Marpani Solar 6, SLU, solicitó, con fecha 10 de marzo de 2020, subsanada con fechas 26 de junio y 21 de julio de 2020, elaboración de documento de alcance para la evaluación de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica «CSF El Molino», de 100 MW, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Mula, en la provincia de Murcia.
Con fecha 8 de febrero de 2021, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió el Documento de Alcance para la evaluación ambiental del proyecto.
Con fechas 26 y 27 de octubre de 2020, Marpani Solar 6, SLU, solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta solar «CSF El Molino», de 100 MWp, y para su infraestructura de evacuación asociada, así como declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea aéreo-subterránea a 132 kV «SET El Molino-SET Colectora Campos», en los términos municipales de Mula y Campos del Río, en la provincia de Murcia.
Mediante Resolución de 18 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Marpani Solar 6, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta solar «CSF El Molino» de 84,8 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, consistente en: las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET El Molino 30/132 kV», la línea aéreo-subterránea a 132 kV «SET El Molino-SET Colectora Campos», la subestación eléctrica Colectora «SET Campos 132/400 kV» y la línea aérea a 400 kV «SET Colectora Campos-SET Campos 400 kV REE», y se declaró, en concreto, la utilidad pública de la línea aéreo-subterránea a 132 kV «SET El Molino-SET Colectora Campos», en los términos municipales de Mula y Campos del Río, provincia de Murcia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 103, de 1 de mayo de 2023 (en adelante, Resolución de 18 de abril de 2023).
Marpani Solar 6, SLU, solicita, con fecha 24 de mayo de 2023, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y la declaración responsable del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la infraestructura de evacuación compartida con otros proyectos que evacuan en la subestación «SET Campos 400 kV», de Red Eléctrica de España, SAU, en los términos municipales de Mula y Campos del Río, provincia de Murcia, compuesta por:
– La línea aéreo-subterránea de alta tensión a 132 kV «SET El Molino 30/132 kV-SET Colectora Campos 132/400 kV». Desde el apoyo 16, la línea se comparte con el proyecto «PSF Mula II» (SGEE/PFot-305). A partir del apoyo 23, la línea se comparte también con el proyecto «Campos» (SGEE/PFot-468, en el marco de la cual se refiere como apoyo 39 o «apoyo entronque»).
– La subestación colectora «SET Colectora Campos 132/400 kV», compartida con los proyectos fotovoltaicos «PSF Mula II» (SGEE/PFot-305), «Campos» (SGEE/PFot-468) y «Campos 115» (SGEE/PFot-044).
– La línea aérea a 400 kV «SET Colectora Campos 132/400 kV-SE Campos 400 kV (REE)», compartida con los proyectos fotovoltaicos «PSF Mula II» (SGEE/PFot-305), «Campos» (SGEE/PFot-468) y «Campos 115» (SGEE/PFot-044).
En concreto, la solicitud autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la infraestructura de evacuación del proyecto viene motivada por la inclusión de los circuitos para la evacuación de las plantas solares «PSF Mula II» y «Campos» en la línea de 132 kV «SET El Molino 30/132 kV-SET Colectora Campos 132/400 kV», con las consiguientes modificaciones en el resto de la infraestructura compartida –«SET Colectora Campos 132/400 kV» y línea de 400 kV «SET Colectora Campos 132/400 kV-SE Campos 400 kV (REE)»–. Estas modificaciones responden al requisito impuesto en las autorizaciones administrativas previas de los expedientes SGEE/PFot-305 y SGEE/PFot-468, en virtud de la evaluación de impacto ambiental practicada, para compartir la infraestructura de evacuación con el presente expediente (SGEE/PFot-127), y consisten en lo siguiente:
– Inclusión de un tramo en doble circuito entre los apoyos 16 y 23 de la línea de 132 kV «SET El Molino 30/132 kV-SET Colectora Campos 132/400 kV».
– Inclusión de un tramo en triple circuito, entre el apoyo 23 de la línea de 132 kV y la SET Colectora Campos 132/400 kV.
– Ejecución de una nueva canalización subterránea en triple circuito de la línea de 132 kV, a través de la cual se evacuará la energía de las plantas «CSF El Molino», «PSF Mula (SGEE/PFot-305)» y «PSF Campos (SGEE/PFot-468)», interconectando la subestación «SET El Molino 30/132 kV» con «SET Colectora Campos 132/400 kV».
– Eliminación de las instalaciones de la línea aéreo-subterránea de 20 kV y Centro de transformación C.T. prefabricado de 250 KVA para los servicios auxiliares de la subestación «SET Colectora Campos 132/400 kV.
– Modificación del acceso a la «SET Colectora Campos 132/400 kV» para disminuir la pendiente del mismo y facilitar la descarga de material y equipos de grandes dimensiones.
– Cambio en la línea de 400 kV, en la configuración del vano de llegada a la SE Campos 400 kV (REE), ya que el apoyo número 3 pasa a disposición en bandera. Incorporación de apoyo adicional a instancias de REE para futuras entradas/salidas.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Telefónica de España, SAU; de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, O.A., y de la Gerencia de Área de Zonas de Afección de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Campos del Río, de la Subdirección General de Política Forestal de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación de la Región de Murcia, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia y de la Gerencia de Área de Patrimonio y Urbanismo Este de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación del Consorcio de las Vías Verdes de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía de la Región de Murcia, que manifiesta su oposición al proyecto por razones paisajísticas y de seguridad para los usuarios de la Vía Verde del Noroeste. No obstante, si el proyecto fuera finalmente autorizado, considera que se debería alejar el apoyo número 21 de la línea de 132 kV lo máximo posible de dicha vía y que sería necesario solicitar autorización para el paso de vehículos a motor durante la fase de obras. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta del organismo, que alega la imposibilidad de mover el apoyo número 21, dado el avanzado estado de tramitación y para poder cumplir con las distancias que marca la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. El promotor no considera afección paisajística dado que el ámbito ya se encuentra antropizado por una línea de muy alta tensión. Por otro lado, y en cuanto a seguridad se refiere, el apoyo en cuestión se ubica en un talud de 4 metros respecto de la vía verde y está clasificado como «no frecuentado». Adicionalmente, presta su conformidad a solicitar autorización de paso de vehículos a motor a ese organismo. Se ha dado traslado al organismo de la contestación del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU (REE), que advierte que la línea de 132 kV y la subestación colectora Campos 132/400 kV pueden afectar a la futura línea aérea a 400 kV D/C Campos-L/El Palmar-Rocamora y a la Subestación Campos, que se encuentran en fase de proyecto. Tras diversa correspondencia entre ambas partes, el promotor aporta una adenda al proyecto de ejecución para la modificación de la línea de 400 kV de acuerdo a las especificaciones de REE, adenda a la que REE presta su conformidad, instando a suscribir un acuerdo para la ocupación de terrenos de su propiedad.
Preguntados el Ayuntamiento de Mula, la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud de la Región de Murcia, I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, y la Comunidad de Regantes «Acequias Cara y Daya» de Albudeite, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 5 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 6 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de Región de Murcia». No se han recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emite informe en fecha 16 de agosto de 2023.
Tal y como se ha indicado anteriormente, en el marco de la tramitación realizada, de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el promotor aportó a Red Eléctrica de España, SAU, una adenda al proyecto de ejecución para la modificación de la línea de evacuación a 400 kV, de manera que se emitió un requerimiento a Marpani Solar 6, SLU, para la justificación de que la citada adenda cumplía con los condicionantes del artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en particular, a los efectos de considerar las modificaciones realizadas en el proyecto modificado como no sustanciales.
A la vista del requerimiento, y dado que se detecta una errata en el diseño del tramo 1 de la línea de evacuación de 132 kV «SET El Molino 30/132 kV-SET Colectora Campos 132/400 kV», Marpani Solar 6, SLU, solicita, con fecha 25 de marzo de 2024, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la línea aérea a 400 kV «SET Colectora Campos 132/400 kV-SE Campos 400 kV (REE)», así como autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea aéreo-subterránea a 132 kV «SET El Molino-SET Colectora Campos», en los términos municipales de Mula y Campos del Río, en la provincia de Murcia, aportando los correspondientes proyectos de ejecución y declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. En concreto, las modificaciones consisten en lo siguiente:
– En cuanto a la línea de 132 kV, cambio en el diseño de los apoyos en simple circuito (tramo 1, entre la SET «El Molino» 30/132 kV y el apoyo número 16), que se hará en cruceta tipo bóveda.
– Adición de un apoyo intermedio en la línea de 400 kV «SET Colectora Campos 132/400 kV-SE Campos 400 kV (REE)» para favorecer el acceso de futuras líneas que conecten con la SE Campos 400 kV (REE). Las coordenadas de los apoyos varían ligeramente.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo relativo a la infraestructura de evacuación compartida y a la línea de 132 kV, y, adicionalmente de conformidad con lo previsto en el artículo 146 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo relativo a la línea de 132 kV, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, O.A.; de la Gerencia de Área de Patrimonio y Urbanismo Este de ADIF; de Red Eléctrica de España, SAU; de Telefónica de España, SAU, y de la Comunidad de Regantes «Acequias Cara y Daya» de Albudeite. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que presta su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que presta su conformidad.
Se ha recibido contestación del Consorcio de las Vías Verdes de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de la Región de Murcia, que se reitera en su informe anterior. Del mismo modo, el promotor mantiene su postura discrepante. Se ha dado traslado al organismo de la contestación del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados los Ayuntamientos de Mula y Campos del Río; la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.; la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor de la Región de Murcia; la Dirección General Salud Publica y Adicciones de la Consejería de Salud de la Región de Murcia e i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 17 de abril de 2024 en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado», el 18 de abril de 2024 en el diario «La Opinión» y con la exposición al público en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Mula y Campos del Río. La citada relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la línea aéreo-subterránea a 132 kV «SET El Molino-SET Colectora Campos» sustituye a la anteriormente publicada, para dicha línea, el 12 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y el 13 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado».
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia ha emitido informe en fecha 5 de junio de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 8 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 279, de 21 de noviembre de 2022 (en adelante, DIA).
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 18 de abril de 2023, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Se incluirá un estudio acústico en los términos del condicionante 1.2.1.1.
– Se realizará un estudio geológico de detalle en la ubicación de los apoyos 2, 3, 13 y 15.2 de la línea de evacuación.
Conforme al apartado 1.2.2.1, en el supuesto de que cualquier apoyo afectara a algún elemento geomorfológico con categoría de protección incluido en el LIG «Geodiversidad de la Puebla y los Baños de Mula», se desplazará el apoyo correspondiente a distancia suficiente para garantizar que el elemento protegido no resulta alterado. Se presentará la documentación correspondiente ante el organismo autonómico competente para su conformidad al nuevo trazado.
– Se presentarán, ante la Confederación Hidrográfica del Segura, los estudios hidrológicos, de inundabilidad y el documento técnico del proyecto, conforme al condicionante 1.2.3.1.
– Según el apartado 1.2.4.2, previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de campo con la finalidad de identificar y cuantificar con precisión las comunidades de vegetación de interés coincidentes con los elementos de la planta y con la línea de evacuación. En caso de confirmarse la presencia de cualquier tipo de HIC, como el 5330, 6220*, 6420, 92D0 y 7210*, o de hábitat de interés regional, el promotor incorporará al proyecto las medidas adecuadas para evitar su afección y, si no fuera posible, procederá a su restauración en caso de degradación temporal. En último extremo, compensará las superficies que resulten afectadas permanentemente en una magnitud equivalente con el mismo tipo de hábitat.
– En virtud del apartado 1.2.4.4., en relación con el pinar de repoblación de pino carrasco coincidente con los primeros vanos de la línea de evacuación, en el supuesto de imposibilidad de desplazamiento de los apoyos o accesos del tendido, para evitar la tala de ejemplares, se procederá a solicitar autorización a la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. En todo caso, se deberá proceder a la compensación en terrenos próximos de los ejemplares finalmente afectados.
– Se recogerán, en un proyecto de integración y restauración ejecutivo específico, los condicionantes impuestos respecto a flora, vegetación y hábitats en el apartado 1.2.4.6 (concretándose las superficies objeto de las actuaciones y los aspectos y prescripciones técnicas), que deberá contar con informe favorable de las Administraciones regionales competentes.
– Se incluirá, en el proyecto previamente a su autorización, un protocolo de actuación frente a los sucesos de mortalidad de ejemplares con la línea eléctrica que, conforme al condicionante 1.2.5.5, incluirá los umbrales admisibles de mortalidad que, en caso de superarse, obligarán al soterramiento de los tramos peligrosos.
– Se incluirá un estudio de paisaje en los términos del condicionante 1.2.6.1.
– Se deberán desplazar los elementos del proyecto a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible, en su caso. En todo caso, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 μT, conforme a la recomendación del Consejo de la UE DOCE (13 de julio de 1999), conforme al condicionante 1.2.7.1.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Con fechas 24 de febrero de 2023, 23 y 24 de mayo de 2023, 6 de junio de 2023, 25 de marzo de 2023, 25 de marzo de 2024, 27 de junio de 2024 y 5 de julio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental, y en la citada Resolución de 18 de abril de 2023, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación objeto de esta autorización incluye los siguientes elementos:
– La línea aéreo-subterránea de alta tensión a 132 kV «SET El Molino 30/132 kV-SET Colectora Campos 132/400 kV». Desde el apoyo 16, la línea se comparte con el proyecto «PSF Mula II» (SGEE/PFot-305). A partir del apoyo 23, la línea se comparte también con el proyecto «Campos» (SGEE/PFot-468, en el marco de la cual se refiere como apoyo 39 o «apoyo entronque»).
– La subestación colectora «SET Colectora Campos 132/400 kV», compartida con los proyectos fotovoltaicos «PSF Mula II» (SGEE/PFot-305), «Campos» (SGEE/PFot-468) y «Campos 115» (SGEE/PFot-044).
– La línea aérea a 400 kV «SET Colectora Campos 132/400 kV-SE Campos 400 kV (REE)», compartida con los proyectos fotovoltaicos «PSF Mula II» (SGEE/PFot-305), «Campos» (SGEE/PFot-468) y «Campos 115» (SGEE/PFot-044).
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fechas 6 de noviembre de 2020, 21 de noviembre de 2021 y 10 de marzo de 2023, el promotor firma acuerdos para el desarrollo de infraestructuras comunes de interconexión en la subestación Campos 400 kV (REE) con SPG Gestora Yéchar, SL («Campos 115», SGEE/PFot-044), Enel Green Power España, SL («Campos», SGEE/PFot-468) y Cobra Concesiones, SL («PSF Mula II», SGEE/PFot-305).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribió, con fechas 22 y 23 de mayo de 2023 y 1 de marzo de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que manifiesta su conformidad.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Marpani Solar 6, SLU, autorización administrativa previa para la infraestructura de evacuación compartida de la instalación fotovoltaica «CSF El Molino», de 84,8 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Mula y Campos del Río, en la provincia de Murcia, en los términos de la presente resolución.
Otorgar a Marpani Solar 6, SLU, autorización administrativa de construcción para la infraestructura de evacuación compartida de la instalación fotovoltaica «CSF El Molino», de 84,8 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Mula y Campos del Río, en la provincia de Murcia, con las características definidas en los proyectos: «Proyecto Modificado de Ejecución de Infraestructuras Eléctricas para Evacuación Coordinada de Generación a RDT en Nudo Campos 400 Kv Campos del Río (Murcia)», fechado en octubre de 2023, y «Proyecto Oficial de Ejecución Modificado Tercero L\ 132 kV PSFV «El Molino»– S.T. «Colectora 132/400 kV»», fechado en marzo 2024, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
Las infraestructuras de evacuación compartidas autorizadas se componen de:
– Línea eléctrica aéreo-subterránea de 132 kV «SET El Molino-SET Colectora Campos». Consta de 3 tramos aéreos y 1 tramo subterráneo, con una longitud total de 9.018 m.
● Tramo 1 aéreo:
○ Origen: SET «El Molino» 30/132 kV.
○ Final: apoyo número 16.
○ Número de circuitos: 1.
○ Configuración: bóveda.
○ Número de apoyos: 18.
○ Longitud: 4.179 m.
○ Tipo de conductor: 242-AL1/39/ST1A (LA-280 HAWK).
○ Tipo de cable de tierra-óptico: OPGW-15.
○ Tipo de aislamiento: composite U120AB132P.
● Tramo 2 aéreo:
○ Origen: apoyo número 16.
○ Final: apoyo número 23.
○ Número de circuitos: 2.
○ Configuración: hexágono.
○ Número de apoyos: 7.
○ Longitud: 2.206 m.
○ Tipo de conductor: 242-AL1/39/ST1A (LA-280 HAWK).
○ Tipo de cable de tierra-óptico: OPGW-15 (2).
○ Tipo de aislamiento: composite U120AB132P.
● Tramo 3 aéreo:
○ Origen: apoyo número 23.
○ Final: apoyo número 32.
○ Número de circuitos: 3.
○ Configuración: bandera.
○ Número de apoyos: 9.
○ Longitud: 2.349 m.
○ Tipo de conductor: 242-AL1/39/ST1A (LA-280 HAWK).
○ Tipo de cable de tierra-óptico: OPGW-15 (3).
○ Tipo de aislamiento: composite U120AB132P.
● Tramo 4 subterráneo:
○ Origen: apoyo número 32.
○ Final: SET «Colectora Campos» 132/400 kV.
○ Número de circuitos: 3.
○ Longitud: 194 m de canalización, 284 m de conductor.
○ Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL (AS) 76/132 kV 3(1x630 mm2 Al) + H205 mm2 Cu.
○ Cables de acompañamiento de cobre aislado de 0,6/1 kV y sección 240 mm2 (2 por circuito).
○ Tipo de cable de tierra-óptico: OSGZ-1.
○ Aislamiento: polietileno reticulado (XLPE).
● Tensión nominal: 132 kV.
● Tensión más elevada: 145 kV.
● Potencia máxima de transporte: 119,5 MW x 3.
● Tipo de apoyos: estructura metálica de celosía.
● Cimentaciones: hormigón en masa de tipo monobloque.
● Términos municipales afectados: Mula y Campos del Río, en la provincia de Murcia.
– Subestación eléctrica SET «Colectora Campos» 132/400 kV-400 MVA, con las siguientes características:
● Sistema de 132 kV:
○ Tipo: intemperie.
○ Configuración: barra simple.
○ Aisladores de apoyo embarrado rígido y 6 transformadores de tensión inductivos colocados en los extremos de la barra.
○ 3 posiciones de líneas subterráneas, que se conectan a la barra de 132 kV, compuesta por:
□ transformador de tensión.
□ soporte de botellas.
□ pararrayos autovalvulares.
□ seccionador de línea con P.a.T.
□ interruptores automáticos.
□ trafos de intensidad.
□ seccionador de barras.
○ 1 posición de conexión de transformador de potencia, compuesta por:
□ pararrayos autovalvulares.
□ interruptor automático.
□ trafos de intensidad.
□ seccionador de barras.
○ 3 TSA de 132/0,42 kV de 100 kVA, para la alimentación de los servicios auxiliares de la ST Colectora.
● Sistema de 400 kV:
○ Tipo: intemperie.
○ 1 única posición de línea, que se conecta directamente a bornas de trafo, compuesta por:
□ 3 pararrayos autovalvulares.
□ 3 trafos de intensidad.
□ 3 interruptores automáticos unipolares.
□ 3 seccionadores unipolares de línea con P.a.T.
□ 3 transformadores de tensión.
○ 1 Autotransformador (AT-1) de potencia trifásico 400/132 kV 400 MVA, de intemperie, aislado en aceite mineral, con regulación en carga en el lado de alta tensión.
● Superficie ocupada: 6.372 m2
● Término municipal afectado: Campos del Río, en la provincia de Murcia.
– Línea eléctrica aérea de 400 kV «SET Colectora Campos 132/400 kV-SE Campos 400 kV (REE)».
● Tensión nominal: 400 kV.
● Tensión más elevada: 420 kV.
● Número de circuitos: Uno.
● Número de conductores por fase: Dos (Dúplex).
● Potencia máxima de transporte: 1005,90 MW.
● Tipo de conductor: 402-AL1/52-ST1A (LA-455 CONDOR) de aluminio-acero.
● Tipo de cables de tierra/fibra óptica: 2xOPGW-15 de aluminio-acero.
● Tipo de aislamiento: composite U160AB380P.
● Tipo de apoyos: perfiles angulares de lados iguales galvanizados en caliente, de acero S355J0 y S275JR y organizados en forma de celosía doble.
● Cimentaciones: macizos independientes de hormigón en masa HM-20.
● Origen: SET «Colectora Campos» 132/400 kV.
● Final: SE Campos 400 kV (REE).
● Longitud: 457 m.
● Número de apoyos: 4.
● Término municipal afectado: Campos del Río, en la provincia de Murcia.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea de evacuación aéreo-subterránea a 132 kV «SET El Molino-SET Colectora Campos», con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 17 de abril de 2024 en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
En el momento de la presente declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los acuerdos mutuos de adquisición de los bienes y derechos con los titulares de estos adquieren la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 11 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
– Se realizará una prospección faunística por parte de técnico especializado en el ámbito de actuación, con objeto de localizar posibles emplazamientos de nidificación o cría, refugios o puntos sensibles de especies de interés. En caso de detectarse, se trasladará aviso inmediato a la Administración autonómica competente.
– Se elaborará un cronograma de obras donde se determinarán las limitaciones espaciales y temporales. En caso necesario, se establecerá una franja de protección durante la fase de construcción que garantice la no afección a las zonas indicadas (apartado 1.2.5.1).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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