A propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, formulada el día 11 de julio de 2024, en aplicación del artículo 38 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de los artículos 40 y 41.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, dispongo:
Que se ejercite el derecho de tanteo para el Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya, con cargo a sus presupuestos, sobre los bienes muebles que fueron incluidos en el catálogo de la subasta pública celebrada en la sala Alcalá, el día 20 de junio de 2024, con los números de lote y referencias siguientes:
Lote 848. Proyecto de abanico con escena galante, Mariano Fortuny i Marsal, hacia 1870.
Lote 1050. Plato gótico de plata. Barcelona, fines siglo XVI-principios siglo XVI.
Para el abono a la sala subastadora del precio de remate de veintiún mil euros (21.000 €), más los gastos inherentes, así como para la custodia de los bienes subastados, el representante de la entidad de derecho público afectada habrá de acordar directamente con los subastadores las medidas que estime convenientes.
Madrid, 11 de julio de 2024.–El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo), el Secretario de Estado de Cultura, Jordi Martí Grau.
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