Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-15339

Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "FV El Clavel", de 110,74 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete».

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 24 de julio de 2024, páginas 95073 a 95085 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-15339

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 5 de febrero de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica "FV El Clavel" de 110,74 MW de Potencia Instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, respecto del que Enel Green Power España, SL, es promotor.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto analizados por el promotor. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas, así como el resto de documentación aportada por el promotor.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene como objeto la puesta en marcha de una planta fotovoltaica denominada «El Clavel», de 94 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación hasta la SET Campanario 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España (REE). Para ello, se proyectan:

– Planta Solar Fotovoltaica (PSFV) «El Clavel», con una potencia instalada de 121,98 MWp limitado a 94 MW de acceso al nudo de REE. Consta de 174.270 paneles solares de 700 Wp de potencia unitaria cada uno. Se plantea su construcción sobre una superficie de 197,77 ha. El vallado perimetral cuenta con una longitud de 15.408 m. La planta está ubicada en el término municipal de Montealegre del Castillo (Albacete).

– Subestación Eléctrica Transformadora (SET) «El Clavel FV» 132/33 kV, al norte de la planta PSFV «El Clavel».

– SET «Bonete Promotores» 400/132/33 kV, ubicada entre la SET «Campanario Renovables» 400/132 kV y la SE «Campanario» 400 kV (REE), en el término municipal de Bonete.

– Línea de evacuación de 132 kV SET El Clavel FV – SET Bonete Promotores, compuesta por dos tramos:

• Tramo 1: línea subterránea de alta tensión (en adelante LSAT) de 8,17 km de longitud, con inicio en la SET «El Clavel FV» y final en el apoyo n.º1 del tramo 2.

• Tramo 2: línea aérea de alta tensión (en adelante LAAT) de 3,38 km con 14 apoyos, con inicio en el apoyo n.º 1 y final en la SET «Bonete Promotores».

– Bypass de interconexión aérea en alta tensión 400 kV (LAAT): desde el primer apoyo de la existente LAAT 400 kV SET «Campanario Renovables» – SE «Campanario» 400 kV (REE) hasta el pórtico de la nueva colectora SET «Bonete Promotores», con una longitud de 341 m.

– Bypass de interconexión aérea en alta tensión 400 kV (LAAT): desde la nueva colectora SET «Bonete Promotores» hasta el pórtico de la existente SE «Campanario» 400 kV (REE), con una longitud de 455 m.

Como consecuencia del trámite de información pública y consultas, el promotor modifica el trazado de la línea de evacuación, de manera que la LSAT tendrá una longitud 8,03 km hasta enlazar con el apoyo 10 del tramo aéreo, y la LAAT pasará a contar con 10 apoyos y una longitud de 2,56 km.

Las instalaciones se ubican en los términos municipales de Montealegre del Castillo, Almansa y Bonete, en la provincia de Albacete, perteneciente a Castilla-La Mancha.

2. Tramitación del procedimiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de junio de 2023 y de 3 de agosto de 2023 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete», de 28 de junio de 2023 y de 7 de agosto de 2023.

Paralelamente, con fechas de 20 de junio de 2023 y 2 de agosto de 2023, el órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, cuyo resultado se resume en el anexo I de la presente resolución.

Con fecha 5 de febrero de 2024, se recibe en esta Dirección General, el expediente para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Consta informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 18 de agosto de 2023, que concluye la incompatibilidad del proyecto con la conservación de los valores ambientales y recursos naturales de la zona donde pretende ubicarse. El citado organismo cita, como antecedente, que con fecha 19 de agosto de 2022, informó el proyecto en el mismo sentido en el marco de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental anterior, que fue suspendido por el órgano sustantivo a petición del promotor. Consta, asimismo, la respuesta del promotor, en la que manifiesta su disposición a cambiar parte del trazado de la línea de evacuación y añade una serie de medidas compensatorias sobre hábitats y avifauna con el fin de viabilizar el proyecto.

Con fecha 6 de mayo de 2024, se recibe del órgano sustantivo, nueva documentación, incluyendo un segundo informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 22 de febrero de 2024. El organismo afirma que la propuesta de modificación del trazado de la línea de evacuación podría ser compatible con la conservación de los valores ambientales de la zona, si bien solicita que sea facilitado el trazado íntegro. En respuesta, el promotor incluye la descripción del nuevo trazado íntegro de la línea de evacuación, pero sin aportar la evaluación de los potenciales impactos derivados de dicha modificación.

Con fecha 13 de junio de 2024, este órgano ambiental solicita nuevo informe a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con el artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorgándole un plazo de quince días hábiles, para que se pronuncie sobre la nueva documentación aportada por el promotor y sobre la compatibilidad del proyecto con la conservación de los valores ambientales y recursos naturales que alberga la zona donde pretende ubicarse. A fecha de la esta resolución, no consta la recepción del citado informe.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El EsIA, además de la alternativa cero o de no realización del proyecto, plantea 2 alternativas para el emplazamiento de la planta fotovoltaica. La alternativa cero es rechazada por el promotor por las ventajas ambientales, económicas y sociales de la generación eléctrica renovable.

Las alternativas para el emplazamiento de la PSFV son:

– Alternativa 1: Implantación del proyecto en parcelas de uso agrario en monocultivo, principalmente de cereal en régimen de secano en extensivo, con una superficie de 256,52 ha. Los elementos del parque solar se ubican a 3,2 km al este de la localidad de Montealegre del Castillo (Albacete) y los accesos se realizan desde la carretera autonómica CM-412. Este emplazamiento no provoca efectos directos sobre espacios naturales protegidos, hábitats de interés comunitario (HIC), Montes de Utilidad Pública (MUP), vías pecuarias, ni cursos de agua.

– Alternativa 2: Implantación en terrenos cubiertos por vegetación natural integrada por pastizal y monte bajo con arbolado disperso de encinas, pino carrasco y enebro, con una superficie de 230,93 ha. Se localiza a menos de 3 km al sur de la localidad de Montealegre del Castillo. Los accesos se realizan desde la carretera autonómica CM-3209. Este emplazamiento no provoca efectos directos sobre espacios naturales protegidos, HIC, Montes de Utilidad Pública, pero afectaría a varios cauces y a la Cañada Real de los Serranos.

El promotor selecciona la alternativa 1, al ser la más favorable ambientalmente y ubicarse a menor distancia de la SET de evacuación.

Una vez seleccionado el emplazamiento para la PSFV, el promotor plantea tres alternativas de configuración:

– Alternativa 1A: PSFV dividida en 4 recintos, rodeados por un vallado de 13.380 m de longitud total.

– Alternativa 1B: Único recinto rodeado por un vallado perimetral de 12.096 m.

– Alternativa 1C: PSFV dividida en 7 recintos, rodeados por un vallado de 15.408 m de longitud total.

El promotor selecciona la alternativa 1C por considerarla óptima para permitir la conectividad entre los hábitats esteparios que se extienden a ambos lados de la planta solar.

En cuanto a la línea de evacuación, el promotor valora cinco alternativas de trazado, cuatro de ellas para la alternativa seleccionada 1C, y una para la alternativa de emplazamiento 2.

– Alternativa 1.1: Tramo aéreo de 15,4 km, sin coincidir territorialmente con ningún espacio de la Red Natura 2000. El trazado sobrevuela 323 m de HIC, 7 cruzamientos con cauces y 3 tramos de vías pecuarias.

– Alternativa 1.2: Tramo aéreo de 11,5 km, atraviesa la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000153 «Área Esteparia del Este de Albacete» además, sobrevuela 865 m de HIC, realiza 6 cruzamientos con cauces y afecta a un tramo de vía pecuaria.

– Alternativa 1.3: Tramo aéreo 10,5 km, atraviesa la ZEPA (ES0000153) «Área Esteparia del Este de Albacete», sobrevuela 958 m de HIC, 3 cruzamientos con cauces y un tramo de vía pecuaria.

– Alternativa 1.4: Tramo aéreo 3,38 km y tramo soterrado 8,17 km, atraviesa la ZEPA (ES0000153) «Área Esteparia del Este de Albacete», tendría un cruzamiento con un cauce, afectaría a un tramo de vía pecuaria, pero no sobrevolaría ningún HIC.

– Alternativa 2: Tramo aéreo de 21,5 km. Esta alternativa queda descartada tras desestimar la alternativa de emplazamiento 2.

El promotor selecciona la opción 1.4 como mejor alternativa de evacuación.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su primer informe, sugiere la consideración de alternativas de localización de la PSFV en parcelas que minimicen la detracción de hábitat para especies esteparias (cultivos leñosos, improductivos, regadío…). Además, sobre la línea de evacuación, señala que, según el Plan de Gestión de la ZEPA «Área Esteparia del Este de Albacete», las alternativas 1.2 y 1.3 para la línea de evacuación se ubicarían en una zona en la que se considera uso no compatible «La construcción de nuevos tendidos eléctricos aéreos». Por tanto, dichas opciones no son viables, y recuerda que el proyecto debe contemplar alternativas técnica y ambientalmente viables. Igualmente, como se describe en el apartado 3.b de esta resolución, la alternativa seleccionada para la línea de evacuación (1.4), tampoco resulta compatible con el Plan de Gestión del espacio protegido.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

b.1) Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HIC).

Según el EsIA, los impactos generados por el proyecto afectarían, prácticamente en su totalidad, a cultivos herbáceos con arbolado disperso y una pequeña superficie de vegetación natural correspondiente a vegetación asociada a lindes y majanos (121 m2) y a monte arbolado de encinas y coscojas (174 m2).

En cuanto a flora protegida, se consulta la base de datos del Programa Anthos. En el área estudiada se encuentran Anthyllis lagascana, Ephedra fragilis, Pinus pinaster, Saxifraga haenseleri y Thymus antoninae, especies catalogadas como «de interés especial» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA), Decreto 33/1998, de 5 de mayo de 1998. Ninguna de las especies se encuentra en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.

El promotor señala que los impactos sobre la cubierta vegetal se generarían, fundamentalmente, durante la fase de construcción, debido a la eliminación de la vegetación por el despeje, desbroce y ocupación de las instalaciones, por el incremento del riesgo de incendios forestales debido al paso de la maquinaria y las labores de obra, y por la degradación de la vegetación en las áreas periféricas debido a la deposición de polvo, acumulación de materiales y remoción de terrenos.

El EsIA recoge que el trazado de la línea subterránea de alta tensión (LSAT) coincide con los HICs 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp.» y 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia». Concretamente, la zanja ocupa una superficie de 4239 m2 pertenecientes a dichos HICs. No obstante, el promotor considera el impacto no significativo y alega que el trazado de la LSAT discurre, en su totalidad, por un camino existente.

Para paliar los impactos detectados en la fase de obras, propone medidas como el control del tráfico y la limitación de velocidad de los vehículos, la cobertura de los camiones que transportan el material y el riego con agua para la estabilización del polvo, así como la recuperación de la vegetación en las superficies afectadas por el despeje y el desbroce, entre otros.

La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que, en el interior de la ZEPA «Área Esteparia del Este de Albacete», la LSAT bordea y atraviesa un humedal formado por el cauce «Cañada de la Legua» y existe afección a hábitats de protección especial incluidos en el «Catalogo de hábitats y elementos geomorfológico de protección especial en Castilla-La Mancha», según lo establecido en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. En concreto, la LSAT afectaría a «Comunidades anfibias de humedales estacionales mesotróficos», que se asocian a la existencia de vegetación protegida incluida en el CREA, como Lythrum baeticum, especie catalogada como «vulnerable», y L. flexuosum, especie catalogada como «de interés especial». A su vez, dicho hábitat constituye el HIC prioritario 3170* «Estanques temporales mediterráneos». La zona del proyecto también alberga zonas encharcadizas que constituyen humedales al norte de la PSFV y en el entorno de la línea de evacuación, con presencia de vegetación y hábitats protegidos. Así mismo, la LSAT afecta al elemento geomorfológico de protección especial, denominado «Lagunas y zonas endorreicas», incluido en el «Catálogo de hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial en Castilla-La Mancha». Por tanto, es de aplicación el artículo 94 de la Ley de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, que prohíbe destruir o realizar acciones que supongan una alteración negativa de los hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial, salvo autorización de la Consejería, en atención a intereses públicos de superior orden, siempre que no exista otra alternativa viable. Por ello, el organismo informa que debe plantearse otra alternativa que evite los impactos mencionados. Asimismo, indica que, al existir vegetación protegida en el entorno del proyecto, el EsIA debe contener un estudio de vegetación de la zona más exhaustivo, incluyendo muestreo de campo adicional al inventario bibliográfico adjuntado en el EsIA. Se deben señalar los ejemplares de especies amenazadas contenidas en el CREA de Castilla-La Mancha y la presencia de hábitats protegidos. Además, se deben estudiar los impactos sobre vegetación protegida que pueda provocar la zanja de la línea soterrada de evacuación.

Como respuesta, el promotor se muestra conforme a modificar el tramo más sensible de la línea de evacuación, con el fin de evitar las zonas de hábitat de protección especial «Comunidades anfibias de humedales estacionales mesotróficos», pero sin especificar dicho trazado íntegro. Además, incluye medidas compensatorias para los impactos sobre el HIC 3170* «Estanques temporales mediterráneos», consistentes en la realización de un estudio botánico del hábitat prioritario y en la adquisición de terrenos colindantes al mismo que se encharcan con facilidad, para posteriormente, cederlos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su gestión.

La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en un segundo informe, indica que el nuevo trazado propuesto podría ser compatible al evitar el humedal mencionado. No obstante, solicita el trazado íntegro de la línea para poder evaluar de forma concreta los impactos a lo largo de toda su longitud. Asimismo, muestra su conformidad con la adquisición de parcelas para ampliar el HIC 3170* «Estanques temporales mediterráneos», para lo que propone algunas condiciones que deberían consensuarse previamente con la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete.

El promotor, en respuesta, presenta el nuevo trazado íntegro de la línea de evacuación. La nueva LSAT discurre por caminos existentes y atraviesa el HIC 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp.» durante 1.277,40 m. Según indica, el nuevo diseño evita la intersección con el HIC prioritario 3170* y con los elementos geomorfológicos y lagunas afectadas por el trazado anterior. Además, acepta las indicaciones propuestas por el organismo referentes a las medidas compensatorias de dicho HIC. No obstante, la nueva documentación no incluye otros aspectos solicitados por la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, necesarios para evaluar los impactos de la actuación como: el estudio de vegetación más exhaustivo de la zona, que incluya muestreo de campo e identifique los ejemplares de especies amenazadas y hábitats protegidos, y el estudio detallado de las afecciones del nuevo trazado de la línea sobre la vegetación.

b.2) Fauna protegida.

El EsIA contiene un estudio de avifauna y de quirópteros, de 12 meses de duración (de noviembre de 2021 a noviembre de 2022). Según el Inventario Español de Especies Terrestres (IEET), la zona afectada por el proyecto incluye cuadrículas (30SXH49, 30SXH59 y 30SXJ40) que pueden albergar especies de aves incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA).

Durante el trabajo de campo, se detectan especies de avifauna incluidas tanto en el catálogo nacional como en el regional de especies amenazadas. En el ámbito del proyecto, se han observado especies de rapaces diurnas incluidas en la categoría de «vulnerables» en el CREA, como cernícalo primilla (Fauco naumanni), busardo ratonero (Buteo buteo), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), águila real (Aquila chrysaetos), gavilán común (Accipiter nisus), águila calzada (Hieraetus pennatus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), culebrera europea (Circaetus gallicus) y aguilucho pálido (Circus cyaneus), así como el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) catalogada «en peligro de extinción». Además, en la zona de influencia aparecen el halcón peregrino (Falco peregrinus) y el alcotán (Falco subbuteo), ambos en la categoría de «vulnerable». Otras especies de rapaces censadas son el milano negro (Milvus migrans), el milano real (Milbus milvus), catalogado «en peligro de extinción», el buitre leonado (Gyps fulvus), el abejero europeo (Pernis apivorus) y el esmerejón (Falco columbarius).

Por otro lado, se han censado 5 especies de aves nocturnas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE): el mochuelo europeo (Athene noctua), el autillo europeo (Otus scops), el chotacabras cuellirrojo (Caprimulgus ruficollis), el búho chico (Asio otus) y el búho real (Bubo bubo).

Respecto a las aves esteparias, se han observado la ganga ibérica (Pterocles alchata), la avutarda común (Otis tarda), la ganga ortega (Pterocles orientalis), especies catalogadas como «vulnerables» en el CREA, el sisón común (Tetrax tetrax) catalogado como «en peligro de extinción» y el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), catalogado como «de interés especial».

También, se han censado aves ligadas a ambientes acuáticos, como el ánade azulón (Anas platyrhynchos), porrón europeo (Aythya ferina), cigüeñuela común (Himantopus himantopus), archibebe común (Tringa totanus), avefría europea (Vanellus vanellus), cerceta carretona (Spatula querquedula), garza real (Ardea cinerea), focha común (Fulica atra) y chorlitejo chico (Charadrius dubius), además del zampullín común (Tachybaptus ruficollis), incluido en la categoría «de interés especial» en el CREA, y del zampullín cuellinegro (Podiceps nigricollis) y el tarro blanco (Tadorna tadorna), catalogados como «vulnerables».

El estudio de avifauna incluye una valoración de la vulnerabilidad que conllevaría la construcción del proyecto sobre las distintas especies de aves detectadas. En este sentido, el promotor considera que la vulnerabilidad es alta para: la avutarda, especie con la que se ha tenido contactos en la zona de implantación, desde individuos a grupos de machos y hembras; para la ganga ortega, localizándose numerosos individuos en las parcelas del proyecto; y para el aguilucho pálido, ya que supondría la modificación de un posible territorio de invernada de una pareja localizado dentro de la zona de implantación. La vulnerabilidad sería media para algunas especies de rapaces, como el cernícalo primilla, el aguilucho lagunero, el águila real, el gavilán común, el águila imperial ibérica y el águila culebrera, dado que podría suponer la modificación de sus hábitats de caza y campeo.

Asimismo, el proyecto se encuentra, en su totalidad, dentro del Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA, SEO-Birdlife), n.º 182 «Pétrola-Almansa-Yecla». Según el promotor, los impactos sobre esta IBA consistirán en la pérdida parcial de hábitats esteparios ocupados por el proyecto, aunque lo considera compatible debido a la escasa superficie de la IBA que se vería afectada.

Respecto a quirópteros, tras realizar una revisión bibliográfica del «Inventario Español de Especies Terrestres» en las cuadrículas donde se ubica el proyecto, y la prospección de refugios potenciales en un radio de 3km, se lleva a cabo el trabajo de campo mediante la grabación de ultrasonidos en 5 estaciones de larga permanencia. En los registros de audio, se identifica un total de 11 especies, de las cuales, el murciélago montañero (Hypsugo savii), el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), se incluyen en la categoría «vulnerable» del CREA.

Durante la fase de construcción y de funcionamiento, se producirían alteraciones en el comportamiento de la fauna, la alteración y pérdida de su hábitat, así como pérdida de ejemplares de fauna a consecuencia de la obra civil y colisión con el vallado y con la línea de evacuación.

El promotor, propone medidas de buenas prácticas durante la fase de construcción y explotación y medidas preventivas para quirópteros, como la iluminación de las instalaciones con luces cálidas que atraigan menos insectos, respeto de la vegetación autóctona en cuyas oquedades pueden refugiarse quirópteros y otra fauna de interés, o evitar la colocación de alambres horizontales en los cerramientos. Propone también una serie de medidas compensatorias generales, consistentes en la adecuación a la normativa vigente de los tendidos eléctricos existentes que discurren por la ZEPA y su periferia; compensación del hábitat detraído a las especies esteparias mediante la siembra y mantenimiento de una cubierta herbácea en una superficie equivalente al 30 % de la ocupada por la planta solar (59,33 ha), de las cuales 14,62 ha serán dentro a la ZEPA «Área Esteparia del Este de Albacete», en terrenos preferentemente leñosos; creación de una pantalla vegetal con especies autóctonas arbustivas en la parte exterior del vallado de la PSFV con el fin de mejorar la conectividad del territorio; mejora del sustrato de nidificación para las especies de carácter estepario o medios abiertos mediante la colocación de cajas nido sobre postes de madera, y realización de un censo y un estudio del uso del espacio por aguilucho cenizo, aguilucho pálido, avutarda, sisón, ganga ibérica y ganga ortega.

La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que la zona prevista para la ejecución del proyecto está calificada como de «alta sensibilidad» en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las plantas solares sobre especies de avifauna esteparia» elaborada por el MITECO. En este sentido, considera especialmente crítico el impacto producido a algunas especies de avifauna esteparia, como la avutarda, la ganga ortega, el aguilucho pálido y el sisón, al constituir las parcelas de la PSFV zonas de nidificación y reproducción de estas especies amenazadas. Además, señala que la construcción de la PSFV puede suponer una gran detracción del hábitat y de recursos tróficos para las especies de aves rapaces catalogadas en el CREA, como el gavilán, el águila culebrera, el aguilucho cenizo, el aguilucho pálido, el aguilucho lagunero, el halcón peregrino, el alcotán, («vulnerables») y el águila imperial ibérica («en peligro de extinción»), constituyendo el área del proyecto, para estas especies, una valiosa zona de campeo y alimentación.

Por tanto, advierte que es de aplicación el régimen de protección establecido en el artículo 77 de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha que establece, para las especies catalogadas, la prohibición de destruir sus hábitats, en particular, los lugares de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.

Por ello, el organismo sugiere la consideración de otras alternativas de localización de la PSFV y, en todo caso, considera que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas en el EsIA son insuficientes teniendo en cuenta la magnitud del proyecto y el impacto causado, con especial atención a la avifauna esteparia y las rapaces. Además, el EsIA debería incluir un estudio de fragmentación-conectividad exhaustivo, que analice el cambio en la conectividad generado con la implantación solar, teniendo en cuenta el impacto acumulativo con respecto a otras infraestructuras existentes y proyectadas, así como, los posibles corredores ecológicos naturales para fauna terrestre y para las especies presa de las rapaces.

Respecto al tramo aéreo de la línea de evacuación, el organismo solicita que se considere su soterramiento o bien la posibilidad de compartir la infraestructura de evacuación, ya que incrementará el efecto sinérgico con el resto de los tendidos de la zona sobre la avifauna, especialmente en el entorno de las SET «Campanario» y SET «Campanario Renovables» existentes, y la SET «Bonete Promotores» de nueva construcción. Además, indica que se tome en consideración la minimización de la línea de evacuación.

Por todo ello, la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concluye que la zona, donde se plantea el proyecto, presenta un alto valor ecológico justificado por los recursos naturales que alberga, por la función de conectividad que ejerce y porque constituye una zona de campeo, alimentación y cría para especies de rapaces y aves esteparias amenazadas. El hecho de que las parcelas del proyecto constituyan zonas de nidificación y reproducción de avutarda, ganga ortega, aguilucho pálido y sisón, constituye un impacto crítico. Las medidas propuestas son insuficientes y no proporcionales a la magnitud de los impactos previsibles. Por ello, el proyecto no es compatible con la conservación de los valores ambientales y recursos naturales que alberga la zona donde pretende ubicarse. Por último, señala que, en caso de modificación del proyecto, planteando una nueva alternativa que se considere compatible desde el punto de vista medioambiental, el estudio de impacto ambiental deberá recoger todos los aspectos señalados en su informe, así como las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas.

Como respuesta, el promotor propone una serie de medidas compensatorias. Así, para aves esteparias plantea el arrendamiento o compra de parcelas para siembra de cereal en proporción 1:1 a la superficie ocupada por la PSFV, preferiblemente, en parcelas ubicadas en el interior de la ZEPA, así como el seguimiento de dichas especies presentes en la ZEPA; para aves rapaces, propone seguimiento de poblaciones y protección de nidos de aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus) y aguilucho lagunero occidental (Circus aeroginosus), la instalación de cajas nido y oteaderos, además de la instalación de 20 bebederos con el objetivo de mejorar el hábitat para las especies presa; y, para otros grupos faunísticos, la instalación de refugios para reptiles, de cajas nido para quirópteros y de hoteles de insectos o colmenas de polinizadores.

La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su segundo informe, insiste en el alto valor ecológico de la zona de actuación y en que el proyecto debe contemplar medidas preventivas, correctoras y compensatorias, en proporción a la magnitud del proyecto y de los impactos causados. En este sentido, respecto a las medidas compensatorias, informa favorablemente la tipología de medidas presentadas y añade ciertas consideraciones. Adicionalmente, el organismo insta a que se tengan en cuenta todas las consideraciones emitidas en su informe anterior.

El promotor manifiesta su compromiso para implementar las medidas compensatorias en la forma indicada por el organismo, si bien no aporta nuevas medidas preventivas o correctoras que eviten o minimicen los impactos críticos identificados ni los estudios de fragmentación-conectividad y de corredores ecológicos exhaustivos solicitados por la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El nuevo trazado de la línea, aunque «podría ser compatible» según informa el organismo autonómico, no ha incluido el soterramiento del tramo aéreo solicitado, ni una valoración de los impactos ambientales previstos para la fauna.

b.3) Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.

La línea de evacuación atraviesa la ZEPA (ES0000153) «Área Esteparia del Este de Albacete» de manera soterrada durante 4,8 km y la PSFV se sitúa 375 m al sur de dicho espacio.

El EsIA identifica como especies de fauna objeto de conservación de la ZEPA el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el aguilucho pálido (Circus pygargus), el cernícalo primilla (Falco naumanni), la avutarda común (Otis tarda), la ganga ibérica (Pterocles alchata), la ganga ortega (Pterocles orientalis), el sisón común (Tetrax tetrax), el alcaraván (Burhinus oedicnemus), la grulla común (Grus grus), la cogujada montesina (Galerida theklae) y la terrera común (Calandrella brachydactyla). Otras especies consideradas como valiosas por su categoría de amenaza son, el águila perdicera (Aquila fasciata), el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), el milano real (Milvus milvus) y las rapaces nocturnas presentes en este territorio. Todas ellas se encuentran protegidas por la Directica Aves 2009/147/CE y por la normativa nacional y regional. Estas zonas esteparias poseen algunos territorios reproductores de estas especies o son zonas habituales de campeo y alimentación. En cuanto a la flora, se encuentra la salicaria menor (Lythrum flexuosum), catalogada como de interés especial.

Según el estudio de repercusiones a Red Natura 2000 del EsIA, la construcción y explotación de la PSFV tendrá efectos negativos sobre los elementos clave del espacio mencionado y sobre la conectividad entre los hábitats naturales que los constituyen. Sin embargo, con la aplicación de las medidas propuestas por el promotor, las afecciones directas e indirectas del proyecto sobre los valores objeto de conservación se verían atenuadas.

La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que la LSAT cruza uno de los núcleos de la ZEPA catalogado como «Zona de uso compatible» para la que el Plan de Gestión considera uso o actividad no compatible: cualquier otra acción que suponga la destrucción o alteración significativa de los valores y condiciones naturales del espacio a proteger, y especialmente para aquellas poblaciones de flora o fauna cuya conservación se considera prioritaria. En este sentido, al afectar la LSAT al HIC 3170* «Lagunas y charcas temporales mediterráneas», se considera su construcción como un uso o actividad no compatible con el plan de gestión del espacio protegido. Además, el organismo indica que la construcción de la línea de evacuación cruza por completo la ZEPA, lo que puede alterar significativamente el hábitat y la reproducción de las especies clave de este espacio Red Natura 2000, como la avutarda, la ganga ortega, la ganga ibérica, el cernícalo primilla, el aguilucho lagunero, el aguilucho pálido, el aguilucho cenizo y el sisón. La ejecución del proyecto supondría una gran detracción de hábitat en una zona propicia de campeo y alimentación para la avifauna esteparia y rapaces y de áreas de reproducción para algunas especies de aves esteparias, así como daño directo causado a estas especies, que son objeto de conservación de la ZEPA. Además, la documentación aportada es insuficiente para garantizar la coherencia y conectividad de la Red Natura 2000, en virtud del artículo 47 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Tras aceptar el promotor modificar el trazado de la línea de evacuación y ampliar las medidas compensatorias, la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su segundo informe, indica que el nuevo trazado de la línea podría ser compatible con la conservación de los valores ambientales de la zona de estudio, pero a falta de evaluar el trazado íntegro. Reitera que se debe cumplir con el Plan de Gestión de la ZEPA «Área Esteparia del Este de Albacete» y respecto a la medida compensatoria del hábitat estepario, propuesta por el promotor, consistente en adquisición de terrenos para siembra de cereal, preferentemente en la ZEPA, el organismo solicita que se presente la propuesta de las parcelas elegidas para la implementación de dicha medida, de manera que pueda ser evaluada previamente por el órgano competente.

Según la respuesta del promotor, el nuevo trazado de la LSAT transcurre durante 5.478 m por la ZEPA, en concreto por zona C (Zona de uso especial), por caminos públicos. Sin embargo, no se aporta a la tramitación, la evaluación de los impactos del nuevo trazado sobre dicho espacio Red Natura 2000.

4. Valoración del órgano ambiental

Esta Dirección General, de acuerdo con la información obrante en el expediente, constata que las parcelas afectadas por el proyecto están calificadas como de «alta sensibilidad» en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las plantas solares sobre especies de avifauna esteparia» elaborada por el MITECO. Respecto a la clasificación del terreno por su sensibilidad ambiental para las instalaciones fotovoltaicas realizada por el MITECO, la zona de implantación de la PSFV está calificada como de sensibilidad ambiental «moderada», mientras que la zona de la ZEPA atravesada por la LSAT es de «sensibilidad máxima».

El ámbito afectado por el proyecto se describe como una zona de alto valor ecológico por los recursos naturales que alberga, por la función de conectividad que ejerce y por representar áreas de campeo, alimentación y cría para especies de rapaces y aves esteparias amenazadas, cuya presencia y densidad es elevada en la zona afectada por el proyecto. La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala, como especialmente crítico, el impacto producido sobre la avutarda, la ganga ortega, el aguilucho pálido (especies catalogadas como «vulnerables») y el sisón («en peligro de extinción»), al constituir las parcelas del proyecto zonas de nidificación y reproducción de estas especies, que a su vez, constituyen valores objeto de conservación de la ZEPA colindante (ES0000153) «Área Esteparia del Este de Albacete». Asimismo, la construcción de la PSFV supondría una importante detracción del hábitat y de los recursos tróficos para especies de aves rapaces catalogadas como «vulnerables» y «en peligro de extinción», dado que el ámbito del proyecto constituye una zona para su campeo y alimentación.

Se constata, asimismo, en consonancia con los informes de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que la información contenida en el EsIA relativa a efectos sobre la vegetación, impactos sobre la conectividad y medidas preventivas y correctoras, entre otros, resulta insuficiente y no coherente con la magnitud de los impactos identificados. Si bien el promotor propone medidas compensatorias adicionales, que informa favorablemente dicho organismo, no subsana todas las carencias detectadas en el EsIA y se evidencia que estas medidas no evitarán los impactos críticos identificados sobre zonas de reproducción de especies amenazadas.

En ese sentido, en el marco del régimen de protección establecido tanto en el artículo 57.b de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como en el artículo 77 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza, de la Junta de Castilla-La Mancha, el impacto crítico detectado sobre zonas de reproducción y cría de especies amenazadas supera el umbral aceptable en la evaluación ambiental y debe evitarse en todo caso, sin que pueda asumirse su compensación.

Teniendo en cuenta lo anterior, fuera de Red Natura 2000, la construcción del proyecto podría alterar significativamente el hábitat y las zonas de reproducción de especies que motivaron la designación de la ZEPA «Área Esteparia del Este de Albacete», lo que no resulta conforme al marco de protección que establece el artículo 46 de la Ley del Patrimonio Natural y Biodiversidad.

Por último, el nuevo trazado de la línea de evacuación, a su paso por la ZEPA, es propuesto por el promotor para evitar la intercepción del HIC prioritario 3170* «Estanques temporales mediterráneos» y de los elementos incluidos en el «Catalogo de Hábitats y Elementos Geomorfológico de Protección especial en Castilla-La Mancha», si bien la insuficiente información no permite evaluar el alcance de los impactos de la modificación propuesta, ni es posible realizar una evaluación adecuada de sus repercusiones sobre la Red Natura 2000.

En virtud de ello, esta Dirección General concluye que el proyecto en su configuración final no resulta ambientalmente viable, debido a los impactos ambientales críticos detectados sobre elementos ambientales clave, que no quedarían suficientemente mitigados con las medidas planteadas. Por ello, procede a aplicar el principio de precaución y acción cautelar en virtud del artículo 2 b) de la Ley de evaluación ambiental y debe resolverse en sentido desfavorable la ejecución del proyecto.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica «FV El Clavel» de 110,74 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete», en su versión final, ya que la alternativa seleccionada y las medidas propuestas, no permiten descartar que el proyecto produzca un impacto negativo significativo sobre el medio, en particular sobre la avifauna esteparia y su hábitat.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 15 de julio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración Estatal
Confederación Hidrológica del Júcar, O.A. (Dirección General de Agua).
Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. (Comisaría de Aguas).
Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Demarcación de carreteras del estado en Castilla-La Mancha.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Administración Autonómica
Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM. No
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM.
Dirección General de Cohesión Territorial. Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM. No
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la JCCM.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la JCCM.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM.
Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Patrimonio Cultural de la JCCM.
Agencia de Agua de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento de la JCCM. No
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la JCCM.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento de la JCCM.
Administración Local
Ayuntamiento de Montealegre del Castillo. No
Ayuntamiento de Almansa.
Ayuntamiento de Bonete. No
Entidades Públicas y Privadas
Sociedad Albacetense de Ornitología. No
WWF/ADENA. No
SEO/BirdLife. No
Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional). No
Ecologistas en Acción - ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural). No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. (Iberdrola). No
Red Eléctrica de España, SAU.
REDEXIS SA.
Telefónica, SA.
Comunidad de Bienes Grupotec Rotonda C.B. No
C.B. Campanario Renovables.

Durante el trámite de información pública no se han recibido alegaciones de particulares.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/178/15339_14624334_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid