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Documento BOE-A-2024-14986

Acuerdo de 18 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por el que se declara Lugar de Memoria Democrática el "Monumento a la Constitución de 1812, en Cádiz".

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 20 de julio de 2024, páginas 93003 a 93004 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2024-14986

TEXTO ORIGINAL

El acuerdo de declaración de Lugar de Memoria Democrática, cuya incoación se llevó a cabo por Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática (BOE de 26 de julio de 2023), se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La idea de levantar un monumento que honrase conjuntamente el protagonismo de la ciudad de Cádiz y su asedio en la Guerra de la Independencia, la ingente labor de las Cortes durante el conflicto y la elaboración y aprobación de la Constitución de 1812 fue propuesta por el Ayuntamiento de la ciudad a las propias Cortes el 27 de marzo de ese mismo año de 1812. Se trataba, según sus promotores, de construir un monumento que enalteciera para siempre la misión histórica de la ciudad como sede de las primeras Cortes españolas, cuna de la Constitución y foco de resistencia patriótica ante tropas francesas sitiadoras, pero nunca vencedoras. Pero, aunque las Cortes aceptaron la petición de inmediato, los avatares históricos impidieron la ejecución de la iniciativa durante todo un siglo, hasta que, en vísperas del centenario, el gobierno liberal presidido por José Canalejas asumió la misma y convocó el correspondiente concurso nacional en 1911. De las quince propuestas presentadas, el jurado eligió la patrocinada por el escultor Aniceto Marinas García (1866-1953) en colaboración con el arquitecto Modesto López Otero (1885-1962). Iniciadas las obras en octubre de 1912 y sólo terminadas en 1929, el Monumento a las Cortes de Cádiz resultó ser una obra de escenografía compleja por su propia necesidad de honrar simultáneamente a las Cortes, a la Constitución y al Sitio de Cádiz durante la guerra, como exigía el concurso. Se ubicaría en un nuevo y amplio espacio abierto en la ciudad tras el derribo de un lienzo de las murallas en las cercanías del puerto y con vistas a la bahía, a fin de que este símbolo de la libertad de España fuera visible desde los barcos que llegaban por mar a Cádiz.

A la hora de apreciar el valor simbólico del monumento y su merecido reconocimiento como lugar de memoria de la historia española, no cabe olvidar que la ciudad de Cádiz fue sede de las sesiones y deliberaciones de las Cortes Generales y Extraordinarias convocadas por la Junta Suprema Central en enero de 1810. Comenzaron su actividad inicialmente en el Teatro Cómico de la Isla de San Femando el 24 de septiembre de dicho año hasta la sesión del 20 de febrero de 1811, cuando la grave situación militar recomendó su traslado al interior de las murallas gaditanas ante el avance de las tropas francesas sobre la zona, instalándose entonces en el Oratorio de San Felipe Neri. Allí permanecieron hasta la expulsión de las tropas francesas y el regreso a España, en marzo de 1814, del rey Femando VII. Su previsto traslado a Madrid para recibir el juramento del monarca fue anulado con la decisión real de restablecer su poder absoluto mediante decreto de 4 de mayo de 1814.

El acuerdo de declaración de Lugar de Memoria Democrática corresponde conforme al artículo 50.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática.

La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, dispongo:

Primero. Declaración de Lugar de Memoria Democrática.

Se declara Lugar de Memoria Democrática el «Monumento a la Constitución de 1812, en Cádiz».

Segundo. Descripción.

El monumento, de mármol y piedra caliza, se dispuso en torno a un elevado pedestal central que preside en su base un espacio en forma de hemiciclo con estatuas ecuestres de bronce a cada lado de sus brazos, simbolizando la Paz y la Guerra en torno a la Constitución de 1812. En el centro de la franja horizontal de la fachada principal abierta a la plaza y al puerto se sitúa una estatua de mujer que personifica a España y tiene en sus manos la espada de la fortaleza y el código de la sabiduría. En el lado posterior de ese mismo centro y mirando a la ciudad figura otra estatua de Cádiz personificada en Hércules con los leones y columnas del escudo de la ciudad, a la que acompañan figuras ligadas a la América española que le prestan su apoyo y estímulo. Sobre el pedestal se alza un pilar cuadrado rematado con cuatro figuras femeninas simbólicas (Libertad, Justicia, Democracia y Progreso) dispuestas de espaldas que tienen bajo sus pies inscrito el año 1812 y sostienen sobre sus hombros el libro con el código constitucional. Los grupos de bajorrelieves escultóricos en el friso del hemiciclo por ambas partes desarrollan un complejo programa alegórico que incluye representaciones de sesiones de las Cortes e inscripciones con parte de sus decisiones fundamentales, tales como «Constitución», «Las Cortes declaran solemnemente que en ellas reside la Soberanía Nacional», «Derechos de Ciudadanía», «Libertad de Imprenta», etc.

Tercero. Publicidad.

El acuerdo será notificado a los interesados directamente afectados por el acuerdo. Conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, han de entenderse por interesados, todos aquellos que hayan intervenido en el presente procedimiento.

El acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», e inscrito con carácter definitivo en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática señalando los principales elementos del itinerario, conforme a la descripción que se hace de los mismos en el presente.

La Declaración de Lugar de Memoria Democrática tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de julio de 2024.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

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