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Documento BOE-A-2024-15073

Orden TRM/746/2024, de 7 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 22 de julio de 2024, páginas 93351 a 93364 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-15073
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/07/07/trm746

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, entre otras competencias, tiene atribuido el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a la astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, según lo dispuesto por el artículo 1.1 del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional es el órgano directivo del departamento al que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del citado real decreto, le corresponde ejercer las funciones concernientes a las materias enunciadas.

Para la ejecución de los trabajos en los campos de la Astronomía, la Geodesia, la Geofísica y la Cartografía se requiere unos conocimientos teóricos y una experiencia práctica muy por encima del nivel profesional obtenido con los estudios de las licenciaturas o ingenierías más afines a las mencionadas ciencias. En muchos de esos campos de especialización se desarrollan y aplican tecnologías de excelencia que se encuentran en el grado de evolución más actual (el llamado estado del arte) de los conocimientos teóricos y experimentales en que se sustentan, lo que acentúa esta necesidad de una mayor formación de los profesionales que prestan sus servicios en los mencionados campos. Así, para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas al Instituto Geográfico Nacional en los campos citados se hace necesario fomentar la formación e investigación en las materias señaladas. Con tal fin se prevé la concesión de las correspondientes becas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En relación con la última orden por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional, la Orden FOM/2355/2015, de 5 de noviembre, las presentes bases introducen modificaciones, fruto de la experiencia de ocasiones anteriores que hacen necesaria la derogación y sustitución de aquella. Se restringe la presentación de solicitudes a medios electrónicos, se amplía el número de personas que pasan a la segunda fase por área de conocimiento, se modifica la valoración de la segunda fase referente a los idiomas, se reduce el plazo para presentar alegaciones a la adjudicación provisional, se eleva el importe máximo de la asignación económica y se modifica la distribución de las gratificaciones. También, se limitan las horas de formación semanales y se elimina la condición de devolución de importes percibidos en cursos o asistencia a eventos en caso de renuncia a la beca.

Por ello, se elabora esta orden que establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en aplicación de la línea de subvención incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (2022-2024) que desarrolla el Objetivo Estratégico de «Apoyar la formación de los profesionales y la investigación en los ámbitos de competencia del Ministerio», de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio. Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, esta orden responde a los principios de necesidad y eficacia, ya que contribuye a la formación y capacitación de las personas que poseen la titulación requerida para el acceso a estas becas, facilitando de esta forma su acceso al mercado laboral.

De forma coherente con el Eje 4 de la Estrategia por la Igualdad del MITMA (2023-2026), se plantea la necesidad de llevar a cabo medidas que favorezcan la promoción del empleo y la captación de talento con perfectiva de género. En este sentido, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se adhirió el 9 de febrero de 2022 a la Alianza STEAM, con el objetivo de reducir la brecha existente entre hombres y mujeres en este ámbito. En línea con todo ello, la presente orden se elabora con la voluntad de contribuir a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en los campos de la Astronomía, la Geodesia, la Geofísica y la Cartografía

La orden se ajusta al principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad expuesta. Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la orden es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. Por lo que se refiere al principio de transparencia, la orden identifica claramente su propósito, y la memoria ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, la norma proyectada es también adecuada al principio de eficiencia en el gasto público destinado al Programa presupuestario 495A, «Desarrollo y aplicación de la información geográfica española».

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución y de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Durante la tramitación, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, y con la aprobación previa de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Geográfico Nacional, en régimen de concurrencia competitiva, y que adoptarán la forma de becas dirigidas a la formación e investigación en los campos de la Astronomía, la Geodesia, la Geofísica, la Cartografía y la Geomática.

Artículo 2. Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en esta orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea o la de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán solicitar las becas los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

b) En el caso de candidatos extranjeros será necesario que el solicitante posea un dominio suficiente del idioma español, circunstancia que será comprobada mediante la acreditación del título correspondiente de un nivel alto de idioma español tanto hablado como escrito.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título universitario oficial de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto o ingeniero técnico, en este último caso solo si posteriormente se ha obtenido el título universitario oficial de máster. Las titulaciones exigidas se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En el supuesto de estar en condiciones de obtener el título universitario oficial, deberá acreditarse el abono de los derechos para su expedición antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, según lo exigido en la convocatoria.

d) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, salvo que el solicitante haya sido admitido por una Universidad española para la realización de una titulación de postgrado oficial.

e) Haber finalizado los estudios y estar en condiciones de obtener el correspondiente título en un plazo máximo de cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

f) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

g) No haber sido beneficiario, ni serlo en el momento de la solicitud, ni haber renunciado a alguna de las de becas del Instituto Geográfico Nacional en convocatorias anteriores.

h) Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 3. Convocatoria.

La convocatoria tendrá, necesariamente, el siguiente contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y el día del «Boletín Oficial del Estado» en que fue publicada.

b) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas o ayudas y la cuantía máxima de la dotación económica que se les asigne, así como el periodo máximo de duración y la posibilidad de prórroga de las mismas.

c) La finalidad, condiciones, objeto, áreas de conocimiento y número de las becas.

d) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.

e) La convocatoria podrá establecer, como requisito, que el expediente académico del solicitante alcance un mínimo de nota media, especificando el baremo que haya de aplicarse para su cálculo.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.

h) La documentación e informes que deben acompañar al impreso de solicitud.

i) La indicación de si la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrían de interponerse.

j) Los criterios de valoración de las solicitudes.

k) Los medios de notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7.2.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, mediante convocatoria pública que deberá ser aprobada por la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, o del órgano en quien se delegue la competencia. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la presente orden.

2. El procedimiento de concesión de estas becas será el de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión, aplicando criterios de evaluación para determinar los beneficiarios.

3. La concesión de las becas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

4. La solicitud de la beca se realizará mediante formulario de inscripción que deberá ir acompañado de la documentación correspondiente, que se adjuntará a las solicitudes electrónicamente. El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse, a las que será de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Este plazo no podrá ser superior a veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (MITMS).

6. Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su autorización, debiendo en tal caso, aportar él mismo los correspondientes certificados en el momento oportuno, si fuera propuesto para la adjudicación de alguna de las becas. En caso de que el solicitante no tenga su residencia fiscal en territorio español, deberá presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, al igual que una declaración responsable de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de una subvención en su país de residencia fiscal, cuyo modelo se establecerá en la convocatoria.

7. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor realizará las comprobaciones de los requisitos de acceso y elaborará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicarán en el portal de internet del IGN y en la sede electrónica asociada del MITMS, con indicación en cada caso de la causa o causas de exclusión.

8. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la lista de excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en dicha lista provisional. Conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se tendrá por desistidas de su solicitud a las personas que no realizaran la subsanación en plazo, previa resolución elevando a definitiva la lista.

9. El procedimiento de evaluación y selección de candidatos constará de dos fases. En una primera fase se llevará a cabo la evaluación de la documentación y la puntuación de los méritos. En una segunda fase la Comisión de Valoración efectuará una entrevista personal a aquellos candidatos que hayan superado la primera fase, según las condiciones que se establezcan en la convocatoria.

10. Finalizadas las entrevistas de selección, se formulará la oportuna propuesta provisional de adjudicación que incluirá la relación, por orden de puntuación, de los candidatos que hayan superado la segunda fase, y que se proponen para la adjudicación de las becas, así como una relación de suplentes, ordenada asimismo por la puntuación obtenida, para el caso de renuncia de los adjudicatarios.

11. El órgano concedente dictará resolución definitiva de adjudicación que será notificada a los interesados según los medios previstos en la convocatoria.

12. Los candidatos deberán confirmar su aceptación o renuncia a la beca concedida, presentar la documentación exigida e incorporarse al centro asignado en el plazo establecido.

Artículo 5. Órganos competentes.

1. La competencia para resolver el procedimiento corresponde a la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible o del órgano en el que esté delegada la competencia.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, que tendrá las siguientes funciones:

a) Elevar al órgano concedente la propuesta de convocatoria para su aprobación.

b) Examinar las solicitudes y documentación presentada.

c) Elaborar el informe sobre el cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos necesarios para acceder a las becas, de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Elevar al órgano concedente la propuesta de reasignación de aquellas becas que quedaran desiertas en un área de conocimiento a otra área de conocimiento, sin que en ningún caso suponga incremento del coste inicialmente previsto.

e) Formular las oportunas propuestas de adjudicación, provisional y definitiva, elevando esta última al órgano competente para resolver, que incluirá la relación de aspirantes adjudicatarios titulares, por orden de puntuación, y la de suplentes a cada una de las becas, para el caso de renuncia de aquellos.

f) El impulso de las gestiones ordinarias en el periodo de duración de la beca y sus posibles prórrogas, como suspensiones, renuncias, comprobación de requisitos de los suplentes, etc.

3. Como órgano colegiado para la evaluación de las candidaturas actuará una Comisión de Valoración cuyo funcionamiento se ajustará a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La citada Comisión será atendida con los medios personales y materiales de los que dispone la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

a) Todos los miembros de la Comisión de Valoración serán designados por la persona titular de la Dirección General, debiendo ser en todo caso funcionarios del Subgrupo A1 Su composición será la siguiente:

1.º Presidencia: será ejercida por la persona titular de la Secretaría General del Instituto Geográfico Nacional.

2.º Tres vocales que habrán de tener responsabilidades en las áreas de conocimiento para las que se convoquen las becas en cada convocatoria.

3.º Un vocal del Centro Nacional de Información Geográfica.

4.º Un vocal de la subdirección general de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

5.º Secretaría: que actuará con voz, pero sin voto.

Por cada uno de los miembros se designará una persona suplente, que deberá pertenecer al cuerpo de funcionarios del subgrupo A1 y será designada por la persona titular de la Dirección General.

En la composición de la Comisión de Valoración se garantizará la paridad de género.

El presidente podrá invitar a participar en la Comisión de Valoración a cualquier persona que por su conocimiento y experiencia acreditada considere de interés, con la finalidad de asistir y asesorar a la Comisión en sus funciones de evaluación de solicitudes o en la fase de entrevistas personales.

b) Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

1.º Valoración de los méritos acreditados en la documentación presentada, conforme a los criterios establecidos.

2.º Realización y valoración de la entrevista a los candidatos seleccionados en la primera fase, conforme a los criterios establecidos.

3.º Elaboración del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 6. Procedimiento de selección y criterios de valoración.

1. En la primera fase, la Comisión de Valoración puntuará los méritos de las personas candidatas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, en los que se tendrá en cuenta la adecuación al área de conocimiento:

a) El expediente académico se puntuará entre 0 y 15 puntos.

b) La idoneidad de la titulación: entre 0 y 5 puntos.

c) Por cada titulación universitaria de las exigidas en la convocatoria y que no haya sido valorada como principal: 2 puntos hasta un máximo de 4 puntos.

d) La formación posgrado relacionado con el área de conocimiento elegida: por cada máster universitario oficial que no se haya considerado como titulación principal se asignará 1 punto si el número de créditos requeridos es de 60, 1,5 puntos si el número de créditos requeridos está entre 61 y 90 y 2 puntos si el número de créditos requeridos es superior a 90. Por cada doctorado 3 puntos. En total se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

e) Otra formación: por cada curso de formación, realizado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, relacionado con el área de conocimiento elegida y de duración igual o superior a 40 horas, se asignarán 0,10 puntos por cada uno, hasta un máximo de 0,40 puntos. Si el curso es de una duración igual o superior a 90 horas se asignarán 0,20 puntos por cada curso, hasta un máximo de 0,80 puntos.

f) Por trabajos y publicaciones realizadas, experiencia debidamente acreditada y directamente relacionada con el área de conocimiento elegida, así como otros méritos académicos o profesionales debidamente acreditados: se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

Se entenderá por titulación principal aquella, de las requeridas en la convocatoria, con la que el candidato se presenta al proceso de selección.

A los efectos de puntuación, se considerará expediente académico todas las asignaturas que conformen la titulación principal. Cuando a la titulación principal se haya accedido desde otra titulación universitaria oficial, el expediente académico estará conformado por las asignaturas de ambas titulaciones. En el caso de máster más ingeniería técnica, el expediente académico estará conformado por las asignaturas propias del máster y las de la titulación de ingeniería técnica que permitió el acceso al máster.

Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos para la primera fase, pasarán a la segunda fase, por orden de puntuación y por cada área de conocimiento, como máximo un número de candidatos igual a cinco veces el número de becas de cada área de conocimiento. En caso de igualdad en las puntuaciones, se dará prioridad a las personas candidatas cuyo género esté subrepresentado. Para ello, se tomará como referencia el principio de presencia equilibrada (40 %-60 %) según se establece en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La puntuación correspondiente a la primera fase se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y en el portal de internet del IGN, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas formulen las alegaciones y aporten los documentos que estimen pertinentes. Asimismo, se publicará la lista provisional de candidatos que pasan a la segunda fase.

No se admitirán más documentos que aquellos que se refieran a los méritos relacionados en la solicitud en el momento de presentarla o en el trámite de subsanación de la misma. Tampoco se admitirá, en esta fase, la modificación de la solicitud.

Revisadas las alegaciones aducidas por las personas que hayan solicitado las becas, se publicará la lista definitiva de aquellas que pasan a la segunda fase, así como las fechas de las entrevistas, que no podrán tener lugar antes de cuarenta y ocho horas desde el día de la publicación.

2. En la segunda fase, la Comisión de Valoración realizará una entrevista personal de selección a las personas candidatas que hayan superado la primera fase, en la que se valorará:

a) El grado de adecuación de los conocimientos, destrezas y experiencia en relación con el perfil académico del área de conocimiento elegida, hasta un máximo de 10 puntos. Siendo necesario obtener, al menos, una puntuación de 4 puntos en este apartado, para superar la segunda fase.

b) El nivel de conocimiento y dominio de los idiomas extranjeros que se determinen en la convocatoria se valorará como máximo con 4 puntos por idioma, hasta un máximo de 8 puntos. Los idiomas se podrán acreditar mediante certificados expedidos por centros oficiales y según el Marco Común Europeo de Referencia

La convocatoria podrá establecer la posibilidad de realizar estas entrevistas por videoconferencia, no siendo necesaria la presencia física del candidato.

3. En caso de empate en la puntuación total, el orden para la adjudicación de las becas se establecerá según los siguientes criterios:

1.º Mejor puntuación obtenida en la segunda fase.

2.º Mejor puntuación obtenida en la primera fase.

3.º Priorización de la persona candidata cuyo género esté subrepresentado. Para ello, se tomará como referencia el principio de presencia equilibrada (40 %-60 %) según se establece en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Artículo 7. Resolución y notificación de la concesión.

1. La Comisión de Valoración elevará a la persona titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional el informe con el resultado de las puntuaciones totales obtenidas por los aspirantes, quien ordenará la publicación de la propuesta de adjudicación provisional en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y en el portal de internet del IGN, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para que los interesados formulen las alegaciones que estimen oportunas.

2. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, la persona titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional elevará al órgano concedente la oportuna propuesta de resolución definitiva de los aspirantes seleccionados y de sus suplentes, para el caso de renuncia por su titular a la beca obtenida.

3. De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano concedente dictará resolución motivada, aprobando la relación personas beneficiarias de las becas, así como la de suplentes. Asimismo, incluirá el lugar donde se tendrán que presentar los beneficiarios y, en su caso, el plazo para su incorporación.

4. La resolución de adjudicación se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y en el portal de internet del IGN con arreglo al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las personas adjudicatarias de las becas tendrán un plazo cinco días hábiles, a contar desde el siguiente día a la publicación, para notificar la aceptación o renuncia de la beca concedida, entendiéndose como desestimada la falta de notificación en el plazo señalado, así como la no incorporación en el plazo que se determine en la resolución de adjudicación, en cuyo caso podrán acceder a la beca los siguientes candidatos que figuren en la relación de suplentes, por riguroso orden de puntuación, y previa notificación escrita al interesado, quien dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la recepción de dicha notificación, para aceptar la beca o renunciar a ella.

5. Las personas que resulten adjudicatarias, como consecuencia de alguna renuncia, serán beneficiarias de la beca por el período restante hasta el cumplimento del plazo establecido en la convocatoria.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva es de seis meses, que se computarán a partir de la fecha publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, las pretensiones de los interesados se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Modificación de la resolución de concesión.

1. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de acuerdo con lo dispuesto en la letra I) del artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de noviembre, el incumplimiento de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 2 de la presente orden.

2. Es obligación de la persona beneficiaria comunicar las modificaciones que, en su caso, pudieran producirse en relación a cualquier circunstancia que hubiera sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. A tales efectos, el plazo de comunicación será de diez días hábiles a contar desde el momento en que el beneficiario tenga conocimiento de la concurrencia de la circunstancia que daría lugar a la modificación.

3. La resolución de modificación se dictará por el mismo órgano que dictó la resolución de concesión.

Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Plazo y justificación de cumplimiento de la finalidad.

1. La persona beneficiaria de la beca, antes de los últimos treinta días del plazo de finalización de la beca o de cada una de sus posibles prórrogas, presentará una memoria sobre el conjunto de los trabajos realizados, especificando los objetivos conseguidos, la metodología empleada y los principales resultados de los estudios practicados.

2. La persona responsable de la tutoría, a la vista de la memoria presentada, emitirá un informe confidencial de evaluación en el que se acredite el grado de aprovechamiento de la persona titular de la beca y desarrollo de los trabajos realizados.

Artículo 10. Cuantía y duración de las becas.

1. Las becas de formación que se concedan de acuerdo con la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado asignada en cada ejercicio económico a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, que incluirá la asignación económica a percibir y los gastos asociados a las actividades formativas relacionadas con el objeto de la beca, tales como gastos de inscripción, desplazamientos, alojamiento, manutención y, en su caso, seguro médico y de accidentes, fijándose la cuantía máxima de todos ellos.

2. La cuantía máxima de la asignación económica de cada beca será de 1.300 euros mensuales, que se abonará por mensualidades vencidas o en forma proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca, a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, no admitiéndose la realización de pagos anticipados ni de abonos a cuenta.

3. La asignación económica de las personas beneficiarias de las becas que realicen su formación en el Centro Geofísico de Canarias se podrá incrementar hasta en 100 euros mensuales, mientras dure su formación en el citado centro.

4. La cuantía de la asignación económica será fijada en cada convocatoria y se podrá actualizar, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes y en el porcentaje que determinen los Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones básicas del sector público, al inicio de cada periodo de formación. En ningún caso se podrán superar las cantidades fijadas en los apartados 2 y 3 anteriores.

5. En el supuesto de autorizarse una nueva prórroga de convocatorias anteriores, en el momento de iniciarse el nuevo período formativo, la asignación económica podrá incrementarse hasta alcanzar el importe establecido en la última convocatoria publicada, en los términos recogidos en el apartado anterior.

6. La duración de la beca, con carácter general, será de doce meses, prorrogable por períodos de doce meses, hasta un máximo de treinta y seis meses adicionales. La fecha de inicio de la beca será la que se determine en la resolución de adjudicación.

7. La adjudicación de las becas o sus prórrogas quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la oportuna resolución.

8. En cada período de formación se reservará una partida económica, no superior a la cantidad resultante de multiplicar 1.200 euros por el número de becas en cada convocatoria, para gratificar a aquellas personas beneficiarias que hayan destacado por su interés, iniciativa, dedicación y capacidad en la formación recibida y hayan participado en actividades formativas complementarias. Las personas que hayan sido tutoras podrán presentar, con la conformidad de la persona titular de la subdirección general del área de conocimiento correspondiente, las propuestas a la persona titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Artículo 11. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias de las becas.

1. Las personas beneficiarias de las becas reguladas por esta orden tendrán los siguientes derechos:

a) A los beneficiarios de las becas les será de aplicación el artículo 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación y gozarán de la acción protectora prevista en el artículo 3 del citado real decreto.

b) Si en el caso de desplazamientos al extranjero, como consecuencia de las actividades formativas complementarias, no fuera aplicable la protección prevista en el apartado a) anterior, la Dirección General del Instituto Geográfico contratará un seguro privado de enfermedad y accidentes de trabajo por el tiempo necesario.

c) Con el fin de facilitar su proceso de formación, contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor o tutora, que definirá las tareas que habrán de realizar y la formación que deberán recibir.

d) Disfrutarán de veintiocho días hábiles de ausencia con derecho a devengo del importe de la beca por año, o tiempo proporcional al período de disfrute de la beca. En cualquier caso, deberán contar con el consentimiento del tutor o tutora.

e) En el caso de ausencia por maternidad o paternidad, durante dicho periodo solamente percibirán el subsidio de la prestación por maternidad con los efectos económicos y cuantía que se reconozcan por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este permiso no impedirá, en su caso, la percepción de la gratificación prevista en el apartado 8 del artículo 9 de estas bases.

f) Podrán disfrutar del permiso de lactancia en las mismas condiciones que las reconocidas para los empleados públicos.

g) La persona titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional extenderá, al final del período de disfrute de las becas, un certificado acreditativo de la formación teórica y práctica recibida en el área de conocimiento elegida.

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de las becas estarán obligados a:

a) Aceptar lo dispuesto en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

b) Llevar a cabo la actividad de formación para la que ha sido concedida y las encomendadas por la persona responsable de la tutoría, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen y en las dependencias que en cada caso se determinen.

c) Contribuir personalmente a las actividades divulgativas que organice el Instituto Geográfico Nacional-Centro Nacional de Información Geográfica en las condiciones de lugar y tiempo que se indiquen y en las dependencias que se determinen, especialmente en el Real Observatorio de Madrid.

d) Acreditar ante la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la beca. Asimismo, deberán cumplir los objetivos del programa de formación o investigación con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y cumplir las directrices establecidas por la persona responsable de la tutoría.

e) Atenerse al régimen interno de la dependencia donde realice el periodo de formación en cuanto a cumplimiento del horario de formación, realizando treinta y dos horas y media de lunes a viernes en la forma establecida por la Dirección General.

f) Poner en conocimiento del Instituto Geográfico Nacional, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Además, deberán hacer constar su condición de becario del Instituto Geográfico Nacional en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de las becas.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación establecidas por el Instituto Geográfico Nacional para las personas en formación, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con la ayuda concedida, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

h) Comunicar al Instituto Geográfico Nacional la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de otra Administración, ente público nacional o internacional o entidades privadas.

i) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.

3. Además de estos derechos y obligaciones generales, las respectivas convocatorias establecerán aquéllos que específicamente puedan ser reconocidos o exigibles a los beneficiarios de las becas.

Artículo 12. Condiciones generales de disfrute de las becas.

1. La formación se llevará a cabo en las sedes y dependencias del Instituto Geográfico Nacional, así como en sus órganos dependientes, tanto orgánica como funcionalmente.

2. Las becas serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos de desplazamientos y estancias que se deban realizar debido a necesidades en el desarrollo su actividad formativa, siempre que sea por tiempo limitado y previa autorización del Instituto Geográfico Nacional.

3. La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre el beneficiario y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

4. Las cantidades percibidas en ningún caso se considerarán salario, sino ayuda económica para la formación, sin devengar derecho a indemnización por la finalización de esta, y sin que constituya un derecho para el acceso a la función pública o para la adquisición de relación laboral con ninguna Administración pública ni entidad vinculada o dependiente de cualquiera de ellas.

5. En ningún caso las personas becarias podrán sustituir en sus funciones al personal del Instituto Geográfico Nacional.

6. El Instituto Geográfico Nacional prestará la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de los estudios o programas de formación e investigación, de acuerdo con sus disponibilidades.

7. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por la persona beneficiaria durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del Instituto Geográfico Nacional (IGN-CNIG), sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que le pudieran corresponder.

Artículo 13. Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de la beca a que se refiere la presente orden será incompatible con cualquier otra subvención, beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios con la misma, similar o diferente finalidad formativa, así como con la percepción de prestaciones de desempleo.

2. No obstante, el adjudicatario podrá percibir otras cantidades como consecuencia de actividades formativas relacionadas con el objeto de la beca en otros centros, organismos o instituciones con los que el colabore y por su participación en actividades divulgativas relacionadas con el área de conocimiento correspondiente; en este caso las retribuciones no podrán superara el 33 % de la cuantía de la beca en cómputo anual.

3. En caso de que el beneficiario se encontrara disfrutando de otra ayuda anteriormente concedida, deberá presentar documentación justificativa que acredite su renuncia a aquella al inicio del periodo de disfrute de la subvención objeto de esta orden.

4. La solicitud de la beca y su posterior aceptación, en caso de adjudicación, implicará la conformidad del candidato con lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 14. Incumplimientos, criterios de graduación y régimen sancionador.

1. En el supuesto de que el jefe de la unidad a la que esté adscrito la persona beneficiaria considere que su nivel de dedicación y rendimiento no son satisfactorios, informará al órgano correspondiente. Dicho órgano podrá, previa consideración de las alegaciones de la persona beneficiaria, interrumpir el pago mensual de la beca.

2. En caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones establecidas en el artículo 10 de la presente orden, así como aprovechamiento no adecuado de la beca de formación, se procederá a reintegro de la ayuda relativo a la parte proporcional de la formación que se entienda no adecuadamente realizada. Se considerarán como criterios de graduación para evaluar dichos incumplimientos los siguientes:

a) La gravedad y reiteración del incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario.

b) La reiteración de los resultados anómalos y de los comportamientos que los provoquen.

c) La existencia y número de apercibimientos previos recibidos.

d) Si los incumplimientos se debieran a ausencias sin justificar, se practicarán deducciones correspondientes a la parte proporcional de los días de ausencia. En caso de que la ausencia sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación, se extinguirá el derecho al cobro de la ayuda. Se considerará como tal aquellas ausencias que superen la duración de un mes de manera continuada, o de forma intermitente la de treinta días hábiles en el periodo de un año, descontando los periodos de descanso previstos.

3. La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca o ayuda podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas según lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las personas que resulten beneficiarias de las becas reguladas en esta orden estarán sujetas a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas, en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Suspensión de la beca.

1. La persona titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional podrá autorizar la suspensión temporal del disfrute de la beca a petición razonada de la persona beneficiaria, previo informe de quien ejerza la correspondiente tutoría.

2. Solo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor, considerándose como tal la circunstancia exterior y extraordinaria la cual resulta imprevisible o inevitable, se continuará devengando y percibiendo el importe de la beca adjudicada. Las suspensiones por cualquier otra causa supondrán la interrupción en el devengo y percepción del importe de la beca.

3. El tiempo de suspensión de la beca no podrá ser superior a seis meses a lo largo del periodo de disfrute de la beca, incluyendo sus posibles prórrogas

4. Las interrupciones por maternidad o paternidad y lactancia quedan excluidas del cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior, así como las bajas de enfermedad debidamente acreditadas.

5. En ningún caso el tiempo de suspensión o interrupción de la beca será recuperable.

Artículo 16. Renuncia a la beca.

1. En el caso de renuncia a la beca concedida, la persona adjudicataria deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, con una antelación mínima de diez días a la fecha de efectos, siempre que ello sea posible, al titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. La renuncia determinará, en todo caso, la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no realizada. Si se diesen circunstancias en las que procediera la devolución total o parcial de las cantidades percibidas se precisará la oportuna resolución motivada.

2. En el caso de producirse la renuncia, si procede, la beca se adjudicará, por el periodo de disfrute restante hasta el cumplimiento de plazo establecido en la convocatoria, siguiendo el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección, debiendo manifestar la persona a quien se proponga como nueva adjudicataria de la beca su aceptación expresa y presentar la misma documentación que la exigida a los titulares.

3. En el caso de que una o más becas no pudieran ser cubiertas por haberse agotado la lista de suplentes del área de conocimiento, su importe se podrá asignar a cualquiera de las otras áreas de conocimiento, incrementando en el mismo número sus becas y por el tiempo restante de disfrute de la beca.

Artículo 17. Protección de datos.

De acuerdo con los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a continuación, se recoge la información básica al respecto:

– Responsable: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Subsecretaría. Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. Secretaría General, calle General Ibáñez de Ibero, 3, 28003 Madrid.

– Correo: becasign@transportesgob.es

– Delegado de Protección de Datos: dpd.dgoi@transportes.gob.es.

– Finalidad: Selección de becarios.

– Legitimación: artículo 8 de la citada ley.

– Destinatarios: los datos de identidad de los/as aspirantes (nombre, apellidos y los últimos caracteres del NIF) serán publicados en el portal de internet del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y en el portal de internet de la Dirección General del instituto Geográfico Nacional.

– Derechos: los/as interesados/as tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y de oposición, mediante los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Régimen Jurídico.

1. Las becas se regirán, además de por lo dispuesto en esta Orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, de 21 de julio; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada ejercicio y supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en cualquier otra norma de derecho administrativo que por su propia naturaleza le pudiera ser de aplicación.

2. Las presentes bases reguladoras y las correspondientes convocatorias tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva.

Las becas concedidas de acuerdo con las convocatorias publicadas con anterioridad a la vigencia de esta orden ministerial se regirán por la norma correspondiente a la convocatoria en virtud de la cual fueron concedidas, así como por la orden reguladora de las correspondientes bases. No obstante, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 12 y 15 de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden y en especial la Orden FOM/2355/2015, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional, que, no obstante, seguirán surtiendo efectos hasta la finalización de las convocatorias publicadas a su amparo.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de julio de 2024.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/07/2024
  • Fecha de publicación: 22/07/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 282, de 22 de noviembre de 2024 (Ref. BOE-A-2024-24438).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden FOM/2355/2015, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12080).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Astronomía
  • Ayudas
  • Becas
  • Cartografía
  • Geodesia
  • Geofísica
  • Geografía
  • Instituto Geográfico Nacional
  • Investigación científica

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