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Documento BOE-A-2024-15086

Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Andrea, de 263,376 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Antas (Almería).

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 22 de julio de 2024, páginas 93500 a 93512 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-15086

TEXTO ORIGINAL

Enel Green Power España, SL solicitó, con fecha 30 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Andrea, con una potencia instalada de 229,95 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Antas y Huércal-Overa, provincia de Almería.

Con fecha 28 de abril de 2021, subsanada el 28 de mayo de 2021, el promotor presentó nueva solicitud de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Andrea, de 249,50 MW en módulos fotovoltaicos y 229,95 MW en inversores, y su infraestructura de evacuación, que consiste en la red a 30 kV, la subestación eléctrica Andrea 33/132 kV, la línea de 132 kV, la subestación Colectora Ribina 132/400 kV y la línea de 400 kV hasta su conexión con la red de transporte, en el término municipal de Antas, en la provincia de Almería.

Mediante Resolución de 24 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Enel Green Power España, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Andrea, de 229,95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Antas, en la provincia de Almería (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 130, de 1 de junio de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto:

– En respuesta al informe de la Secretaría General de Industria y Minas de la Junta de Andalucía, la exclusión de las parcelas que afectan a derechos mineros.

– A raíz de la respuesta de Red Eléctrica de España, SAU, la modificación del trazado de la infraestructura de evacuación de 132 kV para ajustarse al Plan de Ordenación del Territorio Levante-Almeriense (POTLA).

– En respuesta a Enagás Transporte, SAU, la exclusión de las parcelas que afectan al gasoducto Almería-Chinchilla.

– En razón de la documentación presentada por el promotor con carácter previo a la emisión de la declaración de impacto ambiental, la exclusión de las parcelas situadas en las zonas con mayor pendiente.

Enel Green Power España, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 5 de junio de 2023, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica Andrea, de 263,376 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, consistente en: la red aéreo-subterránea a 33 kV de evacuación interna de la planta, la subestación transformadora Andrea Antas 33/132 kV, la línea de evacuación aéreo-subterránea a 132 kV, la subestación Colectora Ribina 132/220/400 kV y la línea de evacuación a 400 kV en la subestación de La Ribina 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, en el término municipal de Antas, en la provincia de Almería.

Adicionalmente a las modificaciones derivadas de la tramitación de la de autorización administrativa previa y la evaluación de impacto ambiental practicada, señaladas con anterioridad, en el proyecto de ejecución presentado para la obtención de la autorización administrativa de construcción se recogen las siguientes modificaciones:

– Como consecuencia de lo dispuesto en la declaración de impacto ambiental (Resolución de 21 de octubre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en adelante, DIA): la eliminación de los paneles solares de las zonas cartografiadas del HIC 5220* «Azufaifar» y un entorno de 3 m alrededor de ellos y las afecciones al Patrimonio Histórico de Andalucía, que suponen una disminución de 30,92 hectáreas.

– Debido a la actualización de la tecnología, se incrementa la potencia del módulo a 580 Wp y se utilizan inversores de mayor potencia, aumentando la potencia instalada a 263,376 MW, así como se implementan estructuras fijas.

– Con el fin de minimizar la afección y llegar a acuerdo de servidumbre con los propietarios de las parcelas por donde transcurren las líneas eléctricas de 33 kV, el desplazamiento de determinados apoyos. Como consecuencia de ese desplazamiento, se traslada la subestación Andrea 132/33 kV a una parcela lindera.

– Con el fin de minimizar la afección y poder llegar a acuerdo de servidumbre con los propietarios de las parcelas por donde transcurren las líneas eléctricas de 132 kV y debido al nuevo emplazamiento de la SE Ribina 400 kV de REE, el desplazamiento de ciertos apoyos.

– Debido a que la línea 400 kV Litoral (REE) que evacúa en la Subestación La Ribina 400 kV (REE) sobrevuela la posición inicial de la SE Colectora La Ribina 400/220/132 kV, la reubicación de la subestación.

El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía; de la Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía y de Telefónica de España, SAU Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía; de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía; de la Comisaría de Aguas de las Cuencas Mediterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía; del Servicio de Vías Provinciales/Sección de Explotación y Señalización de Carreteras/ PPG del Área de Fomento, Infraestructuras, Vertebración del Territorio y Agua de la Diputación de Almería; de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias – ADIF, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, que pone de manifiesto afecciones a vías pecuarias e informa de medidas a ejecutar para corregir determinadas afecciones al medio natural, entre las que se encuentra el desplazamiento de algunos apoyos. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que presta su conformidad en lo relativo a las vías pecuarias y emite reparos a las medidas que suponen el desplazamiento de apoyos de la línea de evacuación. Habiéndose trasladado la respuesta del promotor, el organismo emite informe favorable al proyecto, aceptando los reparos del promotor.

Se ha recibido contestación de la Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, que establece como condicionantes: la incorporación explícita de las medidas preventivas y correctoras dispuestas en las Resoluciones de esa Delegación de fechas 20 de julio de 2021 y 16 de mayo de 2022, la inclusión del control arqueológico de los movimientos de tierras de las modificaciones realizadas y las partidas presupuestarias específicas asociadas. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que aporta documentación al respecto y manifiesta que entregará una adenda complementaria del Plan de Vigilancia Ambiental que incluya los condicionantes indicados por el organismo con carácter previo al inicio de los trabajos. Habiéndose trasladado dicha contestación del promotor al organismo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía (Servicio de Industria y Minas), que indica, por un lado, que los módulos fotovoltaicos en la zona noreste se ubican sobre el límite del perímetro de la explotación «La Esperanza» n.º 553 y podrían verse afectados por las detonaciones efectuadas durante la actividad de la explotación y, por otro, que los módulos fotovoltaicos situados en la «Zona TM Norte», afectan a derechos mineros caducados con permiso de investigación «Victoria» n.º 40.505, sujetos al procedimiento de concurso minero que se ha de celebrar. Asimismo, se manifiesta que dichas superficies de derechos mineros disponen, entre otros, de sus propios Planes de Labores, Proyectos de Explotación y/o Planes de Restauración, que podrían verse afectados por el proyecto. Se ha dado al promotor de la citada contestación, que expone, que en el transcurso de la obtención de la autorización administrativa de construcción procederá a la solicitud de declaración de utilidad pública. Por otro lado, considera que no hay riesgo en cuanto a la actividad de la explotación «La Esperanza» n.º 553 y mantiene que seguirá tramitando el proyecto incluyendo los terrenos afectados por el permiso de investigación «Victoria» n.º 40.505 caducado, quedando abierto a la posibilidad de llegar a acuerdo de compatibilidad que posibilite la coexistencia de ambos proyectos. Tras diversa correspondencia entre ambas partes, el organismo se reitera respecto de lo indicado en relación con la explotación «La Esperanza» n.º 553 y concluye que, dado que ningún participante ha solicitado la superficie ocupada por el Permiso de Investigación Victoria, n.º 40.505, no habrá afección por parte del proyecto. Adicionalmente, acredita que la reducción en el perímetro del vallado de la planta efectuado por el promotor evita que el derecho minero «Irene» n.º 40.167-01 se vea afectado. Con fecha 9 de julio de 2024, el promotor suscribe declaración responsable por la cual asume el riesgo advertido por el citado organismo.

Se ha recibido contestación de la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía (Servicio de Energía), que advierte de la afección a la planta «PSFV El Tranco», que cuenta con autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción en favor de Greenalia Solar Power El Tranco, SL, concretamente, informa que la línea de 33 kV de conexión zonas norte-sur entre los apoyos 8 y 9 del proyecto afecta a la línea de 132 kV entre los apoyos 27 y 28 de la planta PSFV El Tranco. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta del organismo, que manifiesta que están revisando conjuntamente las afecciones y desarrollando una solución conjunta que permita mitigar las mismas y cumplir con las normas sobre distancias de seguridad. Habiéndose trasladado dicha contestación del promotor al organismo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, que indica que se deberán tener en cuenta la futura línea aérea a 400 kV Baza-Ribina y la futura línea aérea a 400 kV La Ribina-Carril Litoral 1, que se encuentran en fase de proyecto, por lo que serán necesarias comunicaciones posteriores para coordinar ambos servicios. Asimismo, establece una serie de consideraciones y limitaciones a tener en cuenta para la línea de evacuación y la necesidad de solicitar autorización para afectar a terrenos de su propiedad. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que puntualiza las distancias que guarda la línea en ciertos vanos y da su conformidad al resto de aspectos recogidos en el informe del organismo. Se ha dado traslado al organismo de los reparos del promotor, a los que no presta oposición.

Se ha recibido contestación de Enagás Transporte, SAU, que confirma que la planta ya no afecta al gasoducto Almería-Chinchilla, no obstante lo cual requiere una serie de estudios de la línea de evacuación y de los accesos a la planta para verificar que no se producen interferencias sobre el mencionado gasoducto. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que aporta nueva información al organismo. Tras varios intercambios, el organismo responde confirmando que la ubicación del apoyo número 6 presenta una interferencia que debe ser subsanada atendiendo al Condicionado Particular Eléctrico adjunto por el mismo organismo. Se ha dado traslado al promotor que presta su conformidad a dicho condicionado.

Se ha recibido contestación de E-Distribución División Andalucía Este, Red de Alta y Media Tensión, que considera insuficiente la información aportada por el promotor para verificar el cumplimiento de distancias de las líneas de Endesa en las condiciones más desfavorables. Por su parte, E-Distribución Redes Digitales, SLU, habiendo valorado que la documentación aportada en la separata no es completa, presta su conformidad, entendiendo que el promotor es responsable de que se cumplan las condiciones de distancias de seguridad según reglamentos de RLAT y las normas EDE. Se da traslado al promotor, que aporta separata técnica y presta su conformidad a lo informado.

Preguntados la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía; la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía; el Ayuntamiento de Antas; la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU); Ecologistas en Acción – CODA (Confederación Nacional); Greenpeace España; Grupo Ecologista Mediterráneo; WWF/Adena y SEO/Birdlife, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 10 de julio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Almería».

Se han recibido alegaciones de la mercantil Greenalia Solar Power El Tranco, SLU, en el mismo sentido que lo indicado por la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía (Servicio de Energía). Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta que están revisando conjuntamente las afecciones y desarrollando una solución conjunta que permita mitigar las mismas y cumplir con las normas sobre distancias de seguridad. Con posterioridad, el promotor aporta documento firmado con Greenalia Solar Power El Tranco, SLU, por el que se comprometen a desarrollar una solución conjunta y, en concreto, Greenalia Solar Power El Tranco, SLU acepta realizar una modificación no sustancial del FV El Tranco a los efectos de evitar las afecciones generadas por el proyecto PF Andrea.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería ha emitido informe en fecha 5 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 21 de octubre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 261 de 31 de octubre de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– La instalación de los paneles se adaptará a la orografía del terreno, excluyéndose aquellas zonas en las que para poder instalar los paneles sea necesario realizar movimientos de tierras, en los términos expresados por el apartado la DIA (apartado ii.1.1.).

– Se excluirá la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad para el periodo de retorno de 100 años identificadas en el EsIA, en virtud del apartado ii.2.1.

– La distancia mínima de placa a placa en su posición cenital será como mínimo de 6 metros, siguiendo las recomendaciones del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Almería, según el apartado ii.4.2.

– Se realizará un apantallamiento vegetal del perímetro de todos los recintos en los que se divide la planta fotovoltaica, siguiendo las indicaciones del apartado ii.4.3.

– Se elaborará y desarrollará un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora conforme al apartado ii.4.5.

– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado ii.4.6. que se remitirá al órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía para su validación.

– La implantación de los paneles fotovoltaicos respetará las zonas cartografiadas del HIC 5220* «Azufaifar», los ejemplares aislados de azufaifo y un entorno de 3 metros alrededor de ellos, de acuerdo al apartado ii.4.7.

– Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del órgano ambiental de la Junta de Andalucía (el apartado ii. 5.1.).

– Se estudiará la posibilidad de soterrar las dos LAMT que conectan las 3 zonas en las que se divide la planta y, de no ser posible, se habrá de cumplir los requerimientos normativos que se detallan en la DIA (apartado ii. 5.7.).

– Se establecerá el «Plan de medidas compensatorias y fomento de la fauna», durante toda la vida útil de la planta. Estas medidas se coordinarán con el órgano ambiental de la Junta de Andalucía y se irán adaptando en función de los resultados obtenidos en el seguimiento ambiental (apartado ii. 5. 11.).

– En fase de proyecto de construcción, el promotor deberá estudiar aquellas situaciones en las que el trazado de la línea eléctrica de evacuación contravenga la recomendación general de situarse a más de 100 m de edificios aislados de uso sensible (viviendas de uso residencial, sanitario, docente y cultural). Por tanto, de acuerdo con la información aportada por el promotor, se intentará, en la medida de lo posible, mediante el ajuste de detalle de los apoyos, aumentar la distancia de la línea eléctrica a las viviendas más próximas: la situadas en los vanos 7-8 y 35-36 de la LAAT 132 kV, que actualmente están aproximadamente a 25,3 y 57,8 m (apartado ii.7.1.).

– Los apoyos de las líneas eléctricas, así como los transformadores asociados a las mismas, se situarán fuera de la superficie de las vías pecuarias (apartado ii.8.2).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción del proyecto, con fechas 5 de junio de 2023, 18 de marzo de 2024, 14 de junio de 2024 y 9 de julio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– La red aéreo-subterránea a 33 kV, que conecta el parque fotovoltaico con la subestación transformadora Andrea Antas 33/132 kV, en el término municipal de Antas, provincia de Almería.

– La Subestación Andrea Antas 33/132 kV, en el término municipal de Antas, provincia de Almería.

– La línea aéreo-subterránea de evacuación a 132 kV, con origen la subestación Andrea Antas 33/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación Colectora Ribina 132/220/400 kV, en el término municipal de Antas, provincia de Almería.

– La subestación Colectora Ribina 132/220/400 kV, en el término municipal de Antas, provincia de Almería.

– La línea de evacuación a 400 kV con origen la subestación Colectora Ribina 132/220/400 kV, discurriendo su trazado por el término municipal de Antas, en provincia de Almería, hasta la subestación de La Ribina 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 2 de marzo de 2023, el promotor, junto con Green Capital Power, SLU –promotor de la planta fotovoltaica FV Rambla y los parques eólicos PE Peregiles y PE Filabres, tramitados bajo el expediente SGEE/PEol-231 AC–, con Sanmad Sonne 3 Madroño, SL –promotor de la planta fotovoltaica Zurgena 201–, así como con Greenalia Solar Power El Tranco, SL –promotor de la planta fotovoltaica FV La Ballabona y FV El Tranco, de tramitación autonómica– firma acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas y eólicas y el uso de las infraestructuras comunes de conexión al nudo La Ribina 400 kV (REE).

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 18 de marzo de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

En lo relativo a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo ha señalado (entre otras, Sentencias de 11 de febrero de 2004, de 22 de marzo de 2010 y 25 de febrero de 2016) que «resulta evidente que la declaración de utilidad pública, que lleva aparejada la ocupación de los bienes afectados, requiere de forma inexcusable tener fijados de forma definitiva dichos bienes, tal como efectivamente requiere de forma expresa la regulación vigente».

Como consecuencia del nuevo proyecto de ejecución presentado durante la tramitación efectuada conforme al artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y habida cuenta de los efectos previstos en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la relación concreta e individualizada presentada inicialmente por el promotor no describe de forma definitiva, en todos sus aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos de necesaria expropiación (ya sea ésta del pleno dominio de terrenos y/o de servidumbre de paso de energía eléctrica y servicios complementarios en su caso, tales como caminos de acceso u otras instalaciones auxiliares).

A la vista de lo anterior, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública no puede ser resuelta por no concurrir los presupuestos materiales exigidos, y, por tanto, será necesaria la subsanación de la solicitud presentada, acompañada de la documentación prevista en el artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para su tramitación por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en cuyas provincias se ubique o discurra la instalación.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que manifiesta su conformidad.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Enel Green Power España, SL autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica Andrea, de 263,376 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Antas, en la provincia de Almería, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Enel Green Power España, SL autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Andrea, de 263,376 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Antas, en la provincia de Almería, con las características definidas en los proyectos: «PF Andrea E Infraestructuras de Evacuación. Documento 1.–Memoria», fechado en junio de 2023, «Proyecto Técnico de Subestación: «SET Andrea Antas – 132KV/33KV» [Termino Municipal de Antas (Almería)]», fechado en abril de 2023 y «Proyecto Técnico de Subestación: SET Colectora La Ribina – 400KV [Termino Municipal de Antas (Almería)]», fechado en mayo de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 263,376 MW.

– Número y tipo de módulos: 477.792 módulos bifaciales, del fabricante Jinko Solar, Modelo Tiger Neo N-type 72HL4-BDV, de 580Wp de potencia.

– Potencia pico de módulos: 277,119 MW.

– Número y tipo de inversores: 72 inversores del fabricante Marca Ingecon Modelo SUN 3825TL C660, con una potencia unitaria de 3.658 kWn.

– Potencia total de los inversores: 263,376 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 250 MW.

– Tipo de soporte: fijo biposte.

– Centros de transformación: 35 CT, con Potencia nominal unitaria de 7.316 kWn y 2 CT con Potencia nominal unitaria de 3.658 kWn.

– Término municipal afectado: Antas, en la provincia de Almería.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– La red de media tensión de 33 kV, que consta de:

● Las líneas a 33 kV subterráneas interiores de unión entre los inversores, de capacidad y/o sección: 240/400 mm2.

● Las líneas de 33 kV aéreas exteriores, de evacuación de la planta, que constan de los siguientes tramos:

○ Conexión entre Zona Norte I y Zona Norte 2: entre poste 1 y 7, en simple circuito.

○ Conexión entre Zona Norte 2 (poste 7) y poste 9, en doble circuito.

● La línea de 33 kV subterránea exterior, de evacuación de la planta, que conecta el poste 9 con la subestación Andrea Antas 33/132 kV, de capacidad y/o sección: 240/400 mm2.

– La subestación Andrea Antas 33/132 kV, ubicada en Antas, en la provincia de Almería, contiene 1 transformador de 270 MVA. Las principales características son:

● Parque de 132 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ 1 posición de línea-transformador.

● Parque de 33 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ 5 posiciones de línea en la barra A.

○ 6 posiciones de línea en la barra B.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación Andrea 33/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación colectora La Ribina 132/220/400 kV, ambas de la instalación fotovoltaica. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 132 kV.

● Término municipal afectado: Antas, en la provincia de Almería.

● Capacidad: 270 MVA.

● Consta de 2 tramos:

○ Primer tramo aéreo hasta poste 53.

○ Segundo tramo subterráneo, desde poste 53 hasta las posiciones de entrada PF Andrea y PF El Tranco en la subestación colectora La Ribina 132/220/400 kV.

● Características del tramo aéreo:

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Tipo de conductor:

□ LA-455 Dúplex PF Andrea.

□ LA-380 Dúplex PF El Tranco.

○ Cables de tierra: uno, OPGW-48.

○ Longitud: 11.843,53 m.

○ Apoyos: torres metálicas de celosía.

○ Número de apoyos: 53.

○ Aislamiento: podrá ser de porcelana, vidrio u otro material de características adecuadas a su función.

○ Cimentaciones: macizos de hormigón.

● Características del tramo subterráneo:

○ Tipo de conductor:

□ 76/132 kV AL 1x1.600 mm2 PF Andrea, circuito simplex.

□ 76/132 kV AL 1x400 mm2 PF El Tranco, circuito simplex.

○ Cables de tierra: uno, OPGW-48.

○ Longitud:

□ PF Andrea: 584,71 m.

□ PF El Tranco: 604,74 m.

○ Aislamiento: composite.

– La subestación colectora La Ribina 132/220/400 kV, está ubicada en Antas, en la provincia de Almería y contiene un transformador de 270 MVA para evacuar la energía generada en la planta FV Andrea, un transformador de 80 MVA para evacuar la energía generada por las plantas FV El Tranco, FV La Ballabona y FV Zurgena 201 y un transformador de 380 MVA para evacuar la energía generada en la planta FV Rambla, parque eólico Peregiles y parque eólico Filabres. Las principales características son:

● Parque de 132 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ 2 entradas de línea subterránea: PF Andrea y PF El Tranco + PF La Ballabona + PF Zurgena 201.

○ 2 posiciones de transformación.

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ 1 entrada de línea: PF La Rambla + PE Peregiles + PE Filabres.

○ 1 posición de transformación.

● Parque de 400 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ 3 salidas de transformador.

○ 1 posición de salida de línea subterránea.

– La línea eléctrica subterránea a 400 kV de evacuación tiene como origen la subestación colectora La Ribina 132/220/400 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación Ribina 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 400 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Número de circuitos: uno.

● Potencia máxima a transportar: 730 MVA.

● Tipo de conductor: RHZ1 – RA + 2OL 220/400/420) kV – 1x2500 Al +T500.

● Cables de comunicación: OPYXOM PKP (48 fibras).

● Aislamiento: composite.

● Longitud: 239 m.

● Término municipal afectado: Antas, en la provincia de Almería.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 10 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de las obras:

– Antes de comenzar los trabajos, se establecerá contacto con el coordinador de los Agentes de Medio Ambiente de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Ambiente de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas (apartado i.2).

– Antes del inicio de las obras, en coordinación con los Ayuntamientos afectados, se llevará a cabo un estudio detallado de los accesos a las distintas partes de la obra y su programación en el tiempo, con el objeto de minimizar las afecciones y molestias a los propietarios de las fincas y viviendas cercanas. Preferentemente se acondicionarán los caminos existentes, evitando, siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de Andalucía. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales (apartado i.4).

– Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. En todo momento se evitará la realización de voladuras. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado (apartado ii.1.2).

– No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones salvo en las soleras de los centros de transformación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con riesgo de erosión (apartado ii.1.3).

– El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos (apartado ii.1.5).

– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno con objeto de identificar la presencia de especies de flora amenazada, en caso de detectarse, se comunicará al Agente de Medioambiente de la zona y se informará al órgano ambiental de la Junta de Andalucía para que establezca las medidas de protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares (apartado ii.4.1).

– Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico especializado, de manera previa a la ejecución de las obras, con el fin de determinar la existencia de animales, nidos o madrigueras. En caso de localizar animales, nidos o camadas de especies protegidas se avisará al Agente de Medioambiente de la zona o al órgano ambiental de la Junta de Andalucía que darán las indicaciones oportunas (apartado ii.5.2).

– Durante toda la fase de obras, se establecerá un mecanismo de rescate para la correcta gestión de todos aquellos ejemplares de fauna que pudieran verse afectados por las obras. Los ejemplares rescatados serán entregados a un Centro de Recuperación de Fauna Silvestre o al Agente de Medioambiente de la zona (apartado ii.5.3).

– No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas (apartado ii.5.4).

– Se desarrollarán medidas para evitar que la fauna quede atrapada en el interior de zanjas, tales como la instalación de rampas de escape, cubrir las zanjas abiertas al finalizar cada jornada e inspeccionarlas al comienzo de la jornada para comprobar la posible presencia de animales (apartado ii.5.6).

– El cerramiento de la planta cumplirá con lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo necesario contar con la autorización expresa por parte del órgano autonómico competente (apartado ii.5.9).

– Por cada kilómetro de línea de evacuación proyectada, en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de Andalucía, se corregirán 2 apoyos de línea eléctrica problemáticos existentes (apartado ii.5.12).

– En la medida de lo posible se disminuirá la altura de los paneles y se adaptará a la morfología del terreno para minimizar las afecciones paisajísticas (apartado ii.6.2).

– Se llevarán a cabo las siguientes medidas de protección del patrimonio, propuestas por el promotor en los informes de prospección, y que han sido informadas favorablemente por la Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de Andalucía: control arqueológico de los movimientos de tierra y señalización y balizamiento de los bienes del Patrimonio Etnológico documentados (Horno Antas Ballabona, Cortijo Antas Cortijo de Los Villares, Era Antas Cortijo de Los Villares y Aljibe Antas Ballabona) (apartado ii.8.1).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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