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Documento BOE-A-2024-1541

Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, para la mejora de la permeabilidad del ferrocarril de la línea Palencia-A Coruña en el núcleo de O Barco de Valdeorras (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2024, páginas 10133 a 10139 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2024-1541

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 15 de noviembre de 2023, el Convenio entre ADIF y el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras para la mejora de la permeabilidad del ferrocarril de la línea Palencia-A Coruña en el núcleo de O Barco de Valdeorras (Ourense), procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de noviembre de 2023.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre ADIF y el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras para la mejora de la permeabilidad del ferrocarril de la línea Palencia-A Coruña en el núcleo de O Barco de Valdeorras (Ourense)

15 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo García Rodríguez, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, en virtud del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, en su sesión extraordinaria de fecha 17 de junio de 2023, entidad que tiene como dirección oficial la Plaza de España, 3, y como número de CIF P-3201000-A.

Y, de otra parte, doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en lo sucesivo ADIF, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación ADIF, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial ADIF.

Las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Los Pasos Inferiores tienen un papel protagonista en la seguridad y accesibilidad de los ciudadanos, que al igual que los cerramientos, instalaciones de seguridad que deben estar presentes a lo largo de las líneas ferroviarias para evitar daños personales, asegurar la protección de las propias líneas y garantizar la seguridad en la circulación del tráfico ferroviario que transcurre por ellas.

ADIF realiza actuaciones de mejora continua en la seguridad de la infraestructura ferroviaria, en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas relativas a la prestación del servicio tendente a garantizar la eficacia del sistema de seguridad y su plena fiabilidad.

El artículo 23.1.b) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, le atribuye a ADIF, entre otras funciones, la construcción con recursos ajenos de infraestructuras ferroviarias, conforme al correspondiente convenio. Al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ADIF está legitimado expresamente para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras administraciones públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Segundo.

El Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, en el ejercicio de las competencias que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye a los municipios en orden a promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, manifiesta su interés en la mejora de la permeabilidad en el entorno de la estación de O Barco de Valdeorras que se encuentra en el núcleo urbano de la localidad mencionada, mejorando la seguridad ferroviaria al evitar posibles pasos viciosos.

Tercero.

Las circunstancias indicadas en el apartado anterior, plantean la necesidad de, en aras de una mejor integración del ferrocarril en las zonas urbanas del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, realizar las actuaciones precisas al efecto, consistentes en la construcción de un paso inferior para tráfico rodado ligero bajo la vía del ferrocarril como continuación de la calle Xirimil en el km. 297/935 de la línea León-A Coruña dentro del ámbito de la Estación de O Barco de Valdeorras, puesto que el existente dadas su limitadas dimensiones, no dispone de separación entre peatones y vehículos generándose un riesgo añadido para los usuarios que es necesario corregir.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se otorga el presente convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la mejora de la permeabilidad en el entorno de la estación de O Barco de Valdeorras que se encuentra en el núcleo urbano de la localidad mencionada, mejorando la seguridad ferroviaria al evitar posibles pasos viciosos.

En concreto, la citada actuación implica la ejecución de un nuevo paso inferior en O Barco de Valdeorras (Ourense) bajo la línea de ferrocarril León-A Coruña en el PK 297+935. La finalidad de dicha solución es destinar el nuevo paso inferior al tráfico rodado, dejando el existente en el km 297+950 para el tránsito de peatones.

Este paso inferior conecta la rúa da Rampa y con la rúa Ramón y Cajal a la altura de la rúa Xirimil. La solución proyectada mejora la permeabilidad y seguridad en la circulación mediante la separación de tráficos.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1.º Obligaciones por ADIF:

ADIF asumirá la ejecución de las siguientes actuaciones materiales:

– Redacción de proyecto, contratación y dirección y ejecución de obra.

– Autorizaciones ferroviarias y patrimoniales.

Todas las actuaciones materiales asumidas por ADIF estarán sujetas a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Asimismo, ADIF asumirá la financiación del 50 % del coste económico total de las actuaciones recogidas en el presente convenio conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera.

2.º Obligaciones por el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras.

El Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras asumirá la ejecución de las siguientes actuaciones materiales:

– Integración urbana, gestión permisos y trafico mientras dure la obra.

– Poner a disposición de ADIF con carácter gratuito los terrenos necesarios para la ejecución de las obras libres de cargas y gravámenes.

– Asumir la gestión, el funcionamiento y explotación del nuevo paso, así como las actuaciones necesarias para su mantenimiento.

Asimismo, el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras asumirá la financiación del 50 % del coste económico total de las actuaciones recogidas en el presente convenio conforme a lo dispuesto la cláusula tercera.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

La financiación de las actuaciones recogidas en el presente convenio, cuyo importe estimado es de 872.234,24 euros IVA no incluido, y cuyo desglose se refleja a continuación, será asumida por las partes con la distribución que se indica:

Organismo

Total

Euros

ADIF (Ejecución de obra: Obra + ACO + SyS + Puesta en servicio). 366.237,22
ADIF (Reposición de servicios afectados: Telefónica, cable, saneamiento, abastecimiento y alumbrado público). 18.629,90
ADIF (Redacción del Proyecto). 32.250,00
ADIF (Dirección obra). 19.000,00
 Total ADIF. 436.117,12
Ayto. de O Barco de Valdeorras (Ejecución de obra: Obra + ACO + SyS + Puesta en servicio). 366.237,22
Ayto. de O Barco de Valdeorras (Reposición de servicios afectados: Telefónica, cable, saneamiento, abastecimiento y alumbrado público). 18.629,90
Ayto. de O Barco de Valdeorras (Redacción del proyecto). 32.250,00
Ayto. de O Barco de Valdeorras (Dirección obra). 19.000,00
 Total Ayuntamiento. 436.117,12
 Total financiación convenio. 872.234,24

La comisión de seguimiento concretará para cada una de las partes firmantes las anualidades de pago del importe total del compromiso económico que asumen para la ejecución del convenio, siempre que éstas no supongan un incremento económico del convenio, ni del plazo del mismo.

Cuarta. Forma de abono.

Las aportaciones del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras se satisfarán durante los correspondientes ejercicios, en el porcentaje establecido y sobre el máximo fijado, previa presentación de las justificaciones de gastos (facturas y servicios u otros) realizadas por ADIF y correspondientes a las actuaciones objeto del convenio, abonándose en el plazo máximo de sesenta días.

Las cantidades abonadas por el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, en virtud de lo estipulado en este convenio tendrán la consideración de «a cuenta» hasta que no se firme el Acta de Recepción de las obras y se proceda a la liquidación del convenio.

El pago a los adjudicatarios de los servicios se efectuará por parte de ADIF respetando los plazos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.

Para garantizar dichas aportaciones, ADIF y el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras han aportado sus respectivos certificados de disponibilidad presupuestaria. Se tramitará la correspondiente Adenda modificativa del presente convenio entre las Administraciones implicadas, cuando se acuerde proponer en la comisión de seguimiento la financiación de los sobrecostes respecto los compromisos económicos asumidos por las partes en el convenio y de su plazo.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por los dos representantes de cada una de las partes, o personas que estos designen:

– Por parte del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, a designar por el mismo.

– Por parte de ADIF, a designar por el titular Dirección General de Conservación y Mantenimiento de ADIF.

Dicha Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Organismo, y en particular al Órgano de Contratación, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.

b) Informar el contenido del proyecto constructivo y de los correspondientes presupuestos asociados a las diferentes actuaciones.

c) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las obras y el desarrollo de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del presente convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos fijados para la aprobación y ejecución de las obras objeto del convenio.

e) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del objeto del presente convenio.

f) Analizar y aprobar la distribución anual de pagos para cada parte firmante, en función de la evolución de los trabajos contemplados en el presente convenio, siempre que ésta no suponga un incremento económico del convenio, ni del plazo del mismo.

Los miembros de la comisión, o personas que estos designen, se reunirán semestralmente adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La comisión se reunirá cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las Partes.

A dicha comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio.

El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Sexta. Recepción de las obras.

Una vez finalizada la totalidad de las obras ejecutadas por ADIF, y se suscriba por dicha entidad y el contratista adjudicatario el correspondiente Acta de Recepción de las Obras, el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras y ADIF suscribirán, a su vez, un Acta de Puesta en Explotación del paso inferior para tráfico rodado ligero bajo la vía del ferrocarril como continuación de la calle Xirimil de la línea ferroviaria Palencia-La Coruña, asumiendo a partir de ese momento el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras la gestión, el funcionamiento y explotación del paso, así como las actuaciones necesarias para su mantenimiento, sin menoscabo del plazo de garantía establecido para dicha obra.

A los efectos del presente convenio, se entiende por mantenimiento el conjunto de las operaciones de conservación, reparación, reposición, limpieza y custodia del nuevo Paso inferior del km 297+935 de vehículos, que permita preservarlos en condiciones de operatividad y seguridad. Se entenderán excluidos de la obligación de mantenimiento referida los daños estructurales de la infraestructura del paso inferior causados por la explotación ferroviaria y las instalaciones propias de ADIF necesarias para el funcionamiento de la red de ferrocarril.

ADIF quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso, gestión o mantenimiento de las mismas, tanto respecto de la otra parte del presente convenio como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.

Séptima. Vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización. La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa que se tramitará de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado a tal efecto.

c) Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

e) Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

f) La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del sector público o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, el Alcalde-Presidente, Alfredo García Rodríguez.–Por ADIF, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.

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