Suscrito el convenio entre la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web SECOPA, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 9 de julio de 2024.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.
REUNIDOS
De una parte, la Comunidad de Madrid, representada por el Excmo. Sr. don Miguel López-Valverde Argüeso, Consejero de Digitalización de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 42/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización.
Y de otra, don Antonio Jesús Argüeso Jiménez, Director General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 836/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto por delegación de la Presidenta del Organismo y, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1.f), de la Resolución de 8 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 70, de 20 de marzo de 2024).
Intervienen ambos en representación de las Instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Que tanto el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, como el artículo 1 del anteriormente citado Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, atribuye a la Consejería de Digitalización la coordinación de las competencias en materia de digitalización de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Que para el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Madrid, vinculadas a determinados procedimientos administrativos que se inician de oficio por parte de la Administración, es necesario disponer de los datos padronales con el fin de asegurar tanto el correcto ejercicio de las mismas como la protección de los derechos e intereses legítimos de los interesados en dichos procedimientos. En el anexo I de este convenio se recogen los títulos competenciales que justifican el acceso a los datos padronales.
Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.
Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos obligatorios del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».
Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y éste sea un dato relevante.
Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las administraciones públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Que según lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD la información que se facilite proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se solicita.
También se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento».
Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón continuo gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) por los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad de Madrid competentes en procedimientos relativos a la declaración y registro de bienes de interés cultural y patrimonial; inspección y régimen sancionador en materia de juegos y apuestas; inspección de habilitación industrial y capacitación reglamentaria; autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de instalaciones eléctricas así como los procedimientos de inspección y sancionadores derivados de las mismas; procedimientos de inspección y sanción en materia de medio ambiente, agricultura, ganadería y alimentación, fianzas de arrendamientos y vivienda protegida; expropiaciones forzosas vinculadas a las infraestructuras de transporte; procedimientos sancionadores y de restauración de la legalidad urbanística; procedimientos sancionadores en materia de energía y turismo; así como el procedimiento de gestión, concesión y pago del bono social térmico, a través del servicio web (SECOPA) desarrollado por el primero, con el fin de obtener el dato del domicilio a los efectos de practicar las notificaciones derivadas de los procedimientos administrativos que son competencia de la Administración de la Comunidad de Madrid y que se fundamentan en la normativa que figura en el anexo I que forma parte de este convenio.
El INE, en el marco establecido por este convenio, pondrá a disposición de la Administración de la Comunidad de Madrid el Servicio Web de Consulta de la Base de Datos del Padrón (SECOPA) para el acceso por parte de los usuarios autorizados del mismo, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).
Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad». Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.
Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o número que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento, devolviéndose por SECOPA el domicilio en el que la persona aparece inscrita siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.
1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web de Consulta de la Base de Datos de Padrón por las unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la Administración de la Comunidad de Madrid. El INE delega en la Administración de la Comunidad de Madrid la gestión de usuarios. la Administración de la Comunidad de Madrid deberá comunicar al INE, a través de la PID, para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso, con el objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.
2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de tramitar los expedientes relativos a las materias detalladas en el anexo I y que se materializará con el número de registro asignado a los procedimientos relacionados con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en uno de estos procedimientos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE) 2016/679 las unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid que tuvieran conocimiento de los datos del padrón, sólo podrán utilizar los mismos con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a la Administración de la Comunidad de Madrid para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
5. La llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en el capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se compromete a:
a) Facilitar la integración de la Administración de la Comunidad de Madrid en el servicio web del INE, mediante los servicios web ofrecidos por el INE en la PID.
b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario («log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorias sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, la Administración de la Comunidad de Madrid deberá poder ofrecer esta información si fuera requerida por el INE.
c) Comunicar a la Administración de la Comunidad de Madrid las irregularidades que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el acceso al servicio web si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o la Administración de la Comunidad de Madrid adopte las medidas que resulten procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida la Administración de la Comunidad de Madrid iniciará las acciones tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los accesos por parte de las unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid, dentro de su estructura organizativa.
b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este convenio, con una norma de seguridad interna, que contendrán, como mínimo, la regulación de los siguientes aspectos:
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los accesos.
2. Personal facultado y condiciones de acceso.
3. Gestión de usuarios.
4. Control de usuarios y accesos al Servicio Web de Consulta de la Base de Datos del Padrón Continuo gestionada por el INE.
5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.
7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
8. Régimen de responsabilidades y sanciones.
c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la Administración de la Comunidad de Madrid.
d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.
e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser firmado por el correspondiente certificado del servidor.
f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las normas que se indiquen, la relación de unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid dados de alta inicialmente por la Administración de la Comunidad de Madrid para utilizar el servicio web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo.
g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías que lleve a cabo, comunicando a unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación a las mismas.
Se acuerda la creación de una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:
– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.
Por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid:
– Dos representantes de la Dirección General de Estrategia Digital.
– Un representante de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes, ni gastos para ninguna de ellas.
De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 de la citada Ley 40/2015, este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y de su inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos de esa Comunidad.
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.
La prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y de su inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos de esa Comunidad.
El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, éste será requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley, la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones y un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula sexta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante, es decir, el 8 de julio de 2024.–Por el Instituto Nacional de Estadística, el Director General de Estadísticas de la Población, por delegación de la Presidenta (Resolución de 8 de marzo de 2024 de la Presidencia del INE, BOE de 20 de marzo), Antonio Jesús Argüeso Jiménez.–Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Digitalización, Miguel López-Valverde Argüeso.
1. Procedimientos relativos a la declaración y registro de bienes de interés cultural y patrimonial.
– Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, título II, Los procedimientos de declaración, y título III, Instrumentos de catalogación y registro del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.
2. Procedimientos de inspección y sanción en materia de juego y apuestas.
– Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, título IV, de la Inspección del juego y apuestas y del régimen sancionador.
3. Procedimientos de inspección de habilitación industrial y capacitación reglamentaria.
– Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, título III, capítulo I, Seguridad industrial.
– Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, se precisa conocer el domicilio de los interesados a efectos de practicar las notificaciones derivadas de la tramitación de los procedimientos sancionadores que se instruyan en los ámbitos mencionados.
4. Procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas de alta tensión, de inspección y sanción derivados.
– Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en concreto en su título VII, Procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución.
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, título IX, autorizaciones, expropiación y servidumbres y título X, Régimen de inspecciones, infracciones y sanciones.
– Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa, título II, Procedimiento general, capítulo IV, Del pago y toma de posesión (artículo 52).
5. Procedimientos sancionadores en materia de medio ambiente.
– Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados, título IX, Responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador.
– Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, título VII, Régimen sancionador.
– Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, título VI, de las Infracciones y sanciones.
– Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Flora y la Fauna Silvestres de la Comunidad de Madrid, capítulo VI, Infracciones y sanciones.
– Ley 7/1990, 28 de junio, de Embalses y Zona Húmedas de la Comunidad de Madrid capítulo III, de las Infracciones y sanciones.
– Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, título III, Seguimiento y Régimen sancionador.
– Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, título IV Disciplina ambiental.
– Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, capítulo VII, Régimen sancionador.
– Ley 26/2007, de 23 de Octubre, de Responsabilidad Medioambiental, capítulo V, Infracciones y sanciones.
– Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, se precisa conocer el domicilio de los interesados a efectos de practicar las notificaciones derivadas de la tramitación de los procedimientos sancionadores que se instruyan en los ámbitos mencionados.
6. Procedimientos sancionadores en materia de agricultura, ganadería y alimentación.
– Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, título XI, de las Infracciones y sanciones y del procedimiento sancionador en materia de protección animal.
– Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, título V, Infracciones y sanciones (artículo 89.b); en particular las relacionadas con la comercialización de especies pesqueras (artículo 103.a),c), m) y p).
– Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, capítulo VII, Controles y régimen sancionador.
– Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, título V, Potestad sancionadora.
– Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo, capítulo VII, Control y régimen sancionador.
– Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, título II, Inspecciones, infracciones y sanciones.
– Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, capítulo III, Infracciones y sanciones.
– Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, título IV, de las Infracciones y sanciones.
– Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, título V, Inspecciones, infracciones y sanciones.
– Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo, capítulo VI, Medidas de control.
– Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria.
– Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, se precisa conocer el domicilio de los interesados a efectos de practicar las notificaciones derivadas de la tramitación de los procedimientos sancionadores que se instruyan en los ámbitos mencionados.
7. Procedimiento sancionador en materia de fianzas de arrendamientos.
– Ley 12/1997, de 4 de junio, reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en materia de depósitos de Fianzas de Arrendamientos de la Comunidad de Madrid, título III, De las infracciones y sanciones.
8. Procedimiento sancionador en materia de vivienda protegida.
– Ley 9/2003, de 26 de marzo, del Régimen Sancionador en materia de Viviendas Protegidas de la Comunidad de Madrid, título II, Infracciones y sanciones.
9. Procedimiento de expropiación forzosa vinculado a las infraestructuras de transporte.
– Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.
– Ley 3/1991, de 7 marzo, de Carreteras de Madrid, capítulo II, Planificación, proyectos y construcción (artículos 18 y 43) y capítulo VI, Infracciones y sanciones.
– Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
10. Procedimiento de restauración de la legalidad urbanística.
– Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, título V, Disciplina urbanística, capítulo II, Protección de la legalidad urbanística.
11. Procedimiento sancionador en materia de disciplina urbanística.
– Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, título V, Disciplina urbanística, capítulo III, Infracciones urbanísticas y su sanción.
12. Procedimiento sancionador en materia de energía.
– Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, título X Régimen de inspecciones, infracciones y sanciones.
– Ley 21/1992, 16 de julio de Industria, título V Infracciones y Sanciones.
13. Procedimiento sancionador en materia de turismo.
– Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, título IV Control de la calidad.
14. Procedimiento bono social térmico.
– Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, título I, capítulo I (artículos 5 a 11).
– La Ley 4/2022, de 13 de mayo, que regula la comunicación de información por los comercializadores de referencia a la Comunidad de Madrid para la gestión y pago del bono social térmico en su ámbito territorial.
– Orden 1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid (artículo 6.5).
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