Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-15412

Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 25 de julio de 2024, páginas 95392 a 95440 (49 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-15412
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/07/22/ted764

TEXTO ORIGINAL

I

Como respuesta a medio plazo a la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia provocada por la COVID-19, la Comisión Europea puso en marcha un ambicioso Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías en el mundo post-COVID-19, a partir de 2021.

Este Fondo de Recuperación «Next Generation EU» ha permitido a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes y en este contexto la aprobación, el 27 de abril de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, trazó una hoja de ruta para la modernización de la economía española. Este Plan aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, y por el Consejo de la Unión Europea el 13 de julio de 2021, ha sido objeto de una Adenda, aprobada por el Gobierno de España mediante la Resolución de 6 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 2023, por el que se aprueba la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta adenda solicitada por el Gobierno de España fue. propuesta para su aprobación por la Comisión Europea mediante la publicación de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo el 2 de octubre de 2023, y se publicó su aprobación mediante el ANEXO revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España el 9 de octubre de 2023. Finalmente fue ratificada esta decisión el 17 de octubre por el Consejo de Ministros de Finanzas de la UE, modificando e incluyendo nuevos presupuestos, hitos y objetivos a la Decisión de Ejecución del Consejo.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tiene entre sus objetivos que nuestro país apueste por la descarbonización, invirtiendo en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio, siendo la transición ecológica uno de sus cuatro ejes transversales, todo ello en consonancia con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, aprobado según la Resolución de 25 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Política Energética y Minas y de la Oficina Española de Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2021, por el que se adopta la versión final del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico abrió el 28 de junio de 2023 el período de consulta pública del borrador de actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), después de que el Consejo de Ministros aprobase aquella semana la remisión de este documento a la Comisión Europea. La propuesta de revisión del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima incrementa la ambición para alcanzar la neutralidad en emisiones de carbono antes de 2050, frenar el impacto del calentamiento global y modernizar la economía, mediante, entre otras medidas, aumentar los objetivos de país de reducción de emisiones de CO2, desde el 23 %, recogidos en la versión anterior del PNIEC, hasta el 32 % en 2030 de reducción de emisiones con respecto a 1990.

En este contexto, deben llevarse a cabo actuaciones en el marco del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que lleva ya varios años financiando el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objetivo de hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis de la COVID-19, así como los impactos económicos que conlleva. Estos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos, en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

La consecución de los objetivos de mejora de la eficiencia energética y la utilización de las energías renovables establecidos en anteriores disposiciones normativas, así como los objetivos incluidos en el PNIEC 2021-2030, requieren abordar un proceso de transición energética que permita reducir paulatinamente la demanda energética de los edificios e infraestructuras públicas, reducir la dependencia de combustibles fósiles, introducir tecnologías de alta eficiencia energética así como fomentar las energías de origen renovable y el autoconsumo.

La transición ecológica es uno de los ejes centrales del PRTR, que tiene como objetivo acelerar los procesos de transformación iniciados en los últimos tres años como elemento clave en la fase de reconstrucción. La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, el PNIEC 2021-2030, la Estrategia de Transición Justa, la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024, el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) 2021-2030, la Estrategia a largo plazo para una economía española moderna, competitiva y climáticamente neutra en 2050 y el Plan +SE (Plan Más Seguridad Energética) constituyen el Marco Estratégico de Energía y Clima que guiará las actuaciones en este ámbito con el fin de reorientar el modelo productivo, impulsando la descarbonización, la eficiencia energética, el despliegue e integración de las energías renovables, la electrificación de la economía, el desarrollo del almacenamiento de energía y la economía circular. Este marco estratégico incluye, desde el primer momento, la necesidad de que la ciudadanía adopte un rol central y proactivo en la transición energética.

En este sentido, ya se han dado pasos importantes que incluyen actuaciones que no solo impulsan la producción e integración de renovables, sino que, además, fomentan el ahorro en costes energéticos para los consumidores y, con ello, una mayor protección de las familias y competitividad de las empresas. Entre los aspectos que se están implementando se incluye el desarrollo de nuevas figuras y actores como las comunidades energéticas. Estos nuevos actores impulsarán la gestión de la demanda, el autoconsumo, el almacenamiento, los agregadores y el desarrollo de proyectos de energías renovables en cualquiera de sus aplicaciones. Así, la participación de la ciudadanía, pymes y entidades locales en los proyectos de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible, a través de comunidades energéticas, puede generar un valor añadido significativo en lo que se refiere a la aceptación local de estas iniciativas y al acceso a capital privado adicional. Esto se traducirá en un incremento de inversiones sostenibles con una mejor distribución territorial, una mayor libertad de elección para los consumidores y una participación mayor de los ciudadanos en la transición energética. Adicionalmente, la ciudadanía puede estimular la adopción de políticas y potenciar una mayor responsabilidad social y ambiental de las empresas, además de impulsar la generación de empleo y formar parte de la gestión de la demanda energética.

En consecuencia, el PRTR contempla las comunidades energéticas como un actor clave. Así, el PRTR incluyó inicialmente el impulso y desarrollo de las comunidades energéticas mediante una reforma específica dentro de la componente 7 «Despliegue e integración de energías renovables». En concreto, la reforma C7.R3 «Desarrollo de las comunidades energéticas» está impulsando un «Ecosistema de apoyo a las comunidades energéticas» que tiene como fin último la creación y consolidación de las mismas. La fase de desarrollo de proyectos, CE Implementa, de la que se ocupó el primer programa de ayudas y que se actualiza con la presente orden de bases, incorpora, además de otras actuaciones, la promoción de proyectos de demostración con diversidad geográfica, tecnológica y social para eliminar barreras para entrar al mercado y validar modelos de negocio y posibles innovaciones a nivel técnico y/o social. Esta promoción incluye la posibilidad de formalizar líneas de ayuda para la inversión en los mismos.

Así, la primera fase del programa de ayudas al desarrollo de proyectos de comunidades energéticas se puso en marcha a finales de 2021 a través de la Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa). Este programa de incentivos ha propiciado de manera decisiva un fuerte impulso del modelo de comunidad energética en nuestro país mediante las cuatro convocatorias que ya se resolvieron entre 2022 y 2023. Los resultados y la acogida han sido muy positivos, detectándose un gran interés por implementar estos proyectos a lo largo y ancho de la geografía española. Además, gracias a estos incentivos, se están desarrollando proyectos de comunidades energéticas en zonas de reto demográfico y transición justa.

Este trabajo de impulso se ha visto complementado a través de las Oficinas de Transformación Comunitaria, cuya implantación se ha realizado mediante la Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE Oficinas). Esta línea de ayudas, cuya primera convocatoria se resolvió el 23 de octubre de 2023, ha creado una red de oficinas que ya están apoyando la difusión de las figuras de las comunidades energéticas, así como el acompañamiento y asesoramiento de los actores que busquen su creación.

A la vista del interés generado y la creciente importancia de las comunidades energéticas en nuestro país, procede impulsar un nuevo marco de apoyo a las comunidades energéticas, siguiendo el modelo de la primera orden de bases del programa CE Implementa de 2021 y actualizándolo al marco actual:

En primer lugar, desde la publicación del programa CE Implementa se ha actualizado el marco europeo de ayudas de estado, mediante la modificación del Reglamento (UE) n° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Entre otros aspectos, esta modificación exige un cambio en los criterios de valoración, de modo que, para poder otorgar ayudas con los niveles de intensidad requeridos para proyectos de participación ciudadana como los que se pretende impulsar en este programa, el criterio de valoración económico debe tener un peso del 70 %.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio y el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, han actualizado la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para incluir las definiciones de las comunidades de energías renovables y de las comunidades ciudadanas de energía en las letras j) y k) respectivamente del artículo 6 de la citada Ley. Esta actualización transpone parcialmente las definiciones establecidas en dos directivas europeas: La Comunidad Ciudadana de Energía, CCE, definida en la Directiva UE 2019 / 944, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad en su artículo 16 y la Comunidad de Energía Renovable, CER, definida en la Directiva UE 2018 / 2001, fomento uso de energía procedente de fuentes renovables en su artículo 22. Así, este nuevo programa de ayudas se dirige, específicamente, a estas dos figuras ya contenidas en el marco normativo español.

Adicionalmente, se incluyen mejoras y actualizaciones en base a la experiencia del primer programa CE Implementa y las aportaciones recibidas en los procesos de consulta pública.

De este modo, se pone en marcha el presente nuevo programa de incentivos objeto de las ayudas reguladas por esta orden, que van dirigidas a aquellas entidades jurídicas, públicas o privadas, que fomenten la participación en el sector energético de actores que tradicionalmente no se han visto involucrados en el mismo y cuya finalidad sea el desarrollo de energía renovable eléctrica y térmica, eficiencia energética, infraestructura para movilidad sostenible y gestión de la demanda mediante comunidades energéticas. Es por este tipo de participación por lo que estos proyectos se consideran pilotos singulares. Por ello, este programa de ayudas va específicamente dirigido a este tipo de entidades con la finalidad de implementar tales actuaciones, incentivando las inversiones correspondientes para la ejecución de proyectos piloto de comunidades energéticas.

El gran interés suscitado en torno a las comunidades energéticas ha motivado que, con motivo de la adenda, se haya previsto una dotación económica adicional para comunidades energéticas en el marco de la nueva inversión 1 de la componente 31, construyendo sobre la medida C7 R3, e incrementando por tanto el objetivo de iniciativas a realizar por comunidades energéticas. Adicionalmente, también se considera que la implantación de comunidades energéticas en zonas de reto demográfico es de una especial utilidad, con lo que se contribuye también al cumplimiento de los objetivos de la componente 2, inversión 4.

Las ayudas reguladas por esta orden atenderán al principio de «No perjudicar significativamente» (principio DNSH, por sus siglas en inglés) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

En este contexto, el desarrollo de proyectos realizados por comunidades energéticas en las áreas de energía renovable eléctrica y térmica, eficiencia energética, infraestructura para movilidad sostenible y gestión de la demanda está contribuyendo a la reducción del consumo de energía final y/o el aumento del suministro de energía renovable así como a la mejor integración de la misma en el sistema, conllevando una disminución de las emisiones de CO2, una menor dependencia energética de los combustibles fósiles y un aumento de beneficios locales a nivel económico y social. En concreto, se prevé que las ayudas reguladas por esta orden tengan una especial incidencia en la ejecución de proyectos piloto con impacto social y en la cadena de valor que combinen dos o más de las áreas mencionadas, desarrollados por comunidades energéticas cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o entidades locales situadas en las proximidades del proyecto.

Por otro lado, en cuanto al campo de intervención a asignar a estas actuaciones, de acuerdo con lo previsto en dicha componente, se asignó el campo número 027 (Apoyo a las empresas que prestan servicios que contribuyen a la economía con bajas emisiones de carbono y a la resiliencia frente al cambio climático, incluidas las medidas de sensibilización), puesto que la reforma C7.R3 busca apoyar la constitución de nuevas iniciativas que, manteniendo como base la participación ciudadana, ofrezcan servicios que contribuyen a la descarbonización, entre ellos la generación renovable. En todo caso, otros campos de intervención aplicables, como los relativos a la instalación de renovables o la eficiencia energética, mantendrían el «etiquetado climático» previsto del 100 % para estas actuaciones. Asimismo, aunque hay inversiones que puedan ser consideradas alineadas con la transición digital, el foco de este componente es la transición energética y la autonomía estratégica, por lo que se ha considerado que la aportación del capítulo REPOWER a la transición digital es del 0 %.

II

Las ayudas reguladas por esta Orden serán financiadas con el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, mediante el «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU» en la medida que el nuevo Programa CE IMPLEMENTA impulsará el desarrollo de una de las líneas de la inversión 1 (Autoconsumo renovable, almacenamiento detrás del contador y comunidades energéticas) de la Componente 31 (Capítulo REPowerEU), concretamente las «iniciativas realizadas por comunidades energéticas, ya sea mediante la instalación de energía renovable o soluciones de eficiencia energética, o realizando procesos de edificios comunitarios y participativos.» Esta inversión es una ampliación de las medidas de la C7.R3, que ya contribuyen al despliegue e integración de energías renovables, concretamente la medida que se refiere a la promoción de proyectos de demostración con diversidad geográfica, tecnológica y social para eliminar barreras de entrada al mercado y validación de modelos de negocio y posibles innovaciones a nivel técnico y/o social, mediante la implementación de dicho programa cuyo objeto es incentivar la inversión en los mismos.

Asimismo, también se apoyan las iniciativas dentro de la componente 2, inversión 4 (Programa de regeneración y reto demográfico) mediante el desarrollo de comunidades energéticas en municipios que se encuentren dentro de esta categoría.

A tal efecto, y concretamente, las ayudas reguladas por la presente orden de bases serán financiadas por el IDAE, con la dotación presupuestaria disponible con cargo a las transferencias realizadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias contenidas en el estado de gastos de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado legalmente afectados a financiar proyectos o líneas de actuación integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concreto asociadas a la financiación de actuaciones previstas en la componente 31 inversión 1. Adicionalmente, el 14 de diciembre de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se declara el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Energías Renovables, Hidrógeno Verde y Almacenamiento, incluyendo un conjunto de actuaciones que tienen como objetivo situar a España como un líder en la cadena de valor de la transición energética, de manera que se pueda cumplir la hoja de ruta marcada por el Marco Estratégico de Energía y Clima, logrando al mismo tiempo un tejido productivo más competitivo y resiliente. Con este fin, el PERTE permitirá articular las inversiones públicas de los diferentes componentes del plan, y coordinar las acciones de los distintos eslabones de la cadena de valor, en aras de lograr el impacto deseado en términos de transformación eficiente del sector. Para ello, entre otras, en el PERTE se recoge este programa de incentivos como una de las medidas facilitadoras para lograr sus tres objetivos principales: (i) Consolidar la cadena de valor nacional en transición energética, (ii) maximizar las oportunidades de generación de empleo sostenible que este proceso de transición energética brinda y (iii) posicionar al sector empresarial nacional. En este sentido, esta orden de bases forma parte del «Ecosistema de apoyo a las comunidades energéticas» al que hace referencia el PERTE de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento (PERTE ERHA), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2021, en la línea de impulsar la necesaria innovación no solo técnica sino también social, que permita que la transición energética maximice las oportunidades para la ciudadanía.

En el documento de la adenda al Plan de Recuperación aprobado el 2 de octubre de 2023 por la Comisión Europea se incluye un nuevo capítulo destinado a la financiación de las actuaciones bajo la iniciativa RepowerEU, con cerca de 7.000 millones de euros de financiación de los que cerca de 4.200 millones de euros están dirigidos al PERTE de energías Renovables, Hidrógeno renovable y Almacenamiento energético (ERHA).

El desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada reforma e inversión, aprobados en el marco del mismo. Esta norma contribuye al cumplimiento de los siguientes objetivos:

CID 35, «Proyectos de energía limpia en municipios con menos de 5 000 habitantes.» dentro de la Componente 2, inversión 4.

CID 479, «finalización de 40 iniciativas realizadas por comunidades energéticas, ya sea mediante la instalación de energía renovable o soluciones de eficiencia energética, ya realizando procesos de edificios comunitarios y participativos.» dentro de la Componente 31, inversión 1, RepowerEU. En particular, este objetivo construye sobre la base del objetivo 111 correspondiente a la Reforma 3 de la Componente 7, y el CID establece que pueden contribuir a él los instrumentos normativos correspondientes a la C7 y C8.

En lo que respecta a la consideración de que los proyectos estén finalizados a efectos del cumplimiento de estos objetivos, se solicitará a los beneficiarios el justificante de haber solicitado la autorización de explotación o acta de puesta en servicio, así como el Certificado de Instalación Eléctrica emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma para instalaciones eléctricas. Para instalaciones térmicas, se solicitará el certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalación, en su caso, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE. Y, por último, cuando no sea de aplicación lo anterior será necesario aportar documentación que acredite que la instalación está construida y se encuentra en condiciones de proceder a su explotación.

La recepción de solicitudes, instrucción, selección, gestión, resolución, verificación y control y, en su caso, publicación de las convocatorias de estas ayudas serán realizados por el E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., de manera centralizada.

Estas ayudas se gestionan de forma centralizada para optimizar la gestión de unos fondos públicos limitados, asegurando la plena efectividad del presupuesto disponible y garantizando en todo el territorio español las mismas posibilidades de obtención y aplicación de las ayudas, dado el carácter innovador e incipiente en nuestro país del tipo de actuación que se pretende fomentar con este programa. En este sentido, las actuaciones previstas en este programa se enmarcan en las políticas de desarrollo y promoción de nuevos actores y el impulso de la participación ciudadana dentro del sector energético a las que está obligado el Estado español en el marco de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, que modifica y refunde los cambios realizados en la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, lo que confiere a las actuaciones contempladas en esta orden un indudable enfoque supra autonómico que hace necesaria la gestión centralizada de las ayudas, evitando el fraccionamiento en su acceso.

Por otra parte, una gestión centralizada de las ayudas permite el desarrollo de proyectos que afecten a varias comunidades autónomas, sin que se establezcan limitaciones respecto a la ubicación de las instalaciones generadoras en distintas comunidades autónomas, a la de los usuarios de la energía producida, o la existencia de comunidades energéticas con partícipes de diversas comunidades autónomas y complementando otros programas de ayudas territorializados. Por otra parte, la selección de los proyectos a subvencionar requerirá de una valoración técnica que garantizará mejor la igualdad de acceso al ser realizada por un único ente público.

De este modo, atendiendo a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector y optimizando la aplicación del presupuesto disponible.

El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concurrencia competitiva, conforme a los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios de valoración y selección establecidos en esta Orden.

Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En lo relativo a las ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, y de las ayudas a la inversión en infraestructuras de recarga o repostaje los artículos 41.10 y 36.bis.5 del mencionado Reglamento, establece que cuando la ayuda se conceda en un procedimiento de licitación sobre la base de criterios claros, transparentes y no discriminatorios, se admiten niveles de intensidad de ayuda superiores, como se prevén en esta orden. En el caso de ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios la intensidad de ayuda no deberá exceder del 30 % de los costes subvencionables, según se indica en el artículo 38bis.11. Este procedimiento deberá ser no discriminatorio y prever la participación de todas las pequeñas y medianas empresas interesadas. El presupuesto relativo al procedimiento de licitación deberá constituir una limitación estricta, en el sentido de que no todos los participantes podrán recibir ayuda y las ayudas se concederán sobre la base de la oferta inicial presentada por el licitador, excluyendo así negociaciones posteriores.

Los proyectos singulares objeto de las ayudas que se regulan por esta orden, relacionados con el impulso de las comunidades energéticas, incluyen varios conceptos; considerando que estas entidades promoverán proyectos de implantación de fuentes de energía renovable, en muchos casos vinculados a actuaciones de movilidad sostenible, gestión de la demanda, almacenamiento, agregación y otros sistemas de mejora de la gestión de los sistemas energéticos, tanto térmicos como eléctricos.

Se mantiene el carácter incentivador de las ayudas, por lo que solo se admitirán solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

Las ayudas que se otorguen a entidades sin actividad económica no tendrán la consideración de ayudas de Estado en cuanto a lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

III

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece una serie de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con fondos europeos. Entre ellas, en el artículo 60.1 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, se introduce la excepción a la necesidad de autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, la presente orden se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las Administraciones Públicas y el sector privado.

Por ello, en la tramitación de esta orden ministerial se han aplicado las previsiones de los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, habiéndose solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Del mismo modo, resulta conforme a los estándares exigidos por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son la necesidad de «descarbonizar» los distintos sectores de la economía, al incentivar la adopción de políticas de desarrollo y promoción de nuevos actores y el impulso de la participación ciudadana dentro del sector energético así como reactivar la actividad económica del país, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos del PRTR y del Marco Estratégico de Energía y Clima del Gobierno. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de energías renovables y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.

La norma cumple con el principio de transparencia, ya que en su elaboración se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa, habiéndose realizado el trámite de participación pública. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente. También se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

En la competencia exclusiva del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, tienen cobijo normas básicas y asimismo previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, FJ 2). Entre estas acciones o medidas singulares se encuentra el programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas, que se implementa por esta orden, que tiene el objetivo de promover la investigación técnica en el ámbito de la nuevas estructuras organizativas, colaboraciones entre entidades públicas, privadas y ciudadanas, incluyendo su vinculación a proyectos multi-componente (energía eléctrica, térmica, eficiencia energética, movilidad, gestión de la demanda y otros), que permitan obtener información cualitativa para entender los beneficios de enfoques integrales de sistemas energéticos, así como innovar en las opciones de gestión del sistema energético nacional. De ahí el título competencial fundamentado en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, que tiene el carácter de prevalente.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo Programa de Incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (CE IMPLEMENTA), en el marco del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU» dentro de la componente 2, inversión 4 (Programa de regeneración y reto demográfico) y la componente 31, Inversión 1 (Autoconsumo renovable, almacenamiento detrás del contador y comunidades energéticas), que contemplen la realización de, al menos, una de las actuaciones previstas en cualesquiera de las cuatro primeras áreas especificadas en el anexo I.

2. La finalidad de las ayudas es fortalecer el sistema de apoyo a los actores interesados en la creación y desarrollo de comunidades energéticas, principalmente ciudadanos, pymes y entidades locales, contribuyendo con ello a una descarbonización justa e inclusiva mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes y la participación de actores no tradicionalmente involucrados en el sector energético, habilitando los mecanismos para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a. CID 35, «Proyectos de energía limpia en municipios con menos de 5.000 habitantes.» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de la Componente 2, inversión 4.

b. CID 479, «Finalización de 40 iniciativas realizadas por comunidades energéticas, ya sea mediante la instalación de energía renovable o soluciones de eficiencia energética, ya realizando procesos de edificios comunitarios y participativos.» de la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de la Componente 31, inversión 1, RepowerEU, construyendo asimismo sobre la contribución del objetivo CID 111 en el marco de la Componente 7, Reforma 3.

3. Para determinar la contribución al cumplimiento de los hitos y objetivos del PRTR de las ayudas reguladas por esta Orden de Bases se tendrá en cuenta el mecanismo de verificación incluido en los hitos y objetivos CID 35 de la Componente 2 con indicador 35.1 «Clean energy projects in municipalities and population centres with less than 5 000 inhabitants awarded» y el CID 479 de la Componente 31 en el marco de la Adenda al PRTR (en adelante, «la Adenda»).

Artículo 2. Definiciones.

1. Comunidades de energías renovables (en adelante, CER): de acuerdo con el artículo 6.1 j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, son entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que estén situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado. Además, los socios o miembros de estas entidades jurídicas deben ser personas físicas, pymes o entidades locales, incluidos los municipios y su finalidad primordial debe ser proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.

2. Comunidades ciudadanas de energía (en adelante, CCE): de acuerdo con el artículo 6.1 k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, son entidades jurídicas basadas en la participación voluntaria y abierta, cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, entidades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas, y cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros, socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera.

3. PYME: ver definición según el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Se atenderá también a lo dispuesto en el artículo 3 del anexo I de ese mismo reglamento en cuanto a los requisitos respecto de autonomía, asociación y vinculación. Para ser considerada PYME se requerirá que la empresa sea autónoma según las definiciones de este párrafo.

4. Pequeña empresa: ver definición según el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n °651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Se atenderá también a lo dispuesto en el artículo 3 del anexo I de ese mismo reglamento en cuanto a los requisitos respecto de autonomía, asociación y vinculación. Para ser considerada pequeña empresa se requerirá que la empresa sea autónoma según las definiciones de este párrafo.

5. Participación abierta: el derecho de que cualquier persona física o jurídica de naturaleza pública, privada o público-privada que quiera utilizar los servicios de la comunidad energética y que desee aceptar las responsabilidades de la afiliación a la misma, y pueda ser socia o miembro sin estar sujeta a condiciones injustificadas o discriminatorias.

6. Participación voluntaria: el derecho de cualquier miembro o socio a abandonar la comunidad energética, así como retirar su inversión, dentro de unos límites temporales razonables para limitar el potencial impacto en la sostenibilidad financiera de la misma.

7. Control efectivo: se entiende por control efectivo la capacidad de un miembro de la comunidad energética de ejercer una influencia decisiva sobre sus decisiones. Se considerará, entre otros casos, que una persona física o jurídica controla la comunidad energética cuando:

– Posea la mayoría de los derechos de voto. Esto es, más del 50 % de los votos.

– Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría del personal de dirección o de gestión de la comunidad energética.

– Ejerza una influencia dominante en la toma de decisiones de la comunidad energética o pueda disponer de la mayoría de los derechos de voto, a través de cualquier pacto o acuerdo celebrado con terceros.

– Haya designado con sus votos a la mayoría del personal de dirección o de gestión de la comunidad energética.

8. Proyecto piloto: conjunto ordenado de actividades desarrolladas por la comunidad energética para realizar, al menos, una de las actuaciones especificadas en cualesquiera de las cuatro primeras áreas contempladas en el anexo I. Las instalaciones resultantes serán explotadas y utilizadas por la comunidad energética.

9. Área de actuación: cada una de las áreas de actividad especificadas en el anexo I, englobando a su vez actuaciones subvencionables.

10. Proyectos multi-componente: aquellos que presenten actuaciones subvencionables de dos o más áreas de actuación entre las áreas de actuación siguientes: Energías renovables eléctricas y almacenamiento, Energías renovables térmicas, Eficiencia Energética y Movilidad Sostenible, que se detallan en el anexo I de estas bases, con la condición de que el coste subvencionable del área de actuación (de estas cuatro primeras) con menor presupuesto asociado presente un mínimo del 20 % del coste subvencionable total del proyecto. Adicionalmente, se podrán incluir actuaciones de la quinta área de actuación sobre gestión de la demanda, que no se computarán a la hora de valorar si el proyecto es multi-componente.

11. Autonomía: Se entiende que se conserva autonomía cuando ningún miembro o socio reúna más del 50 % de los votos, o cuando la configuración del régimen aplicable a la toma de decisiones que se adopte en los estatutos, o documento que regule el funcionamiento interno de la comunidad, no suponga atribuir una posición de dominio a determinadas personas socias con respecto al resto.

12. Proximidad a un proyecto: Se considerará que los socios o miembros de una comunidad de energías renovables se encuentran en las proximidades de un proyecto energético de dicha comunidad, si tienen su domicilio social, o residen, o bien son titulares del punto o de los puntos de consumo al o a los que se va a suministrar energía eléctrica o térmica procedente de la actuación subvencionable, como máximo, a veinticinco kilómetros a la redonda del emplazamiento de la actuación subvencionable.

En el caso de proyectos que presenten múltiples actuaciones, se tomará como referencia para el cumplimiento de este criterio aquella actuación con mayor presupuesto asociado.

Artículo 3. Ámbito de aplicación y vigencia.

1. El ámbito geográfico de las solicitudes que opten a las ayudas que se concederán al amparo de esta orden es la totalidad del territorio nacional.

2. La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 30 de septiembre de 2026. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

Artículo 4. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:

a) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cuya última versión se publicó el 1 de julio de 2023 - Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023. En particular, en lo que respecta a la intensidad de ayuda a percibir por los beneficiarios que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se atenderá a los límites establecidos en los artículos 36bis (Ayudas a la inversión en infraestructuras de recarga o repostaje), 36ter (Ayudas a la inversión para la adquisición de vehículos limpios o de emisión cero y para la retroadaptación de vehículos), 38bis (Ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios) y 41 (Ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno renovable y de la cogeneración de alta eficiencia) del citado reglamento, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

Cuando las ayudas se otorguen a beneficiarios que no realicen actividad económica, no tendrán la consideración de ayudas de Estado por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:

i. El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

ii. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

iii. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

iv. La Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, de fecha 10 de octubre de 2023).

v. Serán de aplicación las Disposiciones Operativas u «Operational Arrangements» (OA) para los Hitos y Objetivos CID nuevos o modificados por la Adenda en vigor en cada momento o las que en su caso sean acordadas.

c) La normativa medioambiental que regula la aplicación del principio de «no causar perjuicio significativo» (DNSH), y en particular:

i. El «Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088», («Reglamento de Taxonomía»).

ii. La Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Comunicación de la Comisión. C/2023/111.

iii. Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, «Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by establishing the technical screening criteria for determining the conditions under which an economic activity qualifies as contributing substantially to climate change mitigation or climate change adaptation and for determining whether that economic activity causes no significant harm to any of the other environmental objectives», («Actos Delegados de Taxonomía»).

iv. Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión de 4 de junio de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales.

En su caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

d) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

i. En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

ii. El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas;

iii. El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).

iv. El artículo 53 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.

v. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

vi. La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

vii. Adicionalmente, serán de aplicación el Plan de Medidas Antifraude en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el IDAE, en diciembre de 2022, así como los procedimientos que desarrollan dicho Plan, entre ellos el Procedimiento de Gestión de conflicto de interés, de diciembre de 2023.

f) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.

g) La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

h) La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo, en particular a lo referido a las actualizaciones introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

i) En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

3. Asimismo, será de aplicación la normativa presupuestaria en lo que se refiere a la vinculación legal a finalidad de los fondos recibidos por transferencia a IDAE procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como el tipo de concurrencia, la publicación de las bases, las obligaciones de control, el seguimiento de la ejecución y el reintegro de fondos.

Artículo 5. Procedimiento de concesión, características de las ayudas y régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas reguladas en esta orden, para el nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (CE IMPLEMENTA), se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, como subvención a fondo perdido, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases serán compatibles con otras ayudas concedidas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos nacionales, siempre y cuando el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.

Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases serán incompatibles con otras ayudas concedidas por la Unión Europea para la misma finalidad.

Según lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Todo lo anterior será de aplicación de conformidad con el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de otras instituciones o administraciones públicas para el mismo proyecto, deberá comunicarse al IDAE, de forma inmediata, para que éste verifique que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes en cada convocatoria, de acuerdo con la actividad económica y la naturaleza jurídica, pública o privada, de la entidad beneficiaria.

4. Las ayudas se conceden para la ejecución de proyectos concretos con el objeto descrito en el artículo 1, y no para el general funcionamiento de las empresas tal y como se describe éste en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Artículo 6. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión, en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos los requisitos exigidos, cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas y que conformen una comunidad de energía renovable o una comunidad ciudadana de energía según lo establecido en el artículo 2 de esta orden.

Para ser beneficiarias, ya sea una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía, deberán estar formadas por un mínimo de cinco socios o miembros, debiendo conservar su autonomía con relación a los miembros o socios.

No se admitirá el control efectivo de un solo miembro de la comunidad energética, entendiendo como tal lo detallado en los párrafos anteriores.

Las entidades públicas sólo podrán beneficiarias de estas ayudas siempre que cumplan las condiciones o bien para ser una CCE o para ser una CER. La comunidad energética es la última beneficiaria de estas ayudas y debe cumplir los requisitos establecidos en los párrafos anteriores. Por lo que, si las entidades públicas no son capaces de satisfacer estas condiciones, tendrán que constituir una entidad jurídica diferenciada.

Artículo 7. Requisitos y obligaciones esenciales de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en esta orden, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y las respectivas convocatorias, comunique el IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

Tanto en la fase de solicitud como en la fase de verificación, deberá presentarse al IDAE toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de los hitos y objetivos relacionados con la presente iniciativa (objetivos CID 35 y CID 479) incluido en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y Resiliencia de España. Para el cumplimiento de esta obligación, prestarán especial atención a la información contenida en la columna denominada «Descripción de cada hito y objetivo».

2. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La solicitud correspondiente incluirá la autorización expresa por parte del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de certificados telemáticos. En caso de no otorgarse dicha autorización, y para la correcta acreditación del cumplimiento de estas obligaciones, los beneficiarios deberán de aportar los certificados correspondientes en todas las fases del procedimiento o cuando se les soliciten.

3. Los beneficiarios deberán aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión, y realizar el proyecto conforme a los objetivos y a la memoria de proyecto de la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.

4. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o la exigencia del reintegro de la misma.

5. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, para poder ser beneficiarios de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, los solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo, asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses. En aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 61 del citado Reglamento, para poder ser beneficiarias de las ayudas, deberán aportar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

6. Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios, las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto cumpliendo el programa de actuaciones y de ejecución de las mismas establecido en la memoria de proyecto correspondiente que deberá acompañar junto con su solicitud de ayuda, conforme al contenido que se especificará en la convocatoria correspondiente.

b) Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin, así como garantizar el mantenimiento y operación de la actuación subvencionada, al menos, durante cinco (5) años.

c) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, cuando resulten de aplicación de acuerdo con la naturaleza del beneficiario, lo siguiente:

1.º La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En el caso de beneficiarios que no se encuentren sujetos al cumplimiento de esta ley, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente.

2.º Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y las comunicaciones con los ofertantes.

3.º En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, deberá hacerse constar expresamente la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como referencia al Programa CE IMPLEMENTA Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4.º No será admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia.

5.º La ejecución de la obra, realización del suministro o prestación del servicio contratado debe ser demostrable y tendrá que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.

d) Acreditar ante el IDAE la realización de la actuación subvencionable en los términos expuestos en esta orden, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la actuación, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. Con estos fines, IDAE podrá realizar un procedimiento de control que permita verificar y validar documentalmente el 100 % del gasto declarado por las entidades beneficiarias, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones realizadas.

e) Los beneficiarios deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

i. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

La concesión de ayudas estará condicionada al compromiso escrito, por parte de la entidad beneficiaria, de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del citado reglamento. En este contexto, junto a la presentación de la solicitud de ayuda, la entidad beneficiaria aportará una declaración responsable por la que acepta y consiente expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

ii. Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

iii. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar, por ellas mismas o por terceros, contribuyen al logro de las actuaciones previstas y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

iv. Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea. En su caso, mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

v. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

vi. Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

vii. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

f) Los beneficiarios deberán proporcionar al órgano competente la documentación necesaria ex post con el contenido mínimo que figure en la correspondiente convocatoria, de justificación de la realización del proyecto.

g) El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones considere necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden y en las respectivas convocatorias, siendo obligación del beneficiario dar cumplimiento a lo solicitado.

h) A efectos de auditoría y control a tenor de lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. el nombre del perceptor final de los fondos;

ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo;

iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión.

A fin de identificar a los perceptores finales de fondos, se verificará su inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y tratamiento de los datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

Por último, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, en caso de que no se disponga de datos sobre la titularidad real de alguno de los solicitantes, se emitirá un requerimiento del órgano concedente, para que aporte dicha información en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique dicho requerimiento. La falta de entrega de dicha información, en el plazo señalado, será motivo de exclusión del procedimiento. A los efectos de lo incluido en el presente párrafo, se incluye una declaración responsable en el anexo III de la presente orden.

i) Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y en los demás instrumentos jurídicos que regulen el MRR. En particular:

i. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado, cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen disponible en la sede electrónica del IDAE, www.idae.es. El manual de imagen de esta línea de ayudas será actualizado regularmente, por lo que se recomienda su consulta frecuente.

ii. Los beneficiarios, como perceptores de fondos de la Unión Europea, deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, incluyendo, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del el artículo 9 de la Orden HFP 1030/2021. Los beneficiarios informarán al público del apoyo obtenido de los fondos europeos, haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado.

iii. Asimismo, los materiales asociados a la ejecución de sus actuaciones deberán estar señalizados de acuerdo con lo que se indique en el manual de imagen de este programa que estará disponible en la sede electrónica de IDAE. El manual de imagen de esta línea de ayudas será actualizado regularmente, por lo que se recomienda su consulta frecuente.

j) A efectos de publicidad y promoción de las iniciativas desarrolladas por los beneficiarios de las ayudas de la presente orden, el IDAE podrá recabar los datos de los beneficiarios y sus proyectos asociados y publicar información relativa a los mismos en su página web, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

7. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas en crisis, según se define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Dicho extremo se acreditará mediante una declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de subvención.

8. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y en los artículos 4 y 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Tanto los beneficiarios como sus subcontratistas deberán aportar cuanta documentación e información se requiera para la verificación del cumplimiento de ambos principios, al ser necesaria para certificar el cumplimiento de los hitos y objetivos CID.

9. Los beneficiarios deberán declarar su compromiso con la igualdad de género mediante la incorporación de los elementos necesarios con el objetivo de lograr una representación, en número y responsabilidad, equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades entre ambos.

10. Las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones de pago, de acuerdo con los artículos 13.3 bis y 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, no podrán obtener la condición de beneficiarios los que incumplan lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11. Las convocatorias podrán detallar los requisitos y obligaciones esenciales aquí definidos, pero no se podrán añadir requisitos adicionales.

Artículo 8. Proyectos piloto singulares objeto de ayuda.

1. Los proyectos piloto singulares subvencionables serán los que se lleven a cabo por las comunidades energéticas (esto es, bien comunidades de energías renovables, bien comunidades ciudadanas de energía) beneficiarias de las ayudas reguladas por esta orden, que fomenten la participación en el sector energético de actores no participantes en el mismo tradicionalmente, y realicen una o varias de las actuaciones descritas en el anexo I, todo ello con la finalidad de facilitar el despliegue de este tipo de iniciativas a escala nacional, identificando y eliminando las barreras que impidan su establecimiento.

2. El programa de realización de las actuaciones objeto del proyecto piloto singular a desarrollar por los beneficiarios que opten a las ayudas reguladas por esta orden deberá de contemplarse la memoria de proyecto que se acompañará junto con la solicitud correspondiente, conforme al contenido que se especificará en la convocatoria correspondiente.

3. La ayuda a conceder en este programa se limita a una única solicitud por convocatoria y por comunidad energética.

Artículo 9. Costes subvencionables.

1. Con carácter general, tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos gastos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El total de los costes subvencionables necesarios para llevar a cabo el proyecto piloto singular correspondiente conformará el presupuesto subvencionable del mismo. Dicho presupuesto servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad, de acuerdo con lo previsto en esta orden y en la convocatoria correspondiente.

3. Sólo se considerarán subvencionables, y por tanto sólo podrán ser objeto de ayuda con cargo a este programa de incentivos, las inversiones que permitan aumentar el nivel de protección medioambiental derivado del impulso de la energía renovable eléctrica y térmica, la eficiencia energética, la movilidad eléctrica y la gestión de la demanda que sean originados por actividades desarrolladas en territorio nacional y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, así como que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor.

4. También serán subvencionables los costes para facilitar las capacidades técnicas y, en su caso, contratar la prestación de servicios correspondientes para la adecuación o adaptación de la normativa local relacionada con el desarrollo de los proyectos objeto de ayuda, siempre que esta adecuación o adaptación sea indispensable para la adecuada preparación o ejecución de la actividad subvencionada y conforme a lo dispuesto en el artículo 31.7 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a lo establecido en el siguiente apartado. Estas inversiones deberán poder acreditarse y justificarse mediante factura expedida a su favor y justificante de pago correspondiente.

5. Se considerarán como costes subvencionables, los siguientes:

a) Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudieran satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud y/o su justificación. Para que estos costes se puedan considerar subvencionables deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de los costes de ejecución del proyecto, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Los costes de gestión relacionados con la justificación podrán efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa. Sólo serán subvencionables los costes de gestión que no superen el 7 % del importe de los costes subvencionables totales sin ser incluidos los costes presentados en este párrafo con un límite máximo de 50.000 euros por expediente.

b) La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con la realización de las actuaciones.

c) Los costes de redacción de los pliegos objeto de licitación para la ejecución de las actuaciones de los proyectos subvencionables.

d) Los costes de dirección facultativa de realización de las actuaciones.

e) Los costes de coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje, a excepción de los indicados en el apartado 7 de este artículo.

f) Los costes de ejecución de las obras, incluyendo obra civil y/o montaje de las instalaciones.

g) La inversión en equipos y materiales relacionados con las actuaciones objeto de ayuda, así como instalaciones auxiliares, incluyendo la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad.

h) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.

i) Los costes de desarrollo de herramientas de gestión de la gobernanza y/o administración de la comunidad energética.

j) Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad en el marco del NextGeneration EU y el PRTR.

k) Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.

6. Para que los costes puedan ser considerados subvencionables, deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser costes reales y abonados efectivamente en el intervalo de tiempo comprendido entre la fecha de registro de la solicitud de ayuda y, como máximo, con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación establecido.

Cuando se utilicen medios de pago diferido (entre otros: cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.

b) Existir constancia documental de los mismos y ser verificables.

c) Estar relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y ser necesarios para la ejecución de las correspondientes actuaciones.

d) Cumplir la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea aplicable.

e) Para beneficiarios de naturaleza jurídica pública, responder a un contrato o contratos formalizados para llevar a cabo la actuación, de acuerdo con alguna de las tipologías previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, entre la entidad beneficiaria y la empresa o empresas que participen en la ejecución de las actuaciones, o a un encargo a un medio propio de las entidades o administraciones que realicen el proyecto.

7. No se considerarán costes subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:

a) Costes relativos a la ejecución de la actuación correspondiente que hayan sido facturados con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, posteriores a la fecha máxima para la justificación, ni tampoco lo serán los costes fijos existentes, como el coste asociado a personal existente de la entidad beneficiaria.

b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tributos, así como intereses, recargos y sanciones administrativas y penales o los gastos de procedimientos judiciales. Siempre de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Los gastos propios, de personal, funcionamiento o gastos generales.

d) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos que, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, no se contemplen en el apartado 5 de este artículo.

e) Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos.

f) Seguros suscritos por el solicitante.

g) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra correspondiente a las actuaciones objeto del proyecto subvencionable.

h) Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía o a las mencionadas en el apartado 5.g. de este artículo.

i) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación correspondiente a la actuación objeto del proyecto subvencionable.

j) Costes financieros.

8. Las convocatorias determinarán si los costes asociados a instalaciones, que estén constituidas por equipos con uso previo, pueden ser contemplados por las actuaciones objeto del proyecto subvencionable.

Asimismo, las convocatorias correspondientes determinarán, en su caso, el condicionado específico aplicable al desarrollo de las actuaciones objeto de los proyectos subvencionables, de conformidad con lo previsto en la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Las convocatorias correspondientes determinarán, en su caso, el condicionado específico aplicable a partir del análisis del apartado 8 de la componente C2.I4 y C31.I1. que sea de aplicación, en función de las actuaciones a financiar.

9. La realización de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable deberá cumplir con la normativa vigente que sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias, certificados y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

10. A efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, relativo al efecto incentivador de las ayudas, solo serán elegibles las actuaciones objeto del correspondiente proyecto subvencionable cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. El hito que marcará el inicio de los trabajos para las personas jurídicas públicas será la publicación de los pliegos de licitación y en el caso de personas jurídicas privadas, la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.

Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable, pudiendo por tanto haberse realizado estos antes de la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

11. En cada convocatoria se podrán incluir las instrucciones u orientaciones detalladas sobre los conceptos que podrán ser tenidos en cuenta para la determinación de los costes subvencionables.

Artículo 10. Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.

1. El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud y la memoria de proyecto presentada por el beneficiario, en función de los costes subvencionables de las actuaciones objeto de los mismos y los límites establecidos en este artículo, así como la disponibilidad financiera.

2. El importe de las ayudas a conceder se determinará en la convocatoria, de acuerdo a las intensidades y límites establecidos, en su caso, por el Reglamento (UE) n °651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado), cuya última versión se publicó el 1 de julio de 2023 – «Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014».

3. Las convocatorias podrán fijar un límite mínimo y máximo de ayuda por proyecto y beneficiario, así como una inversión mínima y máxima por proyecto, y asignar un presupuesto máximo por tipo o área de actuación. Asimismo, las convocatorias podrán fijar los tipos o áreas de actuación y/o beneficiarios objeto de las mismas, así como, en su caso, el reparto presupuestario por Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido por esta orden.

4. La intensidad de ayuda máxima que podrá solicitarse será la siguiente, en función del área de actuación (según anexo I) que contemple el proyecto, y siempre que las convocatorias no fijen porcentajes inferiores:

Áreas de actuación Intensidad de ayuda máxima, como % costes subvencionables Artículos reglamento 651/2014
Energías renovables eléctricas y almacenamiento.

60 % para energías renovables.

30 % para almacenamiento.

Artículo 41.10.

Artículo 41.7.

Energías renovables térmicas. 80 % Artículo 41.10.
Eficiencia Energética. 30 % Artículo 38bis.11.
Movilidad sostenible – Bicicletas o vehículos eléctricos compartidos e infraestructura de recarga o repostaje. 60 % Artículo 36bis.5 y artículo 36ter.
Gestión de la demanda. 40 % Artículo 48.

Las anteriores intensidades de ayuda se verán incrementadas en 20 puntos porcentuales (siempre que se respeten los límites del reglamento 651/2014) para beneficiarios en los que tanto el número de socios o miembros vulnerables como la energía destinada a ellos supere 50 %, siempre que así se establezca en las correspondientes convocatorias.

5. Para calcular la ayuda máxima de cada una de las áreas de actuación, se multiplicará la intensidad de ayuda máxima por el coste subvencionable. Para calcular la ayuda solicitada de cada una de las áreas de actuación, se multiplicará la intensidad de ayuda solicitada por el coste subvencionable.

6. La ayuda máxima que podrá solicitarse para un proyecto será la suma de las ayudas máximas para cada área de actuación del mismo, aplicando los valores de intensidad de ayuda máxima establecidos en este artículo a los costes subvencionables del proyecto de cada una de esas áreas.

7. El criterio «Reducción sobre la ayuda máxima» establecido en el anexo II de estas bases permite obtener una mayor puntuación al solicitar una ayuda inferior a la ayuda máxima calculada para el proyecto. Por ello, se podrán solicitar intensidades de ayuda inferiores para cada área de actuación del proyecto, este concepto se denomina intensidad de ayuda solicitada. De esta forma, la ayuda solicitada podrá ser inferior a la ayuda máxima.

8. La ayuda solicitada para el proyecto será la suma de las ayudas solicitadas para cada área de actuación y deberá ser menor o igual a la ayuda máxima del proyecto.

La ayuda solicitada para cada área de actuación será la establecida por el beneficiario en la memoria de proyecto según las intensidades de ayuda y costes subvencionables que presente en su solicitud.

9. Adicionalmente, si el proyecto presenta varias actuaciones, ya sea de una misma área de actuación o de varias áreas de actuación que se detallan en el anexo I de estas bases, tanto los costes subvencionables no directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de una actuación determinada, sino vinculados al desarrollo general del proyecto, como los costes subvencionables del área de actuación de gestión de la demanda, se distribuirán de forma proporcional a los costes subvencionables de las cuatro primeras áreas de actuación, según anexo I, que contenga el proyecto, a los efectos de determinar la intensidad de ayuda máxima que les corresponde.

10. Se autoriza la convocatoria de ayudas amparadas en las bases reguladoras aprobadas por esta orden cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Régimen de financiación.

1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta Orden se realizarán con cargo al Presupuesto del IDAE previa transferencia desde las aplicaciones presupuestarias 23.50.42BD.748.04 (C2.I04) «Al IDAE para el Programa de regeneración y reto demográfico. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» y 23.50.42ÑA.748.12 (C31.I01) «Al IDAE. Para la promoción de autoconsumo, almacenamiento detrás del contador y comunidades energéticas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Adenda)», de los Presupuestos Generales del Estado. Este presupuesto podrá ser ampliado siempre que exista disponibilidad de fondos y no hubiera expirado el plazo de vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden.

2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dado que las ayudas reguladas por esta orden están incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU» aprobado por las instituciones europeas competentes.

A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU» así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la cuantía estimada de las subvenciones, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en los apartados 2 y 3 el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente.

4. Excepcionalmente, según el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Esta cuantía adicional deberá concretarse y aplicarse, en su caso, siempre previamente a la resolución definitiva del procedimiento establecida en el artículo 19 de la presente orden de bases.

Artículo 12. Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo.

2. Cuando las entidades solicitantes consideren que la actividad concertada con terceros excederá del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención previa solicitud realizada al órgano instructor con la suficiente antelación para su análisis y posterior resolución de autorización por parte este órgano, en la que se incluya la información del contrato que se tenga previsto celebrar. La información mínima a incluir en la solicitud debería especificar al menos el alcance y el presupuesto.

La entidad concedente deberá proceder a autorizar la celebración del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada, en conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de subcontratar parte o toda la actividad subvencionada, el beneficiario habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio «no causar perjuicio significativo» y con el resto de condiciones establecidas en las bases y en la normativa general de subvenciones.

4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.

5. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención, cuya información deberá estar disponible, conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones
Artículo 13. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y en el plazo que establezcan las convocatorias.

2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.

4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

Los beneficiarios que opten a las ayudas reguladas por esta orden deberán adjuntar, junto con la solicitud correspondiente, una memoria de proyecto, conforme al contenido que se especificará en la convocatoria correspondiente.

El formulario de solicitud, la memoria de proyecto y resto de documentación a aportar con la misma deberán presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda ser expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el ámbito territorial de ejercicio de sus competencias.

Para formular la solicitud, además de completar el correspondiente formulario con los datos requeridos, se deberá aportar, a través de la sede electrónica, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Para personas jurídicas públicas.

Certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de la entidad solicitante en el que, de forma expresa, se aprueben:

1.º La participación y aceptación expresa del procedimiento regulado por esta orden.

2.º La memoria del proyecto objeto de ayuda, conforme al contenido que se establezca por la convocatoria correspondiente, y el compromiso para dotar presupuestariamente el mismo (en las anualidades correspondientes, si fuera el caso). Dicho compromiso podrá condicionarse a la obtención de la resolución de concesión de ayuda, así como del anticipo o pago a cuenta que sobre la misma pueda concederse.

b) Para personas jurídicas privadas.

1.º Deberán aportar copia de escrituras de constitución y estatutos actualizados, convenientemente registrados en el registro público que corresponda, así como poder de representación del firmante de la proposición.

2.º La memoria del proyecto objeto de ayuda, conforme al contenido que se establezca por la convocatoria correspondiente.

c) En todo caso deberá aportarse copia del NIF del solicitante y, en su caso, de la persona que le represente. No será necesaria la aportación de copia del NIF si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad que cada comunidad autónoma y ciudad de Ceuta y Melilla pudiera tener establecido. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos.

Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.

En el caso de que la solicitud se presente a través de un representante, el firmante de la solicitud de la ayuda deberá estar debidamente acreditado en los términos legalmente establecidos.

d) En todo caso, deberá aportarse documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se sustituirá por la consulta telemática a los organismos competentes por parte del órgano concedente. La solicitud correspondiente contemplará la autorización expresa por parte del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de certificados telemáticos. En caso de no otorgarse dicha autorización, los beneficiarios deberán de aportar los certificados correspondientes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica, según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

e) En todo caso, deberá aportarse declaración responsable, según el modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente, suscrita por el representante de la persona jurídica solicitante, que deberá contemplar lo siguiente:

1.º No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.º Tiene suficiente capacidad administrativa y de gestión y de comunicación electrónica propia o a través de la concertación con terceros de los servicios correspondientes.

3.º Tiene capacidad suficiente para cumplir las condiciones para el acceso a la convocatoria de que se trate, en relación a plazos límites de ejecución de las actuaciones, normativa de aplicación, información financiera y de otro tipo que haya de conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerida al respecto.

4.º Se cumple con el régimen de compatibilidad de ayudas establecido en el artículo 5.

5.º Si el beneficiario realiza actividad económica, que no se encuentra en situación de crisis, según lo establecido por la Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014, sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

6.º Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), según modelo incluido en anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

f) Todos los solicitantes deberán de adoptar medidas para evitar conflictos de interés, según lo indicado en el apartado 5 del artículo 7, por lo que deberán aportar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

g) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003:

1. En el caso de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, certificación expedida por el órgano de administración o equivalente con poder suficiente, en formato de declaración responsable, en que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre, podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el siguiente apartado.

2. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada mediante:

1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre en base a la información que deben aportar las sociedades mercantiles de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento en el artículo 13.3.bis de la LGS.

A los efectos de lo señalado en los dos números anteriores, se entenderá cumplido el requisito exigido cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

3. En las convocatorias correspondientes se podrá requerir la aportación de documentación adicional.

4. Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.

5. Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento.

1. Las ayudas reguladas en esta orden se articularán a través de las convocatorias que se aprueben, mediante resolución del órgano competente conforme establece el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las convocatorias detallarán, como mínimo, el contenido previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley General de Subvenciones. Dichas convocatorias serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de las mismas será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 15. Tramitación electrónica del procedimiento y representación.

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones objeto de ayuda serán presentadas a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es).

Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica del IDAE, en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La entidad solicitante y el representante, en su caso, podrán acceder a sus expedientes y a las comunicaciones electrónicas asociadas, identificándose mediante sus certificados electrónicos correspondientes en el enlace habilitado para este programa de ayudas en la sede electrónica de IDAE. En dicho enlace, podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico accesible por medio de la sede electrónica de IDAE. Adicionalmente a la puesta a disposición del interesado de las comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico, existe un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, de carácter meramente informativo, por lo que carece de efectos jurídicos respecto a su contenido y fecha de realización.

En este mismo registro, los interesados, tras identificarse electrónicamente a través de sus certificados, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es), las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la mencionada sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

Artículo 16. Valoración y selección de las solicitudes.

1. La valoración y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva a partir de la documentación aportada por la entidad solicitante en la fase de presentación de solicitudes.

No obstante, como parte de la instrucción del procedimiento, existirá una fase de preevaluación siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención y si el proyecto se adecúa a los objetivos de la convocatoria.

En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica, técnica, o social.

2. Una vez analizadas todas las solicitudes, así como las posibles subsanaciones presentadas en plazo, y, en su caso, finalizada la fase de preevaluación, se procederá a la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el anexo II.

3. Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de mayor a menor puntuación, descartando aquellas en las que concurra alguno de los criterios excluyentes establecidos en el anexo II, así como, en su caso, las que no alcancen la puntuación mínima que pudiera establecerse.

A igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud con menor importe de ayuda solicitada. Las convocatorias podrán establecer otros criterios de desempate adicionales.

Posteriormente se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se superen los límites de presupuesto establecidos en la convocatoria.

4. La convocatoria podrá especificar una puntuación mínima en cada uno de los criterios de selección.

5. Adicionalmente a lo anterior, en las convocatorias en las cuales se incluya un origen de fondos procedente de la componente 2, según lo establecido en el artículo 11, se establecerá una ronda adicional previa de selección de solicitudes. Estas solicitudes deberán estar ubicadas al 100 % en zonas de reto demográfico y deben haber señalado expresamente la intención de competir por el presupuesto procedente de la componente 2.

En el caso de existir solicitudes no cubiertas por el presupuesto procedente de la componente 2, las solicitudes restantes competirán en igualdad de condiciones con el resto, por el presupuesto incluido en la componente 31, inversión 1.

6. Una vez realizada la fase de valoración de las solicitudes se publicará la propuesta de resolución provisional según lo dispuesto en el artículo 18, notificando a los solicitantes dicha publicación.

Artículo 17. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. El IDAE será el órgano concedente, y por ello será competente para convocar, instruir y resolver las ayudas reguladas en esta orden.

Las convocatorias correspondientes se aprobarán mediante resolución del Consejo de Administración del IDAE, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3.

La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico del IDAE, actuando como órgano instructor.

2. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.

3. El órgano responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión, podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y notificación a los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano concedente.

4. Será competente para valorar las ayudas, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de Valoración integrada por:

a) El Jefe del departamento de Gestión de la Demanda e Integración de Renovables de IDAE, que actuará como Presidente.

b) Una persona representante de IDAE perteneciente a la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico o a la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética.

c) Un representante designado por la Secretaría de Estado de Energía.

d) Una persona representante de la Secretaría General del IDAE.

Un representante del departamento de Gestión de la Demanda e Integración de Renovables de IDAE, que actuará como Secretario con voz, pero sin voto.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan, mediante resolución que se publicará en la página web del IDAE.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.

La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva derecho a la percepción de ninguna retribución.

Artículo 18. Propuesta de resolución provisional y definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.

2. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del órgano concedente. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. De conformidad con lo previsto con respecto a plazos de alegaciones en el artículo 24 de la Ley 38/2003. General de Subvenciones, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de dicha propuesta de resolución provisional, las entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante el IDAE, a través de la sede electrónica del órgano concedente.

4. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, y que será notificada por el órgano instructor a los solicitantes propuestos como beneficiarios, para que comuniquen su aceptación, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior se presumirá la renuncia del solicitante.

5. La propuesta de resolución definitiva podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas Bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por superar la cuantía máxima del presupuesto fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, a quienes será notificada por el órgano instructor con el fin de recabar, en el mismo plazo establecido en el apartado 4 anterior, su aceptación condicionada a que se produzca alguna renuncia.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los solicitantes propuestos como beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o relación de solicitantes siguientes en orden de prelación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender totalmente la solicitud o relación de solicitudes estimadas.

La aceptación condicionada regulada en este apartado únicamente podrá surtir efectos hasta la fecha en que se dicte la resolución definitiva por parte del órgano competente.

6. Transcurrido el plazo para la aceptación de las ayudas determinado en los párrafos anteriores el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver. El plazo para dictar la resolución definitiva será de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de resolución.

7. De acuerdo con el apartado 6 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 19. Resolución definitiva.

1. El órgano concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La resolución definitiva habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, y habrá de contener, al menos, la relación de los solicitantes a quienes se concede la ayuda, la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda. También contendrá la desestimación expresa de las restantes solicitudes, indicando en su caso el motivo de desestimación.

3. Adicionalmente, en la resolución se hará constar lo siguiente, con el nivel de detalle que se señale en la correspondiente convocatoria:

a) Un identificador único (el código del expediente).

b) Nombre, lugar, tamaño de la población y breve descripción del proyecto.

c) Las actuaciones a llevar a cabo y el importe de los costes subvencionables.

d) La cuantía de la subvención prevista sobre la base de los costes subvencionables admitidos, y las anualidades, en su caso, que la convocatoria correspondiente pudiera prever.

e) La planificación prevista para la ejecución y realización de las actuaciones, así como para la presentación de la justificación de su realización.

f) Extracto de las especificaciones pertinentes de las licitaciones que demuestre la conformidad con la descripción del objetivo y la inversión que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

g) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones objeto del proyecto subvencionado que pudieran haberse requerido por la normativa de aplicación, así como la convocatoria correspondiente. Como pueden ser el certificado energético previo y posterior a la actuación en el caso de que sea de aplicación para la tipología de proyecto, entre otros.

4. La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados el inicio del plazo de presentación de solicitudes que se marque en la convocatoria correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

6. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 20. Modificación de la resolución.

1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas a tal efecto, entre ellas específicamente la necesidad de prolongación del plazo para la realización de las actuaciones o la posibilidad de efectuar modificaciones internas en los costes inicialmente presupuestados que excepcionalmente, alteren de forma objetiva las condiciones técnicas, económicas o de plazo tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación solicitada no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni perjudique derechos de terceros.

b) Que la modificación solicitada obedezca a causa o causas sobrevenidas y excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.

d) Que la solicitud de la modificación se realice, al menos, antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión.

e) Que la modificación no afecte al cumplimiento del principio DNSH.

f) Que no comprometa el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias, siempre que no contradigan lo establecido en la presente Orden de Bases.

2. No se considerará que la modificación afecta a la determinación del beneficiario, y por lo tanto se considerará cumplido el punto a) del apartado anterior, cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción, reorganización societaria intragrupo o escisión de la entidad o entidades jurídicas inicialmente beneficiarias, incluyendo cuando todos o algunos miembros de consorcios o agrupaciones sin personalidad jurídica que resulten beneficiarios puedan constituir posteriormente una sociedad conjunta con personalidad jurídica, conforme a la normativa vigente.

3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de la modificación y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior.

4. No será necesaria autorización de las modificaciones de presupuesto de cada beneficiario que no supongan un incremento superior al 20 % en los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso puedan comportar una alteración de la valoración que hubiera recibido la actuación subvencionada ni suponer incremento del importe de la ayuda total para dicho beneficiario y siempre que estén debidamente motivadas.

5. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el órgano que dictó la resolución de concesión.

6. El plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses, entendiéndose en todo caso que el silencio administrativo es desestimatorio.

CAPÍTULO III
Plazo de realización de las actuaciones y justificación de las ayudas
Artículo 21. Plazo de realización de las actuaciones.

1. El plazo máximo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será el establecido en las convocatorias correspondientes. Este plazo se computará siempre a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda, mediante su publicación, tal y como establece el artículo 19.4 de estas bases.

2. Podrá ampliarse el anterior plazo de realización de las actuaciones mediante la modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de esta orden.

3. Los beneficiarios deberán llevar a cabo las actuaciones previstas en la memoria del proyecto, hasta, como máximo, el 31 de marzo de 2026, si bien se podrá establecer una fecha posterior si así lo permite la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia vigente en cada momento.

4. Para poder contribuir a los hitos y objetivos correspondientes:

a. Los proyectos que contribuyen al objetivo CID 35, «Proyectos de energía limpia en municipios con menos de 5.000 habitantes.» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de la Componente 2, inversión 4. Deberán encontrarse finalizados según lo establecido en el artículo 22 de la presente orden, en la fecha en la que se indique en el CID. A fecha de realización de la presente orden, esta fecha es el 30 de junio de 2026.

b. Los proyectos que contribuyan al objetivo CID 479, «finalización de 40 iniciativas realizadas por comunidades energéticas, ya sea mediante la instalación de energía renovable o soluciones de eficiencia energética, ya realizando procesos de edificios comunitarios y participativos.» de la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de la Componente 31, inversión 1, RepowerEU. Deberán encontrarse finalizados según lo establecido en el artículo 22 de la presente orden, en la fecha en la que se indique en el CID. A fecha de realización de la presente orden, esta fecha es el 30 de septiembre de 2026.

Artículo 22. Justificación de las ayudas.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.

2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y conforme a los requisitos específicos que se establezcan por la normativa aplicable y en las correspondientes convocatorias.

3. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones que conformen el proyecto subvencionable deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.

4. La justificación documental por parte de los beneficiarios de la ejecución y pago de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable se realizará telemáticamente a través de la Sede Electrónica del órgano, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases y en las correspondientes convocatorias y certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su página web, será suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica y deberá acompañarse de la siguiente información y documentación que formará parte integrante de la misma:

a.1 Notificación dirigida al órgano instructor comunicando la documentación aportada, fechada y suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica correspondiente, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE.

a.2 Declaración responsable del beneficiario (según modelo que estará disponible en Web del IDAE) que garantice:

i. El proceso de contratación de las actuaciones del proyecto objeto de ayuda, la existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

ii. El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.

iii. El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

iv. El compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

a.3 Justificación por parte del beneficiario sobre el proceso de contratación de las actuaciones que integran el proyecto incentivado. En el caso de personas jurídicas públicas sometidas a la legislación de contratos del sector público, dicha justificación consistirá en la cumplimentación por parte de éstas de una lista de chequeo relativa al cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de aplicación, según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE. Dicha lista de chequeo será suscrita por el beneficiario y sellada y firmada por la persona auditora.

a.4 Identificación del perceptor final de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, Nombre, Domicilio, Inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y la Aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones Públicas implicadas.

a.5 Informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse al modelo que se publique en la página web de IDAE, y a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y metodología prevista en el presente apartado. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa. En el resto de los casos, el auditor será designado por el beneficiario.

i. Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el beneficiario en el que figurarán como mínimo los siguientes extremos:

1.º Obligación del beneficiario de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.

2.º Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.

3.º Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.

4.º Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso del beneficiario de autorización de comunicación entre auditores.

ii. El informe a emitir por la persona o empresa auditora debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto, naturaleza, alcance, resultado, fecha y firma.

iii. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por parte de la persona o empresa auditora incluirá, como mínimo, el análisis, comprobación y copia de los siguientes documentos e información:

1.º La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión del incentivo, conforme a lo exigido por las bases reguladoras, la normativa de aplicación, convocatoria y la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente que será el autor del proyecto o el responsable de la dirección de la ejecución de las actuaciones. Además, la memoria se realizará siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE.

Dicha memoria incluirá como mínimo:

i. Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto incentivado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando así mismo, la fecha de comienzo y conclusión de las actuaciones. Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado en la convocatoria. Y en su caso, información sobre la modificación de las condiciones técnicas. Y en su caso, información sobre la modificación de las condiciones técnicas declaradas en el momento de la solicitud en la memoria descriptiva de las actuaciones.

ii. Información sobre los valores de indicadores energéticos e hitos y objetivos conseguidos.

iii. Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.

iv. Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.

v. En el caso de instalaciones de baja tensión, certificado de instalación eléctrica (CIE), de acuerdo con el reglamento electrotécnico de baja tensión, emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma. En el caso de instalaciones de alta tensión, deberá aportarse el certificado de instalación, de acuerdo con el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión. En ambos casos, y cuando esta sea preceptiva, justificante de entrada en registro del organismo competente de la solicitud de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio de la instalación.

En su caso, deberá aportarse certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios. En instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, deberá aportarse certificado suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo, o suscrito por la empresa instaladora cuando no lo sea.

Adicionalmente, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y/o Certificado de Instalación para el caso de alta tensión y/o Certificado de la Instalación térmica.

vi. Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre, de ser aplicable, el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario, en caso de que disponga de uno, donde éste informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

vii. Informe que contenga:

vii.1 Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar perjuicio significativo (principio do no significant harm – DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En este caso, si la actuación no supera los 100 kW de potencia el beneficiario deberá presentar una declaración responsable de este cumplimiento. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.

vii.2 Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

2.º La memoria económica abreviada. Esta memoria económica incluirá, al menos:

i. El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión del incentivo. En su caso, se aportará la acreditación del reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder del beneficiario, a disposición de los órganos de comprobación y control.

Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar al beneficiario siendo este el único pagador, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero que percibe las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario.

Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación definido en la presente orden, con su correspondiente justificante, y no aceptándose pagos en metálico. La fecha de los justificantes de pago deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

ii. La relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago y copia de los mismos. En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por el beneficiario para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

iii. Asimismo, debe acreditar:

iii.1 La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, cuando le resulte de aplicación.

iii.2 La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del análisis y comprobación de la justificación realizada por el beneficiario sobre dicho proceso o de la lista de chequeo de contratación, en su caso.

iii.3 Que dispone de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa, sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelve decimosegundo.

iii.4 El cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas al beneficiario, de conformidad con lo establecido en la presente orden.

iii.5 Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones incentivadas con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

iv. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica pública, se podrá sustituir esta cuenta justificativa por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en los mismos términos y condiciones que los establecidos anteriormente para la aportación de informe de auditor, cuando puedan ser de aplicación. En cualquier caso, si fuera preciso, se podrá exigir informe de auditoría externa para completar el informe anterior.

v. Cuando la ayuda concedida sea inferior a 100.000 euros, y de manera opcional, podrá sustituirse la cuenta justificativa con el informe de auditor previsto en este apartado por la entrega de una cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y por el artículo 63.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, que acredite que la subvención recibida se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden, la normativa de aplicación y en las correspondientes convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su página web, y será suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica, debiendo acompañarse de la información y documentación que se establezca en la normativa de aplicación y las correspondientes convocatorias, formando parte integrante de la misma.

b) Además de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, el beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:

b.1 Documentación justificativa de que el beneficiario es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.

b.2 Factura emitida por la persona auditora y justificante de su pago.

c) La acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se sustituirá por la consulta telemática a los organismos competentes por parte del órgano concedente. La presentación de la cuenta justificativa suscrita por el beneficiario incluirá autorización expresa para la realización de dichas consultas telemáticas. En caso de no otorgarse dicha autorización, los beneficiarios deberán de aportar los certificados correspondientes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica, según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.

6. El beneficiario informará proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar a la consecución de los hitos y objetivos establecidos.

7. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

8. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en la resolución de concesión de subvención.

9. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a su percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda que se hubiera percibido hasta el momento y los intereses de demora correspondientes, en su caso.

10. El órgano instructor podrá requerir al beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.

11. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto, quedando el beneficiario obligado a facilitarlas.

12. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime oportuno y/o, por otro, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas o medios propios de la entidad para la que realice sus funciones para realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se pueda comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas así como todo lo relacionado con el procedimiento de control establecido.

13. El IDAE o cualquier organismo de control, nacional o de la Unión Europea, podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo previsto de cinco años en general y de tres años en los casos en los que la financiación sea de un importe igual o inferior a 60.000 euros, a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de las actuaciones y costes subvencionables necesarios para la ejecución de las actuaciones correspondiente (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).

Procederá, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano concedente le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

14. Con independencia de lo anterior, el órgano Instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

CAPÍTULO IV
Procedimiento de pago de las ayudas
Artículo 23. Pago de las ayudas concedidas.

1. El beneficiario recibirá la subvención correspondiente a la ayuda concedida, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución de las actuaciones y se certifiquen los costes incurridos.

Si así se dispone en la convocatoria, podrá establecerse el pago anticipado de la totalidad o parte de la ayuda concedida, que será atendido en función de la disponibilidad presupuestaria, teniendo en consideración las garantías asociadas exigidas según lo expuesto en el artículo 24 de esta orden y las correspondientes convocatorias, en los términos y condiciones regulados en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En el supuesto de incumplimientos imputables al beneficiario, que reduzcan la cuantía de la ayuda establecida en la resolución de concesión, respecto al anticipo abonado, procederá el reintegro parcial o total del mismo según lo establecido en esta orden. El órgano concedente notificará al beneficiario las cantidades que deba reembolsar del anticipo percibido.

En las convocatorias correspondientes podrá establecerse un periodo específico para solicitar el anticipo de la ayuda y la liquidación de las ayudas concedidas.

2. No procederá pago anticipado o final de la ayuda en tanto la entidad beneficiaria no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Para esta acreditación, el beneficiario tendrá que haber otorgado su consentimiento para que el IDAE pueda realizar la consulta telemática o, en su caso, aportar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Para tramitar el pago final de la ayuda deberán haberse entregado los documentos acreditativos de que las actuaciones del proyecto objeto de ayuda han sido efectivamente realizadas en las condiciones impuestas por esta orden, la normativa de aplicación, la convocatoria y resolución de concesión correspondiente, o en su caso en la resolución modificativa correspondiente, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de las mismas.

El pago final y definitivo de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación de los costes subvencionables y la ejecución total de las actuaciones correspondientes.

Este pago final tendrá en cuenta, en su caso, el anticipo abonado, de la siguiente forma:

Pago final = Importe de ayuda correspondiente al gasto subvencionable justificado - importe los pagos anticipados de la ayuda concedida.

3. A la finalización del proyecto o actuación subvencionada, y una vez realizada la correspondiente verificación y comprobación de la documentación justificativa aportada por el beneficiario, relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos por esta orden, así como de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión respecto a la realización de tal proyecto o actuación subvencionada, se procederá, en su caso, al pago de la ayuda correspondiente, total o proporcionalmente a la cuantía de la ayuda justificada total, incorporándose al expediente certificación expedida por parte del órgano instructor de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Con independencia de lo anterior, se tramitarán y resolverán los procedimientos de exigencia de reintegro y/o de pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida que correspondan.

La obligación de comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la ayuda se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. En el caso de que si así se dispusiera en la convocatoria, si el beneficiario hubiera solicitado el pago anticipado de la ayuda, las garantías se liberarán, de oficio, tras la verificación final del proyecto, una vez acreditado el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada resulte igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial del importe del cobrado en exceso, incrementado en los intereses que correspondan.

En el caso de que el importe de la ayuda que finalmente corresponda fuera inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la garantía asociada por el importe que corresponda al importe cobrado en exceso más los intereses que correspondan.

Artículo 24. Garantías relativas a los pagos anticipados.

1. Procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios, salvo en los supuestos contemplados por el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Previo al abono del anticipo por la entidad concedente, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, se requerirá el resguardo de la Caja General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor de la misma. Asimismo, no procederá pago alguno anticipado en tanto el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses calculados al tipo de interés legal desde 30 (treinta) días después de la solicitud de anticipo hasta 6 (seis) meses después de la finalización del plazo de ejecución. En caso de ampliaciones de plazo de ejecución posteriores a la solicitud de anticipo, se deberá presentar una garantía adicional con una cuantía igual a los intereses calculados al tipo de interés legal durante el plazo ampliado.

3. La garantía deberá ser constituida por el beneficiario.

4. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en la forma y procedimiento que establece el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación.

5. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo, a disposición del IDAE.

6. La garantía tendrá una vigencia indefinida, teniendo validez hasta su cancelación por parte del IDAE.

7. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en esta orden, previo trámite de audiencia al beneficiario, supondrá la renuncia presunta al anticipo concedido para la realización del proyecto.

8. Las garantías sobre el pago anticipado se liberarán y cancelarán conforme a lo previsto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Así, se cancelarán tras la expedición de la certificación de la justificación de la ayuda, si en ella se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las actuaciones y condiciones del proyecto o, en caso contrario, si procede, tras la resolución del procedimiento de exigencia de reintegro y/o de pérdida del derecho al cobro correspondiente.

En el caso de que el importe de la ayuda pagada fuera inferior al anticipo abonado, previa la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la garantía asociada.

9. En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar también la incautación de la garantía que corresponda.

CAPÍTULO V
Gestión, seguimiento e incumplimiento de condiciones
Artículo 25. Gestión y seguimiento.

1. El órgano concedente en el ámbito de sus competencias, garantizará la adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y comprobación de las mismas.

2. Asimismo, las convocatorias podrán establecer el procedimiento de seguimiento, que deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto social y económico de las actuaciones financiadas, para lo cual podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen necesario.

3. El seguimiento de la actuación se realizará en los términos que determinen las convocatorias.

4. Las convocatorias podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido en la resolución de concesión.

5. Las convocatorias podrán especificar el cumplimiento de hitos de control intermedios.

Artículo 26. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a lo establecido en materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a lo previsto por las disposiciones nacionales y de la Unión Europea en relación con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo.

Artículo 27. Criterios de graduación del incumplimiento de condiciones.

1. Los siguientes supuestos serán causa de reintegro total y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir:

a. El incumplimiento total de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden de bases, en las convocatorias correspondientes, en la normativa europea, en su caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y/o, en su caso, a la obligación de reintegrar ésta.

b. El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación.

c. En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se hubiera realizado al menos el 50 % de las actividades, gastos e inversiones previstos en el presupuesto aprobado del proyecto, según la resolución de concesión, debiendo tener lo ejecutado utilidad propia y siendo explotadas y gestionadas las instalaciones realizadas por la comunidad energética beneficiaria. A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada y/o pagada.

d. La falta de presentación de la documentación justificativa de la ayuda dará lugar, pasados 15 días hábiles tras el requerimiento correspondiente, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

e. El incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido en del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 dará lugar al reintegro total de la ayuda.

2. Los siguientes supuestos serán causa de reintegro parcial y/o, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir:

a. El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinados a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b. En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del coste elegible o presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

c. La no aportación de tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha normativa, significará la reducción de la ayuda en un importe al equivalente al no justificado por este motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación.

Cuando la reducción de la ejecución del presupuesto total sea consecuencia de una reducción de los costes derivada de las licitaciones en el proceso de contratación de las actuaciones del proyecto, se procederá al ajuste automático correspondiente de la ayuda a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las cantidades percibidas en exceso. Las correspondientes convocatorias podrán establecer los casos adicionales y la forma en que el presupuesto total del proyecto podrá ser ajustado.

d. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de lo establecido en esta orden, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al IDAE.

4. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la financiación de las subvenciones a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrá ser causa de reintegro, total o parcial, de la ayuda.

Artículo 28. Protección de datos de carácter personal.

Estas ayudas estarán sujetas a la normativa vigente en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, como responsable del tratamiento de los datos, garantizará que los interesados puedan ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad.

Se pone a disposición de los solicitantes en el anexo IV de esta orden de bases un modelo de autorización para el tratamiento de los datos personales y para la publicación de datos de la comunidad energética beneficiaria por parte de IDAE.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta, como título competencial prevalente, al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. También se dicta conforme a las reglas 13.ª, 23.ª y 25.ª del mismo precepto constitucional, que atribuyen, asimismo, al Estado las competencias sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final segunda. Instrucciones de cumplimiento.

El órgano instructor, en el ámbito de sus competencias, podrá emitir cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de esta orden y las respectivas convocatorias y para la ejecución de las actuaciones de los proyectos objeto de ayuda y certificación de los costes subvencionables correspondientes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de julio de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I
Actuaciones subvencionables englobadas dentro de las cinco áreas de actuación establecidas

1. Proyectos piloto singulares.

Serán subvencionables las actuaciones objeto de los proyectos piloto singulares subvencionables al amparo de las ayudas reguladas en esta orden que se realicen en las siguientes áreas de actuación, según lo establecido en el artículo 8 de estas bases:

I. Energías renovables eléctricas.

Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: biomasa, biogás u otros gases renovables, eólica, hidráulica y solar fotovoltaica. En todo caso, cualquiera de las tecnologías anteriores, deberá de contar obligatoriamente con un sistema de almacenamiento detrás del contador para poder ser subvencionables. Este sistema de almacenamiento deberá de poder almacenar un mínimo de 0,5 horas de la potencia de las actuaciones de EERR eléctricas.

II. Energías renovables térmicas.

Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: aerotermia, biomasa, biogás, biometano u otros gases renovables, geotermia, hidrotermia y solar térmica, así como los sistemas de aprovechamiento de dichas fuentes en las aplicaciones determinadas en la convocatoria.

III. Eficiencia energética.

Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. Estas actuaciones serán subvencionables para, edificios de titularidad pública o edificios o locales que sean propiedad de la comunidad energética, ya que deben beneficiar a todos los socios de la misma.

IV. Movilidad sostenible.

Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: bicicletas compartidas o vehículos eléctricos compartidos (siempre que sean propiedad de la comunidad energética) e implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

V. Gestión de la demanda.

Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: sistemas de regulación mediante almacenamiento hidráulico u otros sistemas de almacenamiento innovadores que podrán incluir baterías de próxima generación o nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías), agregación de la demanda de energía térmica y sistemas para proporcionar flexibilidad de la demanda.

Las convocatorias podrán incluir actuaciones adicionales.

ANEXO II
Criterios excluyentes y criterios de valoración

1. Criterios excluyentes.

Son criterios excluyentes los siguientes:

a) La no adecuación del proyecto y la entidad beneficiaria a los requisitos de la convocatoria.

b) No encuadrarse el proyecto en ninguna de las tipologías de actuación que figuran en el anexo I.

c) Proyectos que sólo incluyan estudios.

d) No serán elegibles aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente «principio DNSH», de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.

e) No alcanzar la puntuación mínima que se establezca en cada convocatoria respecto a los criterios de valoración que figuran en el siguiente apartado 2.

– Requisitos específicos para actuaciones de bioenergía.

A efectos de esta orden, las instalaciones de biomasa deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de, al menos, un 80 % a fin de que se alcance un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con lo establecido el anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La bioenergía empleada en cualquiera de estos proyectos cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución.

– Requisitos específicos para actuaciones de biomasa.

Además, las actuaciones de aplicación no industrial que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW:

– Deberán presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión), aunque estén fuera del ámbito de aplicación del mismo.

– Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en estas bases y en las convocatorias para esta tipología de actuación, el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4,, de la clase A1 de la norma UNE-164003 o de la clase A1 de la norma UNE-164004. También se podrán subvencionar actuaciones que incluyan equipos alimentados con leña de madera siempre que cumplan la clase de propiedad M20 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5 y no se realicen en municipios de más de 50.000 habitantes o capitales de provincia. Solo se podrán subvencionar los equipos que funcionen exclusivamente con estos combustibles. Este registro, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible, se mantendrá durante un plazo de cinco años. Con independencia de su potencia, deberán mantenerse de acuerdo con un programa de mantenimiento preventivo cuyas operaciones y periodicidades deberán adecuarse a lo previsto en la Tabla 3.3 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad, de la IT 3.3 Programa de mantenimiento preventivo del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Asimismo, el equipo dispondrá de un programa de gestión energética, que cumplirá con el apartado IT.3.4 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los valores límites de emisión en el Cuadro I, Parte II del anexo II o del anexo III, según proceda, del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación, en el momento de producirse la concesión de la subvención.

Los aparatos de calefacción local deberán tener la parte frontal cerrada.

2. Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta las siguientes circunstancias, determinándose en la convocatoria la puntuación a asignar conforme a criterios objetivos y, en su caso, ponderación correspondiente:

Criterio de valoración Puntuación máxima Acreditación
A. Características del proyecto: 15 puntos
A.1 Proyectos multi-componente.   5 Cumple definición artículo 2. Bases reguladoras en memoria de proyecto.
A.2 Viabilidad administrativa.  10 Descripción en Memoria de proyecto.
B. Viabilidad económica: 70 puntos
B.1 Reducción sobre la ayuda máxima.  70 Descripción en Memoria de proyecto.
C. Externalidades: 15 puntos
C.1 Impacto social, de cadena de valor europea y de género.  10 Descripción en Memoria de proyecto.
C.2 Adecuación prioridades autonómica y/o locales.   5 Descripción en Memoria de proyecto.
 Total. 100  

La puntuación mínima para acceder a la valoración es de 30 puntos, salvo que se indique otro valor en la correspondiente convocatoria.

Se valorará sobre un total de 100 puntos.

La evaluación de cada uno de estos criterios se realizará en base al cumplimiento de los siguientes requisitos para ser puntuables.

A. Características del proyecto.

A.1 Proyectos multi-componente (5 puntos).

Según el artículo 2 de las bases reguladoras, los proyectos multi-componente se describen como aquellos que presenten actuaciones subvencionables de dos o más de las áreas de actuación siguientes: Energías renovables eléctricas, energías renovables térmicas, eficiencia energética y movilidad sostenible que se detallan en el anexo I de las bases reguladoras, con la condición de que el coste subvencionable del área de actuación con menor presupuesto asociado presente un mínimo del 20 % del coste subvencionable total del proyecto. Se otorgarán 5 puntos a aquellos proyectos que incluyan, además de otra tecnología, un mínimo de un 50 % asociado a actuaciones de EERR térmicas. En caso contrario, solo se podrá recibir 3 puntos como máximo si se cumple con las condiciones.

Adicionalmente, podrán incluir actuaciones de la quinta área de actuación (V. Gestión de la demanda) que no se computarán a la hora de valorar si el proyecto es multi-componente.

A.2 Viabilidad administrativa (10 puntos).

Se asignarán 10 puntos a los proyectos que presenten evidencia en todas sus actuaciones de disponer de elementos que agilizan la consecución de los proyectos, a saber:

– Aportar los proyectos de las actuaciones visados por el colegio pertinente.

– Aportar acreditación del uso de espacios donde irán situadas las actuaciones.

– Acreditar los permisos de acceso y conexión con trámite ya iniciado.

B. Viabilidad económica.

B.1 Reducción sobre la ayuda máxima (70 puntos).

Se asignarán los puntos de este criterio de acuerdo a la siguiente expresión:

1,5 puntos x 1 % de reducción de ayuda, sobre la ayuda máxima que se podría solicitar por cada expediente, hasta un máximo de 70 puntos.

La ayuda máxima del proyecto será la establecida en el puntos 3 y 4 del artículo 10 de las bases reguladoras.

C. Externalidades.

C.1 Impacto social, de género y cadena de valor europea (10 puntos).

C.1.1 Socios/ consumidores vulnerables y beneficiarios del bono social eléctrico y térmico (entre 0 y 2 puntos).

Se asignarán hasta 2 puntos en función de la participación como socios o miembros de la comunidad, así como del impacto sobre consumidores vulnerables, consumidores vulnerables severos o consumidores vulnerables en riesgo de exclusión social, definidos como beneficiarios del bono social eléctrico y del bono social térmico, según lo establecido en el Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Se deberá presentar documentación que acredite la condición de los miembros de la comunidad energética que están acogidos al bono social (factura suministro energético como máximo anterior a 4 meses desde la solicitud de la ayuda). Para acreditar la vinculación de estos miembros con la CE, deberán aportar cualquier evidencia en la memoria del proyecto o en otro documento vinculante, que pueda relacionar al dueño/a (NOMBRE, no el CUPS) del bono social con la CE.

C.1.2 Impacto sobre la igualdad de género (2 puntos).

Se valorará la asignación de 2 puntos en aquellos planes de negocio en los que se pueda identificar la intención de implementar iniciativas para lograr una representación equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades de ambos.

En base a ello, se dará o bien el total de la puntuación correspondiente a este subcriterio, o bien cero puntos.

C.1.3 Municipios de reto demográfico (2 puntos).

Se asignan 2 puntos a los proyectos desarrollados parcial o totalmente en municipios de reto demográfico (municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes, de acuerdo con el listado que publica IDAE para las convocatorias en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico, disponible en su página web).

Se considerará proyecto desarrollado parcialmente en municipios de Reto Demográfico aquel que contemple como mínimo alguna actuación en un municipio de Reto Demográfico.

C.1.4 Municipios en los Convenios de Transición Justa (2 puntos).

Se asignan 2 puntos a los proyectos desarrollados parcial o totalmente en municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa, según la lista publicada en la página web del IDAE.

Se considerará proyecto desarrollado parcialmente en municipios de Transición Justa aquel que contemple como mínimo alguna actuación en un municipio de Transición Justa.

C.1.5 Impacto sobre la cadena de valor europea (2 puntos).

Se evaluará el impacto industrial ocasionado en la cadena de valor nacional y de la Unión Europea, hasta un máximo de 2 puntos.

C.2 Adecuación prioridades autonómica y/o locales (5 puntos).

Recibirán el total de la puntuación correspondiente a este criterio aquellas solicitudes que certifiquen el cumplimiento del mismo aportando el correspondiente informe de un organismo competente.

Certificación del cumplimiento de criterios.

En relación a la documentación necesaria para la certificación del cumplimiento de cada uno de los criterios, las convocatorias incluirán la correspondiente relación de documentos válidos y necesarios para su valoración.

ANEXO III
Declaración responsable de titularidad real de las personas jurídicas

Don/doña ………………................................……………, con DNI ……………………, como representante legal de …………..…………………………........………………….., con NIF ………........……….., y domicilio fiscal en ………..............……………………., en la condición de (solicitante de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR-Referencia a la convocatoria de ayudas) (participante en una licitación de un contrato financiado con recursos provenientes del PRTR-Referencia a la licitación) declaro:

1. Que la titularidad real de la sociedad a la que represento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE 29 de abril), es la siguiente:

(Se identificarán todos los titulares reales.)

Nombre y apellidos Fecha de nacimiento Tipo de documento identificativo Número de documento identificativo País de expedición
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         

2. Que esta información es coincidente con la que obra en los registros públicos en los que deba constar, según la normativa nacional aplicable en cada caso.

Firmado

ANEXO IV
Autorización del representante de la comunidad energética beneficiaria del Programa CE implementa para la publicación por parte del IDAE de los datos compartidos y para el tratamiento y almacenamiento de datos personales

Don/doña …………………………………………………………….................…….…..… Nacionalidad: ……............……………………. con NIF/NIE/: ………………….............….. en su propio nombre y representación de ………………………………………………….., con NIF número ……………………………, domicilio en: …………………………………., Localidad: ……………………., C.P.: ……………….., Provincia: ………………………, Teléfono: ……………………, Fax: ……………………, e-mail: ….…………………………., Domicilio a efectos de comunicaciones (si es distinto del anterior): …………………………………………...., N.º……, Esc: ……., Piso: …………, Localidad: ………......………….., CP: …………………, Provincia: ……............………………, Teléfono: …….....………….., Fax: ………………….., e-mail ……....................…………………..

La representación se ostenta en virtud del documento/acto: ………………...................

(Indicar el documento o acto por el que se otorga la facultad de representación.)

El representante, que ha compartido datos relativos a la comunidad energética y a los proyectos asociados a la misma,

AUTORIZA

A la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., a tratar y almacenar mis datos personales y los relativos a la comunidad energética que represento, así como a los proyectos asociados a la misma con el fin de que sea publicada dicha información compartida en un mapa de localización y en una base de datos alojadas en los servidores y/o la web del IDAE.

Firma electrónica y fecha

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/07/2024
  • Fecha de publicación: 25/07/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/2024
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Desarrollo tecnológico
  • Fondo CE
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid