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Documento BOE-A-2024-15211

Real Decreto 716/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación ANAR para desarrollar actuaciones en materia de prevención integral de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 24 de julio de 2024, páginas 94379 a 94388 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2024-15211
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/23/716

TEXTO ORIGINAL

I

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, regula el derecho a la protección integral de las personas menores de edad frente a cualquier forma de violencia, incluyendo la sexual. Dicha ley contempla, en su título IV «De las actuaciones en centros de protección de personas menores de edad», la obligatoriedad de los centros de protección de aplicar protocolos de actuación que recogerán las actuaciones a seguir en aras de prevenir, detectar precozmente y actuar ante posibles situaciones de violencia.

El artículo 6.2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, establece que el Gobierno, a través de los Ministerios que tengan competencias sobre la materia, promoverá actuaciones de fomento, apoyo y difusión del Tercer Sector de Acción Social. Dentro de estas acciones de fomento se encuentra la financiación de determinadas entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal que desarrollan funciones de interés social para el conjunto de la ciudadanía.

El Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra las mujeres e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia y en particular, impulsar la aplicación de la perspectiva de género en las medidas destinadas a luchar contra las formas de violencia contra las mujeres, velando por que, en su aplicación, se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas más vulnerables, entre las cuales se encuentran las hijas e hijos de las víctimas.

En este contexto, se pone de manifiesto la importancia de promover ciertas actividades de interés social desarrolladas por las entidades del Tercer Sector, en este caso, en el marco de la política pública de protección de las personas menores de edad frente a estas situaciones de violencia.

El servicio de atención telefónica a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres desarrollado por la Fundación ANAR contribuye a la consecución de estos objetivos.

La Fundación ANAR, que forma parte de las entidades que conforman la Plataforma de Infancia, y es una entidad miembro de la Plataforma Tercer Sector, a través de su servicio de atención telefónica atiende de manera eficaz e inmediata las necesidades de asesoramiento y atención especializada a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia de género y otras formas de violencia hacia la mujer. Este servicio de la Fundación ANAR es el único en nuestro país que, a nivel estatal, pone a disposición de las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo una línea de ayuda gratuita y confidencial que opera las 24 horas del día, todos los días del año, prestando apoyo social, psicológico y jurídico. Tanto es así, que desde el servicio 016 se deriva a las niñas, niños y adolescentes al teléfono especializado de la Fundación ANAR para recibir la atención, información y asesoramiento jurídico necesarios en estas situaciones.

A este respecto, los datos de la Fundación ANAR muestran que en 2023 las líneas de ayuda ANAR atendieron 6.744 consultas sobre violencia de género, 1.341 consultas más que en el año anterior (5.403). Ha habido un incremento del 2.325,9 % con respecto a 2009 y un aumento del 86,9 % en relación con 2023, pasando de 3.609 a 6.744.

Además, en los casos recogidos en el año 2023, el principal grupo de afectados/as por la violencia de género en el entorno son los menores de 10 años, que aparecen en un 45,8 %. El grupo de adolescentes de entre 13 y 18 años, recoge el 35 % y el de entre 10 y 12 años, el 18,7 %.

Asimismo, las consultas de orientación especial atendidas por la Fundación ANAR en relación con violencia sexual hacia niñas y adolescentes han aumentado un 43,7 % hasta 2022, y en la última década, desde 2013 hasta 2022, se registra una tasa de variación del +316,9 %. Este incremento de casos en los últimos años apunta además a la incidencia directa del uso de las redes sociales entre personas menores de edad y los peligros para la captación de personas menores de edad con fines de trata para la explotación sexual, lo que se ha constatado a través del incremento de denuncias sobre anuncios en redes sociales como Facebook y Telegram, entre otras.

Teniendo en cuenta el incremento en las llamadas atendidas por la Fundación ANAR, así como las labores de atención inmediata y especializada para niños, niñas y adolescentes, es estrictamente necesario y urgente contribuir tanto a los cambios informáticos y tecnológicos como de incremento de personal y de mejor infraestructura que permitan ofrecer el servicio en las mejores condiciones y dando respuesta a todas las formas de violencia contra las mujeres, tal y como exige el Convenio del Consejo de Europa para la Prevención y lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) ratificado por España en 2014, así como el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005 y ratificado por España el 9 de julio de 2008.

Todo ello hace que sea crucial mantener un servicio de asesoramiento adecuado para los menores. Para ello, se debe proporcionar información clara sobre los riesgos de ser objeto de trata en las diferentes etapas, y en diferentes idiomas.

Asimismo, este servicio contribuye a la mejora de los protocolos de detección temprana de los casos para su derivación a los servicios especializados, dado su conocimiento directo y especializado en la materia descrita, y que su actividad o finalidad principal es atender las situaciones de necesidad que se pretenden mitigar mediante las asignaciones financieras que ahora se establecen, pues se comprueba que las existentes estructuras del Tercer Sector de Acción Social son las únicas que, a nivel estatal, disponen de la capacidad necesaria para canalizarlas con eficacia e inmediatez.

Todas las circunstancias anteriormente señaladas justifican la urgencia y la excepcionalidad de este real decreto y el carácter singular de la subvención que contempla, así como la dificultad de la convocatoria pública y la concurrencia de razones de interés público, social y humanitario que aconsejan la concesión directa.

Asimismo, la subvención contemplada en este real decreto se incardina en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Igualdad 2024-26, dentro del eje 1: «Prevención integral de la violencia contra las mujeres», como objetivo estratégico «Mejora de la respuesta institucional, coordinación y trabajo en red con el fin de garantizar a las mujeres el efectivo ejercicio de sus derechos».

Este real decreto regula la subvención directa a la Fundación ANAR, dirigida a financiar una línea de ayuda gratuita y confidencial que opera las 24 horas del día, durante todos los días del año, prestando a las niñas, niños y adolescentes ayuda inmediata de carácter social, psicológica y jurídica cuando tienen problemas o se encuentran en situación de riesgo.

La necesidad de atender de manera eficaz e inmediata las necesidades de asesoramiento y atención especializada a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia de género y otras formas de violencia hacia la mujer, la complejidad de la prestación de este servicio, por sus especiales características, y el hecho de que la Fundación ANAR es la única entidad que presta servicio de atención a menores víctimas de violencia de género a nivel estatal, y ahora también de otras formas de violencia contra las mujeres menores de edad, y que necesita acometer cambios informáticos, tecnológicos, de incremento de personal y de mejor infraestructura para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, justifican la concurrencia de las razones de interés público, social y humanitario para conceder una subvención directa a la Fundación ANAR, a las que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

II

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el interés general de garantizar la adecuada asistencia y atención a las víctimas de violencia contra las mujeres, y especialmente a la infancia y adolescencia, para lo cual representa el instrumento más adecuado. La norma es proporcionada al fin perseguido, y la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a tratar, pues no comporta la restricción de derechos y las obligaciones que se imponen a la entidad beneficiaria son necesarias y proporcionadas a los fines de la norma. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, dado que la norma y su memoria resultarán accesibles para la ciudadanía. Asimismo, la norma define claramente sus objetivos y explica su contexto y propósitos. Finalmente, la norma se ajusta al principio de eficiencia en cuanto no introduce cargas administrativas innecesarias o accesorias para su destinataria.

La competencia para aprobar el real decreto se ampara en el artículo 149.1 1.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre «regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales» y la «seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica», respectivamente.

Con fecha 18 de junio se ha aprobado el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación ANAR para desarrollar actuaciones en materia de prevención integral de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres.

Durante la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe preceptivo del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el informe del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en virtud del artículo 26.5, párrafo sexto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención a la Fundación ANAR, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, para la realización de las actuaciones previstas en el artículo 3.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley; y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidad beneficiaria, personas destinatarias y actuaciones a financiar.

1. Será beneficiaria de esta subvención la Fundación ANAR.

2. Serán destinatarias de las actuaciones la población infantil y adolescente y sus familias, así como quienes detecten una situación de riesgo de violencia de género, en los términos recogidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, u otras formas de violencia contra las mujeres contempladas en el Convenio de Estambul y en el Convenio de Varsovia.

3. Serán actuaciones a financiar:

a) Atender el Teléfono y el Chat ANAR para prestar atención y apoyo psicológico, jurídico y social.

b) Aumentar el número de puestos de orientación y apoyo por parte de los departamentos social y jurídico, para dar respuesta a todas las peticiones de ayuda.

c) Impartir formación específica y propia en materia de infancia y familia, para capacitar a las personas que desarrollan labores de orientación en ANAR y específicamente sobre violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres contempladas en el Convenio de Estambul y en el Convenio de Varsovia.

d) Prestar el servicio de información clara sobre los riesgos de ser traficadas, en las diferentes etapas y en diferentes idiomas.

e) Reforzar las líneas de ayuda de 24 horas los 7 días de la semana para cubrir las necesidades de asesoramiento y apoyo continuos a personas menores de edad que huyen de la guerra en Ucrania.

4. Para obtener la condición de beneficiaria, esta entidad deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Son subvencionables los siguientes gastos, siempre y cuando respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido en el apartado 3 de este artículo y se justifiquen conforme al artículo 11:

a) Gastos de personal.

1.º Contratación de personal profesional responsable del desarrollo del servicio subvencionado, siendo subvencionable el 100 % del gasto.

2.º Personal de coordinación, siendo el máximo subvencionable el 50 % del gasto.

3.º Personal de apoyo administrativo, siendo el máximo subvencionable el 30 % del gasto.

4.º Subcontrataciones de formaciones ocupacionales, siendo subvencionable el 100 % del gasto.

Los importes de las retribuciones del personal de la entidad beneficiaria no podrán exceder de los importes establecidos para las correspondientes categorías en el Convenio único para el personal laboral de la AGE, o bien en el convenio colectivo del sector correspondiente, si fueran superiores.

b) Gastos de difusión de las actuaciones del servicio, siendo subvencionable el 100 % del gasto.

c) Gastos inherentes a la celebración de las jornadas formativas y reuniones de coordinación del personal técnico y responsable del servicio, siendo subvencionable el 100 % del gasto. Se incluyen en este concepto los gastos en materiales, ponencias, locales y medios audiovisuales; los gastos de desplazamiento a reuniones de coordinación y formación y los gastos de desplazamiento a empresas para el desarrollo de prácticas; y los gastos de manutención y alojamiento asociados, que se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En cualquier caso, se priorizará el transporte público, utilizando exclusivamente la clase turista en dichos desplazamientos.

d) Alquileres de locales y equipos técnicos o tecnológicos necesarios para el desarrollo del servicio. En caso de locales y equipos alquilados exclusivamente para el desarrollo de la actuación, se podrá imputar el 100 % del gasto mientras éste se prolongue. En caso contrario, el máximo subvencionable será del 30 % del gasto mientras se prolongue su uso asociado a la actividad.

e) Costes indirectos: compra de material, fotocopias, correo, teléfono, fax, luz, agua, combustible, mantenimiento, limpieza y otros costes indirectos vinculados a la ejecución de las actividades objeto de la subvención. El importe total por este concepto no deberá superar el 8 % del importe total de la subvención.

f) Materiales didácticos necesarios para las actuaciones, siendo subvencionable el 100 % del gasto. Los materiales y productos generados al amparo de esta operación deberán ser de carácter gratuito. En caso de ser objeto de venta, se deducirá del importe del gasto subvencionable el importe de los ingresos percibidos por este concepto, cuya cuantía se deberá justificar conforme a lo previsto en el artículo 11.3.b) 5.º

2. No son subvencionables en ningún caso los gastos a que se refiere el artículo 31.7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tampoco, en particular:

a) El IVA recuperable.

b) Los intereses deudores.

c) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles o terrenos.

3. Los gastos deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, y haber sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en el artículo 11.2.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención por concurrir razones de interés público y social, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, y en el artículo 67 de su Reglamento.

2. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará a solicitud de la entidad beneficiaria. La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, mediante el formulario habilitado al efecto y al que deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Una declaración responsable de la entidad solicitante de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones ni incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) La Fundación ANAR podrá autorizar al órgano instructor para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o adoleciera de cualesquiera otros defectos susceptibles de subsanación se requerirá a la entidad solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada ley.

La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

3. La persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia contra las Mujeres de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.

4. La concesión de la subvención se efectuará por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 6. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

1. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 3 no podrá ser superior al coste de las actividades subvencionadas. En el caso que la cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos supere el coste de las actividades subvencionadas se actuará conforme a lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres la obtención de los citados recursos con indicación del importe y su procedencia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7.  Cuantía de la subvención y financiación.

La cuantía total de la subvención a la Fundación ANAR asciende a trescientos mil (300.000) euros, y se abonará con cargo a créditos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

Artículo 8. Forma de pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin necesidad de constitución de garantías.

2. Con carácter previo al cobro de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

Asimismo, con carácter previo al pago del importe de la subvención, la Fundación ANAR deberá remitir a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género un informe de planificación de actuaciones y presupuesto económico con desglose de los respectivos gastos directos e indirectos en los que se acredite la cuantía del importe de la subvención, que deberán ser validados por la persona titular de la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género, de acuerdo con lo previsto en la resolución de concesión.

El presupuesto presentado para la actividad servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención.

3. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida previamente una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Artículo 9. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria llevará a cabo las actividades previstas en el artículo 3, con el alcance y obligaciones que determine la correspondiente resolución de concesión, conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberá cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la citada ley.

2. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Justificar ante la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, a través de la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia contra las Mujeres, aportando cuanta información le sea requerida.

c) Establecer medidas adecuadas para evitar que se produzca doble financiación, debiendo comunicar a al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Disponer de los estados contables y registros específicos exigidos por la correspondiente legislación aplicable a su entidad.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención.

f) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de la actuación subvencionada y en las publicaciones que pudieran derivarse del proyecto, el logotipo del Ministerio de Igualdad, que se proporcionará por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género con el fin de poder identificar el origen de la subvención.

Artículo 10. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y en los artículos 72 y 73 de del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los términos establecidos en este artículo.

2. La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas.

3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, debidamente documentadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación de los gastos de la actividad en la que se consignen los siguientes datos: número de la factura, fecha, concepto, importe, nombre del perceptor, su NIF, fecha de pago y cuantía exacta imputada a la subvención. Respecto de los costes salariales, se indicará el nombre y DNI de persona contratada, puesto que ocupa, el importe y período de pago y la cuantía exacta imputada a la subvención. En el caso de los profesionales responsables del desarrollo de las actuaciones, se indicará el número de horas de dedicación al programa que figure en su contrato.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º La indicación de los métodos utilizados para el cálculo del porcentaje de imputación a la subvención de los costes del personal de coordinación y del personal de apoyo administrativo; de los costes de alquileres de locales y equipos técnicos o tecnológicos necesarios para el desarrollo del programa; y de los costes indirectos.

4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

5.º Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria debe solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Indicación del procedimiento seguido para llevar a cabo la contratación y subcontratación, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

6.º En relación con el material didáctico subvencionado, la especificación, en su caso, de los ingresos obtenidos en caso de su venta.

7.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4. La entidad beneficiaria deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, a disposición tanto del órgano concedente de la subvención como de otros organismos competentes españoles o de la Unión Europea.

5. La persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional verificará la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones de la entidad beneficiaria, emitiendo una certificación acreditativa final del proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación, a efectos de que el órgano concedente pueda comprobar la justificación de la subvención.

Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba de ser reintegrada se determinará en aplicación al principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida es la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cometidas por la entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Protección de datos.

La entidad subvencionada observará en sus actuaciones lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y la normativa aplicable en esta materia en la ejecución de lo previsto en este real decreto.

Artículo 14. Publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

La información sobre la concesión concedida al amparo de este real decreto se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los apartados 1.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia sobre la «regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales» y «Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica», respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 23 de julio de 2024.

FELIPE R.

La Ministra de Igualdad,

ANA MARÍA DEL CARMEN REDONDO GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/07/2024
  • Fecha de publicación: 24/07/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio (Ref. BOE-A-2021-9347).
Materias
  • Asistencia social
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Comunicaciones electrónicas
  • Juventud
  • Menores
  • Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres
  • Subvenciones
  • Teléfonos
  • Violencia de género

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