las mercantiles Excavaciones Hermanos Saldaña, SA, y RWE Renewables Iberia, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 25 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 25 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca». No se han recibido alegaciones.

El Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huesca ha emitido informe en fecha 29 de septiembre de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 21 de abril de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 104 de 2 de mayo de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– En relación al ruido, campos electromagnéticos y población, el promotor deberá completar el estudio acústico en los términos de la DIA. Asimismo, deberá prospectar los alrededores del trazado previsto para la línea de evacuación con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En el supuesto de presencia de alguno de los anteriores, deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible, debiendo garantizarse, en caso de que el desplazamiento no fuera viable, que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea ser inferior a 100 μT, conforme a la Recomendación del Consejo de la UE (DOCE de 13 de julio de 1999).

– En relación a la vegetación y hábitats de interés comunitario, el promotor presentará el Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, que contengan las medidas contempladas para la vegetación y hábitats de interés comunitario en los términos del citado condicionante reflejado en la DIA. Se concretarán y detallarán las superficies, técnicas de restauración y especies vegetales a utilizar, así como su presupuesto y cartografía detallada.

– Se presentará el protocolo que determinará los umbrales admisibles de mortalidad por especie para la línea aérea de evacuación en los términos de la DIA.

– Respecto a la medida de vigilancia y parada de máquinas, la mayoría de los organismos aconsejan la instalación desde el inicio del funcionamiento de aquellos sistemas automáticos, en número y ubicación, que muestren la mayor eficacia en la prevención de colisiones con los aerogeneradores. Se presentará el detalle de estas medidas en tanto que deberá especificar el tipo de sistema seleccionado, determinar el número de dispositivos, su localización y concretar los detalles y especificaciones técnicas correspondientes.

– Se presentará el plan de gestión correspondiente a las medidas compensatorias relativas a prácticas agrícolas beneficiosas para las aves esteparias. Se acreditará que se ha realizado con el acuerdo de la Dirección General Medio Natural y Gestión Forestal.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del mismo, con fecha 23 de mayo de 2023, el promotor presenta el «Proyecto Modificado de Parque Eólico Valiente II en el término municipal de Gurrea de Gállego (provincia de Huesca)» y el «Modificado al Proyecto de Ejecución de la Línea Aérea de Alta Tensión 220 kV SET Valiente II-SET Esquedas, en los términos municipales de Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Lupiñén-Ortilla y La Sotonera (Huesca)», junto con las separatas para las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, así como documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, hasta la subestación transformadora SET Valiente II 30/220 kV, discurriendo por el término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca).

– La subestación transformadora SET Valiente II 30/220 kV, en Gurrea de Gállego (Huesca).

– La línea eléctrica mixta aéreo-subterránea a 220 kV entre la SET Valiente II 30/220 kV y la Subestación Esquedas 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, discurriendo por los términos municipales de Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Lupiñén-Ortilla y La Sotonera, en la provincia de Huesca.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 25 de enero de 2023 y 11 de mayo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

Con fecha 12 de septiembre de 2023, se recibe en el Área Funcional de Industria de Aragón escrito de Renovalia Guara SLU, con NIF B-16959900, en el que pone en conocimiento que Mowe Energía XII, SLU, con mismo Número de Identificación Fiscal, ha modificado su denominación societaria por la de Renovalia Guara, SLU, mediante escritura otorgada ante Notario y solicita que la modificación de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción en tramitación sean otorgadas por tanto a favor de Renovalia Guara, SLU.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, Renovalia Guara, SLU, ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 4 de abril de 2024.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

A fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se otorga a Renovalia Guara, SLU, el correspondiente trámite de audiencia. El promotor responde al mismo aportando la documentación solicitada, que se incorpora al expediente, manifestando su acuerdo con la propuesta de resolución.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Renovalia Guara, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque Eólico Valiente II, de 88,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Lupiñén-Ortilla y La Sotonera, en la provincia de Huesca, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Renovalia Guara, SLU, autorización administrativa de construcción para el parque Eólico Valiente II, de 88,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Lupiñén-Ortilla y La Sotonera, en la provincia de Huesca, con las características definidas en los documentos técnicos: «Proyecto Modificado Parque Eólico Valiente II – T.M. Gurrea de Gállego (Huesca)», fechado el 12 de enero de 2023 y visado en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y la Rioja con número VD00123-23A el 16 de enero de 2023; «Modificado al Proyecto de Ejecución de Línea Aérea de Alta Tensión 220 kV SET Valiente II-SET Esquedas-TT.MM. Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Lupiñén-Ortilla y La Sotonera (Huesca)», fechado en mayo de 2023, visado en el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón con número VIZA234122 el 12 de mayo de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de este parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: eólica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 88,4 MW.

– Modelo de aerogenerador: no especificado.

– Número de aerogeneradores: 17 aerogeneradores de 5,2 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 150 m de diámetro y altura de buje de 105 metros.

– Tipo de torre: hormigón prefabricado en piezas (ensamblaje en emplazamiento) / tubular cónica de acero.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 100 MW.

– Término municipal afectado: Gurrea de Gállego, en la provincia de Huesca.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Cinco circuitos subterráneos a 30 kV (cable HEPRZ1 Al 18/30 kV) con origen en los aerogeneradores, discurriendo hasta la subestación transformadora SET Valiente II 30/220 kV por el término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca):

● Capacidad y/o sección conductores: 150, 240, 400, 630 mm2.

– La subestación transformadora SET PE Valiente II 30/220 kV está ubicada en Gurrea de Gállego, en la provincia de Huesca, contiene 1 transformador trifásico de 95/110 MVA. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ 1 posición de transformador y una posición de línea.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○  Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ 5 posiciones de línea y una de transformador.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora SET Valiente II 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación Esquedas 220 kV (REE). Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Lupiñén-Ortilla y La Sotonera, en la provincia de Huesca.

● Capacidad: 245,77 MVA.

● Longitud: 24,812 km, divididos en 3 tramos:

○ Primer tramo aéreo de 3,117 km, desde la SET Valiente II a apoyo PAS n.º 12.

○ Segundo tramo subterráneo de 2,459 km, entre PAS n.º12 y PAS n.º 18.

○ Tercer tramo aéreo de 19,236 km, desde PAS n.º 18 a apoyo 75, Centro de Medida Esquedas 220 kV y vano destensado hasta SET Esquedas 220 kV (REE).

● Características de los tramos aéreos:

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Número de circuitos: uno, en configuración simplex.

○ Tipo de conductor: LA-380 (GULL).

○ Cables de tierra: dos de fibra óptica OPGW-48.

○ Apoyos: torres metálicas de celosía, serie Cóndor Delta o similar.

○ Número de apoyos: 70.

○ Aislamiento: vidrio templado tipo U120BS/146 (CEI305).

○ Cimentaciones: tipo fraccionada, cuatro macizos independientes.

● Características del tramo subterráneo:

○ Tipo de conductor: RHZ1 127/220 kV 1x3x630 mm2 Al+ H250 Cu.

○ Aislamiento: polietileno reticulado XLPE.

○ Número de circuitos: uno, en configuración simplex.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 5 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Previamente al inicio de los trabajos, se establecerá un calendario de obras en el que se definirán las limitaciones temporales en función de la presencia de áreas próximas de reproducción y cría. Entre el 28 de febrero y el 31 de agosto, queda excluida la ejecución de obras y operaciones asociadas a la línea de evacuación en el tramo localizado a 600 m de la colonia de cernícalo primilla de Casa de las Balartosas, dentro del área crítica. El promotor determinará la longitud del tramo de exclusión que, en todo caso, debe garantizar la ausencia de perturbaciones a los ejemplares de la colonia durante el periodo de reproducción y cría. Por otro lado, los desbroces asociados a la línea en su cruce con el río Sotón se realizarán fuera del periodo reproductivo para la fauna.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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