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Documento BOE-A-2024-15089

Resolución de 12 de julio de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio de mecenazgo con AirParfum, en el proyecto "Una esencia, un cuadro".

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 22 de julio de 2024, páginas 93541 a 93549 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-15089

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la empresa Scent Experience, SLU, han suscrito con fecha 10 de julio de 2024, un convenio para la realización de prácticas externas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de julio de 2024.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio de mecenazgo entre el Museo Nacional del Prado y AirParfum en el proyecto «Una esencia, un cuadro»

En Madrid, a 10 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una Parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, Paseo del Prado s/n y NIF Q-2828018-H (en adelante, el «Museo»), representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, nombrado mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el artículo 7.2.1 del Real Decreto 43/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

Por otra parte, Scent Experience, SLU (anteriormente denominada Airparfum Timeless, SLU), en adelante AirParfum, una sociedad constituida con arreglo a las leyes españolas, con domicilio social en 46/48 Plaza Europa 06208 L’Hospitalet de Llobregat Barcelona (España), con número de identificación fiscal B90299017, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, debidamente representada por don Josep Vivas Carmen (en adelante «AirParfum»), según acredita mediante escritura de revocación de poderes y apoderamiento elevada a pública ante el Notario de Barcelona Santiago Gotor Sánchez, el día 2 de marzo de 2022, bajo número 890 de su Protocolo.

En lo sucesivo, el Museo y AirParfum podrán ser denominados conjuntamente como las «Partes», o individualmente como la «Parte».

Declarando respectivamente tener y reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente y necesaria para ello

MANIFIESTAN

I. Que el Museo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 46/2003 de 25 de noviembre, es un organismo público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines, entre los que destaca su compromiso por mejorar el servicio a los públicos que lo visitan, haciéndolo más eficaz.

II. Que el Museo tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:

a. Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b. Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c. Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d. Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e. Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f. Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

Que en virtud de la Disposición adicional decimoctava de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo el Museo tiene la consideración de entidad beneficiaria del mecenazgo.

III. Que AirParfum es una empresa que se dedica a la investigación científica y técnica, al desarrollo, innovación, fabricación, comercialización (instalación y mantenimiento), de aparatos y máquinas para el mercado de los perfumes y aromas. Asimismo, AirParfum se dedica al desarrollo, comercialización, explotación e implantación de programas y aplicaciones informáticas, software y hardware, así como la prestación de servicios informáticos, de mantenimiento, de asistencia técnica, de asesoramiento informático, nuevas tecnologías, software y hardware. AirParfum, ha desarrollado y es propietaria de una máquina que permite al consumidor probar fragancias a través de aire perfumado, que complementa los probadores de perfumes corrientes y no digitales (en adelante, la «Máquina»).

IV. Que el Museo y AirParfum desean que se instale una (1) Máquina en el Museo Nacional del Prado situado en Paseo del Prado s/n, 28014 Madrid, de acuerdo con las previsiones del presente convenio, para crear una experiencia olfativa entorno al proyecto «Una esencia, un cuadro».

En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas Partes deciden suscribir el presente convenio de mecenazgo (en adelante, el «Convenio»), al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen fiscal de las entidades sin fines de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Principios rectores del convenio.

1.1 Las Partes acuerdan establecer una relación de colaboración durante el periodo de vigencia del proyecto «Una esencia, un cuadro» (en adelante, el «Proyecto») de conformidad con el presente convenio.

1.2 En los términos establecidos en este convenio, las Partes colaborarán en la instalación y el mantenimiento de una Máquina, que emitirá una fragancia vinculada a un cuadro perteneciente a la colección del Museo.

Segunda. Objeto.

2.1 El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el Museo y AirParfum para llevar a cabo el proyecto «Una esencia, un cuadro», que consiste en la instalación en una de las salas del Museo de una Máquina que emitirá una fragancia vinculada a un cuadro de la colección del Museo y cuyo(s) ingrediente(s) se indica(n) el anexo, creando una experiencia olfativa, enriqueciendo la experiencia y la calidad de la visita.

2.2 Por el presente convenio, AirParfum colaborará con el Museo durante el periodo de vigencia del proyecto «Una esencia, un cuadro» y asumirá el gasto asociado a éste por un valor de hasta veinte mil Euros (20.000 euros) en los siguientes conceptos: Asesoramiento perfumístico en el desarrollo y estrategia del Proyecto, así como el diseño, montaje, configuración y mantenimiento de la Máquina.

Tercera. Obligaciones de AirParfum.

3.1 AirParfum se compromete a realizar el asesoramiento perfumístico en el desarrollo y estrategia del proyecto, el diseño, instalación, montaje y configuración de la Máquina, según los términos previstos en el presente convenio.

3.2 AirParfum será el responsable de velar por la asistencia técnica, el mantenimiento y la reparación de la Máquina una vez que estén en funcionamiento en el Museo, a menos que el mal funcionamiento se deba a la destrucción voluntaria o a un uso indebido de la Máquina por parte del Museo o cualquier tercero ajeno a AirParfum o sus empleados y/o colaboradores (en adelante, «Uso indebido»).

3.3 AirParfum se compromete a informar al personal del Museo involucrado en el Proyecto para garantizar el uso adecuado de la Máquina.

3.4 La instalación y desinstalación de la Máquina serán realizadas bien por AirParfum o a través de un tercero subcontratado por esta.

Cuarta. Obligaciones del Museo Nacional del Prado.

4.1 El Museo se compromete a organizar el proyecto «Una esencia, un cuadro» objeto del convenio y garantizar su correcto desarrollo, así como promover el uso de la Máquina.

4.2 El Museo será responsable, durante la vigencia del convenio, de evitar el uso indebido de la Máquina.

4.3 El Museo será responsable, durante la vigencia del convenio, de la custodia de la Máquina que se encuentre en sus espacios.

4.4 El Museo será responsable, sin carácter limitativo, de los daños a la Máquina que surjan de un incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio.

4.5 Además, el Museo asume con respecto a la otra Parte el compromiso de difundir y corresponder a la colaboración prestada por aquellas en la actividad objeto de la colaboración en cumplimiento de su finalidad y que motiva este convenio, según los siguientes términos:

Visibilidad:

– Participación en los actos de presentación (si los hubiera) que se celebren en torno a la actividad objeto de la colaboración, junto a los representantes del Museo, de acuerdo a sus características y protocolo exigido.

– Asistencia en otros actos institucionales del Museo, de acuerdo a sus características y el protocolo exigido.

– Inclusión del nombre o logotipo del colaborador/colaboradores en cualquier soporte empleado para la comunicación, promoción, difusión y publicidad relacionada con la actividad objeto de la colaboración:

● Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc., en los que se pida su colaboración.

● Materiales de difusión y publicidad.

● Web del Museo, con enlace a la página web del colaborador/colaboradores.

● Memoria anual de actividades del Museo.

– Uso de la denominación Colaborador del Museo del Prado, previa aprobación del Museo:

● En la comunicación corporativa del colaborador, de mutuo acuerdo con el Museo. Ello podrá llevar aparejada la cesión de una o varias imágenes del Museo.

Eventos:

– Uso de un espacio para la organización de un evento, previa aprobación del Museo, y aplicación del descuento correspondiente a la normativa vigente en los eventos sucesivos.

La difusión de esta colaboración por parte del Museo no constituirá una prestación de servicios.

A los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los compromisos asumidos por el MNP no son de naturaleza financiera ni presupuestaria y no suponen gasto.

Quinta. Derecho de uso, datos de navegación del usuario, KPIs.

5.1 Durante la vigencia del presente convenio, AirParfum otorga un derecho limitado, libre de regalías, no exclusivo, no sublicenciable y no transferible al Museo para el uso de la Máquina, y los datos de navegación del usuario capturados (de forma agregada) a fin de cumplir con el propósito de la colaboración en virtud del presente convenio. El derecho a utilizar los datos de navegación del usuario capturados por la Máquina durante la vigencia del convenio no está limitado en el tiempo.

5.2 AirParfum se compromete a desarrollar y proporcionar al Museo los progresos que se hagan de la experiencia de usuario, así como los mecanismos de captura de datos de navegación del usuario y de notificación de datos de navegación del usuario relacionados con el uso de la Máquina y de la Aplicación.

5.3 Los datos de navegación del usuario capturados a través de la Máquina (incluidos, entre otros, pulverizadores totales; pulverizadores por día; sesiones totales; promedio de pulverizadores por sesión) pertenecerán a AirParfum, pero los compartirán de forma agregada con el Museo a petición de este.

5.4 Los datos de navegación del usuario no implicarán en ningún caso datos personales del usuario.

Sexta. Derechos de Propiedad Intelectual y/o industrial sobre la Máquina y la Aplicación.

6.1 El Museo reconoce y acepta que todos los derechos de propiedad intelectual y/o industrial, títulos e intereses sobre la Máquina y todos sus componentes y todos sus datos (en adelante, «DPI»), son y seguirán siendo propiedad de AirParfum.

6.2 El Museo no hará ninguna declaración ni ningún acto que pueda percibirse como indicativo de que tiene cualesquiera derechos, títulos o intereses en o sobre la propiedad o uso de los DPI de AirParfum.

6.3 En virtud del presente convenio, y sin perjuicio de otras obligaciones que puedan establecerse en otras Cláusulas del presente convenio, el Museo se compromete a:

(i) No modificar, descompilar, desmontar, recrear, copiar, reproducir, realizar ingeniería inversa y/o versiones subsecuentes o derivadas de la Máquina y/o cualquiera de sus componentes, llevar a cabo ninguna acción contraria a los DPI licenciados en virtud del presente convenio, sin el consentimiento previo y por escrito de AirParfum.

(ii) No ceder, transferir, sublicenciar, arrendar, asignar o poner a disposición de ningún tercero a título gratuito u oneroso la Máquina objeto del presente convenio sin el consentimiento previo y por escrito de AirParfum.

(iii) No eliminar ninguna marca, nombre comercial, logo, copyright, aviso, descargo de responsabilidad «disclaimer» incluido en cualquier parte de la Máquina y/o en la documentación asociada a la misma sin el consentimiento previo y por escrito de AirParfum.

Séptima. Signos distintivos de AirParfum.

7.1 AirParfum proporcionará el modelo de logotipo o signos distintivos que deban ser difundidos por el Museo, y el Museo se ajustará en todo caso, y cualquiera que sea el material en el que se inserte, al diseño facilitado por AirParfum.

7.2 AirParfum manifiesta, que es el único titular de los logotipos o signos distintivos que se empleen para dar difusión de su colaboración en el marco de este convenio. El Museo no podrá utilizar los logotipos o signos distintivos de AirParfum de forma distinta a la que se describe en este convenio, siempre de acuerdo a las características gráficas, de colores y denominativas, así como a las instrucciones facilitadas por AirParfum.

7.3 El Museo se compromete a solicitar la autorización de AirParfum antes de la impresión final y/o difusión de los soportes en los que se reproduzca su logotipo o signos distintivos conforme a lo que se acuerde.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Las Partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento formada por dos (2) representantes de cada Parte con poder de decisión. La Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente función:

– Efectuar el seguimiento de la actividad según lo acordado en la cláusula Segunda del convenio.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las Partes, al menos una vez antes de la finalización del convenio. Se considerará válidamente constituida si concurre al menos un representante de cada Parte y tomará cualquier decisión por unanimidad de todos sus miembros presentes.

Novena. Vigencia.

El presente convenio tiene una duración inicial de trece (13) meses y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco (5) días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo se compromete a informar a la otra Parte de estos hechos tan pronto ocurran.

Décima. Causas de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia pactado sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince (15) días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el citado plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en el presente convenio.

En caso de incumplimiento de obligaciones por parte del Museo o de su representante legal o agentes indirectos, el Museo será responsable:

– Por los perjuicios que surjan de daños a la integridad física o la salud de las personas.

– Por daños derivados de la infracción de obligaciones convencionales sustanciales. Las obligaciones convencionales sustanciales son obligaciones cuyo incumplimiento impide la correcta ejecución del convenio en primer lugar y en las que una parte puede a buen juicio basarse de forma permanente. En tal caso, la responsabilidad se limita a la cantidad que refleje los eventuales daños que normalmente sea previsible en el momento de celebración del presente convenio.

Queda excluida cualquier responsabilidad adicional del Museo. En la medida en que la responsabilidad del Museo esté excluida o limitada de acuerdo con las disposiciones mencionadas anteriormente, esto también se aplicará a la responsabilidad personal de los órganos, representantes legales, empleados y agentes indirectos del Museo.

La responsabilidad del Museo con respecto a cualquier daño causado a terceros o a la Máquina debido a un Uso indebido de la misma se sustanciará de acuerdo con la legislación de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las Partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito de ambas Partes, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Duodécima. Notificaciones.

Todas las notificaciones que hayan de efectuarse por las Partes en relación con el presente convenio, deberán realizarse por escrito y será dirigida por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su contenido, considerándose entregadas tres días después del envío siempre que el remitente tenga en su poder el acuse de envío. A estos efectos:

– El domicilio de AirParfum, en Plaza Europa 46/48 08902, L'Hospitalet de Llobregat, cuyo correo electrónico es admin@airparfum.com, con copia a legal@puig.es.

– El domicilio del Museo Nacional del Prado, en Madrid, calle Ruiz de Alarcón 23, código postal 28014, a la atención de: patrocinio@museodelprado.es y serviciojuridico@museodelprado.es

Decimotercera. Confidencialidad.

13.1 Cada una de las Partes se compromete a utilizar toda la información y los datos que la otra Parte le haya comunicado en relación con el convenio, ya sea verbalmente, por escrito, de forma electrónica o de cualquier otra forma y que, sobre la base de un juicio empresarial razonable, puedan considerarse confidenciales, únicamente para los fines contemplados en el convenio, tratarlos con confidencialidad y aplicar el mismo cuidado que aplicaría a su propia información confidencial, pero como mínimo con un grado razonable de atención, y no ponerlos a disposición de terceros. Los terceros, en el sentido de esta disposición, no serán empresas afiliadas del Museo o AirParfum, ni subcontratistas, empleados, agentes e inversores potenciales o adquirientes de una Parte, como tampoco sus empresas asociadas y subcontratistas que necesiten la información confidencial para cumplir con el convenio. La Parte respectiva se asegurará de que los destinatarios de dicha información y datos estén obligados a mantener su secreto en una medida equivalente a la del presente convenio. Será igualmente responsable de garantizar que los destinatarios de la información y los datos cumplan con las disposiciones del presente convenio.

13.2 Las obligaciones de acuerdo con la sección 13.1 no se aplicarán a información confidencial que (i) fuera conocida por la Parte receptora de forma lícita y sin haber estado sujeta a la obligación de mantener la confidencialidad, o bien llegue a ser conocida por la Parte receptora de forma lícita y sin haber estado sujeta a la obligación de mantener la confidencialidad después de que se le haya proporcionado la información, siempre que, según conocimiento de la Parte receptora, la Parte divulgadora de la información no infrinja ninguna obligación por su parte de mantener la confidencialidad; (ii) sea de dominio público o pase a serlo después de que se haya proporcionado sin que obre falta de la Parte receptora; (iii) se permita divulgar con el consentimiento por escrito de la otra Parte; o (iv) la Parte destinataria esté obligada a divulgar de conformidad con una orden oficial o judicial o con normativas legales obligatorias, siempre que la Parte receptora informe a la otra Parte inmediatamente de tal hecho y tome todas las medidas razonables para garantizar que la información confidencial se trate con confidencialidad. La Parte que invoque una excepción debe demostrar que se cumplen las condiciones.

13.3 Las obligaciones de acuerdo con esta sección permanecerán en vigor durante un periodo de dos (2) años desde el final del año natural en el que finalice el convenio.

13.4 Cualquiera de las Partes puede solicitar en cualquier momento que la información confidencial se devuelva o destruya. En un plazo de quince (15) días tras recibir dicha solicitud, la otra Parte devolverá la información confidencial o confirmará que ha sido destruida. Esto no se aplicará a las copias de seguridad realizadas de forma rutinaria de las comunicaciones electrónicas de datos y en caso de que una Parte esté obligada por ley a conservar información confidencial o necesite la información confidencial para demostrar que ha cumplido sus obligaciones contractuales adecuadamente o para hacer valer sus derechos.

Decimocuarta. Protección de Datos Personales.

14.1 Las Partes informan a los firmantes del presente convenio, que sus datos de carácter personal (nombre, apellidos, email y firma) serán tratados para la gestión de la presente relación contractual. Los datos serán conservados durante toda la vigencia de la relación contractual, y más allá de la misma, durante los plazos de prescripción legalmente aplicables. Sus datos podrán ser comunicados a administraciones públicas en cumplimiento de la normativa tributaria y a entidades bancarias con la finalidad de proceder al cobro de los servicios prestados, pero en ningún caso se transferirán a países que (i) no ofrezcan un nivel adecuado de protección, o (ii) no aporten las garantías apropiadas de protección (i.e. Mecanismos de certificación, Cláusulas tipo de protección de datos adoptadas por la Comisión Europea, o Normas corporativas vinculantes), acompañadas en su caso, de las medidas suplementarias que resulten de aplicación, de conformidad con las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, «RGPD»).

14.2 Los firmantes pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación al tratamiento, oposición y/o portabilidad, mediante escrito dirigido a los domicilios especificados en la sección Decimosegunda. En el eventual supuesto en que cualesquiera de las Partes incumpliesen con sus respectivas obligaciones en materia de protección de datos, los firmantes tienen derecho a presentar una reclamación ante la correspondiente Autoridad de control.

14.3 Durante la ejecución de los servicios objeto del presente convenio, AirParfum únicamente accederá y/o tratará a datos anónimos y, por consiguiente, fuera del ámbito de aplicación del RGPD. En el eventual supuesto que AirParfum acceda y/o trate a datos de carácter personal bajo la responsabilidad del Museo, las Partes se comprometen a suscribir el correspondiente «Acuerdo para el Tratamiento de Datos Personales» conforme a las previsiones del RGPD, incorporándose como anexo al presente Contrato.

Decimoquinta. Cumplimiento Normativo.

Cada una de las Partes declara y garantiza a la otra Parte que ella (incluidos sus directivos, empleados, representantes, subsidiarias, filiales o agentes) ha cumplido, cumple y cumplirá durante la vigencia de este convenio con todas las leyes y normativas aplicables y, en particular, con cualquier normativa civil, penal, financiera, tributaria, mercantil, comercial, sobre salud y seguridad, medioambiental, administrativa, sobre protección de datos y privacidad de los datos, laboral o sobre seguridad social o cualquier otro requisito de las autoridades gubernamentales que tengan jurisdicción. Las Partes obtendrán y mantendrán todas las pólizas de seguros, licencias y permisos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente convenio. Cada una de las Partes notificará a las otras Partes si tiene conocimiento de cualquier incumplimiento en relación con esta cláusula.

Decimosexta. Ausencia de vinculación societaria, laboral o mercantil entre las partes.

Nada de lo contenido en este convenio, ni ninguna acción adoptada por las Partes en virtud del mismo, se considerará que constituye entre dichas Partes una relación de sociedad, empresa conjunta, principal y agente o empleador y empleado.

Ninguna de las Partes tiene, ni puede declarar que tiene, autoridad para actuar o realizar compromisos en nombre de la otra Parte.

Decimoséptima. Jurisdicción Competente.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid.

Decimoctava. Legislación Aplicable.

El presente convenio se rige por el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas Partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1 b).

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por AirParfum, el Apoderado, Josep Vivas Carmen.

ANEXO
Ingredientes

Guantes Perfumados (Ambar)

Descripción del perfume:

Suavidad aterciopelada de un fino guante de ante, envuelto en la sensualidad floral de los pétalos de rosa y la exclusividad del iris combinado con la seducción exótica de la madera de sándalo y la cremosidad dulce del benjuí. Una nota de ámbar realza el acorde aportando carácter y personalidad al perfume.

Ingredientes dominantes: Cuero (ante), Rosa, Iris, Benjui, Sandalo, Ciste Labdanum.

Familia olfativa: Floral Cuero Ambar.

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