El Director General del Consorcio Casa de América, y el Rector de la Universidad Particular Internacional SEK, han suscrito con fecha 27 de junio de 2024, un convenio de colaboración para articular la aportación económica que, como miembro del Alto Patronato de Casa de América, la Universidad se compromete a realizar para apoyar los fines y la programación ordinaria del mismo.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio, como anejo a la presente resolución.
Madrid, 1 de julio de 2024.–El Director General del Consorcio Casa de América, León de la Torre Krais.
En Madrid, a 27 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Lluis Raimon Salazar Bonet, mayor de edad, y domicilio, a efectos del presente convenio, en calle Albert Einstein y 5ta transversal de Quito (Ecuador), quien actúa en nombre y representación de Universidad Particular Internacional SEK (en adelante SEK), con idéntico domicilio a dichos efectos y RUC 1791255364001, en su condición de Rector, cargo para el que fue nombrado por el Consejo Universitario Superior en sesión celebrada el 12 de julio de 2022, en los términos establecidos en el Estatuto de la Universidad.
Y, de otra parte, el Consorcio Casa de América (en adelante Casa de América), con NIF Q2801223E y domicilio en el Paseo de Recoletos, 2, de Madrid (28001) representada en este acto por don León de la Torre Krais, que interviene en su condición de Director General del Consorcio, cargo para el que fue nombrado por el Consejo Rector del Consorcio en su reunión del 13 de febrero de 2024 y en virtud de las competencias atribuidas por los Estatutos del Consorcio.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Que la Universidad Particular Internacional SEK forma parte de la Institución Internacional SEK, fundada en el año 1892, que ofrece a sus alumnos un programa de estudios bilingüe y de excelencia académica, que comienza en la educación infantil (preescolar), y puede llegar, si el alumno así lo desea, a los cursos de doctorado en las universidades SEK. A los centros SEK les inspira un mismo Ideario, compartiendo metas y valores comunes, forjados a lo largo de una historia centenaria, en la que se ha procurado siempre entregar a cada alumno la más alta calidad educativa. Todos los centros de la Institución Internacional SEK, están oficialmente reconocidos en los países donde se encuentran, muchos de ellos en países de América y disponen de la más moderna infraestructura educativa y cuentan con equipos docentes de primer nivel internacional.
Que, el Consorcio Casa de América (en adelante Casa de América) es una entidad de derecho público de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dotada de un patrimonio propio. El Consorcio está integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. A tenor de lo dispuesto en sus Estatutos Sociales, es una entidad que tiene como gran objetivo fomentar el mejor conocimiento y las relaciones interculturales entre España y los países del continente americano, en particular con Latinoamérica y el Caribe. La Casa de América se configura como una institución para el desarrollo de actividades que fomenten el debate, la reflexión y la investigación sobre temas culturales, artísticos, sociales, de pensamiento e investigación, educativos, institucionales y económicos.
Que, Casa de América para la realización de su programación anual de actividades cuenta con el apoyo y la colaboración, de empresas e instituciones tanto públicas como privadas. Dichas empresas conforman el Alto Patronato, presidido por Su Majestad El Rey.
Que Casa de América es considerada una entidad beneficiaria del mecenazgo de acuerdo a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Disposición adicional séptima, BOE núm. 307, martes 24 de diciembre de 2002.
Que ambas partes se reconocen mutua capacidad para suscribir el presente convenio y para trabajar de manera conjunta en el desarrollo de las iniciativas contempladas en sus respectivos fines y objetivos de carácter sociocultural. Dentro de su respectivo marco de actuación, consideran beneficiosa la cooperación en proyectos que impliquen la elaboración y ejecución de actividades sociales, la difusión y el intercambio cultural, de pensamiento e investigación en educación, entre Iberoamérica y España, haciendo visible la aportación de la Comunidad Iberoamericana en nuestra sociedad, como vía esencial para promover su integración a todos los niveles.
Que, como consecuencia de lo expuesto, las partes estiman conveniente formalizar el presente convenio, que facilitará la consecución de los objetivos de interés común propuestos.
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de cooperación entre SEK y Casa de América para la consecución de los fines de promoción en general, de la cultura iberoamericana en España.
Para ello, SEK, como miembro del Alto Patronato de Casa de América, se compromete a realizar una aportación económica de 30.000 euros, que se destinará al desarrollo de los fines y programación ordinaria del Consorcio, para la difusión de la cultura y en el establecimiento de lazos de acercamiento e integración social, política y económica en el ámbito de los países iberoamericanos.
El presente convenio se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 octubre, que contiene su desarrollo reglamentario, en particular su artículo 25, en relación con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud del presente convenio SEK asume las siguientes obligaciones:
– SEK realizará una aportación económica de treinta mil euros, que se destinará al desarrollo de los fines y programación ordinaria del Consorcio.
– Dar la máxima difusión posible a las actividades y eventos de difusión de la cultura iberoamericana desarrollado en el marco de este convenio y de la programación ordinaria del Consorcio.
– SEK consiente el uso de su logotipo, en la cartelería y demás material elaborado para las actividades y eventos de difusión de la cultura e investigación iberoamericana desarrollado en el marco de este convenio y de la programación ordinaria del Consorcio.
En virtud del presente convenio la Casa de América asumirá las siguientes obligaciones:
– Casa de América se compromete a destinar el capital recibido al desarrollo y ejecución de la programación ordinaria anual del Consorcio y los distintos eventos y actividades de promoción de la cultura iberoamericana comprendidas en él.
– Para el desarrollo de la programación y los distintos actos de promoción cultural, pondrá los distintos espacios del Palacio de Linares a disposición, así como los medios personales propios, necesarios para el correcto desarrollo del congreso, seminario o evento y atención de sus asistentes.
– Casa de América proporcionará una copia del programa anual de actividades a los representantes de SEK. Así mismo, al final del ejercicio, Casa de América le proporcionará una memoria de actividades y económica de la aplicación del capital recibido a las distintas actividades del programa.
– Casa de América dará la máxima difusión posible a la cooperación de la «Universidad Particular Internacional SEK» con el desarrollo y ejecución del programa ordinario de actividades de promoción de la cultura iberoamericana, con mención visible y destacada de su logo, en los distintos eventos y actividades realizados durante el año, la cartelería o material divulgativo, así como en sus redes sociales.
– Casa de América asumirá la organización de los distintos eventos (congreso/seminario/evento). comprendidos dentro del programa ordinario de actividades.
El presente convenio será hasta el 31 de diciembre de 2024. Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, dentro de los cinco días siguientes a su formalización. A continuación, en el plazo de diez días deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Desde que comience a producir efectos el presente convenio, se realizará un seguimiento, vigilancia y control, del desarrollo del mismo por un responsable de cada entidad.
Dichos representantes se reunirán cuantas veces sea necesario, a propuesta de cualquiera de ellos con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio. Las partes podrán acordar en el seno de la comisión de seguimiento, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa de desarrollo.
Cada una de las partes queda informada de que los datos de contacto de sus representantes serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación convencional, siendo la base del tratamiento el interés legítimo de las partes, y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y, aun después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Las partes no comunicarán los datos personales a ningún tercero, salvo a aquellos destinatarios necesarios para la preparación y ejecución del presente convenio o a aquellos destinatarios respecto de los que exista una obligación legal de comunicación. Los representantes podrán ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos ante el domicilio de la otra parte.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a cumplir su correspondiente política de privacidad.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En caso de ser necesario las partes se obligan a suscribir cuantos documentos procedan conforme a derecho, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa sobre protección datos.
Este convenio es susceptible de modificación. Cualquiera de la partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
La citada adenda deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, cinco días después de su formalización, y sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Como causa más común y propia de extinción de los convenios, la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé «el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto», tal y como recoge el artículo 51.1 de la Ley. Además, la extinción podrá tener lugar por concurrir alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley.
De este modo, son también causas de resolución o extinción:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Además, para la resolución del convenio, se requiere el cumplimiento del trámite establecido en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto el convenio y, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
Este convenio al tener naturaleza administrativa queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento, y sólo si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.
Cualquier notificación que las partes tengan que realizar entre sí para la ejecución del presente convenio, tendrá que hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las direcciones siguientes:
SEK.
Cargo: Director Jurídico.
email: agustin.conde@sekmail.com
Calle Alfonso Rodríguez Santamaría, 19. 28002 Madrid.
Tfno.: 91 441 92 42.
Casa de América.
Director Gerente.
email: dirgerencia@casamerica.es
Paseo de Recoletos, 2. 28001 Madrid.
Tfno.: 91 595 48 00.
Durante el desarrollo del convenio, cualquiera de las partes podrá designar una nueva dirección a este efecto, mediante notificación escrita de la otra parte.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, mediante firma digital, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universidad Particular Internacional SEK, Lluis Raimon Salazar Bonet.–Por el Consorcio Casa de América, León de la Torre Krais.
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