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Documento BOE-A-2024-14913

Orden CLT/744/2024, de 12 de julio, por la que se convoca el Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas correspondiente al año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 2024, páginas 92493 a 92495 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-14913

TEXTO ORIGINAL

El Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas fue creado por Orden de 17 de julio de 2001, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se constituye como un galardón de carácter internacional que premia la obra de un creador en el ámbito de las artes plásticas, en cualquiera de sus manifestaciones y dirigido a destacar su aportación artística a la cultura iberoamericana.

El artículo 2 de la Orden CUL/382/2009, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas, señala que el premio será objeto de convocatoria anual mediante orden del Ministro de Cultura.

En su virtud, en atención a las funciones en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y de las artes que corresponden al Ministerio de Cultura, según establece el artículo 15.1 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y, en concreto, a las funciones de promoción de la creación artística y de las exposiciones y cualesquiera otras actividades de difusión de las artes visuales y de la creación contemporánea que corresponden a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispongo:

Convocar el Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas correspondiente al año 2024, de conformidad con lo siguiente:

Primero. Objeto y finalidad del premio.

El Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas correspondiente al año 2024, tiene por objeto reconocer la totalidad de la obra de un creador en el ámbito de las artes plásticas en cualquiera de sus manifestaciones.

Podrán ser candidatos al premio los nacionales de España y de los Estados que integran la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

Segundo. Dotación económica.

La dotación económica del Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas es de 100.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden CUL/382/2009 de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas, modificada por la Orden ECD/1219/2012, de 1 de junio.

El importe del premio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.05.144.A.489.

Tercero. Presentación de candidaturas.

Las candidaturas al Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas, correspondiente al año 2024, podrán ser presentadas por las Academias de Bellas Artes, los Museos de Arte Moderno y Contemporáneo, las asociaciones de críticos de arte, los autores premiados en anteriores convocatorias, los miembros del Jurado y otras instituciones que, por su naturaleza, fines o contenidos, estén vinculados a las artes plásticas en los Estados a los que se refiere el apartado primero.

Las candidaturas se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, acompañadas de una memoria en la que consten los méritos de los artistas propuestos, así como la documentación gráfica necesaria para el conocimiento y valoración de su obra; pudiendo presentarse a través de cualquiera de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para la presentación de las propuestas y la documentación necesaria será de quince días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Los miembros del Jurado podrán presentar sus candidaturas el mismo día en que se celebre la reunión para decidir el fallo del premio.

Cuarto. Jurado.

1. El fallo del premio corresponderá a un Jurado cuyos miembros serán designados por la persona titular del Ministerio de Cultura, mediante orden ministerial, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

2. Su composición será la siguiente:

Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

Vocales:

La última persona ganadora del Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas.

Una persona artista de reconocido prestigio internacional, a propuesta de la Unión de Artistas Contemporáneos de España (UNION AC).

Una persona director/a o conservador/a de museos de arte contemporáneo español de reconocido prestigio, a propuesta de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Una persona director/a o conservador/a de museos de arte contemporáneo español de reconocido prestigio a propuesta de la Asociación de Directoras y Directores de Arte Contemporáneo (ADACE).

Una persona crítico/a, comisario/a, investigador/a o historiador/a de arte contemporáneo español, de reconocido prestigio, a propuesta del Instituto de Arte Contemporáneo (IAC).

Una persona crítico/a, comisario/a, investigador/a o historiador/a de arte contemporáneo, de reconocido prestigio, dedicado a la investigación desde la perspectiva de género, a propuesta de Mujeres en las Artes Visuales (MAV).

Dos personas expertas de ámbito internacional, al menos una de ellas perteneciente a la Comunidad Iberoamericana de Naciones, designadas por el Ministerio de Cultura.

Secretaría: Corresponderá, con voz pero sin voto, a la persona titular de la Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea.

No podrán ser miembros del Jurado quienes hayan participado en el mismo como vocales en alguna de las tres convocatorias anteriores.

3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros.

4. El Jurado quedará válidamente constituido con la asistencia de la persona a quien corresponda su Presidencia y de la persona que ejerza su Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. En lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Instrucción.

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden CUL/382/2009, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas.

Sexto. Concesión del premio.

1. El procedimiento de concesión del Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas se inspirará en los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante la valoración de las candidaturas propuestas en función de la trayectoria profesional artística, la innovación técnica y la trascendencia de su obra en el mundo artístico iberoamericano.

2. El Jurado se pronunciará por la mayoría de los votos emitidos. En las votaciones, que se efectuarán mediante voto secreto, solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado que asisten personalmente a las reuniones.

3. El fallo del Jurado se elevará a la persona titular del Ministerio de Cultura, a través de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, antes del 15 de noviembre de 2024.

4. La orden de concesión del premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El premio no podrá ser dividido, declararse desierto ni concederse a título póstumo.

Séptimo. Impugnación.

La concesión del premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Recursos.

La presente convocatoria agota la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Efectos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de julio de 2024.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.

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