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Documento BOE-A-2024-15209

Real Decreto 714/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones para el fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamiento de salas blancas de micro y nanofabricación y de centros de supercomputación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 24 de julio de 2024, páginas 94344 a 94367 (24 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-15209
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/23/714

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El componente 17 del Plan, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación», pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (en adelante, SECTI) para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del SECTI y la atracción del sector privado, con gran impacto en el corto plazo sobre la recuperación económica y social del país. El compromiso claro del país de incrementar y acelerar la inversión en I+D+I de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En este componente se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de I+D+I y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las PYMEs.

Concretamente, estas subvenciones están incluidas en la Inversión 2 denominada «Fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamientos de los agentes del SECTI» del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este real decreto contribuye a la ejecución parcial del objetivo 260, consistente en la «Finalización del 100 % de los proyectos de I+D (de al menos 676 000 000 EUR) en consonancia con el objetivo de fortalecer las infraestructuras científicas y la capacidad del SECTI mediante la renovación del equipamiento científico, la modernización de la Instalación BSL3, la creación de una nueva infraestructura fitogénica, el equipamiento del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (en adelante, CIEMAT) con la infraestructura necesaria para la investigación en energías renovables (incluido el hidrógeno y el almacenamiento), la creación de un Centro de Óptica Avanzada, así como de infraestructura de I+D siguiendo los Planes Estratégicos de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares, proyectos para apoyar las infraestructuras europeas e internacionales (CERN, DUNE, HKK, ESS-Lund, Harmony y SKA), y mediante inversiones como la adquisición y la renovación de equipos científicos, la construcción de salas limpias en el ámbito de los semiconductores, la microtecnología y la nanotecnología, y el refuerzo de capacidades en los campos de la comunicación y la computación de alto rendimiento», cuya consecución está prevista para el segundo trimestre de 2026, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a nivel europeo y nacional.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente norma, deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 17, Inversión 2 en la que se enmarcan y especialmente en el anexo a la CID y las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan.

Con arreglo a lo establecido en el anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, donde se establece la metodología para el etiquetado digital, las inversiones relacionadas en este decreto relacionadas con los centros de supercomputación se encuentran integradas en el campo de intervención 2 (Inversión en I+D relacionada con la digitalización), siendo su tipo de intervención el 009 bis (Inversión en actividades de I+i relacionadas con la digitalización, incluidos centros de investigación de excelencia, investigación industrial, desarrollo experimental, estudios de viabilidad, adquisición de activos fijos o intangibles para actividades de I+i relacionadas con el sector digital) con un grado de contribución del 100 %.

El PERTE Chip, aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros el 24 de mayo de 2022, es una estrategia innovadora y transformadora, cuyo objetivo es reforzar la cadena de valor de la industria de microelectrónica y semiconductores española, desde una perspectiva integral, abarcando todas las fases involucradas en la concepción, diseño y fabricación de los chips. De esta manera, el PERTE apuesta por potenciar aquellos activos estratégicos en los que España está mejor posicionada a nivel global, de cara a producir un mayor efecto dinamizador en el sector.

Las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (en adelante, ICTS) son infraestructuras punteras de I+D+I que, individualmente o coordinando varias instalaciones, prestan servicios para desarrollar investigación de vanguardia y de máxima calidad, así como para la transmisión, intercambio y preservación del conocimiento, la transferencia de tecnología y el fomento de la innovación. El fin último es la puesta a disposición de la comunidad científica, tecnológica e industrial, nacional e internacional, de infraestructuras científico-técnicas de vanguardia, indispensables para el desarrollo de una investigación científica y tecnológica competitiva y de calidad, entendiendo por tales aquellos medios técnicos que son únicos o excepcionales en su género, con un coste de inversión y/o mantenimiento y operación muy elevado y cuya importancia y carácter estratégico justifica su disponibilidad para todo el colectivo de la I+D+I.

La Red de salas blancas de micro y nanofabricación (MICRONANOFABS) y la Red Española de Supercomputación (RES) son activos estratégicos nacionales en el ámbito de la I+D+I, y forman parte del Mapa de ICTS, aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, en su reunión de 11 de marzo de 2022.

El carácter estratégico de la ICTS MICRONANOFABS deriva de la singularidad de sus instalaciones y la disponibilidad de personal propio, altamente especializado, que desarrolla diferentes proyectos de I+D, además de poner a disposición de la comunidad científica o empresarial su capacidad de prototipado y fabricación de pequeñas series orientada a dispositivos y sistemas electrónicos para campos diversos como las micro/nanofabricación, la fotónica, y la caracterización física, eléctrica, óptica y magnética de materiales, componentes y circuitos electrónicos y fotónicos.

MICRONANOFABS está formada por las instalaciones y laboratorios de varias entidades, siendo objeto de este real decreto las siguientes:

– El Centro de Tecnología Nanofotónica de la Universidad Politécnica de Valencia (NTC-UPV), y

– La Central de Tecnología del Instituto de Sistemas Optoelectrónicos y Microtecnología (en adelante, ISOM), Universidad Politécnica de Madrid.

En primer lugar, el Centro de Tecnología Nanofotónica (NTC) es un instituto universitario de investigación adscrito a la Universidad Politécnica de Valencia con una clara vocación por la transferencia de tecnología a la industria y el desarrollo de la nanotecnología y la nanociencia.

En particular, el objeto de la subvención para este centro se destinará para la segunda fase de la actualización de equipamiento de micro y nanofabricación, de la línea de montaje y empaquetado y de las capacidades de caracterización de muestras, que supondrá un impulso decisivo en la capacidad de fabricación en materiales y dispositivos fotónicos y en la realización de procesos de micro/nanofabricación en diversos sectores económicos con múltiples aplicaciones.

El interés público y social de esta actuación se basa en la capacidad del NTC-UPV, gracias a su personal, experiencia, equipos e instalaciones, de ofrecer tanto su capacidad de fabricación en materiales y dispositivos fotónicos como la realización de procesos de micro/nanofabricación a industrias de otros sectores económicos donde las nanotecnologías permiten múltiples aplicaciones como telecomunicación, defensa, sistemas radio-fibra, sensores, biofotónica, etc.

En segundo lugar, la Central de Tecnología del ISOM, adscrita a la Universidad Politécnica de Madrid, destaca por el desarrollo de proyectos avanzados de optoelectrónica y micro/nanotecnología. La subvención para este centro se destinará para segunda fase de la actualización del equipamiento de micro y nanofabricación, del empaquetado y «back-end» y del equipamiento de caracterización.

El objetivo de estas inversiones es doble, por un lado, reemplazar equipamiento obsoleto con más de quince años de uso por equipos nuevos con mayor resolución y por otro lado adquirir equipos singulares que permitan fabricar nuevos dispositivos electrónicos y caracterizaciones más avanzadas que puedan dar lugar a nuevos descubrimientos científicos en el ámbito de la optolectrónica.

El impacto tecnológico de estas nuevas adquisiciones va a ser muy elevado para el ámbito industrial y científico a nivel europeo, ya que cualquier empresa o investigador podrá acceder a este equipamiento debido a ser una ICTS. De esa manera, podrán realizar sus pruebas o prototipos de dispositivos en una sala blanca con la ayuda de personas expertas en micro-nanofabricación.

El interés público y social de esta actuación se basa en el papel del ISOM en el campo de la optoelectrónica y micro/nanotecnología española y que sus instalaciones están al servicio de la comunidad científica tanto nacional e internacional y de la industria que requiera recursos en dicho campo. Su equipo de investigación y sus instalaciones hacen del ISOM un centro esencial en la micro/nanotecnología en España y Europa como herramienta fundamental para la competitividad en ciencia e ingeniería y su capacidad de movilizar proyectos propios y con terceros.

Por otra parte, la ICTS Red Española Supercomputación (RES), fue creada en 2007 como una respuesta a la necesidad de la comunidad científica española de mayor capacidad de computación y acceso a los recursos de cálculo intensivo, teniendo en cuenta los recursos de supercomputación como un activo decisivo para el desarrollo científico y tecnológico del país. La RES es una infraestructura de supercomputadores ubicados en diferentes localizaciones, cada uno de los cuales contribuye a la potencia total de procesamiento y almacenamiento de datos disponible para las personas usuarias de los diferentes grupos de I+D. Esta red no sólo proporciona recursos de supercomputación y almacenamiento de datos, sino que ofrece servicio de apoyo técnico a las personas usuarias, así como formación específica y diversas actividades con el objetivo de mejorar el uso eficiente de los recursos y ampliar el uso de la supercomputación a todas las áreas de investigación; los centros de supercomputación también destacan por el gran interés que suponen para la comunidad científica y tecnológica española. El objetivo principal de la ICTS Red Española de Supercomputación es ofrecer los recursos y servicios de supercomputación, gestión de datos e inteligencia artificial necesarios para el desarrollo de proyectos científicos y tecnológicos innovadores y de alta calidad, mediante convocatorias competitivas basadas en la excelencia científica de los proyectos a desarrollar.

Esta coordinación incrementa no sólo la excelencia del conjunto de la RES sino también la individual de cada centro mediante el fomento de la ejecución de proyectos conjuntos y actuaciones de interés común, en los ámbitos de la investigación, el desarrollo tecnológico, la formación y la divulgación. Adicionalmente, la Red Española de Supercomputación asesora al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU) sobre cuestiones relativas a su ámbito de actuación y participa en las iniciativas que este Ministerio determina, a nivel nacional o internacional.

La RES está formada por nodos de varias entidades, siendo objeto de este real decreto los siguientes:

– Nodo de computación de la Universidad de Cantabria (UC).

– Nodo de computación y datos de la Universidad de Málaga (UMA).

– Nodo de computación y datos de la Universidad de Valencia (UV).

– Nodo de computación y datos del Centro de Supercomputación de Galicia (CESGA).

– Nodo de computación y datos del Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC).

– Nodo de computación y datos del Centro de Supercomputación de Castilla y León (SCAYLE).

– Nodo de computación y datos de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (Cénits-Computaex).

– Nodo de computación de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM).

– Nodo de computación de Navarra de Servicios y Tecnologías (NASERTIC).

Las subvenciones para estos centros se destinarán al despliegue y mejoras de sistemas de supercomputación y sistemas de gestión de datos, incluyendo las instalaciones que reúnan los especiales requisitos de estos sistemas, despliegue de nuevos sistemas de supercomputación para ofrecer nuevos servicios, como los de inteligencia artificial e infraestructuras específicas para el desarrollo e investigación en computación cuántica.

Por lo tanto, el objetivo principal de estas inversiones es mejorar la calidad de los servicios ofrecidos a la comunidad científica y tecnológica española, así como incrementar los recursos ofrecidos por la red. Estas inversiones responden a las necesidades previstas de su comunidad de usuarios y las oportunidades tecnológicas que están surgiendo en la actualidad.

El impacto tecnológico de estas nuevas adquisiciones va a ser muy elevado para el ámbito de la supercomputación, gestión de datos, inteligencia artificial y computación cuántica, lo que redundará en avance de la transformación digital en muchos ámbitos científicos y tecnológicos como centros de investigación de excelencia, investigación industrial, desarrollo experimental, estudios de viabilidad, adquisición de activos fijos o intangibles para actividades de I+D+I relacionadas con el sector digital, lo que facilitaría por lo tanto, determinadas condiciones para la concepción, diseño y fabricación de chips.

El interés público y social de esta actuación se basa en el carácter singular y transversal de los proyectos desarrollados con los recursos y servicios que ofrece la RES que generarán, además del progreso del sector digital y de las actividades relacionadas con los avances en diseño de chips, un gran impacto en muchos ámbitos científicos y tecnológicos como materiales, ingeniería, química, salud, medio ambiente, seguridad, etc.

De este modo, quedan suficientemente acreditados los rasgos identificativos de interés público, económico y social que ameritan la concesión de forma directa estas subvenciones, de conformidad con lo estipulado por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre). Asimismo, al tratarse de subvenciones financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 60.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante Reglamento de la Ley General de Subvenciones), establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario». Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés económico y social y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos; al de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a las entidades beneficiarias de la subvenciones son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad, y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, responde al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria del Análisis de Impacto normativo, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia, y que se ha sometido el proyecto de real decreto a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública; y al principio de seguridad jurídica, ya que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con su Reglamento de desarrollo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C414/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las subvenciones reguladas en este real decreto, puesto que se otorgan a organismos de investigación para sus actividades no económicas. Si las personas beneficiarias de estas, además de actividades no económicas, realizasen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos. En aplicación de lo anterior, estas ayudas no tienen la consideración de ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, por razones de interés público y social, a las siguientes entidades:

a) A la Universidad Politécnica de Valencia, para la mejora del equipamiento e infraestructuras del Centro de Tecnología Nanofotónica (NTC). En particular, para la segunda fase de la actualización de equipamiento de micro y nanofabricación, de la línea de montaje y empaquetado y de las capacidades de caracterización de muestras, que supondrá un impulso decisivo en la capacidad de fabricación en materiales y dispositivos fotónicos y en la realización de procesos de micro/nanofabricación en diversos sectores económicos con múltiples aplicaciones.

b) A la Universidad Politécnica de Madrid, para la mejora del equipamiento e infraestructuras de la Central de Tecnología del ISOM. En particular, para la segunda fase de la actualización del equipamiento de micro y nanofabricación, del empaquetado y «back-end» y del equipamiento de caracterización. Esto supondrá la mejora de los servicios ofrecidos de tecnología, procesado y caracterización a la comunidad científica y tecnológica española y europea.

c) A la Universidad de Cantabria, para la mejora del equipamiento e infraestructuras del nodo de computación de la Universidad de Cantabria. En particular, para mejora de las instalaciones necesarias de computación, los sistemas de almacenamiento de datos y de gestión asociada.

d) A la Universidad de Málaga, para el nodo de computación y datos de la Universidad de Málaga. En particular, para el desarrollo de nuevas capacidades relacionadas con la inteligencia artificial.

e) A la Universidad de Valencia, para el nodo de computación y datos de la Universidad de Valencia. En particular, para mejora de las instalaciones necesarias de computación, los sistemas de almacenamiento de datos y de las infraestructuras asociadas del nodo.

f) A la Fundación Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia, para el nodo de computación y datos del Centro de Supercomputación de Galicia. En particular, para mejora de las instalaciones necesarias de computación, los sistemas de almacenamiento de datos y desarrollos asociados con tecnología cuántica.

g) Al Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya, para el nodo de computación y datos del Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya. En particular, para mejora de las instalaciones necesarias de computación, los sistemas de almacenamiento de datos y de las infraestructuras asociadas del nodo.

h) A la Fundación Centro de Supercomputación de Castilla y León, para el nodo de computación y datos del Centro de Supercomputación de Castilla y León. En particular, para mejora de las instalaciones necesarias de computación, de las infraestructuras asociadas del nodo y desarrollos asociados con tecnología cuántica.

i) A la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura, para el nodo de computación y datos de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura. En particular, para mejora de las instalaciones necesarias de almacenamiento de datos y de las infraestructuras asociadas del nodo.

j) A la Universidad Autónoma de Madrid, para el nodo de computación de la Universidad Autónoma de Madrid. En particular, para mejora de las instalaciones necesarias de almacenamiento de datos y de las infraestructuras asociadas del nodo.

k) A la Navarra de Servicios y Tecnologías, SAU, para el nodo de computación de Navarra de Servicios y Tecnologías. En particular, para mejora de las instalaciones necesarias de almacenamiento de datos.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, estas subvenciones se otorgan, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico.

El interés público y social de las actuaciones subvencionadas radica en la capacidad de las entidades beneficiarias de la subvención, su personal, experiencia, equipos e instalaciones que están al servicio de la comunidad científica tanto nacional e internacional y de la industria que requiera recursos en dichos campos.

3. Este real decreto contribuye a la ejecución parcial de la inversión 2, «Fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamientos de los agentes del SECTI», del componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene como objetivo la financiación de los planes estratégicos de las ICTS integrantes del Mapa nacional y alguno de sus proyectos estratégicos. Asimismo, contribuye a la ejecución parcial del objetivo 260, consistente en la «Finalización del 100 % de los proyectos de I+D (de al menos 676 000 000 EUR) en consonancia con el objetivo de fortalecer las infraestructuras científicas y la capacidad del SECTI mediante la renovación del equipamiento científico, la modernización de la Instalación BSL3, la creación de una nueva infraestructura fitogénica, el equipamiento del CIEMAT con la infraestructura necesaria para la investigación en energías renovables (incluido el hidrógeno y el almacenamiento), la creación de un Centro de Óptica Avanzada, así como de infraestructura de I+D siguiendo los Planes Estratégicos de ICTS, proyectos para apoyar las infraestructuras europeas e internacionales (CERN, DUNE, HKK, ESS-Lund, Harmony y SKA)», y mediante inversiones como la adquisición y la renovación de equipos científicos, la construcción de salas limpias en el ámbito de los semiconductores, la microtecnología y la nanotecnología, y el refuerzo de capacidades en los campos de la comunicación y la computación de alto rendimiento, cuya consecución está prevista para el segundo trimestre de 2026, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a nivel europeo y nacional.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

2. Igualmente, serán de aplicación:

a) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,

b) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, las actividades deben supeditarse a lo indicado en los artículos 17 y 34 de dicho reglamento,

c) La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,

d) La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,

e) La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa tanto europea como nacional que sea de aplicación a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y

f) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

g) La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en particular en su artículo 7.

3. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio «Do No Significant Harm», en adelante DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

2. Las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado»:

a) Documento de aceptación formal de la subvención.

b) Certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso aquella no deberá aportar la certificación correspondiente. No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Presupuesto detallado con desglose de todos los costes que implicarán las actuaciones subvencionadas. Dicho presupuesto se tendrá en cuenta para la determinación final del importe de la subvención a conceder a cada entidad beneficiaria, si bien su cálculo no se realizará como porcentaje del coste final de la actividad sino que el importe a conceder será el importe total recogido en dicho presupuesto aprobado, hasta el máximo establecido en el artículo 9 de este real decreto, tal como permite el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La presentación de la citada documentación se realizará por medios electrónicos, a cuyos efectos estará disponible el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La documentación deberá dirigirse a la Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas, que actúa como órgano instructor del procedimiento.

4. Una vez finalizado el plazo para presentar la documentación, o una vez presentada la misma, se dictará la correspondiente resolución de concesión por la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

5. La resolución del procedimiento será notificada a las entidades beneficiarias y contendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la entidad beneficiaria, la actividad a realizar y el plazo de ejecución.

b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.

c) El presupuesto de gastos a que hace referencia el artículo 5.

d) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) El plazo y el régimen de justificación.

El plazo máximo para emitir y notificar la citada resolución será de tres meses desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

6. La concesión de las subvenciones serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

7. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 4. Entidades beneficiarias, objetivo de las subvenciones y actividades subvencionables.

1. Serán beneficiarias de las correspondientes subvenciones las siguientes entidades, que habrán de destinarlas respectivamente a las actuaciones que se indican:

a) La Universidad Politécnica de Valencia, que habrá de destinarla a sufragar los gastos relacionados con la segunda fase de mejora de la infraestructura y equipamiento de la Infraestructura de Micro y Nano Fabricación del Centro de Tecnología Nanofotónica.

b) La Universidad Politécnica de Madrid, que habrá de destinarla a sufragar los gastos relacionados con la segunda fase de mejora de la infraestructura y equipamiento de la Central de Tecnología del Instituto de Sistemas Optoelectrónicos y Microtecnología.

c) La Universidad de Cantabria, que habrá de destinarla a la mejora de las instalaciones necesarias de computación, los sistemas de almacenamiento de datos y de gestión asociada.

d) La Universidad de Málaga, que habrá de destinarla al desarrollo de nuevas capacidades relacionadas con la inteligencia artificial.

e) La Universidad de Valencia, que habrá de destinarla a la mejora de las instalaciones necesarias de computación, los sistemas de almacenamiento de datos y de las infraestructuras asociadas del nodo.

f) La Fundación Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia, que habrá de destinarla a la mejora de las instalaciones necesarias de computación, los sistemas de almacenamiento de datos y desarrollos asociados con tecnología cuántica.

g) El Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya, que habrá de destinarla a la mejora de las instalaciones necesarias de computación, los sistemas de almacenamiento de datos y de las infraestructuras asociadas del nodo.

h) La Fundación Centro de Supercomputación de Castilla y León, que habrá de destinarla a la mejora de las instalaciones necesarias de computación, de las infraestructuras asociadas del nodo y desarrollos asociados con tecnología cuántica.

i) La Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura, que habrá de destinarla a la mejora de las instalaciones necesarias de almacenamiento de datos y de las infraestructuras asociadas del nodo.

j) La Universidad Autónoma de Madrid, que habrá de destinarla a la mejora de las instalaciones necesarias de almacenamiento de datos y de las infraestructuras asociadas del nodo.

k) Navarra de Servicios y Tecnologías, SAU, que habrá de destinarla a la mejora de las instalaciones necesarias de almacenamiento de datos.

2. La fecha de inicio y la fecha de fin de las actuaciones será la que figure en la orden de concesión. En cualquier caso, la fecha límite para la finalización de las actuaciones será el 31 de agosto de 2026.

3. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. A fin de garantizar que la medida se ajusta a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), se excluirán de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos:

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1).

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (en adelante, RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) La compensación de costes indirectos en el RCDE UE.

d) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Todos estos pormenores deberán explicarse motivada y documentalmente en cada planta.

e) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

4. Con carácter previo a la concesión y pago de las subvenciones previstas en este real decreto, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

5. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones. Para ello, la presentación de la solicitud conllevará que las entidades beneficiarias autorizan al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del mencionado Reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso no deberán aportar la correspondiente certificación. No obstante, las entidades beneficiarias podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones previstas en este real decreto se destinarán a cubrir gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, según se detalle en la orden de concesión y la memoria de actividades.

2. Los gastos subvencionables deberán realizarse antes del 31 de agosto de 2026.

3. Se considerarán gastos financiables los costes directos que, de forma indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y sean realizados en el periodo de ejecución establecido, así como que se destinen a alcanzar el objetivo de la subvención establecido en el artículo 4 de este real decreto.

En particular, se considerarán conceptos de gasto elegibles, los siguientes:

a) Inmovilizado material, incluyendo:

1.º Obra civil de carácter científico-tecnológica necesaria para el desarrollo de actividades concretas de investigación o para la construcción u operatividad de infraestructuras de I+D+I.

2.º Adquisición, construcción, montaje, transporte y puesta en funcionamiento de infraestructuras científico-técnicas.

3.º Adquisición, construcción, montaje, transporte y puesta en funcionamiento, de equipamiento científico-técnico, incluyendo servidores informáticos y redes de comunicación.

b) Inmovilizado inmaterial, incluyendo:

1.º Programas de ordenador de carácter técnico,

2.º Derechos de propiedad industrial e intelectual, investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencias de fuentes externas.

c) Personal. Gastos de personal nuevo contratado, que sea necesario para llevar a cabo la ejecución de las actuaciones del proyecto subvencionado, y que deberá estar dedicado en exclusiva al proyecto.

d) Otros gastos necesarios para llevar a cabo la ejecución de las actuaciones del proyecto.

4. No serán financiables los siguientes conceptos de gasto:

a) El mobiliario de oficina.

b) El equipamiento para laboratorios del alumnado o docencia en general.

c) El material fungible.

d) Los gastos de mantenimiento o reparación.

e) Los seguros de construcciones, infraestructuras y/o equipamiento.

f) Las garantías de las construcciones, infraestructuras y/o equipamientos que no estén incluidas en los precios de adquisición.

g) El material bibliográfico, gastos de suscripción a publicaciones, o acceso a bases de datos.

h) La obra civil que no sea la establecida en el apartado 3.a).1.º.

i) Los costes indirectos.

j) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las subvenciones otorgadas por este real decreto están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos y los hitos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia para la inversión I02 «Fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamientos de los agentes del SECTI», del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, realizar las actividades subvencionables con el alcance que se determine en la orden de concesión.

3. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, dentro del período de ejecución establecido en la orden de concesión.

b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de las subvenciones.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada.

f) Aplicar la perspectiva de género en todas sus actuaciones, siguiendo las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad.

g) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro.

4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones europeas y nacionales aplicables al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, quedan sujetos a la obligación de recabar la siguiente información en relación con la identificación de las personas contratistas y subcontratistas:

1.º NIF, nombre o razón social y domicilio fiscal de la persona contratista o subcontratista.

2.º Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

c) Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

f) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir del pago del saldo final, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.

g) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

h) Si el proyecto contempla obras, garantizar que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y comprometerse a que:

1.º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2.º Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

i) Si el proyecto contempla adquisiciones de equipamiento e instalaciones e infraestructuras de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (en adelante, IT), garantizar que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y comprometerse a que:

1.º Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.

2.º Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

3.º En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos – Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».

4.º Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión Europea. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.

j) Deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

5. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de la subvención concedida y del órgano concedente en cualquier tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, incluyendo expresamente, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea Next Generation EU». Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención expresa del órgano concedente. En caso de que la actuación esté cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de este real decreto, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación. En particular, será de aplicación lo dispuesto a este respecto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

6. Las entidades beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta la «Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01)» sobre la aplicación de este principio así como la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. De acuerdo con lo anterior, las entidades beneficiarias deberán prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo de cinco años.

7. Con objeto de que el órgano concedente, como órgano encargado de la gestión de los fondos relativos a las subvenciones aprobadas por este real decreto, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, las entidades beneficiarias deberán, además de cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el órgano concedente para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.

8. Las entidades beneficiarias están obligados a cumplir las instrucciones que el órgano concedente como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

9. De acuerdo con la previsión realizada en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 se informa que, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes:

a) el nombre del perceptor final de los fondos;

b) el nombre de la persona contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

c) los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales de los perceptores de los fondos o de las personas contratistas, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 7. Subcontratación.

1. A los efectos de este real decreto, se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Las entidades subcontratistas deberán cumplir las obligaciones derivadas de la financiación Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la realización de la actividad para la que se solicita la subvención, hasta un porcentaje del 100 por ciento del importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando se cumplan las disposiciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo. aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

5. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo gasto y a un mismo proveedor.

6. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de que la actividad subcontratada supere el 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros la subcontratación estará sometida a que, el contrato se celebre por escrito y se autorice previamente por el órgano concedente. En este supuesto la solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de subvención, acompañada de los listados de los contratos que vayan a celebrarse, indicando sus cuantías y el porcentaje que suponen respecto al importe total de la subvención. El órgano concedente emitirá respuesta en el plazo de treinta días hábiles, entendiéndose otorgada la autorización en ausencia de respuesta en dicho plazo.

7. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, deberá solicitarse previa autorización al órgano concedente y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. Las entidades beneficiarias preverán mecanismos para asegurar que las personas subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH).

9. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; así como cumplimentar una Declaración de ausencia de conflicto de intereses.

Artículo 8. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

1. La subvención concedida a cada entidad beneficiaria será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de dichas ayudas, ingresos o recursos, incluida la ayuda que se regula en este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas reguladas en este real decreto podrán acumularse con cualquier otra ayuda, siempre que:

a) Se refiera a costes subvencionables identificables diferentes;

b) Cuando se refiera, total o parcialmente, a los mismos costes subvencionables, podrá acumularse únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Igualmente, será compatible siempre y cuando se respete el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

2. El componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en lo referente a la medida C17.I02 señala que no está prevista la financiación de las actuaciones con otros fondos europeos por lo que esta subvención no es compatible con otros recursos europeos.

3. En todo caso, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Así mismo, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Cuantía y financiación.

El importe de las subvenciones ascenderá a las siguientes cuantías, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se indica en cada caso:

a) A la Universidad Politécnica de Valencia: 6.100.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.50.46QB.750.01 en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

b) A la Universidad Politécnica de Madrid: 1.620.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.50.46QB.750.00 en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

c) A la Universidad de Cantabria: 760.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.50.46QB.750.02 en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

d) A la Universidad de Málaga: 1.002.190,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.50.46QB.750.03 en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

e) A la Universidad de Valencia: 1.206.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.50.46QB.750.04 en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

f) A la Fundación Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia: 47.400.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.50.46QB.750.05 en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

g) Al Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya: 4.425.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.50.46QB.750.06 en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

h) A la Fundación Centro de Supercomputación de Castilla y León: 4.820.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.50.46QB.750.07 en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

i) A la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura: 3.200.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.50.46QB.750.08 en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

j) A la Universidad Autónoma de Madrid: 499.750 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.50.46QB.750.09 en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

k) A la Navarra de Servicios y Tecnologías, SAU: 90.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.50.46QB.750.10 en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Artículo 10. Pago de la subvención.

1. La cuantía concedida a cada entidad beneficiaria se abonará a partir del día siguiente a la fecha de firma de la resolución de concesión en un solo pago con la orden de concesión.

2. De acuerdo con el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de desarrollo la Ley General de Subvenciones las entidades beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en este real decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías.

3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

Artículo 11. Régimen de justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento desarrollo de la Ley General de Subvenciones, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de las beneficiarias y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, la justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, que contendrá, como mínimo:

a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas.

c) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, debidamente fechado y firmado.

d) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que debe llevar a cabo la revisión de la totalidad de los gastos e ingresos, y de sus correspondientes pagos, así como de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos. Si la entidad beneficiaria estuviera obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos, junto con las acreditaciones del pago de los mismos.

e) Material gráfico en el que figure de forma visible los logotipos (imagen institucional) del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el emblema de la UE, que incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea Next Generation EU», para dar adecuada publicidad a la financiación de los proyectos subvencionados.

f) La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La justificación se presentará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes, en el plazo de tres meses tras la finalización del plazo de ejecución.

Artículo 12. Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Toda referencia realizada por las entidades beneficiarias y por las entidades colaboradoras a las actividades objeto de las presentes ayudas deberá indicar que ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, e incluir en las medidas de publicidad los logos correspondientes.

3. Al estar las ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, en particular, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (como carteles informativos, placas, publicaciones impresas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa y certificados), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia disponible en la dirección electrónica http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

4. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, en caso de no adoptarse las medidas alternativas que prevé el artículo 31.3 del mismo reglamento.

5. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

6. Los logotipos institucionales indicados únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención, y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

7. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la subvención, aplicándolo en la forma que se le indique y respetando su integridad.

Artículo 13. Reintegros e incumplimientos.

1. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los hitos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la contribución comprometida para la inversión C17.I02 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público consecuencia de eventuales incumplimientos de conformidad con lo establecido para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el artículo 7, regla séptima, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. Serán causas de reintegro, además del incumplimiento por las entidades beneficiarias de las obligaciones establecidas en este real decreto, las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

a) La constatación, durante la ejecución de las actividades, de desviaciones que afecten al cumplimiento de lo establecido en la orden de concesión y, en su caso, sus modificaciones aprobadas, que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la subvención. A efectos de lo previsto en este apartado, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley.

b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la subvención de que los objetivos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en la solicitud, así como en la orden de concesión, o que corresponden con los resultados de otras actividades subvencionadas con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables a la entidad beneficiaria como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.

c) El incumplimiento de las condiciones que fundamentaron la concesión de la subvención.

d) La falta de presentación de la documentación justificativa o la inactividad durante un periodo superior a seis meses.

4. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

a) El incumplimiento del principio de DNSH.

b) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada orden.

5. En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran cualesquiera de las obligaciones establecidas en este real decreto, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, demás normativa de aplicación, así como en caso de incumplimiento de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la orden de concesión, el titular del órgano concedente declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas, así como los intereses de demora que correspondan.

6. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de desarrollo de dicha ley.

7. Las entidades beneficiarias podrán efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de desarrollo la Ley General de Subvenciones. La devolución se realizará de acuerdo con el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria de los fines para los que se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) de la citada Ley General de Subvenciones, de la manera siguiente:

a) Las desviaciones entre el presupuesto financiable y el importe justificado y validado, como consecuencia de gastos imputados que no tengan la consideración de gastos subvencionables, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a dicha desviación y a la ayuda concedida.

b) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

9. La oposición a la realización de las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

10. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 3 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Modificación de la orden de concesión.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 y 86 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en caso de que se produzcan modificaciones de las actividades financiadas y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la orden de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) El cambio no afecta a los objetivos fundamentales de la Memoria de Actividades, ni a las actividades subvencionables, ni al cumplimiento del principio «DNSH», ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.

b) Las modificaciones obedecen a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) El cambio no supone un incremento de la subvención concedida.

d) El cambio no supone prórrogas del plazo de ejecución de las actividades, salvo la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente. En todo caso, no se podrá modificar el plazo de ejecución más allá del 31 de agosto de 2026.

e) El cambio no implica modificaciones de las cuantías que figuren en la orden de concesión en que se desglosa el presupuesto conforme en los conceptos indicados en el artículo 6 de este real decreto, que supongan un incremento de más de un 40 por ciento de los gastos subvencionables totales. Los incrementos serán compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la subvención total, y sin que se modifique la consecución de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Para solicitar autorización previa de una modificación, se deberá presentar la correspondiente solicitud, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrá la motivación del cambio y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados de la Memoria de Actividades. Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse, al menos, seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución de las actividades.

3. La modificación de las órdenes de concesión se dictará por la persona titular del órgano concedente. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la orden inicial. El plazo para resolver esta solicitud será de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por el órgano concedente en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, se ofrece a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento pagos de ayudas y control de deudores:

a) Responsable del tratamiento: Subsecretaria del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, delegado de protección de datos: dgpd@ciencia.gob.es.

b) Finalidad del tratamiento: los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la gestión de la subvenciones y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso).

c) Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y está justificado por las siguientes disposiciones: el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.

e) Derechos sobre el tratamiento de datos: la entidad beneficiaria puede solicitar a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es).

2. La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la subvención, sin perjuicio de la obligación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de garantizar una adecuada publicidad de las subvenciones concedidas.

Disposición adicional primera. Fiscalización del gasto.

De acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno, corresponderá a la Intervención Delegada en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la fiscalización de la propuesta de gasto una vez se encuentre «el expediente original completo», reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda.

Disposición adicional segunda. Plan de Medidas Antifraude y conflicto de interés.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, este real decreto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Medidas contra el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación, para las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia gestionadas por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Dicho Plan incluye un procedimiento en materia de conflicto de interés, de acuerdo con lo establecido en la citada Orden HFP/1030/2021 y en la Orden HFP/55/2023, donde se integran los mecanismos para abordar y corregir los conflictos de interés que puedan plantearse.

Disposición adicional tercera. Comisión de gobernanza para las inversiones del PERTE CHIP en la Red Española de Supercomputación (RES).

Se constituye una comisión de gobernanza que permita hacer seguimiento y coordinación de las inversiones del PERTE CHIP en las RES, como sigue:

a) El objetivo de la comisión es optimizar los resultados de las actuaciones del PERTE CHIP cuya gestión recae en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y el aseguramiento de su complementariedad con otros proyectos del PERTE Chip y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.

b) La comisión queda integrada en el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

c) La comisión estará integrada por tres miembros del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y tres miembros del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, designados por las personas titulares de ambos departamentos. La presidencia corresponderá al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. A las reuniones de la comisión podrán convocarse representantes de los agentes ejecutores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación beneficiarios de financiación del PERTE Chip.

d) Sus funciones serán el seguimiento de las actuaciones del PERTE Chip y la propuesta de acciones para la consecución del objetivo perseguido.

e) El funcionamiento de la comisión se sufragará mediante los créditos de los Departamentos involucrados, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo establecido por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 23 de julio de 2024.

FELIPE R.

La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,

DIANA MORANT RIPOLL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/07/2024
  • Fecha de publicación: 24/07/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo tecnológico
  • Fondo CE
  • Investigación científica
  • Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades
  • Subvenciones
  • Universidades

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