Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con el capítulo III del título III del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de la Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo,
Esta Secretaría de Estado acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I a la presente resolución, con arreglo a las siguientes bases:
El puesto de trabajo que se convoca por la presente resolución podrá ser solicitado por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del mismo.
Las solicitudes se presentarán, a través de medios electrónicos, en el modelo de instancia que figura como anexo II, y se dirigirán a la Sra. Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes se presentarán a través del portal Funciona→mis servicios de RR. HH.(SIGP)→convocatoria libre designación→solicitud de convocatoria de libre designación, https://www.funciona.es/public/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico.
En el caso de que la persona interesada no pueda presentar la solicitud por este medio, podrá hacerlo, con carácter excepcional, a través del Registro Electrónico Común al código «EA0042489 Subdirección General de Recursos Humanos», debiendo en este caso, además, aportar la documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del portal Funciona.
De conformidad con el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Además de los datos personales y Número de Registro de Personal, que se consignen en la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
Curriculum vitae, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados, y otros méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y harán constar detalladamente las características del puesto que vinieran desempeñando. En respaldo de ello, podrán aportarse asimismo certificados de funciones expedidos por la persona titular de la unidad donde se prestaban servicios.
Expediente personal obtenido del Portal Funciona. Quienes no presten servicios en la Administración General del Estado, deberán aportar asimismo un certificado de la Administración en la que presten servicios, en el cual se hagan constar tanto el tipo de relación de servicios como los puestos desempeñados en dicha Administración.
Acreditación, en su caso, de estar en posesión de la formación requerida para el puesto de trabajo y que se consigna en el anexo I, salvo que dicha formación esté anotada en el Registro Central de Personal.
Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto de trabajo a desempeñar.
La cumplimentación de un cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las competencias directivas que se relacionan en el anexo III.
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido para el puesto, la presente convocatoria incluirá la celebración de entrevistas en los términos establecidos en la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril.
La entrevista se realizará exclusivamente a las personas candidatas que cumplan con los requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, así como la antigüedad como personal funcionario de carrera del subgrupo A1, que se exijan en el anexo I.
De existir un número elevado de solicitudes, el órgano competente para el nombramiento podrá, con el asesoramiento de las personas designadas, realizar una selección de aquellos participantes que, por su idoneidad, sean objeto de entrevista.
Para la valoración de las competencias profesionales evaluables, se nombrarán al menos dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y deberán emitir un informe de valoración de las candidaturas presentadas.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto, incluido en el anexo I.
Conforme a lo establecido en el artículo 127.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, el nombramiento tendrá una duración máxima de cinco años, que podrá ser renovable por períodos idénticos, a propuesta del órgano competente para la designación, siempre que la persona designada mantenga los requisitos para el nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el desempeño de su función.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1 Segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 18 de julio de 2024.–El Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, P. D. (Orden ISM/419/2021, de 26 de abril), la Subsecretaria, Cristina Navarro Enterría.
Núm. de orden | Centro directivo, Unidad puesto de trabajo | Provincia, localidad | Nivel | CE | GR/SB | Admón | Tit. req. | Funciones | Meritos | Observaciones |
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1 |
SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social Secretaría General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social Subdirector/Subdirectora General (4846240) |
Madrid, Madrid | 30 | 29112.02 | A1 | AE |
1. Impulso, dirección y coordinación de las funciones de ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social, elaborando e interpretando las normas y disposiciones que afecten a dicho sistema, unificando y dictando los criterios normativos necesarios para su efectividad. 2. Elaboración y/o coordinación de informes y, en su caso, propuestas de las normas que regulan el sistema de la Seguridad Social y las pensiones especiales, a los efectos de su coherencia y compatibilidad. 3. Impulso y coordinación en la elaboración, tramitación y, en su caso resolución de las propuestas de sanciones que se originen por infracciones en materia de Seguridad Social. 4. Dirección y coordinación del procedimiento para la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación. 5. Coordinación de actuaciones y la elaboración de propuestas en orden a la integración en la Seguridad Social de las contingencias y prestaciones cubiertas por entidad sustitutorias o excluidas de la misma respecto de determinados colectivos. 6. Dirección y coordinación de la tramitación de resoluciones en materia de asignación de coeficientes reductores de los trabajos realizados en empresas mineras, así como el establecimiento, con carácter anual, de las bases normalizadas de cotización de la minería del carbón. 7. Desempeño de funciones inherentes a puesto directivo y coordinación y/o dirección de equipos internos. |
I. Conocimiento y experiencia en la dirección y realización de las funciones de ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social, elaborando e interpretando las normas y disposiciones que afecten a dicho sistema unificando y dictando los criterios necesarios para su efectividad. II. Conocimiento y experiencia en la elaboración de informes y en la propuesta de las normas que regulan el Sistema de la Seguridad Social. III. Conocimiento y experiencia en la elaboración, tramitación y resolución de propuestas de sanciones por infracción en materia de Seguridad Social y en la tramitación del procedimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación. IV. Experiencia en funciones de dirección y coordinación de equipos internos. V. Experiencia en funciones de representación institucional y asistencia a reuniones de instituciones nacionales e internacionales. VI. Alto nivel de inglés. |
Experiencia mínima en la administración pública de cinco años. |
Cuerpos o escalas:
Adscripción a Administraciones Públicas (AD):
* AE: Administracion del Estado
Titulaciones:
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid