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Documento BOE-A-2024-15195

Resolución de 15 de julio de 2024, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación ICO, relativo a la participación en actividades de interés general para favorecer la promoción del arte y la arquitectura sostenible en la conservación y difusión de colecciones de obras de arte y la actividad expositiva del Museo ICO, y la promoción de la economía y las finanzas sostenibles.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2024, páginas 94031 a 94036 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-15195

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de julio de 2024, el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, y la Fundación ICO F.S.P. han suscrito el convenio para difundir la participación del ICO en actividades de interés general para ambas partes, encaminadas a favorecer la promoción del Arte y la Arquitectura Sostenible con la actividad de conservación y difusión de las colecciones de obras de arte propiedad del Instituto y la actividad expositiva del Museo ICO, y la promoción de la Economía y las Finanzas sostenibles, en línea con las prioridades estratégicas del ICO.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de julio de 2024.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., José Carlos García de Quevedo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y la Fundación ICO, para difundir la participación del ICO en actividades de interés general para ambas partes, encaminadas a favorecer la promoción del Arte y la Arquitectura Sostenible con la actividad de conservación y difusión de las colecciones de obras de arte propiedad del Instituto y la actividad expositiva del Museo ICO, y la promoción de la Economía y las Finanzas sostenibles, en línea con las prioridades estratégicas del ICO

COMPARECEN

De una parte, el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, abreviadamente Instituto de Crédito Oficial o ICO, titular del NIF Q 2876002C, con domicilio en 28014 Madrid, Paseo del Prado, 4. Es un Organismo público configurado como entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; está adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; es sucesora de la Entidad de Derecho Público de su mismo nombre que fue creada por Ley 13/1971, de 19 de junio. Se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, por las disposiciones que le sean aplicables de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre, por sus estatutos, aprobados por Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, y, en lo no previsto en las normas anteriores, por las especiales de las entidades de préstamo y por las generales del ordenamiento jurídico privado civil, mercantil y laboral. No debe inscribirse en el Registro Mercantil.

Don José Carlos García de Quevedo Ruiz interviene en su condición de Presidente y representante de la Entidad ICO.

El Sr. García de Quevedo Ruiz fue nombrado Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. mediante Real Decreto 683/20186, del 22 de junio de 2018, acordado por el Consejo de Ministros, de esa misma fecha, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, doña Nadia Calviño Santamaria, publicado en el BOE número 152, de 23 de junio de 2018.

Las competencias del Presidente derivan del capítulo III («Del Presidente»), artículos 11 y 12, de los Estatutos, aprobados por el Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del ICO a la Ley 6/197, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General de Estado y de aprobación de sus Estatutos.

Y de otra, la Fundación ICO F.S.P., fundación pública estatal de las recogidas en el capítulo XI de la ley 50/2002, constituida mediante escritura autorizada en Madrid por el Notario don José Luis Crespo Romeu el día 1 de enero de 1993, entidad domiciliada en Paseo del Prado, n.º 4 y con CIF G-80743503.

Don Lucinio Muñoz Muñoz interviene en su nombre y representación como Director, según poder otorgado ante el Notario de Madrid, don Pedro-José Bartolomé Fuentes, el día 26 de octubre de 2019, bajo el número de protocolo 2.247.

EXPONEN

Primero.

Que son fines del Instituto de Crédito Oficial el sostenimiento y la promoción de las actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan su fomento.

Segundo.

Que los planes estratégicos de la Fundación ICO se centran, entre otros, en la realización de actividades que se consideran de interés público dentro de sus objetivos fundacionales. En la actualidad, la Fundación tiene dos grandes áreas de actuación prioritaria: la promoción del Arte y la Arquitectura Sostenible (en cuyo ámbito se enmarcan la conservación de las colecciones del ICO y la gestión del Museo ICO) y la promoción de la Economía y las Finanzas sostenibles (en línea con las prioridades del ICO, según lo establecido por la normativa de Régimen Jurídico del Sector Publico, para las Fundaciones del Sector Público Estatal).

Tercero.

Que la Fundación ICO puede desarrollar las actividades o acciones que el Patronato considere convenientes en orden al cumplimiento de todos los fines fundacionales y cualesquiera otros fines de interés general de naturaleza análoga.

Cuarto.

Que el Instituto de Crédito Oficial, como fundador de la Fundación ICO, está interesado en promover la actuación de la misma, que por sí sola contribuye al cumplimiento de sus propios fines, la difusión de la imagen del Instituto y, en general, en favorecer las actividades que la misma efectúe en cumplimiento de sus planes estratégicos aprobados por su Patronato que, necesariamente están alineados con los fines del Instituto.

Quinto.

Que la colaboración entre el Instituto de Crédito Oficial y la Fundación ICO, se ha desarrollado mediante la suscripción de sucesivos convenios de colaboración.

Con fecha 20 de julio de 2020 ambas partes suscribieron un convenio para desarrollar las actividades de interés general señaladas en los expositivos anteriores, al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, publicándose en el BOE el 30 de julio 2020 habiendo sido prorrogado, mediante sucesivas adendas por cuatro años, con vigencia hasta el 26 de julio de 2024.

Sexto.

Que las partes de conformidad con lo anteriormente expuesto, han acordado formalizar un nuevo convenio, conforme lo aprobado por el Patronato para el desarrollo del Plan de actuación de la Fundación para el 2024 y por el Comité de Operaciones del Instituto de Crédito Oficial.

Séptimo.

Que el artículo 27 apartado a) de los Estatutos de la Fundación ICO recoge entre los medios económicos para el logro de los fines fundacionales, las aportaciones del Instituto de Crédito Oficial.

A los fines expuestos, el Instituto de Crédito Oficial y la Fundación ICO suscriben el presente convenio en actividades de interés general al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

De conformidad con lo anterior, ambas partes se reconocen capacidad para la firma del presente convenio y, en su virtud

ACUERDAN

Cláusula Primera. Objeto del convenio.

La Fundación ICO, a cambio de la ayuda económica que se expondrá para la realización de las actividades descritas en la cláusula segunda, se compromete expresamente a difundir la participación del ICO en tales actividades encaminadas, entre otras y siempre dentro del ámbito de sus fines fundacionales, a favorecer la promoción del Arte y la Arquitectura Sostenible con la actividad de conservación y difusión de las colecciones de obras de arte propiedad del Instituto y la actividad expositiva del Museo ICO, y la promoción de la Economía y las Finanzas sostenibles así como a apoyar y dar difusión a las estrategias de financiación del ICO, especialmente las dirigidas a PYMES, autónomos y emprendedores, a través de la realización de publicaciones, programas de formación, colaboraciones e impulso y participación en plataformas de debate.

Cláusula segunda. Obligaciones que asume la Fundación ICO.

En virtud del presente convenio, la Fundación ICO asume frente al Instituto de Crédito Oficial las siguientes obligaciones:

1. La Fundación ICO se compromete a difundir la participación del ICO en actividades que desarrolle en el cumplimiento de sus fines fundacionales.

2. La Fundación ICO desarrollará actividades de gestión, conservación, ordenación, documentación, investigación, comunicación y exhibición de forma científica, didáctica y estética de los fondos artísticos del Instituto de Crédito Oficial para fines de estudio, educación y contemplación. Todo ello de conformidad con lo estipulado en el convenio de cesión para la gestión de la colección ICO firmado con ambas entidades públicas. Asimismo, se encargará de la gestión del Museo ICO.

3. La Fundación ICO facilitará el libre acceso para el personal del Instituto a todos los actos que en el ejercicio de su actividad patrocine, con el único límite de las plazas disponibles.

4. Asimismo, la Fundación ICO propiciará, a solicitud del Instituto de Crédito Oficial, la entrega de ejemplares de cuantas obras edite o patrocine, hasta un máximo de 50 ejemplares por edición. Los ejemplares adicionales que el Instituto pueda solicitar le serán entregados a su precio de coste.

A los efectos previstos en el anterior ordinal 1, de modo indicativo, la Fundación ICO se compromete especialmente a proseguir en el año 2024, conforme a los programas concretos aprobados por su Patronato, las siguientes líneas estratégicas, relacionadas con los objetivos y prioridades del ICO:

– En el área de Arte y Arquitectura Sostenible la actividad de la Fundación ICO en relación con las funciones del ICO se justifica por:

– La necesidad de mantener, conservar y dar difusión a las Colecciones del ICO, que suponen un patrimonio del Instituto que se debe cuidar, mantener y gestionar.

– La aportación del Museo ICO a la RSE del Grupo ICO, potenciando la imagen del ICO y contribuyendo, a través de las exposiciones y de las actividades complementarias a promover la cultura y la participación de sus distintos grupos de «clientes» en la misma, de forma inclusiva y con altos estándares de calidad.

La Fundación ICO trabaja, en el área de Arte y Arquitectura Sostenible en torno a cuatro ejes principales:

– Gestión y conservación de las Colecciones ICO.

– Política proactiva de préstamos para potenciar la imagen de marca del ICO y España.

– Programa anual de exposiciones temporales en el Museo ICO.

– Organización de actividades educativas y de difusión en el Museo ICO y consolidación del servicio de mediación cultural y captación y difusión de las actividades de mediación.

– En el área de Economía y Finanzas sostenibles, la Fundación ICO trabaja en línea con los objetivos y prioridades estratégicas del ICO a través de la realización de los siguientes tipos de actividades:

– La promoción y divulgación del conocimiento económico y financiero, a través de publicaciones de referencia y revisión y actualización de las colecciones de clásicos de economía internacional y economía española.

– La promoción e impulso de programas de formación en materias relacionadas con la economía y las finanzas, en especial, programas de educación financiera y programas relacionados con las finanzas sostenibles y economía circular, las finanzas alternativas y las relaciones económicas y financieras entre España, la UEM y Latinoamérica.

– La colaboración con entidades de reconocido prestigio en que compartan los objetivos y prioridades del ICO y de la Fundación ICO.

– La organización y participación en foros y plataformas de debate que prioricen la actuación en las áreas estratégicas del ICO (financiación del crecimiento empresarial y de las transiciones digital y verde y Unión económica y monetaria).

Cláusula tercera. Obligaciones que asume el Instituto de Crédito Oficial.

Como ayuda económica para la realización de las actividades que la Fundación ICO desarrolle en cumplimiento de sus fines fundacionales, el Instituto de Crédito Oficial aporta, para el ejercicio 2024, la cantidad de dos millones ochocientos veinte mil euros (2.820.000 euros).

En este sentido, la Fundación ICO, al promover una acción, propondrá los medios y recursos financieros que se utilizarán para su ejecución, incluyendo los gastos generales de funcionamiento y financiación. Asimismo, la Fundación ICO facilitará al Instituto de Crédito Oficial una memoria anual explicativa de las actividades realizadas en ejecución del convenio, así como de la aplicación y justificación de la aportación realizada por éste.

Igualmente, para el desarrollo de las actividades acordadas en el ámbito del convenio, el Instituto de Crédito Oficial adoptará las medidas necesarias para favorecer la disponibilidad de recursos humanos especializados, el acceso a documentación y datos relevantes para el desarrollo de los proyectos del área de Estudios y facilitará las instalaciones para la efectiva ejecución de las acciones resultantes del convenio y adoptará las medidas necesarias para la consecución de los medios materiales necesarios para la realización de aquellas actividades, siempre en el marco de la legalidad vigente. Así mismo centralizará y dará cobertura de las actividades de comunicación, publicidad y prensa que se consideren necesarias para la Fundación.

La asistencia que el Instituto de Crédito Oficial preste a la Fundación ICO a través de su personal de plantilla en ningún caso implicará para dicho personal privación, disminución o cualquier otra alteración en el disfrute de los derechos y beneficios que le correspondan en su condición de empleados del Instituto.

Cláusula cuarta. Control de la ejecución del convenio y seguimiento y evaluación de sus objetivos.

Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos que se adquieran en razón el mismo, se establece una Comisión de Seguimiento del mismo presidida por el Presidente del Instituto de Crédito Oficial e integrada por un representante del Instituto y otro de la Fundación. Esta comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera planteare. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

Cláusula quinta. Vigencia y modificación.

5.1 Vigencia.

La vigencia del presente convenio será de un (1) año, con posibilidad de prórroga si así lo acuerdan las partes, acuerdo que deberá formalizarse por escrito mediante la correspondiente adenda. En caso de prórroga, ésta no podrá superar el plazo máximo legalmente permitido de cuatro (4) años.

No obstante lo anterior, las partes se obligan al cumplimiento de todas las obligaciones, mientras subsistan, que dimanen de este convenio o de sus posibles prórrogas, en caso de haberlas, siempre dentro del límite máximo legalmente establecido.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, conforme con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.2 Modificación.

Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como adenda al texto del convenio. Las correspondientes adendas resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Cláusula sexta. Extinción y denuncia del convenio.

El presente convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán causas de resolución del presente convenio:

– El trascurso de la vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El mutuo acuerdo de las partes.

– El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones pactadas por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio, y

– El cambio sustancial de las bases de colaboración o de las circunstancias que motivaron su suscripción.

En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015 en cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio.

La resolución del convenio deberá solicitarse por escrito y con un preaviso mínimo de treinta (30) días naturales y no afectará a las obligaciones legalmente contraídas por ambas partes entre sí o frente a terceros.

Cláusula séptima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuadra dentro de los establecidos en el artículo 47.2 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada ley.

Las diferencias, dudas y lagunas que pudieran plantearse entre las partes en la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta, sin perjuicio de la competencia, en su caso, de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso administrativo de Madrid para conocer de sus incidencias, a los que las partes se someten expresamente con renuncia formal a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Lo que ambas partes firman en prueba de conformidad en la fecha de la firma electrónica, en Madrid a 12 de julio de 2024.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO), José Carlos García de Quevedo Ruiz.–El Director de la Fundación ICO, Lucinio Muñoz Muñoz.

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