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Documento BOE-A-2024-15087

Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Limonero Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque solar fotovoltaico "FV Limonero Solar", de 125 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Requena (Valencia) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 22 de julio de 2024, páginas 93513 a 93529 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-15087

TEXTO ORIGINAL

Limonero Solar, SL, solicitó, con fecha 12 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Limonero Solar, de 124,99 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Requena, en la provincia de Valencia.

Limonero Solar, SL, presentó, con fecha 4 de marzo de 2022, adendas, fechadas en febrero de 2022, a los anteproyectos de la instalación fotovoltaica, y de su infraestructura de evacuación, con las siguientes modificaciones: en cuanto a la generación, la reducción del área de vallado de la instalación fotovoltaica; y, en cuanto a la evacuación, el cambio de emplazamiento de la subestación SET Limonero Solar 132/30 kV y la reducción de la longitud de la línea aérea a 132 kV.

El anteproyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), así como las adendas con las modificaciones anteriormente descritas fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 21 de octubre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 261, de 31 de octubre de 2022.

Limonero Solar, SL (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 16 de febrero de 2022, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación fotovoltaica FV Limonero Solar, de 125 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas a 30 kV, la subestación transformadora SET Limonero Solar 132/30 kV, la línea aérea a 132 kV «SET Limonero Solar – SET Promotores Requena Renovables», la subestación transformadora SET Promotores Requena Renovables 33/132/400 kV y la línea aéreo-subterránea a 400 kV «SET Promotores Requena Renovables – SE Requena 400 kV (REE)», en el término municipal de Requena, en la provincia de Valencia. La documentación técnica que acompaña dicha solicitud incluye los cambios aplicados a través de las adendas de febrero de 2022 anteriormente citadas, y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental practicada.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana y se tramitó de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Instituto Geológico y Minero de España y de Enagás Transporte, SAU, Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.; de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana; de ADIF Alta Velocidad; de Nedgia y de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de las citadas contestaciones, el cual expresa su conformidad.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, en la que requiere tener constancia de los estudios de las poblaciones de aguilucho cenizo y medidas correctoras al respecto, y establece condiciones respecto a escorrentía y suelo. En cuanto a la declaración, en concreto, de utilidad pública de la planta, se destaca que la vía pecuaria «La Cañada Real de las Cabañas», que figura como bien afectado, es de dominio público de la Generalitat y, en consecuencia, es inalienable, imprescriptible e inembargable. No obstante, el promotor había manifestado la intención de respetar los límites de la vía pecuaria, por lo que se entiende que este bien no resultará afectado por el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicho informe, el cual responde indicando, por un lado, que los estudios del aguilucho cenizo se realizarán una vez obtenidos los permisos de ejecución de la planta solar fotovoltaica y previo al inicio de las obras y, por otro, argumenta el resto de consideraciones realizadas por ese organismo. A la afección a la vía pecuaria, el promotor ratifica que respetará su anchura legal y que únicamente se producirán cruzamientos de los circuitos interiores de la planta en subterráneo, sin afectar a su funcionalidad. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana refiriéndose a la necesidad de cumplir con el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), así como de minimizar las afecciones al territorio provocadas por la infraestructura de evacuación conforme al texto refundido de la ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell) y a la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV, aprobada por Decretos 1/2011, de 13 de enero, y 166/2011, de 4 de noviembre, del Consell). Se da traslado al promotor, que defiende el diseño del proyecto y se refiere al estudio de inundabilidad aportado. Tras varios intercambios entre el organismo y el promotor, el Servicio de Gestión Territorial informa favorablemente el estudio de inundabilidad conforme a la normativa PATRICOVA, reiterándose de lo informado respecto a la línea de evacuación a 132 kV.

Se ha recibido contestación del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, que reitera la necesidad de aportar un Estudio de Integración Paisajística (EIP) completo y ajustado al contenido del anexo II del TRLOTUP, coherente con el Estudio de Paisaje y Plan General de Requena, en el que se deberán definir de manera detallada las Medidas de Integración Paisajística (MIP). Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta que la documentación requerida corresponde al trámite de evaluación ambiental, no siendo objeto de esta fase de tramitación. Asimismo, indica que en dicho trámite ambiental se aportó una versión del EIP acorde a lo requerido por ese Servicio y que se ha tenido en cuenta en la redacción de los proyectos de ejecución, no obstante lo cual, adjunta una versión actualizada del EIP a su respuesta. Tras varios intercambios entre el organismo y el promotor, el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje concluye que el proyecto propuesto no resulta compatible a los efectos de la integración territorial y paisajística.

Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Requena, que hace una serie de consideraciones en materia de urbanismo y en cuanto a las afecciones al paisaje y adjunta acuerdo para el establecimiento de medidas para limitar la superficie municipal destinada a producción fotovoltaica, aprobada en Pleno de la corporación de fecha 10 de febrero de 2022. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta que el Ayuntamiento trata cuestiones que corresponden al trámite de evaluación ambiental, no obstante lo cual, rebate los puntos tratados por el organismo y concluye que los proyectos de ejecución presentados para esta autorización administrativa de construcción incorporan cambios derivados del contenido de los informes de los organismos con competencias en materia de paisaje y que el acuerdo del Pleno es una «declaración de intenciones», que no ha de tener incidencia en este expediente. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Societat Valenciana d’Ornitologia (SVO), manifestando su disconformidad con el proyecto, argumentada por una serie de afecciones a espacios naturales, flora, fauna, paisaje y elementos del territorio, evaluaciones del impacto a las aves inadecuadas y deficiencias en el Programa de Vigilancia Ambiental. En cuanto a la solicitud de DUP, la SVO aprecia una discordancia entre la disponibilidad de parcelas indicada en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y la necesidad del promotor de solicitar DUP, ya que el listado de las parcelas afectadas por la posible expropiación afecta a la totalidad de las incluidas dentro del proyecto de la planta fotovoltaica. La SVO concluye solicitando que se acuerde el archivo del procedimiento, o bien, se deniegue la autorización administrativa de construcción y DUP del proyecto. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que la alegación se ha emitido fuera de plazo de información pública y no debería tenerse en cuenta, no obstante lo cual emite una serie de manifestaciones, entre las que puntualiza que la SVO ha emitido una parte importante de sus alegaciones en base a cuestiones que corresponden al trámite de evaluación ambiental y no al trámite actual y se reitera en las respuestas que ya se dio en dicha fase en su momento. En cuanto a la solicitud de DUP, justifica la ubicación de la planta teniendo en cuenta criterios de viabilidad técnica, ambiental, urbanística y paisajística del proyecto, motiva la inclusión de la totalidad de las parcelas ocupadas por la planta por el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico y puntualiza que el hecho de haber solicitado DUP no determina necesariamente que se vaya a proceder a expropiar los terrenos afectados. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Asociación por Utiel-Requena Sostenible, manifestando su disconformidad con el proyecto, argumentada por afecciones a dominio público pecuario, flora, paisaje y elementos del territorio. En cuanto a la solicitud de DUP, la asociación aprecia una discordancia entre la disponibilidad de parcelas indicada en el EsIA y la necesidad del promotor de solicitar DUP, ya que el listado de las parcelas afectadas por la posible expropiación afecta a la totalidad de las incluidas dentro del proyecto de la planta fotovoltaica. La asociación concluye solicitando que se acuerde el archivo del procedimiento, o bien, se deniegue la autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde puntualizando que la asociación ha emitido la mayor parte de sus alegaciones en base a cuestiones que corresponden al trámite de evaluación ambiental y no al trámite actual y se reitera en las respuestas que ya se dio en dicha fase en su momento. En cuanto a la solicitud de DUP, justifica la ubicación de la planta teniendo en cuenta criterios de viabilidad técnica, ambiental, urbanística y paisajística del proyecto, motiva la inclusión de la totalidad de las parcelas ocupadas por la planta por el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico y puntualiza que el hecho de haber solicitado DUP no determina necesariamente que se vaya a proceder a expropiar los terrenos afectados. Se da traslado de la citada respuesta a la asociación, que responde que, en el trámite de evaluación ambiental no se dio respuesta alguna a las alegaciones presentadas. Asimismo, la asociación mantiene la oportunidad de formular alegaciones en esta fase por considerar que el proyecto técnico presentado puede suponer, en su forma actual, la alteración de determinados aspectos medioambientales que deberían ser tomados en cuenta.

Preguntados la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana; la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana; la Diputación Provincial de Valencia; I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU; Red Eléctrica de España, SAU; Telefónica de España, SAU; y la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, con la correspondiente relación de bienes y derechos afectados, fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación, el 3 de marzo de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», el 10 de marzo de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia», el 4 de marzo de 2022 en el periódico «Las Provincias», y con la exposición durante un plazo de treinta días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Requena. Se recibieron alegaciones, que fueron contestadas por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana emitió informe relativo a la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto en fecha 7 de septiembre de 2022, complementado posteriormente.

Posteriormente, mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Limonero Solar, SL, autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico Limonero Solar, de 124,99 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Requena, en la provincia de Valencia (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 19, de 23 de enero de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, y sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, para la definición del proyecto de ejecución se debía llevar a cabo, en particular y entre otras, la siguiente modificación en cuanto a la evacuación: considerar la solución de tipo de apoyo con conductores que se ubiquen en el mismo plano, y no a diferentes alturas, para evitar riesgos de colisión para la avifauna.

En consecuencia, la resolución de autorización administrativa previa del proyecto recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El promotor solicita, con fecha 1 de marzo de 2023, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la modificación de la línea aérea a 132 kV, aportando el proyecto de ejecución y la declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como nueva relación de bienes y derechos afectados para la línea aérea a 132 kV «SET Limonero Solar – SET Promotores Requena Renovables», en el término municipal de Requena, en la provincia de Valencia.

El expediente para la modificación de la línea de evacuación a 132 kV ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Servicio Territorial de Urbanismo de la Dirección Territorial de Valencia y de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; del Instituto Geológico y Minero de España; del Área de Infraestructuras de la Diputación de Valencia; de Enagás Transporte, SAU, y de Telefónica de España, SAU, Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.

Se han recibido contestaciones de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de ADIF, de ADIF Alta Velocidad, de Nedgia y de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de las citadas contestaciones, el cual expresa su conformidad.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana, en la que se establecen condicionados con referencia a la normativa aplicable en materia de ruido, campos electromagnéticos, calidad del agua, calidad del aire, residuos y cambio climático. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, el cual manifiesta que el trazado de la línea de 132 kV ha obtenido DIA favorable y que esta modificación únicamente implica el cambio en el tipo de apoyos, de manera que no cambian las afecciones a la población, a la hidrología, a la calidad del aire, a la generación y gestión de los residuos, a los ruidos y vibraciones, a los efectos sobre el cambio climático, a los campos electromagnéticos y al paisaje y destaca las medidas preventivas y correctoras que ya se habían incluido en el estudio de impacto ambiental. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, que indica que la línea eléctrica se encuentra en terreno forestal y/o en la zona de influencia forestal y que estos terrenos están declarados como zona de alto riesgo de incendio en la Comunidad Valenciana. Este organismo establece condicionados técnicos y la necesidad de notificar el inicio de la obra. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad.

Se ha recibido contestación del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, que emite informe favorable a la instalación fotovoltaica condicionado al cumplimiento de una serie de medidas de integración paisajística, mientras que, en cuanto a la línea de evacuación a 132 kV exige el soterramiento en las inmediaciones de la «SET Promotores Requena Renovables» a partir del apoyo 34, en unos 656 m. Se da traslado al promotor, que expresa su conformidad a las medidas de integración paisajística requeridas por el organismo y, en cuanto al soterramiento adicional de la línea de evacuación a 132 kV, manifiesta que se va a proceder a actualizar el proyecto de ejecución y presentar la correspondiente solicitud.

Preguntados la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; y el Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana; la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana; la Comisaría de Aguas y la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.; la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana; el Ayuntamiento de Requena e i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea de evacuación a 132 kV y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación, el 17 de marzo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 29 de marzo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia», el 21 de marzo de 2023 en el periódico «Las Provincias», y con la exposición durante un plazo de treinta días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Requena. No se recibieron alegaciones durante el período reglamentario de información pública.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana ha emitido informe en fecha 15 de mayo de 2023, complementado posteriormente.

En respuesta al informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, el promotor se comprometió a soterrar un tramo de 656 m de la línea de evacuación de 132 kV en las inmediaciones de la SET Promotores Requena Renovables 33/132/400 kV, a partir del apoyo 34 (de acuerdo a la adenda al Estudio de Integración Paisajística, de fecha enero de 2024, elaborada por el promotor). Asimismo, el promotor considera necesario modificar el trazado final de dicha línea, haciéndola discurrir, en la medida de lo posible, por caminos municipales, para evitar la afección del soterramiento a fincas agrícolas.

En consecuencia, el promotor solicita, con fecha 1 de marzo de 2024, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para una nueva modificación de la línea de 132 kV, aportando adenda al proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como una nueva relación de bienes y derechos afectados para la línea aérea a 132 kV «SET Limonero Solar – SET Promotores Requena Renovables, en el término municipal de Requena, en la provincia de Valencia.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Medio Natural y Animal, del Servicio Territorial de Urbanismo y del Servicio de Planificación Territorial de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental y de la Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana, del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y de Enagás Transporte, SAU, Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad.

Se han recibido contestaciones de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana, de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, del Ayuntamiento de Requena, de Red Eléctrica de España, SAU, de ADIF y de ADIF Alta Velocidad, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Servicio de Paisaje de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana, que emite informe favorable a la línea de evacuación a 132 kV siempre que se incorpore al proyecto constructivo y se lleve a cabo la medida de integración paisajística consistente en la «Plantación de arbolado para mitigación del impacto visual de los apoyos 13 al 15 y 30 según plano 2 de la adenda al Estudio de Integración Paisajística de enero de 2024». Se da traslado al promotor, que indica que dichas medidas se encuentran ya incluidas en el proyecto de ejecución presentado y muestra su conformidad.

Preguntados la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Consellería de Justicia e Interior de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat Valenciana, el Área de Carreteras de la Diputación de Valencia, i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, Telefónica de España, SAU, y Nedgia, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea de evacuación a 132 kV y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 22 de marzo de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia», el 14 de marzo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 19 de marzo de 2024 en el diario «Las Provincias» y con la exposición al público en el tablón de edicto del Ayuntamiento de Requena.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana ha emitido informe en fecha 14 de mayo de 2024, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 21 de octubre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 261, de 31 de octubre de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– En el Estudio de Seguridad y Salud incluido en el proyecto de ejecución, se adoptarán todas las medidas de prevención de seguridad y salud necesarias con el fin de cumplir con la normativa, y se establecerán expresamente las medidas preventivas para evitar problemas de salud en los trabajadores por las altas temperaturas, tal como indica la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana (punto ii.1).

– No se dispondrán paneles en las zonas que formen islas de vegetación, tal como indica la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana (punto ii.4).

– Siempre que sea técnicamente viable, se considerará la solución de tipo de apoyo con conductores que se ubiquen en un mismo plano y no a diferentes alturas, para evitar riesgos de colisión para la avifauna (punto ii.13).

– Previamente a la autorización del proyecto, en el supuesto de resultar aplicables los preceptos de la normativa regional de ordenación del territorio relativos a infraestructura verde y paisaje, el promotor deberá obtener la conformidad de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, en coherencia con la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (punto ii.16).

– Se incorporarán al proyecto de ejecución los informes vinculantes relativos a la conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural emitido por la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, en los términos y con los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, de fechas 14 de marzo de 2022 y de 12 de abril de 2022, así como el desarrollo de las medidas incluidas en los mismos: calicatas de investigación y sondeos arqueológicos (Las Paredillas I) y catas en los campos inmediatos al norte de la citada estructura; estudio topográfico del muro de opus caementicium, incluyendo una restitución fotogramétrica y ortofoto, así como su protección y consolidación; balizamiento de «casa de aperos» y resto de patrimonio etnológico; limitación a la hora de cultivar con medios mecánicos y el uso de arados agresivos bajo la superficie en ciertas zonas; conservación de caminos tradicionales en su trazado original; y publicación de los resultados obtenidos en todo el proceso (punto ii.21).

– La disposición de las placas solares deberá acompañar las curvas de nivel y se conservarán estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y generen condiciones favorables para la infiltración, disminuyendo las escorrentías. El cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo de agua, se dejarán los puntos de desagüe de la escorrentía superficial libres de ocupación por placas solares y el cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo de agua (punto ii.23).

– El proyecto de ejecución incorporará planos con los elementos culturales, la topografía y la vegetación con respecto a la implantación de la actividad, así como simulaciones virtuales de la propia planta, tal y como solicita el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana (punto ii.24).

– Se incorporarán en el proyecto de ejecución las medidas ambientales que el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Generalitat Valenciana considere necesarias, en relación con el Estudio de Integración Paisajística del proyecto (punto ii.26).

– El proyecto constructivo deberá contar con informe favorable de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, previo al inicio de las obras, sobre el diseño final de la línea de entrada a la SET Promotores Requena Renovables, de forma que se adapte a las determinaciones expuestas en el artículo 8 de la LOTUP y en las directrices 130 y 133 de la ETCV y que el diseño de la línea de evacuación sea conforme al artículo 10.d. de la LOTUP, siempre teniendo en cuenta las condiciones de REE para que sea técnicamente viable, tal y como solicitan los servicios de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana (punto ii.27).

– Previo al inicio de las obras se remitirá el estudio geotécnico de detalle a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y se incorporarán las medidas que este organismo indique en el proyecto constructivo, tal y como ha solicitado dicho organismo (punto ii.28).

– Se enviará a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana con el fin de obtener su conformidad, un estudio de inundabilidad relativo a las infraestructuras de evacuación y a las mejoras en el diseño de la planta incluyendo las modificaciones en la localización de determinados módulos solares, para evitar ocupar los terrenos con niveles de riesgo de inundación detectados en el estudio hidrológico realizado. Una vez que se cuente con la autorización para poder realizar la implantación de la PFV e infraestructuras de evacuación, si se determinase la existencia de riesgo en alguno de los elementos, se realizará un plan de emergencias en coordinación con el Ayuntamiento de Requena, con el fin de saber la forma de proceder en caso de un episodio de inundación. El estudio de inundabilidad referido también será enviado a la Confederación Hidrológica del Júcar como órgano competente en materia de Protección y Gestión del Dominio Público Hidráulico (punto ii.29).

– Se tendrán en cuenta las consideraciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar a la hora de elaborar el proyecto de ejecución final. En cualquier caso, se dispondrá de todas las autorizaciones necesarias del citado organismo antes del inicio de los trabajos (punto ii.30).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA (punto iii).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, con fechas 16 de febrero de 2022, 1 de marzo de 2023, 31 de marzo de 2023, 25 de mayo de 2023, 23 de junio de 2023 y 1 de marzo de 2024, el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la DIA y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen los centros de transformación de la planta hasta la subestación 132/30 kV, en el término municipal de Requena, en la provincia de Valencia.

– La subestación eléctrica transformadora 132/30 kV «SET Limonero Solar», ubicada en el término municipal de Requena, en la provincia de Valencia.

– La línea aéreo-subterránea de alta tensión 132 kV, con origen la subestación SET Limonero Solar hasta la subestación SET Promotores Requena Renovables, en el término municipal de Requena, en la provincia de Valencia.

– La subestación transformadora SET Promotores Requena Renovables 33/132/400 kV, ubicada en el término municipal de Requena, en la provincia de Valencia.

– La línea aéreo-subterránea de alta tensión a 400 kV, con origen la SET Promotores Requena Renovables hasta la SET Requena 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, ubicada en el término municipal de Requena, en la provincia de Valencia.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 19 de noviembre de 2020 y 10 de febrero de 2022, 27 de febrero de 2023 y 4 de marzo de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que manifiesta su conformidad.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Limonero Solar, SL, autorización administrativa previa para la modificación de la línea aérea de 132 kV «SET Limonero Solar – SET Promotores Requena Renovables» en el término municipal de Requena, en la provincia de Valencia, en los términos indicados en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Limonero Solar, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Limonero Solar, de 125 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas a 30 kV, la subestación transformadora SET Limonero Solar 132/30 kV, la línea aérea modificada a 132 kV «SET Limonero Solar – SET Promotores Requena Renovables», la subestación transformadora SET Promotores Requena Renovables 33/132/400 kV y la línea aéreo-subterránea a 400 kV «SET Promotores Requena Renovables – SE Requena 400 kV (REE)», en el término municipal de Requena, en la provincia de Valencia, con las características definidas en los proyectos: «Proyecto Técnico Administrativo FV Limonero Solar 132,2685 MWP / 125,00 MW INSTALADOS. Término Municipal de Requena (Valencia)», «Proyecto de Ejecución Evacuación de energía de planta fotovoltaica en Subestación Transformadora ST Limonero Solar 132/30 kV REQ4-LIM-IGI-PTA-1001-R1», «Proyecto Constructivo Subestación Promotores Requena Renovables 33/132/400KV, 450MVA», fechados en diciembre 2021, «Proyecto de Línea de Evacuación Subestación Promotores Requena Renovables 132/400 KV Subestación REE Requena 400 KV», fechado en enero de 2022, «Proyecto Oficial de Ejecución Modificado L/132 kV Limonero - Promotores Requena Renovables. Término Municipal de Requena (Provincia de Valencia)», fechado en febrero 2023 y «Adenda al Proyecto Oficial de Ejecución Modificado L/132 kV Limonero - Promotores Requena Renovables», fechada en marzo de 2024, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la instalación fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: fotovoltaica.

– Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 125 MW.

– Número y tipo de módulos: 198.900 unidades CanadianSolar CS7N-665MS, de 665 Wp o similar.

– Potencia total módulos: 132,268 MW.

– Número y tipo de inversores: 50 unidades SMA Sunny Central 2500-EV 2.500 kVA o similar.

– Potencia total inversores: 125 MW.

– Tipo de soporte: estructuras fijas en el terreno mediante hinca, con orientación 0° (sur) e inclinación 20°.

– Centros de transformación e inversión: 20 CTI con una potencia aparente de 5.000 kVA y 10 CTI con una potencia aparente de 2.500 kVA.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 115,5 MW.

– Término municipal afectado: Requena, en la provincia de Valencia.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica transformadora SET Limonero Solar 132/30 kV por el término municipal de Requena, en la provincia de Valencia.

– Las características principales de la subestación eléctrica transformadora «SET Limonero Solar» 132/30 kV son las siguientes:

● Tipología: línea trafo.

● Una posición de línea-transformador de 132 kV de intemperie.

● Un transformador principal.

● Un embarrado de 30 kV de intemperie.

● Un conjunto de celdas de 30 kV de aislamiento en SF6.

● Un sistema de control y protección.

● Un sistema de servicios auxiliares.

○ Término municipal afectado: Requena, en la provincia de Valencia.

– Las características de la línea aéreo-subterránea de alta tensión de 132 kV, que conectará la subestación SET Limonero Solar con la subestación SET Promotores Requena Renovables son las siguientes:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Tensión nominal: 132 kV.

● Tensión más elevada de la red: 145 kV.

● Potencia máxima a transportar: 125 MVA.

● Origen: SET Limonero Solar.

● Destino: Subestación SET Promotores Requena Renovables.

● Término municipal afectado: Requena, en la provincia de Valencia.

● Longitud: 8.478,16 m, los cuales se dividen en 3 tramos:

○ Primer tramo aéreo, entre SET Limonero Solar y apoyo Ap-34PAS, de 7.772,36 m.

○ Tramo subterráneo, entre apoyos Ap-34PAS y Ap-35PAS, de 649,49 m.

○ Segundo tramo aéreo, entre el apoyo Ap-35PAS y SET Promotores Requena Renovables de 56,31 m.

● Características del tramo aéreo:

○ Número de circuitos: uno.

○ N.º de conductores por fase: 1.

○ Tipo de conductor: LA-280 (HAWK).

○ Cables de tierra: 1 cable de fibra óptica OPGW 64k78 (7540) y 1 cable de tierra convencional 7N7 AWG.

○ Apoyos: torres metálicas de celosía con disposición CAPA.

○ Número de apoyos: 35.

○ Aislamiento: vidrio.

○ Cimentaciones: tetrabloque y cuadrada recta (apoyos tipo Águila/Águila Real CAPA), monobloque y cuadrada recta (pórtico cruzamiento) y zapatas individuales y circular con cueva (apoyos tipo Cóndor).

● Características del tramo subterráneo:

○ Tipo de conductor: RHZ1-2OL 76/132 kV 1x800K Al+H120.

○ Aislamiento: XLPE.

○ Número de circuitos: uno (simplex).

– Las características principales de la subestación transformadora SET Promotores Requena Renovables 33/132/400 kV, son las siguientes:

● Parque de 400 kV:

○ 1 posición de línea de evacuación en 400 kV, SE Requena 400 kV (REE).

○ 3 transformadores de tensión inductivos.

● Parque de 132 kV:

○ Configuración: Simple barra.

○ 4 posiciones de línea.

○ 1 posición de transformador.

○ 1 posición de barras.

● Parque de 33 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Uso: alimentación de los servicios auxiliares de la instalación.

○ 4 celdas blindadas.

● 1 transformador trifásico de 150 kVA de servicios auxiliares.

● Superficie ocupada: 1 ha.

● Término municipal afectado: Requena, en la provincia de Valencia.

– Las características de la línea aéreo-subterránea de alta tensión a 400 kV entre la SET Promotores Requena Renovables y la SE Requena 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, son las siguientes:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Tensión nominal: 400 kV.

● Tensión más elevada de la red: 420 kV.

● Potencia a transportar: 450 MVA.

● N.º de circuitos: 1.

● N.º de conductores por fase: 2 (Duplex).

● Configuración: tresbolillo.

● N.º y tipo de cable de tierra: 2 cables OPGW 48.

● Características tramo aéreo:

○ Longitud: 132 m.

○ Tipo de apoyos: apoyos metálicos de celosía.

○ N.º de apoyos: 2.

○ Cimentaciones: hormigón en masa.

○ Tipo de conductor: 402-AL1/52-ST1A (LA_455_CONDOR).

○ Tipo de aislamiento: U160BS vidrio.

○ Puesta a tierra: Electrodo de difusión / Anillo difusor.

● Características tramo subterráneo:

○ Longitud: 80 + 30 m torre conexión.

○ Tipo de cable subterráneo: XLPE 400 kV 1x2000 mm2 CU.

○ Material: cobre.

○ Aislamiento: polietileno reticulado (XLPE).

○ Cable de comunicaciones: OSGZ1.

● Origen: SET Promotores Requena Renovables.

● Destino: SE Requena 400 kV (REE).

● Término municipal afectado: Requena, en la provincia de Valencia.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada DIA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentada por el promotor y con el alcance referido a continuación:

– «Relación de bienes y derechos afectados: Planta Solar fotovoltaica Limonero Solar» del anuncio publicado el 3 de marzo de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», el 10 de marzo de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia», y el 4 de marzo de 2022 en el periódico «Las Provincias».

– «Relación de bienes y derechos afectados: Subestación Eléctrica Transformadora Limonero Solar» del anuncio publicado el 3 de marzo de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», el 10 de marzo de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia», y el 4 de marzo de 2022 en el periódico «Las Provincias».

– «Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la línea de evacuación de 132 kv de la subestación “Limonero Solar” a la subestación “promotores requena renovables 132/400 Kv”, en el término municipal de Requena, en la provincia de Valencia (artículo 144 real decreto 1955/2000)» del anexo I del anuncio publicado el 17 de marzo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 29 de marzo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia», y el 21 de marzo de 2023 en el periódico «Las Provincias».

– «Relación Individualizada de Bienes y Derechos Afectados (Rbda) por la Línea de Evacuación de 132 KV de la Subestación “Limonero Solar” a la Subestación “Promotores Requena Renovables 132/400 Kv”, en el término municipal de Requena (provincia de Valencia)» del anexo del anuncio publicado el 22 de marzo de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia», el 14 de marzo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 19 de marzo de 2024 en el diario «Las Provincias».

– «Relación de bienes y derechos afectados: Subestación Eléctrica Transformadora Promotores Requena Renovables» del anuncio publicado el 3 de marzo de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», el 10 de marzo de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia», y el 4 de marzo de 2022 en el periódico «Las Provincias».

– «Relación de bienes y derechos afectados: Línea de Evacuación Subestación Promotores Requena Renovables 132/400 KV-Subestación REE Requena 400 KV» del anuncio publicado el 3 de marzo de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», el 10 de marzo de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia», y el 4 de marzo de 2022 en el periódico «Las Provincias».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

En el momento de la presente declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, los acuerdos mutuos de adquisición de los bienes y derechos con los titulares de estos adquieren la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 10 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1 b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, en el marco de las obras:

– En lo relativo a fauna (apartado ii.8), se realizará una prospección visual del terreno por biólogo especialista en zonas de agua con el fin de descartar la presencia del sapillo pintojo meridional. Si se detectara esta especie, se plantearán medidas necesarias para evitar afecciones, en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.

– En cuanto a la avifauna (apartado ii.9), se realizará una prospección de la zona y áreas más próximas a la actuación por ornitólogo especializado, para descartar la existencia de lugares de nidificación aguilucho cenizo (Circus pygargus). Tras las prospecciones iniciales, en el caso de que se detectase su presencia, se procederá a tomar medidas de apoyo a la reproducción en los términos que determinen las entidades responsables.

– En relación al paisaje (apartado ii.22), previo al inicio de las obras, se realizará un trabajo de campo de localización y catalogación para la conservación de los elementos existentes, tanto los singulares como alineaciones, pequeñas masas arbóreas o ecotonos, y para la conservación de las plantaciones de cultivo en los márgenes de los caminos, zonas libres de paneles y en los límites de la futura planta, en coordinación con el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana.

– Tal y como establece el apartado ii.17), no se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones salvo en las soleras de los centros de inversión/transformación, edificios, subestación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con peligro de erosión.

– De acuerdo al apartado ii.18), se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario y se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.

– Por último, conforme al apartado ii.20), se deberá realizar un control y seguimiento arqueológico intensivo de toda la zona de obras (especialmente en Castejón, Las Paredillas I, y la zona de torres 1 y 2 de L/400 kV). Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico, etnográfico y paleontológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, que será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra, generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. Cualquier hallazgo de interés relevante que se realice durante la ejecución del proyecto deberá ser comunicado a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, o a los ayuntamientos implicados, según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano.

– Se evitará la corta del arbolado situado bajo el tendido eléctrico siempre que sea técnicamente posible, excepto cuando el estrato arbóreo esté constituido por especies de crecimiento rápido o de desarrollo elevado (apartado ii.3).

– En el caso de ejemplares vegetales naturales o cultivados de interés por su gran porte o por estar incluidos en catálogos de protección, se actuará en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, evitando su eliminación (apartado ii.6).

– El vallado perimetral de la instalación deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. Se instalarán elementos reflectantes anti-colisión en el vallado perimetral atendiendo a las Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (apartado ii.11).

5. Según el condicionado del informe del Servicio de Paisaje de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana y la conformidad del promotor al mismo, se llevará a cabo la medida de integración paisajística consistente en la «Plantación de arbolado para mitigación del impacto visual de los apoyos 13 al 15 y 30 según plano 2 de la adenda al Estudio de Integración Paisajística de enero de 2024».

6. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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