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Documento BOE-A-2024-14831

Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la potenciación de la Red Española de Ciudades Saludables y la implementación local de la estrategia de promoción de la salud y prevención.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 18 de julio de 2024, páginas 91871 a 91880 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2024-14831

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 2 de julio de 2024, Convenio para el año 2024, entre el Ministerio de Sanidad y la Federación Española de Municipios y Provincias para la potenciación de la Red Española de Ciudades Saludables y la implementación local de la estrategia de promoción de la salud y prevención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de julio de 2024.–El Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla Bernáldez.

ANEXO
Convenio para el año 2024, entre el Ministerio de Sanidad y la Federación Española de Municipios y Provincias para la potenciación de la Red Española de Ciudades Saludables y la implementación local de la estrategia de promoción de la salud y prevención

En Madrid, a 2 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Padilla Bernáldez, Secretario de Estado de Sanidad, nombrado por Real Decreto 986/2023, de 28 de noviembre, en representación del Ministerio de Sanidad, y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, don Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda, Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias, conforme al nombramiento efectuado por la Junta de Gobierno de esta Federación en su reunión celebrada el 23 de septiembre de 2023, actuando en nombre y representación de la misma, en desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 39, apartado 2, de los Estatutos.

Ambas partes intervienen en función de sus cargos, y en el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

Primero.

Que, por Resolución de 14 de marzo de 1988 de la Dirección General de Alta Inspección y Relaciones con las Administraciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Consumo, se daba publicidad al convenio suscrito entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y el Ayuntamiento de Barcelona, en fecha 8 de marzo de 1988, para establecer el Programa de Creación de la Sección de la FEMP, la Red Española de Ciudades Saludables (RECS).

Segundo.

Que la RECS, constituida como Sección de la FEMP el 21 de noviembre de 1988, por acuerdo de su Comisión Ejecutiva, ha encaminado desde entonces su actividad a la promoción y protección de la salud de los ciudadanos, en concordancia con los principios de actuación correspondientes al proyecto «Healthy Cities», de la Organización Mundial de la Salud.

Tercero.

Que los 512 Ayuntamientos, 6 Diputaciones Provinciales y 1 Cabildo Insular, que forman la RECS, alcanzan casi el 60 % de la población española, constituyendo un importante núcleo de actuaciones de política de salud pública, que debe ser potenciado y extendido al mayor número posible de Entidades Locales. Además, 449 Ayuntamientos españoles, una Diputación Provincial y 4 Cabildos Insulares, que suman más del 52 % de la población española, se han sumado a la implementación local de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención (EPSP) en el Sistema Nacional de Salud, impulsando algunas Entidades Locales, ambos proyectos.

Cuarto.

Que el presente convenio, continúa con las actividades de la Red Europea de Ciudades Saludables, iniciada en 1987 y coordinada por la Oficina Europea de la OMS, y que se encuentra en la Fase VII de implementación (2019-2025). En esta Fase VII se continúa con las líneas de trabajo de las fases previas y se incorpora un eje relacionado con el planeta, que incluye la promoción de acciones dirigidas a conseguir un desarrollo sostenible y saludable a nivel local. Este nuevo eje puede ser un apoyo para la implementación de acciones en la línea de Medio Ambiente y Salud, en el contexto de la declaración de emergencia climática del 11 de septiembre de 2019, ya que las entidades locales tienen un papel fundamental en la generación de entornos sostenibles, tal y como aparece reflejado en el Plan Estratégico de Medioambiente y Salud y en su primer programa de actuación.

Por otro lado, es necesario universalizar las acciones para fomentar los estilos y condiciones de vida saludables, en el marco de la EPSP (que se desarrolla en el marco del plan de implementación de la Estrategia para el Abordaje de la Cronicidad en el Sistema Nacional de Salud), especialmente sobre los factores que influyen en las enfermedades crónicas (actividad física, alimentación, tabaco, alcohol y bienestar emocional). Para ello se elaboró una Guía para la implementación local de la EPSP, que fue aprobada por el Consejo Interterritorial de Salud el 14 de enero de 2015 y por la Junta de Gobierno de la FEMP el 24 de marzo de 2015, en la que participaron las instituciones firmantes de este convenio y que sigue siendo el documento de referencia dirigido a entidades locales para la aplicación de la EPSP. La guía tiene como objetivo establecer un marco de trabajo común para la implementación local de la estrategia, facilitar que se haga de manera universal en los municipios y proponer recomendaciones y herramientas concretas para ello. En la guía se establecen los pasos a seguir para la adhesión de los municipios a la EPSP, la constitución de una mesa de coordinación intersectorial en el municipio, la identificación de recursos comunitarios para la salud, la integración de la equidad en las acciones municipales y el seguimiento, monitorización y evaluación.

En el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; dentro de las funciones contempladas en el Ministerio de Sanidad, se incluye el planificar, coordinar, desarrollar y evaluar estrategias, planes, programas e iniciativas de promoción de la salud, incluyendo la intersectorialidad –salud en todas las políticas–, la equidad en salud, la promoción de entornos que promuevan la salud en los ámbitos educativo, sanitario, laboral y local, así como el desarrollo de la salud comunitaria y el apoyo a la creación y fortalecimiento de redes comunitarias.

Quinto.

Que, existiendo interés compartido, deciden la firma del presente convenio, conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Finalidad del convenio.

Las partes firmantes suscriben el presente convenio con el fin de potenciar la RECS, así como la implementación local de la EPSP, en los siguientes aspectos:

– Dotar a la RECS de la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus objetivos.

– Trabajar teniendo como marcos de referencia la Red Europea de Ciudades Saludables de la Oficina para Europa de la Organización Mundial de la Salud, la Declaración de Zagreb (18 de octubre de 2008), «Salud y Equidad en todas las Políticas Locales», las recomendaciones realizadas por la Comisión de Determinantes Sociales de la Salud de la OMS incluidas en su informe «Subsanar las desigualdades en una generación» y el Consenso de Shanghái sobre Ciudades Saludables 2016.

– Apoyar la política de OMS Health 2020 que tiene como objetivo potenciar una buena gobernanza a favor de la salud, dado que las principales causas de muerte, discapacidad y pérdida de productividad económica y calidad de vida, derivadas de las enfermedades crónicas, así como las desigualdades sociales en salud, u otros retos con fuerte impacto social y en la salud pública, como el envejecimiento poblacional, no pueden abordarse a fondo sin la acción intersectorial y la acción coordinada de los niveles internacionales, nacional, autonómico y local. Las administraciones de los distintos niveles y en especial las relacionadas con la salud necesitan conectar perspectivas, sistemas de valores y programas a fin de trabajar con objetivos compartidos a favor de la salud.

– Apoyar la experiencia y las actuaciones de la RECS y trasferir las más relevantes a otras Entidades Locales españolas.

– Desarrollar actividades de promoción de la salud y prevención de las enfermedades desde la óptica local, con un enfoque multiestratégico interdisciplinar e intersectorial dirigido tanto a las personas como a las comunidades, a los entornos donde viven y trabajan, y basado en el respeto a la salud desde todas las políticas locales. Fundamentalmente se abordarán las temáticas relacionadas con los estilos y condiciones de vida: tabaco, alcohol, actividad física, alimentación saludable, el bienestar emocional (incluyendo la salud afectivo sexual), la prevención de lesiones y enfermedades, el envejecimiento activo y saludable y el apoyo integral a la infancia saludable. También, y en línea con la Fase VII de la Red Europea de Ciudades Saludables, se seguirán promoviendo acciones dirigidas a conseguir un desarrollo sostenible y saludable a nivel local, ya que la salud del planeta y de las personas son interdependientes. Así como acciones concretas para potenciar y desarrollar recursos comunitarios y acciones en planificación urbana, transporte y movilidad que promuevan entornos activos y seguros, en el marco de la EPSP, siendo la implementación local una de sus intervenciones fundamentales. A su vez, se incluyen acciones relacionadas con potenciar las redes comunitarias locales, así como acciones intersectoriales en salud de reorganización del reparto del espacio público para la creación de espacios saludables que potencien la actividad física y la salud y el fomento de la movilidad segura, saludable y sostenible.

– En línea con ambos proyectos (RECS y EPSP), reforzar específicamente las prioridades de salud pública en lo relativo a control y prevención del tabaquismo, la prevención del consumo de alcohol con especial énfasis en los jóvenes, la promoción de una alimentación saludable o la promoción de la salud afectivo sexual, todo ello con un enfoque de determinantes sociales y equidad.

– Mejorar los canales de comunicación para la difusión de la información a la ciudadanía a fin de que posean la información relevante para mejorar sus estilos de vida y realizar acciones de capacitación en el ámbito local y coordinar y optimizar los recursos existentes a favor de la salud, el desarrollo y el bienestar.

– Potenciar la acción conjunta y el intercambio de experiencias prácticas.

– Fomentar la coordinación de las actuaciones municipales, con el objetivo de identificar, coordinar y potenciar los recursos comunitarios para la promoción de estilos de vida saludables, y facilitar las condiciones estructurales municipales para lograrlo.

Segunda. Compromiso de las partes.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen:

I. La FEMP, como responsable de la RECS, dispondrá de los recursos materiales y humanos necesarios para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de dicha sección, entre los cuales se consideran prioritarios los siguientes:

– Reforzar los canales de comunicación.

– Elaborar y difundir información general.

– Coordinar y dinamizar la Comisión Técnica y los grupos de trabajo que sean necesarios para impulsar el proyecto.

– Potenciar la formación técnica en el marco de la EPSP (en el marco del abordaje de la cronicidad).

– Apoyar la implementación de la EPSP (en el marco del abordaje de la cronicidad).

– Apoyar la asociación y alianzas de ciudades de la RECS que trabajan conjuntamente en una o varias de sus líneas estratégicas.

– Facilitar el intercambio de experiencias prácticas y su difusión a otras Entidades Locales españolas, incluyendo la organización de los Premios de Calidad de la RECS.

– Extender la filosofía del Proyecto Ciudades Saludables a todas las Entidades Locales.

– Continuar facilitando la extensión del proyecto a zonas rurales con el fomento de formas de colaboración y organización que posibiliten que las estrategias del proyecto de Ciudades Saludables puedan implantarse en los Ayuntamientos de menor tamaño. Para garantizar este objetivo, se trabajará especialmente en la incorporación de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares en la RECS, como agentes imprescindibles en el desarrollo de planes municipales de salud y otros programas relacionados con la salud municipal.

– Realizar el seguimiento de los programas implementados, así como elaborar memorias anuales de resultados de los proyectos financiados a través de este convenio.

– Apoyar el mantenimiento de la infraestructura administrativa de la RECS, mediante la cobertura de los costes de personal, gastos de funcionamiento y todos aquellos gastos de índole administrativa necesarios para el funcionamiento de la infraestructura de la Red, que será asumida íntegramente por la propia FEMP.

II. El Ministerio de Sanidad, como responsable de las relaciones internacionales, dispondrá de los recursos necesarios para garantizar la coordinación con el Proyecto Healthy Cities de la OMS y otras políticas internacionales de interés para la RECS y para el ámbito local.

Asimismo, el Ministerio de Sanidad facilitará información del ámbito de la Salud Pública internacional relacionada con este tema y, muy especialmente, de aspectos prioritarios para la promoción de la salud y prevención de las enfermedades que se concretan en Estrategias, Planes y Programas nacionales que necesitan del apoyo local, como es el caso de la EPSP.

Respecto al presente convenio, el Ministerio de Sanidad, a través de la Subdirección General de Promoción de la Salud y Prevención, ha coordinado la elaboración de la «Guía para la implementación local de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el SNS (en el marco del abordaje de la cronicidad)» que constituye un marco para la optimización de recursos para la salud que dependen de diferentes administraciones, y la base que orienta la adhesión de las Entidades Locales y el procedimiento a seguir por las partes implicadas en la Estrategia.

El Ministerio de Sanidad, a través de la Subdirección General de Promoción de la Salud y Prevención, diseñará junto con la FEMP la convocatoria de ayudas que materializará parte de este convenio y, además, evaluará los proyectos que se presenten a la misma a fin de garantizar que cumplan los objetivos previstos en este convenio.

El Ministerio realizará el seguimiento de las actividades previstas, específicamente verificando los acuerdos para la creación de las mesas intersectoriales y el mapa de recursos de promoción y prevención a nivel local, elementos esenciales para la implementación local de la EPSP. Asimismo, asesorará a las Entidades Locales en cuantas cuestiones surjan en la fase de creación de las mesas intersectoriales y del mapa de recursos locales, así como en la actualización del mapa de recursos alojado en la web oficial del Ministerio de Sanidad (https://localizasalud.sanidad.gob.es).

En el ámbito nacional, el Ministerio de Sanidad se compromete a colaborar en los objetivos de la RECS, especialmente en lo que hace referencia a facilitar información general, formación técnica, comunicación de experiencias, participación en la organización de los Premios de Calidad de la RECS y apoyo a las actividades de la RECS en lo que se refiere a los objetivos de este convenio. Además, el Ministerio de Sanidad se compromete a participar en los órganos de la RECS, que ulteriormente se designen. También facilitará la colaboración y asesoramiento de las Unidades Técnicas de su Departamento en materia de Salud Pública y el fomento de programas de promoción de la salud y prevención de las enfermedades.

El Ministerio de Sanidad y la FEMP se comprometen a evaluar periódicamente las actividades y líneas de actuación realizadas, para garantizar su alineamiento con los objetivos marcados desde el Ministerio de Sanidad y la Red Europea de Ciudades Saludables, así como el marco presupuestario.

Tercera. Vigencia.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima, y hasta el 11 de diciembre de 2024. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». No procede la prórroga del convenio.

Cuarta. Actuaciones.

La FEMP presentará en su plan de acción, las siguientes actuaciones:

I. La realización de las actuaciones del plan de acción de la RECS:

– Línea I: Un plan de apoyo a las Entidades Locales de la Red que realicen actuaciones estratégicas, innovadoras y de calidad en promoción de la salud y prevención de enfermedades en las líneas estratégicas del programa de ciudades saludables: actividad física, alimentación saludable, consumo de alcohol y tabaco, bienestar emocional (incluyendo salud afectiva y sexual), prevención de lesiones, apoyo saludable e integral a la infancia, envejecimiento activo y saludable, de acuerdo a lo contemplado en la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención (EPSP) en el Sistema Nacional de Salud, así como las actuaciones que se señalen en la convocatoria dirigidas a conseguir un desarrollo sostenible y saludable a nivel local. A su vez, se incluyen acciones relacionadas con el desarrollo y potenciación de las redes comunitarias locales, con el objetivo de mejorar la salud y el bienestar de la población, así como acciones intersectoriales en salud de reorganización del reparto del espacio público para la creación de espacios saludables que potencien la actividad física y la salud y el fomento de la movilidad segura, saludable y sostenible.

– Línea II: Un plan de apoyo a las Entidades Locales españolas que se adhieran a la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud, así como a aquellas que, habiéndose adherido, continúan avanzando en los niveles de implementación local, incluyendo entre las actuaciones de la mesa intersectorial actuaciones que se señalen en la convocatoria dirigidas a conseguir un desarrollo sostenible y saludable a nivel local, así como las acciones dirigidas a desarrollar y potenciar las redes comunitarias locales, así como acciones intersectoriales en salud de reorganización del reparto del espacio público para la creación de espacios saludables que potencien la actividad física y la salud y el fomento de la movilidad segura, saludable y sostenible.

II. La FEMP, en colaboración con el Ministerio de Sanidad y otras Entidades, organizará, convocará y celebrará procesos de formación, tales como congresos, cursos, seminarios, encuentros y/o talleres de actualización y profundización dirigidos a todos los gestores e impulsores de los proyectos de Ciudades Saludables y de la Implementación Local de la EPSP en España en los distintos niveles de actuación, para la especial capacitación en el desarrollo de herramientas estratégicas, que contribuyan a la implantación de Planes y Programas de promoción de la salud y prevención, así como a la valoración del impacto en la salud de otras políticas y en el incremento de la equidad en salud.

En este sentido, se prevé la realización de Jornadas de Formación dirigidas a responsables técnicos y políticos en el ámbito de la Salud, procedentes de las Entidades Locales, para la posterior formación de técnicos de salud y otro tipo de personal procedente de las zonas rurales y de aquellas Entidades Locales que no cuenten con el personal técnico especializado en salud. El objetivo primordial de la Formación de Formadores que se plantea es que aquellas zonas rurales puedan disponer de intervenciones relevantes en el ámbito de la promoción de la salud estables y efectivas en el tiempo, alineadas con las líneas estratégicas de Salud Pública y puedan participar en la implementación de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud. Asimismo, la Red participará en encuentros nacionales de Salud Pública.

III. La coordinación y apoyo a la implementación de la EPSP en las Entidades Locales españolas. La FEMP colaborará con el Ministerio de Sanidad en el Plan de difusión y formación en el ámbito local para la implantación de la EPSP.

Los resultados de las actuaciones realizadas en el marco del convenio serán de titularidad compartida entre la FEMP y el Ministerio de Sanidad.

Quinta. Difusión y uso de materiales generales.

El Ministerio de Sanidad, merced a este convenio, podrá aportar a las Corporaciones Locales los folletos, publicaciones, vídeos, CD y cualquier otro sistema de difusión de su información y formación, para que éstas puedan editarlas y distribuirlas. Dichas Corporaciones Locales podrán, asimismo, insertar en las mismas su logotipo junto con el de la FEMP, respetando en todo caso el logotipo del Ministerio de Sanidad y, en su caso, el logotipo de la EPSP.

Sexta. Actuaciones de la FEMP.

Con carácter general, la FEMP:

– Proporcionará al Ministerio de Sanidad la información que precise y recabe con la RECS.

– Pondrá a disposición del Ministerio de Sanidad, su estructura y apoyo técnico para la realización de actividades establecidas en este convenio.

– Colaborará con el Ministerio de Sanidad facilitando la implantación de los planes, estrategias y programas del Ministerio de Sanidad que precisen la colaboración local, apoyando la puesta en marcha y desarrollo de la Guía para la implementación local de la Estrategia.

Séptima. Actuaciones del Ministerio de Sanidad.

Por su parte, el Ministerio de Sanidad, se compromete a:

– Prestar asesoramiento profesional especializado a la RECS y a las Entidades Locales que se adhieran a la EPSP en los ámbitos de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, formalizando reuniones de inicio y seguimiento de proyectos que garanticen la consecución de los objetivos. En concreto:

● Asesoramiento técnico a las Entidades Locales de la RECS para el desarrollo de proyectos a nivel local en línea con la Fase VII (2019-2025) de la Red Europea de Ciudades Saludables de la OMS y asesoramiento técnico para la implementación local de la Estrategia.

● Seguimiento directo a las Entidades Locales en la implementación local de la EPSP; asesoramiento específico para la visibilización de recursos para la salud en el mapa LOCALIZA Salud.

● Seguimiento del convenio y actividades recogidas en él a través de reuniones periódicas de coordinación con la FEMP.

– Facilitar la información, formación y experiencias, disponibles y oportunas, en materia de salud pública. En concreto:

● Difusión de información de actualidad en materia de salud pública a través de la coordinación con el responsable técnico de la RECS en la FEMP.

● Formación online a profesionales de la salud o relacionados con la salud que desarrollan su labor en el ámbito local, priorizando a las Entidades Locales que pertenecen a la RECS y aquellas adheridas a la implementación local de la EPSP; formación en aspectos relevantes para la implementación local de la EPSP y evaluación periódica de las acciones que en ella se proponen.

● Participación en jornadas que desarrolla la FEMP aportando conocimiento técnico de los temas de salud pública; elaboración conjunta de los programas técnicos de las jornadas anuales de la RECS y participación activa en las mismas.

● Difusión de las actuaciones desarrolladas por los Gobiernos Locales españoles en el ámbito de la promoción de la salud en los municipios.

● Coordinar el desarrollo de la Guía para la implementación local de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud para el ámbito local y hacer el seguimiento del grado de implantación, teniendo en cuenta que esta Guía es un documento vivo que se puede ir actualizando y adaptando a las necesidades de la implementación local basado en la experiencia y aprendizajes de las Entidades Locales.

● Aportar los medios económicos que se convengan, en función de las disponibilidades presupuestarias y la labor establecida en el año 2024; participar en la evaluación y revisión de la distribución económica de los proyectos presentados para las diferentes líneas que recoge el convenio; celebrándose al menos dos reuniones para el seguimiento de este punto.

Octava. Financiación.

El importe total del convenio asciende a 2.400.000 euros, de los cuales el Ministerio de Sanidad se compromete a abonar 1.440.000 euros, lo que supone el 60 % del total, y la FEMP y las Entidades Locales socias de la RECS, aportarán 960.000 euros, lo que supone el 40 % del total.

A continuación, se relacionan las actividades de la RECS, que serán cofinanciadas por el Ministerio de Sanidad, con las cantidades y procedimientos de justificación:

– En la estipulación cuarta, epígrafe I, el importe total del convenio asciende a 2.120.000 euros, de los que el Ministerio de Sanidad aportará 1.272.000 euros, lo que supone el 60 % del total y las Entidades Locales, aportarán 848.000 euros, que supone el 40 % del total. La distribución por líneas de acción será de:

● Línea I, el importe del convenio asciende a 1.126.667 euros, de los que el Ministerio de Sanidad aportará 676.000 euros, lo que supone el 60 % del total y las Entidades Locales aportarán 450.667 euros, lo que supone el 40 % del total.

● Línea II, el importe del convenio asciende a 993.333 euros, de los que el Ministerio de Sanidad aportará 596.000 euros, lo que supone el 60 % del total y las Entidades Locales aportarán 397.333 euros, lo que supone el 40 % del total.

● Tras la llegada de solicitudes para el desarrollo de proyectos, se realizará una valoración conjunta de los proyectos recibidos y podrán redistribuirse las cantidades entre las dos líneas, si con ello se alcanzaran de mejor manera los objetivos de este convenio y, con posterioridad, en el caso de que existiera remanente o la comisión mixta así lo acordase, podría transferirse al epígrafe II.

– En la estipulación cuarta, epígrafe II, el importe del convenio asciende a 100.000 euros, de los que el Ministerio de Sanidad aportará 60.000 euros, lo que supone el 60 % del total y la FEMP, aportará 40.000 euros, lo que supone el 40 % del total.

– En la estipulación cuarta, epígrafe III, el importe del convenio asciende a 180.000 euros, de los que el Ministerio de Sanidad aportará 108.000 euros, lo que supone el 60 % del total y la FEMP aportará 72.000 euros, lo que supone el 40 % del total.

El Ministerio de Sanidad librará a la FEMP hasta el 60 % del gasto certificado por los Interventores o Secretarios de las diferentes Entidades Locales, siendo hasta el 40 % la aportación financiera de las mismas a las actividades aportadas a la justificación del presente convenio.

En el caso concreto de ser Administraciones Locales las que asuman la contratación del gasto, podrá ser justificado con las certificaciones de los Interventores o Secretarios u órganos equivalentes de éstas, en las que se manifestará que los fondos aportados por la FEMP a las Administraciones Locales han sido aplicados íntegramente a la organización, desarrollo y/o celebración de cursos, proyectos o planes previstos en los planes de apoyo incluidos en el presente convenio. Asimismo, se adjuntará carta de aceptación del apoyo financiero firmada por quien ostente la Presidencia de la Entidad Local o miembro de la misma en quien delegue y memoria explicativa que justifique la actuación realizada, incluyéndose los resultados obtenidos con la misma, en la que constará el apoyo financiero recibido y la aportación realizada por la Entidad Local ejecutora.

Las actuaciones referidas en la estipulación cuarta, epígrafe II y III, realizadas por la propia FEMP, o en colaboración con otras Entidades, serán justificadas aportando las certificaciones del Secretario General de la Federación mediante las que se acredita la aplicación de los recursos y la realización de las mismas conforme a los fines del presente convenio.

Las Entidades Locales o la FEMP en su caso, deberán volcar la información relativa a los programas incluidos en este convenio en la aplicación informática SIPES–Sistema de Información de Promoción y Educación para la Salud (https://sipes.sanidad.gob.es/), previo al libramiento de las cantidades estipuladas en este convenio. Para ello, la FEMP incluirá en la convocatoria de actividades enmarcadas en este convenio el requisito imprescindible de publicitar el programa que se ha llevado a cabo en el citado sistema de información, actualizando periódicamente las actividades realizadas. Una vez adheridas a la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención, las Entidades Locales que soliciten ayudas deberán identificar y mantener la búsqueda de recursos comunitarios e incluirlos en la aplicación Localiza Salud alojada en la web del Ministerio de Sanidad (https://localizasalud.sanidad.gob.es).

A la presentación de un informe elaborado por la FEMP relativo a las actuaciones y, tras su validación por el Director General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad, desembolsará los fondos consignados en este apartado.

El pago por parte del Ministerio de Sanidad se realizará en los meses de noviembre o diciembre del año 2024, previa justificación del gasto correspondiente a las actividades realizadas junto con la expedición del informe de la comisión de seguimiento, pudiéndose fraccionar, si la naturaleza de las actividades lo permitiera. Para efectuar el pago deberá certificarse por el Director General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad y previo informe de la Subdirección General de Promoción de la Salud y Prevención tanto la realización de las actividades en la forma descrita en la estipulación octava como la adecuada justificación de gastos por parte de la FEMP.

Todas las justificaciones pertinentes, que recogerán las adecuaciones de las certificaciones de gasto presentadas, deben referirse necesariamente tanto a las cantidades aportadas por el Ministerio de Sanidad, como a las propiamente realizadas por las Entidades Locales por la FEMP, y la RECS.

Se entiende que la cantidad prevista destinada a financiar este convenio tiene el carácter de máxima, abonándose el importe de los gastos efectivamente efectuados y justificados, siempre que sean posteriores a la firma del convenio.

La aportación económica que la ejecución del presente convenio exige, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.10 y a la cuenta ES3721002225440200220605 de la FEMP.

Novena. Publicidad y difusión.

Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en este convenio, la colaboración prestada por la otra parte firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento y el visto bueno de la otra parte implicada. Todo ello acorde con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, la Resolución de 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado y la Resolución de 15 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Décima. Seguimiento y evaluación.

Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados por el Director General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad y por el Secretario General de la FEMP.

A esta Comisión podrá incorporarse el personal técnico de ambos organismos que se considere oportuno, según los temas a tratar y la duración del mandato.

La Comisión se reunirá, al menos, dentro de los veinte días siguientes desde la inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, dentro de los veinte días previos al final de la vigencia del mismo, así como para cuantas reuniones se determinen para la planificación, evaluación y seguimiento de cada una de las actividades incluidas en el convenio. Además, la Comisión de Seguimiento se reunirá cuando así lo solicite una de las partes por causas justificadas.

Serán sus funciones:

– Coordinar, planificar y realizar el seguimiento y evaluación de los objetivos y actuaciones.

– Resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación.

Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la sección tercera, del capítulo II, del título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Resolución de Controversias.

Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación o ejecución del presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimotercera. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del convenio tal y como se especifica en la cláusula decimoquinta.

Decimocuarta. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas en el convenio, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución del convenio, los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado y se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, se firma de forma electrónica el presente convenio en el lugar y la fecha arriba indicado.–Por el Ministerio de Sanidad, el Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla Bernáldez.–Por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), el Secretario General de la FEMP, Luis Antonio Martínez-Sicluna Sepúlveda.

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