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Documento BOE-A-2024-15189

Resolución de 16 de julio de 2024, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional de CEEIS españoles, en materia de propiedad industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2024, páginas 93996 a 94000 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2024-15189

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. y la Asociación Nacional de CEEIS españoles (ANCES), en materia de propiedad industrial.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del correspondiente al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 16 de julio de 2024.–La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., Elisa Rodríguez Ortiz.

ANEXO
Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) y la Asociación Nacional de CEEIS españoles (ANCES) en materia de propiedad industrial

Madrid, 14 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Elisa Rodríguez Ortiz, Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O. A. (en adelante, OEPM), nombrada por el Real Decreto 556/2024, de 11 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 12 de junio de 2024), actuando como representante de la misma en virtud de las facultades que le confieren la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo Autónomo Registro de la Propiedad Industrial en su artículo quinto, y el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas en su artículo seis.

De otra parte, don Álvaro Simón de Blas, en nombre y representación de la Asociación Nacional de CEEIS españoles (en adelante, ANCES), con domicilio en Avenida de Juan López de Peñalver, 21, Parque Tecnológico de Andalucía, 25950 Málaga y con NIF 31XX93XXF, nombrado para este cargo mediante Acuerdo en la Asamblea General acaecida el 26 de octubre de 2023, en virtud de las competencias que se le atribuyen como presidente de la Asociación.

EXPONEN

Que la OEPM es el organismo que tiene atribuida, en virtud del artículo 2 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo Autónomo Registro de la Propiedad Industrial y del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de propiedad industrial y que es el instrumento de política tecnológica en este campo. Constituyendo uno de sus fines la difusión de la información tecnológica contenida en los documentos de patentes, la OEPM está en condiciones de ofrecer servicios de información tecnológica.

Que ANCES es una asociación dedicada a fomentar la creación y desarrollo de empresas innovadoras y de base tecnológica en España, proporcionando apoyo y servicios especializados a emprendedores y startups a través de una red de Centros Europeos de Empresas e Innovación (CEEI).

Que la innovación es un factor determinante para el éxito y consolidación de las empresas, siendo su protección legal, mediante las distintas modalidades de propiedad industrial, un elemento indispensable para garantizar al titular derechos exclusivos sobre ellas e impedir que terceros exploten sus innovaciones, siendo las patentes, además, potentes herramientas de internacionalización. Conocer los derechos de propiedad industrial y dotar a sus creaciones de la adecuada protección a través de ellos, permitiría a ANCES contar con una ventaja diferenciadora, que contribuiría, asimismo, a satisfacer el requisito de la competitividad internacional.

En virtud de lo cual, las partes convienen en suscribir el presente Convenio

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer un marco de cooperación entre la OEPM y ANCES, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización de los derechos de propiedad industrial dentro de ANCES.

Esta colaboración permitirá impulsar la competitividad de la industria española en el ámbito de la innovación y protección de la misma en el campo de la tecnología y el emprendimiento.

El convenio permitirá establecer un canal bidireccional de comunicación institucional entre la OEPM y ANCES que contribuya a alcanzar los fines mencionados anteriormente.

Segunda. Obligaciones de la OEPM.

La OEPM se obliga por el presente convenio a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Colaborar en la difusión de los derechos de propiedad industrial a nivel general para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas informativas específicas dirigidas a los miembros de ANCES, contribuyendo con ello al desarrollo de este colectivo.

2. Prestar apoyo para formar en gestión de la propiedad industrial a los profesionales de ANCES. Asimismo, cooperar en la organización de jornadas formativas con el objeto de dar a conocer el sistema de protección de la propiedad industrial en sus diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la OEPM y los mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo tecnológico.

3. Apoyar a ANCES en los procesos de búsqueda de documentación, estudios de patentabilidad, solicitud de patentes y establecer un mecanismo de resolución de dudas directo con los responsables de propiedad industrial.

4. Incluir en su página web un enlace directo a la página web de ANCES.

5. Proporcionar a ANCES su revista electrónica «Info PI» para su difusión a través de su página web.

6. Aplicar un 30 % de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes e Informes de Vigilancia Tecnológica a medida que solicite ANCES.

Tercera. Obligaciones de ANCES.

ANCES se obliga por el presente convenio a las siguientes actuaciones:

1. En el caso de que ANCES realice una invención en España, no podrá solicitar la patente en ningún país extranjero antes de transcurrido un mes desde que se solicitó la patente (española, europea, PCT) ante la OEPM. La OEPM autorizará, en el plazo de un mes, la presentación de una primera solicitud en el extranjero cuando considere que la invención no es de interés para la defensa nacional y su presentación en el extranjero no contraviniera lo previsto en los Acuerdos Internacionales en materia de Defensa suscritos por España.

2. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la propiedad industrial entre los miembros de ANCES, compartiendo su experiencia en esta materia.

3. Divulgar la importancia y utilidad de la propiedad industrial, así como de su observancia y de la necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas de actividades.

4. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.

5. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros relacionados con la innovación y la protección de los activos intangibles en los que participe.

6. Cooperar en la elaboración y difusión de monografías, estudios, Boletines de Vigilancia Tecnológica e informes sobre temas específicos considerados de interés. La propiedad intelectual de dichos trabajos corresponderá a la OEPM y ANCES conjuntamente.

7. Apoyar a la OEPM en la formación de sus técnicos y directivos, organizando conjuntamente sesiones formativas, cursos y conferencias.

Cuarta. Régimen de personal.

El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen actividades en la sede de la otra:

1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este convenio.

2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.

Quinta. Aspectos Económicos.

Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones a desarrollar por cada una de ellas no supondrán desembolso económico alguno entre las partes. La OEPM y ANCES asumirán los gastos de su personal que se ocasionen como consecuencia de la realización de las actividades de formación y difusión.

Respecto a las actuaciones a desarrollar por la OEPM, se estará a lo señalado en los puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Sexta. Régimen jurídico.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, que velará por el seguimiento de las actividades convenidas.

La Comisión estará integrada por:

– En representación de la OEPM por la persona titular de Departamento de Patentes e Información Tecnológica, que ejercerá la presidencia de la Comisión, y por otra persona designada por ella.

– En representación de ANCES, por dos personas designadas: secretario y presidente de la asociación, una de las cuales ejercerá la secretaría de la Comisión.

Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que designen los firmantes del convenio o que tengan atribuida su suplencia, y podrán ser asistidos por los expertos técnicos que estimen oportuno.

Ambas partes, podrán proponer a través de dichos representantes la adopción de cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del convenio que se considere de interés para estimular la protección de los derechos de propiedad industrial en sus diversas formas, durante el período de vigencia del presente convenio.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2 c) y 52.3 de esta Ley.

Octava. Resolución de conflictos y controversias.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio y que no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, o de común acuerdo por los representantes de cada parte, quedarán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Extinción del convenio.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de sesenta días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Duodécima. Eficacia y vigencia del convenio.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su posterior publicación, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

La duración será de cuatro años desde que resulte eficaz. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

Y en prueba de conformidad a todo lo anteriormente expuesto, se firma el presente documento en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., la Directora, Elisa Rodríguez Ortiz.–Por la Asociación Nacional de CEEIS españoles (ANCES), el Presidente, Álvaro Simón de Blas.

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