Vista la instancia del Notario de Barcelona, don Ricardo Ferrer Marsal, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación, poniendo fin a la prolongación de su permanencia en el servicio activo acordada a solicitud del notario por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de junio de 2022.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 7.1 h) del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, ha acordado la jubilación forzosa del mencionado notario, atendido a lo previsto en el apartado 1 del artículo primero de la Ley 29/1983, y dejar sin efecto la mencionada Resolución de 23 de junio de 2022.
Madrid, 4 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez
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