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Documento BOE-A-2024-15063

Resolución de 11 de julio de 2024, de la Universitat de València, por la que se convoca proceso selectivo de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala Técnica Media de Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 22 de julio de 2024, páginas 93275 a 93285 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-15063

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, haciendo uso de las competencias que le atribuye el artículo 50, en relación con el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, de acuerdo con lo que establece el artículo 190 de los Estatutos de la Universitat de València, el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de puestos de trabajo y Movilidad del personal de la función pública valenciana y en complimiento de lo que establece el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público y en ejecución de las siguientes sentencias:

– Sentencia núm. 85/2023, de fecha 22 de mayo de 2023 del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 8 de Valencia.

– Sentencia núm. 000145/2023, de fecha 17 de mayo de 2023 del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 5 de Valencia.

– Sentencia núm. 160/23, de fecha 11 de julio de 2023 del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 7 de Valencia.

Acuerda convocar procedimiento selectivo correspondiente a los procesos de estabilización, en cumplimiento de las disposiciones adicionales sexta y octava de la referida ley, por turno libre, mediante el sistema selectivo de concurso, del grupo A (subgrupo A2), sector de administración especial, escala técnica media de investigación (perfil B2), de la Universitat de València, de conformidad con las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir 3 puestos vacantes del grupo A (subgrupo A2), por el turno libre, sector de administración especial, escala técnica media de investigación (perfil B2), mediante el sistema de concurso. Correspondiente a la oferta de empleo público extraordinaria UVEG: 2022, modificada por el ACGUV 111/2024, por el que se aprueba la modificación de la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización de empleo temporal del PAS 2022, en cumplimiento de ejecución de sentencia.

1.2 El proceso selectivo será un concurso y consistirá en la valoración de los méritos que figuran en el baremo del anexo I.

1.3 Los puestos se adjudicarán a las personas aspirantes que superen este proceso selectivo de acuerdo con el orden de puntuación que obtengan en el concurso, siempre que reúnan los requisitos determinados para los puestos en la relación de puestos de trabajo.

1.4 De acuerdo con lo que prevé el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, esta convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Esta última publicación es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes de participación. El resto de las resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV).

1.5 De conformidad con lo que dispone el apartado f) del artículo 61.2 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, la distribución porcentual de los dos sexos en la escala técnica media de investigación es de un 60,4 % de mujeres y un 39,6 % de hombres.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1 Para ser admitidas a este proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o la de algún estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado en el que se aplique la libre circulación de trabajadores o trabajadoras en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España.

Igualmente, pueden participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes, y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esa edad dependientes.

2.1.2 Haber cumplido 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.

2.1.3 Poseer el título de grado universitario, diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica, o titulación equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de que acabe el plazo de presentación de la solicitud de participación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona aspirante deberá estar en posesión de la credencial que certifica su homologación.

2.1.4 Poseer el certificado acreditativo de conocimientos de valenciano del nivel C1, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV) de la Generalitat Valenciana o por el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València, o poseer los certificados, títulos o diplomas convalidados según lo que establece el ACGUV 66/2018, por el que se establecen los certificados de conocimientos de valenciano que expide el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, o el compromiso de adquirir estos conocimientos en el plazo de un año desde la toma de posesión en el puesto (o en el tiempo que permita la programación del Servei de Llengües i Política Lingüística).

Se puede consultar el Acuerdo (ACGUV 66/2018) en este enlace:

https://www.uv.es/sgeneral/Reglamentacio/Doc/Estudis/C80.pdf

2.1.5 Estar en posesión de la acreditación de reconocimiento de capacitación para el desarrollo de las funciones a) i b) de la orden ECC/566/2015, para plazas que lo requieran.

2.1.6 Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o tareas correspondientes a los puestos convocados.

2.1.7 No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera ni haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, organismo público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de los puestos de trabajo de la escala objeto de la convocatoria.

Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

2.2 Los requisitos para la admisión a este proceso, recogidos en el apartado 2.1, deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.

2.3 En el momento de presentar la solicitud de participación, sólo se exigirá una declaración expresa y formal de que se reúnen los requisitos establecidos en los subapartados 2.1.1 al 2.1.7 de esta convocatoria, los cuales se deberán acreditar posteriormente en caso de superar el proceso selectivo.

2.4 No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya forme parte de la escala objeto de esta convocatoria en la Universitat de València.

Tercera. Presentación de solicitudes de participación.

3.1 Las personas que deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán rellenar el formulario electrónico de participación que estará operativo, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en la sede electrónica de la Universitat de València (Sede Electrónica):

https://www.uv.es/sede-electronica/es/sede-electronica-uv.html

A continuación, en el listado de «Trámites» se ha de clicar en el apartado de «Personal de administración y servicios». Seguidamente, se ha de clicar en el apartado «Convocatorias de personal», elegir la convocatoria correspondiente y clicar en «Acceder al procedimiento». A partir de aquí se abre el proceso de inscripción.

En este entorno se realizarán todos los trámites de presentación de la solicitud de participación y la aportación de documentos.

Para rellenar las solicitudes la Universitat tiene disponible una guía con instrucciones para cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar debidamente la documentación requerida en el siguiente enlace:

https://www.uv.es/pas/nuevaWEB/manual_usuarioPAS_GENERADOR_cas.pdf

Las solicitudes deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones que se indican, siendo necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en esta sede electrónica.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción telemática en el modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud de participación, cuando sea necesario.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud de participación.

La solicitud se considerará presentada y registrada en la Universitat en el momento en que sea completado todo el proceso telemático. Las personas aspirantes deberán guardar el justificante generado de registro y pago, en su caso, como confirmación de la presentación telemática.

Aquellas solicitudes rellenadas o registradas por otros medios diferentes a la vía telemática indicada en la base 3.1 de esta convocatoria se tendrán por no presentadas en plazo.

La falta de pago de las tasas por la vía indicada en esta convocatoria o la realización de este fuera de plazo, determinará la exclusión de la persona aspirante, que perderá el derecho a participar en el procedimiento selectivo objeto de esta convocatoria.

3.2 Para cualquier incidencia o duda de carácter técnico al rellenar la solicitud de participación, se puede contactar con la Universitat de València:

– Si es una incidencia técnica, relacionada con la tramitación electrónica de la solicitud de participación, se puede solicitar ayuda técnica en el siguiente enlace:

https://www.uv.es/sede-electronica/es/incidencies-comunicacions/incidencies-comunicacions.html

– Si es una duda respecto de las bases de la convocatoria, tiene que dirigirse al Servei de Recursos Humans (PAS), Sección Convocatorias y Concursos mediante el correo electrónico: convocatories@uv.es

3.3 El plazo de presentación de solicitudes de participación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). La publicación de la convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) tendrá sólo carácter informativo.

3.4 Deberán adjuntarse al formulario electrónico al que se hace referencia en la base 3.1 de esta convocatoria los siguientes documentos:

3.4.1 Una copia –por ambas caras– del documento nacional de identidad. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, pero sí el derecho a participar en este proceso selectivo, según lo indicado en la base 2.1.1, deberán de adjuntar el NIE y una copia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y dependencia del nacional de otro Estado cuando esta circunstancia habilite para su participación en el proceso selectivo.

Si las personas aspirantes participan por su condición de cónyuges, tendrán que presentar declaración jurada de no estar separadas de derecho de su cónyuge. Y si la participación es por su condición de descendientes de personas que no tienen la nacionalidad española ni de ningún otro Estado de la Unión Europea, tendrán que presentar declaración jurada de la no separación de derecho de su progenitor, así como, en su caso, el hecho de que la persona aspirante está a su cargo.

Los documentos que no estén redactados en castellano o en valenciano deberán presentarse con la correspondiente traducción jurada.

Será causa de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de estas bases:

– No haber adjuntado la copia del DNI, NIE o pasaporte o que este resulte ilegible.

3.4.2 En el supuesto de acogerse a la exención o bonificación de tasas, se deberá adjuntar la justificación por la que se acogen a la exención o bonificación (apartado 3.6 de esta convocatoria).

3.4.3 Las personas aspirantes deberán adjuntar a la solicitud de participación todos los méritos digitalizados, en formato pdf, que sean baremables según el anexo I de la convocatoria, así como la hoja de autovaloración para la presentación de documentos que estará disponible en el siguiente enlace:

https://www.uv.es/uvweb/servicio-recursos-humanos-pas/es/personal-tecnico-administracion/convocatoria-extraordinaria-estabilizacion-2022/proceso-selectivo-concurso/hoja-autovaloracion-1286279785374.html

No será necesario presentar la documentación requerida si ya obra en poder de la Universitat de València. A tal efecto, la persona aspirante deberá anexar a la solicitud de participación, a través de la sede electrónica, un escrito con una relación precisa y detallada de todos los méritos alegados, indicando con exactitud el procedimiento en el que se aportó dicha documentación a la Universitat. En el caso de no haberlo solicitado en este trámite, no podrá alegarlo con posterioridad.

3.5 El ingreso del importe de los derechos de admisión (22,50 euros) se realizará mediante tarjeta bancaria dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación y siguiendo las instrucciones del formulario de presentación de solicitudes.

A dicho importe ya se le ha aplicado la bonificación del 10 % por presentación telemática de la solicitud de participación establecida en el artículo 18.1-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

3.6 De acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, se aplicarán las siguientes exenciones o bonificaciones en el pago de los derechos de admisión en el proceso selectivo:

3.6.1 Estarán exentas del pago de los derechos de admisión en el proceso selectivo:

– Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 %. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico los certificados correspondientes que acrediten la condición de personas con discapacidad (certificado de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda u órgano competente).

– Los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de categoría especial. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición.

– Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral Contra la Violencia Sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

– Las personas aspirantes que estén en situación de exclusión social. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

3.6.2 Disfrutarán de una bonificación del 50 % en el pago de los derechos de admisión en el proceso selectivo:

Los miembros de familias numerosas y familias monoparentales de categoría general. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.

La falta de justificación del abono de los derechos de admisión o de encontrarse exento/a del pago determinará la exclusión de la persona aspirante.

3.7 Los errores materiales que se puedan advertir en la solicitud de participación se podrán corregir en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.

A estos efectos, las personas aspirantes que hubieran iniciado el procedimiento acreditando su identidad con un NIE y hubieran obtenido con posterioridad el DNI, deberán aportar el nuevo documento de identidad al Servei de Recursos Humans (PAS) a través de la Sede Electrónica, junto con el certificado de concordancia entre ambos documentos, emitido por la Oficina de Extranjeros para la modificación de los datos correspondientes.

Cuarta. Admisión de las personas aspirantes.

4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación y después de la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos señalados en esta convocatoria, así como el pago de los derechos de admisión al proceso selectivo y/o la justificación de la exención del abono de los mismos, la rectora dictará una resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y que contendrá la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo.

4.2 A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de 10 días hábiles para que se puedan formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de alegaciones o la subsanación de defectos que hayan motivado la exclusión deberá realizarse en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de València (Sede Electrónica) en la dirección electrónica señalada en la base 3.1 de esta convocatoria.

En cualquier caso, para evitar equivocaciones y posibilitar la enmienda de posibles errores dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente, no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, su nombre, apellidos y datos del DNI, NIE o pasaporte constan correctamente en la relación de personas admitidas.

Las personas aspirantes que no subsanen los defectos detectados o no aleguen las omisiones dentro del plazo señalado serán definitivamente excluidas de la participación en este proceso.

4.3 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones, y subsanados los defectos, se dictará una nueva resolución que contendrá la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV).

4.4 Devolución de los derechos de admisión en el proceso selectivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, no procederá la devolución de tasas por los derechos de admisión al proceso selectivo en los supuestos de exclusión o por causas imputables exclusivamente a la persona aspirante.

Quinta. Órgano técnico de selección.

5.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico de selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

La composición del órgano técnico de selección de este proceso se ajustará a lo dispuesto en la sección quinta del Reglamento de selección del personal de administración y servicios de la Universitat de València, aprobado por Acuerdo del Consell de Govern de esta Universitat, de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021). Se puede consultar este documento a través de este enlace:

https://webges.uv.es/uvTaeWeb/MuestraInformacionEdictoPublicoFrontAction.do?idEdictoSeleccionado=27750

La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

5.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en su composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.

5.3 La presidencia del tribunal puede nombrar, cuando lo considere necesario, personal asesor por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.

5.4 Será de aplicación a los miembros del órgano técnico de selección y al personal asesor, si lo hubiese, lo dispuesto en el Acuerdo del Consell de Govern de la Universitat de València (ACGUV 303/2021) que aprueba la Hoja de ruta sobre las medidas de integridad pública, la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de interés.

A tal efecto, deberán rellenar la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), que será adjuntada al acta de constitución del tribunal, estas declaraciones formarán parte del expediente administrativo. Se dispondrá de un modelo normalizado por la Universitat en la siguiente página web:

https://www.uv.es/uvweb/servicio-recursos-humanos-pas/es/personal-tecnico-administracion/medidas-prevencion-conflictos-intereses-1286242272765.html

5.5 Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de personas opositoras a pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.6 Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el órgano técnico de selección, que exige la presencia de la totalidad de las personas que lo componen. Las personas titulares que no concurran al acto de constitución cesarán y serán sustituidas por sus suplentes.

Durante el proceso selectivo, el órgano técnico de selección resolverá todas las dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del órgano técnico de selección se ajustará en todo momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.7 Para las comunicaciones y el resto de las incidencias que puedan surgir, el órgano técnico de selección tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat de València (Av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 València).

5.8 Las personas que formen parte del órgano técnico de selección que actúe en este proceso tendrán la categoría que para estos casos determine la legislación vigente.

5.9 En ningún caso el órgano técnico de selección podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de personas superior al de los puestos convocados. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de pleno derecho.

Sexta. Información y actuaciones del órgano técnico de selección.

6.1 Toda la información que se haya de comunicar a las personas aspirantes se publicará en el tablón oficial de anuncios de la UVEG (https://webges.uv.es/uvtaeweb/), en el apartado de personal de administración y servicios y, con carácter meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: https://www.uv.es/pas

6.2 Una vez finalizado el proceso selectivo de concurso, se elaborará la lista de personas aspirantes que lo hayan superado, de acuerdo con la puntuación obtenida y el número de plazas convocadas.

Con el resultado de las puntuaciones obtenidas, el órgano técnico de selección, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Selección del Personal de Administración y Servicios de la Universitat de València (ACGUV 11/2021), expondrá la relación definitiva de personas por orden de puntuación y elaborará la lista con los nombres de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y la puntuación obtenida.

6.3 Si se produjera un empate en la puntuación, el orden se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios:

En primer lugar, la mayor puntuación obtenida por tiempo trabajado en la escala y perfil, en su caso, objeto de la convocatoria, en la Universitat de València.

En segundo lugar, en caso de continuar el empate, la persona aspirante de mayor antigüedad en la Universitat de València.

De persistir la igualdad, se dará preferencia a la persona aspirante de mayor edad.

Séptima. Conocimientos de valenciano.

Las personas que superen el proceso selectivo deberán acreditar los conocimientos de valenciano del nivel establecido en la base 2.1.4 aportando los certificados, los diplomas o los títulos expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o por el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València, o bien el certificado de homologación emitido por este servicio.

Si alguna persona no cumple el requisito anterior se comprometerá a realizar los oportunos cursos de formación y perfeccionamiento que se organicen para este efecto, para adquirir, en el plazo de un año desde la toma de posesión en el puesto, o en el tiempo que permita la programación del Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València, el nivel de conocimientos de valenciano exigido en esta convocatoria.

Octava. Publicación de la relación con las personas que han superado el proceso selectivo y presentación de documentos.

8.1 Una vez finalizado el proceso selectivo se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), por resolución del Rectorado, los nombres de las personas que han superado el proceso selectivo y la puntuación.

8.2 En el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) de la lista con los nombres de las personas seleccionadas, éstas deberán presentar en el Servei de Recursos Humans (PAS) de esta Universitat la siguiente documentación:

8.2.1 Certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspondiente o fotocopia del DNI en caso de ser español/a, o el documento nacional de identidad de su Estado y el NIE en caso de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de un país en el que se aplique la libre circulación de personas, o el NIE y el pasaporte en caso de ser nacional de otro Estado y encontrarse en situación de poder participar según la base 2.1 de esta convocatoria.

8.2.2 Fotocopia cotejada con el original del título académico exigido en esta convocatoria.

8.2.3 Fotocopia cotejada del certificado acreditativo de los conocimientos de valenciano nivel C1 o compromiso de adquirir estos conocimientos en el plazo de un año desde la toma de posesión en el puesto (o en el plazo que permita la programación del Servei de Llengües i Política Lingüística).

8.2.4 Fotocopia cotejada con el original del certificado que acredite el reconocimiento de capacitación para el desarrollo de las funciones a) y b) de la Orden ECC/566/2015, en su caso.

8.2.5 Fotocopia cotejada con el original de todos los méritos alegados en la solicitud de participación, a excepción de los que ya obren en poder de la Universitat de València y, a tal efecto, se hayan hecho constar en la solicitud de participación.

8.2.6 Declaración de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de alguna administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Si alguna persona seleccionada fuera nacional de otro Estado comunitario, deberá presentar una declaración de no encontrarse sometida a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que le impida el acceso a la función pública en su Estado.

8.2.7 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de los puestos de trabajo ofertados. A tal efecto, el reconocimiento se realizará a través de los servicios médicos concertados por la Universitat de València.

8.2.8 Si alguna persona seleccionada tiene alguna discapacidad, deberá aportar un certificado del órgano competente de la comunidad autónoma sobre la capacidad para llevar a cabo las tareas que correspondan a los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.

8.2.9 Si alguna persona seleccionada ha disfrutado de la exención o bonificación de las tasas deberá presentar fotocopia cotejada con el original de la documentación que justifique el motivo de esta.

8.3 Si alguna de las personas seleccionadas no presenta la documentación en el plazo indicado (excepto en el caso de fuerza mayor) o si hay falsedad en los documentos presentados, esto comportará la invalidez de las actuaciones de esta persona y la nulidad subsiguiente de los actos del órgano técnico de selección respecto de ella, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.

8.4 Si alguna persona tuviera la condición de funcionaria o de personal laboral al servicio de la Universitat de València estará exenta de presentar la documentación relacionada en los apartados 8.2.1, 8.2.2 y 8.2.3, si ya la tuviera anteriormente acreditada ante la misma. No obstante, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos que considere conveniente, ya sea por el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las funciones o tareas de los puestos a desempeñar.

Novena. Nombramiento de funcionarios o funcionarias.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación especificada en la base octava de esta convocatoria y después de haberse verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la rectora dictará una resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), mediante la cual las personas seleccionadas que hayan superado este proceso selectivo serán nombradas funcionarias de carrera.

Décima. Bolsa de trabajo.

Tras la toma de posesión como funcionarias de carrera, de las personas que hayan superado el proceso selectivo, las personas aspirantes que no lo hayan superado, cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, y hayan alcanzado una puntuación mínima de 20 puntos, serán incluidos al final de la bolsa de trabajo de la correspondiente escala que se encuentre vigente.

Si alguna persona ya estaba incluida en la bolsa en una posición superior, se quedará en la posición que le resulte más beneficiosa.

Undécima. Información respecto de los datos recogidos.

11.1 La Universitat de València Estudi General es la entidad responsable de los datos facilitados por las personas aspirantes en este proceso. Se tratará la información facilitada por las personas aspirantes, exclusivamente, con los fines objeto de la convocatoria, así como, en su caso, la posterior gestión de personal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Parte de los datos facilitados serán publicados en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV). Asimismo, dichos datos se publicarán en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València y se cederán a los miembros del tribunal para la resolución de las reclamaciones planteadas, en su caso, por las personas aspirantes.

11.2 Los datos de las personas aspirantes se conservarán indefinidamente para el cumplimiento de las finalidades señaladas, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos.

11.3 Las personas aspirantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito acompañado de copia de un documento de identidad y, en su caso, documentación acreditativa de la solicitud, dirigido al Delegado de Protección de Datos en la Universitat de València.

11.4 La Universitat de València tiene habilitada una dirección (lopd@uv.es) para cualquier información, sugerencia, petición de ejercicio de derechos y resolución amistosa de controversias en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio del derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

Las políticas de privacidad de la Universitat de València pueden ser consultadas en la dirección:

https://www.uv.es/uvweb/universidad/es/politica-privacidad/responsable-delegado-proteccion-datos-1285919116693.html

Duodécima. Recursos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien directamente interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana.

Contra los actos del órgano técnico de selección se podrá interponer el recurso de alzada, previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta resolución se anunciarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), a los efectos de emplazamiento a las posibles personas interesadas.

Valencia, 11 de julio de 2024.–La Rectora, P.D. (Resolución de 20 de mayo de 2022), el Gerente, Juan Vicente Climent Espí.

ANEXO I
Sistema selectivo

Baremo para el concurso

1. Experiencia profesional, hasta 60 puntos:

0,45 puntos por mes trabajado en la misma escala en la Universitat de València.

0,18 puntos por mes trabajado en la misma escala en otra universidad pública.

0,09 puntos por mes trabajado en la misma escala en otra administración pública.

La puntuación se obtendrá por los servicios prestados en la escala objeto de la convocatoria. En su caso, la puntuación sólo se considerará en los servicios prestados en el mismo perfil.

La puntuación se obtendrá por los servicios prestados en la escala objecto de la convocatoria y en el perfil B2.

2. Titulación hasta 10 puntos:

Doctorado: 8,75 puntos.

Máster oficial: 7,5 puntos.

Segundas licenciaturas o grados: 5 puntos.

Segunda diplomatura: 3,75 puntos.

Títulos universitarios de posgrado no oficiales, hasta 2,5 puntos de acuerdo con la escala siguiente:

– De 30 créditos ECTS o más, o de 300 horas o más en los títulos antiguos: 2,5 puntos.

– De 20 créditos ECTS o más, o de 200 horas o más en los títulos antiguos:1,75 puntos.

– De 10 créditos ECTS o más, o de 100 horas o más en los títulos antiguos: 0,75 puntos.

3. Idiomas (inglés, francés, alemán, italiano) hasta 10 puntos:

– Nivel C2: 8 puntos.

– Nivel C1: 7 puntos.

– Nivel B2: 5 puntos.

– Nivel B1: 3 puntos.

– Nivel A2: 1 punto.

– Nivel A1: 0,40 puntos.

4. Valenciano hasta 10 puntos:

– Nivel C2: 10 puntos.

– Nivel C1: 8,75 puntos.

– Nivel B2: 6,25 puntos.

5. Pruebas selectivas anteriores, 6 puntos:

Superación de algún ejercicio en procesos selectivos de la misma escala convocados por la Universitat de València.

6. Cursos de formación, hasta 4 puntos:

Se valorarán en este apartado los cursos recibidos que hayan sido convocados por el Servei de Formació Permanent de la Universitat de València o el órgano equivalente de otras universidades públicas, por centros de formación de personal empleado público o por las organizaciones sindicales u otros promotores, dentro del marco de los acuerdos de formación para el empleo de las administraciones públicas vigentes en el momento de realización de los cursos. También se valorarán dentro de este apartado los cursos convocados por la CRUE o sus sectoriales y cursos convocados por otras entidades, previamente homologados por centros oficiales de formación de personal empleado público. En ningún caso se puntuarán los cursos de valenciano ni los de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los cursos de doctorado o los de los diferentes institutos de las universidades, cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de ordenación de recursos humanos, o de adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

De 100 o más horas: 2,5 puntos.

De 75 a 99 horas: 2 puntos.

De 50 a 74 horas: 1,5 puntos.

De 25 a 49 horas: 1 punto.

De 15 a 24 horas: 0,5 puntos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/07/2024
  • Fecha de publicación: 22/07/2024
  • Convocatoria. Estabilización. Turno libre: Escala Técnica Media de Investigación, subgrupo A2 3 plazas.

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