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Documento BOE-A-2024-15029

Resolución de 9 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos de procesos selectivos correspondientes a la oferta de empleo público de 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 22 de julio de 2024, páginas 93231 a 93231 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-15029

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los procesos selectivos convocados por este Ministerio, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2023, exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto,

Esta Subsecretaría resuelve declarar inhábil dicho mes a efectos del cómputo de plazos de los siguientes procesos selectivos:

– Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, convocado por Resolución de 12 de marzo de 2024 (BOE de 21 de marzo).

– Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, convocado por Resolución de 29 de diciembre de 2023 (BOE de 2 de enero de 2024).

– Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social, convocado por Resolución de 21 de diciembre de 2023 (BOE de 27 de diciembre).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del domicilio del interesado, a elección del mismo, en ambos casos a partir del día siguiente al de su notificación (art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa) y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Madrid, 9 de julio de 2024.–El Subsecretario de Trabajo y Economía Social, José Ramón del Prado Cortés.

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