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Documento BOE-A-2024-1544

Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la encomienda de gestión con la Autoridad Portuaria de Bilbao, para la gestión de determinadas operaciones ferroviarias en la terminal de transporte de mercancías de Bilbao de ADIF.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2024, páginas 10156 a 10163 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-1544

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrita el 22 de noviembre de 2023, la Encomienda de Gestión entre la Autoridad Portuaria de Bilbao y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la gestión por la Autoridad Portuaria de Bilbao de determinadas operaciones ferroviarias en la terminal de transporte de mercancías de Bilbao de ADIF, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre encomiendas de gestión, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Encomienda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de noviembre de 2023.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial ADIF, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Encomienda de Gestión entre la Autoridad Portuaria de Bilbao y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la gestión por la Autoridad Portuaria de Bilbao de determinadas operaciones ferroviarias en la terminal de transporte de mercancías de Bilbao de ADIF

Madrid, 22 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Ricardo Barkala Zumelzu, Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en virtud del Decreto n.º 99/2018, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco (publicado en el BOPV de 6 de julio de 2018 y en el BOE de 14 de julio de 2018), y domicilio en Muelle de la Ampliación, Acceso Ugaldebieta, s/n, Edificio de Oficinas Generales, 48980, Santurtzi, en virtud de las facultades conferidas por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, debidamente autorizado para la celebración del presente acuerdo por resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao adoptado en sesión de fecha 19 de octubre de 2023.

Y, de otra parte, doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Acuerdo de encomienda de gestión, en la representación en la que intervienen:

EXPONEN

Primero.

La Autoridad Portuaria de Bilbao es un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que depende del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de Puertos del Estado, y desarrolla sus funciones y competencias en el ámbito territorial de la zona de servicio del Puerto de Bilbao, rigiéndose con carácter principal por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Dentro de las funciones y competencias normativamente establecidas, que se desarrollan en un marco de autonomía de gestión con sujeción a los límites establecidos en la normativa de aplicación, la Autoridad Portuaria de Bilbao tiene asignadas las competencias vinculadas con la coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario, y con la promoción de las infraestructuras y servicios portuarios para responder a una adecuada intermodalidad marítimo-terrestre, por medio de una red viaria y ferroviaria eficiente y segura, conectada adecuadamente con el resto del sistema de transporte y con los nodos logísticos que puedan ser considerados de interés general.

Segundo.

Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Tercero.

Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente documento, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Cuarto.

Que de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño; no suponiendo la realización de la actividad encomendada la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

De acuerdo con lo dispuesto en los mismos artículos, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración, como acontece en el presente acuerdo, deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el «Boletín Oficial del Estado», en el boletín oficial de la comunidad autónoma o en el de la provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.

Por otro lado, el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que quedan excluidas del ámbito de esa ley las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente de régimen jurídico del sector público.

Quinto.

Que, con fecha 4 de abril del 2013 se firmó el Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Bilbao de Conexión de las Infraestructuras Ferroviarias del Puerto de Interés General de Bilbao con la Red Ferroviaria de Interés General.

Sexto.

La coexistencia del ejercicio de competencias y funciones, con incidencia en instalaciones de servicio colindantes con infraestructuras ferroviarias asociadas, generan oportunidades operativas para los fines y objetivos de ambas entidades, que permiten el impuso y desarrollo de los tráficos ferroportuarios, la consolidación y captación de mercancías con destino o salida de la Terminal de Transporte de Mercancías de ADIF y del Puerto de Bilbao, con una utilización más intensiva y eficiente de las instalaciones de servicio ferroviario y de los recursos asociados.

Séptimo.

Dada la complejidad que reviste la ejecución de las distintas actividades previstas en el objeto de este Acuerdo de encomienda de gestión, por razones de eficacia, se considera conveniente que ADIF le confiera a la Autoridad Portuaria de Bilbao una encomienda de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en el presente documento.

Todo ello en atención a la experiencia profesional y la alta especialización técnica del personal de la Autoridad Portuaria de Bilbao y a que dispone de los medios necesarios, propios y/o externos, para realizar las actividades de carácter material y técnico previstas en el presente acuerdo de encomienda.

Por lo expuesto, y de conformidad con el artículo 11.1 y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la encomienda.

El presente acuerdo tiene como objeto regular las condiciones de la encomienda de gestión que ADIF, como titular de la competencia y entidad encomendante, realiza a la Autoridad Portuaria de Bilbao, como entidad encomendada, para llevar a cabo determinadas actividades relacionadas con la gestión de los servicios ferroviarios en la Terminal de Transporte de Mercancías de Bilbao, titularidad de ADIF, y en concreto con las funciones de responsable de operaciones de carga y otras actividades auxiliares relacionadas.

Segunda. Titularidad de las actividades encomendadas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta encomienda no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante, ADIF, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad técnica objeto de encomienda.

Tercera. Ámbito de aplicación. Contenido de la encomienda.

En el marco de la colaboración definida en la presente encomienda de gestión, las actividades de carácter material o técnico se realizarán en el ámbito de la Terminal de Transporte de Mercancías de Bilbao (TTM de Bilbao), de titularidad de ADIF, como instalación de servicio ferroviaria colindante al Puerto de Bilbao a través de la conexión de sus infraestructuras ferroviarias, de conformidad con el convenio mencionado en el expositivo quinto.

Las actividades encomendadas a la Autoridad Portuaria de Bilbao por ADIF son las siguientes:

1. Relacionadas con las funciones de responsable de operaciones de carga:

Descripción:

– Supervisión y dirección de las operaciones de carga y descarga de las mercancías transportadas por ferrocarril, entre las que se incluyen el acondicionamiento de la carga y su sujeción al material remolcado, que permitan asegurar que se realizan de conformidad con la normativa ferroviaria y los procedimientos e instrucciones técnicas de ADIF y de las empresas cargadora y ferroviaria.

2. Otras actividades auxiliares relacionadas con las operaciones de carga:

Descripción:

– Control y registro de entradas y salidas de las UTI por carretera y ferrocarril y su gestión documental, conforme a los procedimientos internos de ADIF.

– Atención telefónica y telemática a clientes y empresas usuarias de la terminal.

– Colaboración con ADIF en la resolución de incidencias relacionadas con las actividades encomendadas.

– Aquellas otras que puedan ser acordadas por ambas partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y que se formalizarían mediante adenda modificativa de esta encomienda.

Cuarta. Modo de ejecución de los trabajos.

La Autoridad Portuaria de Bilbao llevará a cabo la realización de las actividades de carácter material y técnico objeto de la presente encomienda de gestión, a través de medios propios y/o de medios externos.

Asimismo, se compromete a realizar las actividades encomendadas garantizando unas condiciones y niveles adecuados de seguridad operacional, cumpliendo con los requisitos de seguridad de la normativa y de los sistemas de gestión de la seguridad (SGS) de las empresas ferroviarias y de ADIF, así como con los niveles de calidad acordados con ADIF.

Para el ejercicio de las actividades encomendadas, el personal dispondrá del título habilitante de «responsable de operaciones de carga», de conformidad con la normativa ferroviaria por la que se determinen las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permitan el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, al menos, con la especialidad en unidades de transporte intermodal, así como de formación acreditada en RID para la admisión de mercancías peligrosas.

El horario de ejecución de las actividades encomendadas será inicialmente en días laborables de lunes a viernes (excepto festivos), con una previsión de 15 módulos semanales. No obstante, se podrán acordar modificaciones al horario inicial y al número de módulos, al objeto de adecuarlo a las necesidades comerciales de la terminal.

La planificación de los módulos y el horario de ejecución se realizará por ADIF mensualmente, si bien se establecerá una programación semanal con la previsión de la actividad y, en su caso, si fuesen necesarios módulos para apertura extraordinaria.

Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones y competencias asignadas en la normativa sectorial portuaria, la Autoridad Portuaria de Bilbao podrá integrar en sus sistemas y procedimientos administrativos la información documental y/o datos obtenidos en la ejecución de las actividades encomendadas, implementando para ello en la terminal, en caso necesario y a su costa, los equipamientos físicos o lógicos que a tal efecto resulten oportunos. En cualquier caso, dicha información documental y/o datos son propiedad de ADIF, siendo utilizada únicamente por la AP Bilbao para el cumplimiento de la encomienda y en su caso de las referidas potestades públicas establecidas en la normativa portuaria, procediendo a su entrega a ADIF cuando este lo requiera o, en todo caso, a la finalización de la misma.

Quinta. Obligaciones de la Autoridad Portuaria.

Además de las obligaciones que le incumben de conformidad con lo previsto en las restantes cláusulas de la presente encomienda de gestión, la Autoridad Portuaria de Bilbao se compromete a informar puntualmente a ADIF del desarrollo de los trabajos realizados.

La Autoridad Portuaria de Bilbao se responsabiliza de la entrega de la documentación derivada de las diferentes actuaciones que son objeto de la presente encomienda de gestión de manera adecuada.

En el caso de que las actividades encomendadas se realicen por la Autoridad Portuaria de Bilbao mediante el uso de medios externos, de lo cual se dará debida cuenta previa a ADIF, estos medios externos asumirán los compromisos y obligaciones de aquélla establecidos en el presente acuerdo.

Sexta. Obligaciones de ADIF.

Corresponderá a ADIF dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

ADIF dará conformidad, en su caso, a las condiciones en que se presten las actividades encomendadas a la Autoridad Portuaria de Bilbao que se lleven a cabo por medio de terceros.

Séptima. Compensación de gastos derivados de la encomienda.

Por la ejecución de las actividades encomendadas a la Autoridad Portuaria de Bilbao, ADIF abonará a la Autoridad Portuaria de Bilbao la cantidad de 182,38 euros por módulo efectivo de trabajo, entendiendo por módulo efectivo aquel cuya actividad se realiza en un turno de ocho horas, de forma continua o discontinua (jornada partida).

El precio del módulo para apertura extraordinaria será de 39,8 euros/hora, con un mínimo de cuatro horas por módulo.

La Autoridad Portuaria de Bilbao facturará mensualmente la cantidad correspondiente a los módulos realmente efectuados y previamente programados por ADIF.

Octava. Seguros.

La Autoridad Portuaria de Bilbao, o en su caso los medios externos utilizados por la misma, deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños materiales y humanos, en cuantía suficiente, y que se pudiesen producir con motivo de las actividades encomendadas por ADIF.

Novena. Riesgos laborales.

Ambas empresas se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, en concreto la Ley 31/1995 y el RD 171/2004, que desarrolla el artículo 24 de dicha Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en materia de Coordinación de Actividades Empresariales, así como cualquier otra disposición legal que afecte a la actividad definida en el presente acuerdo.

Décima. Forma de abono de las actuaciones encomendadas.

Las condiciones de pago serán a través del cálculo mensual obtenido siguiendo el criterio definido en la cláusula séptima y serán abonadas a la Autoridad Portuaria de Bilbao por parte de ADIF, en el plazo de treinta días, a la presentación de la factura correspondiente.

Los pagos a la Autoridad Portuaria de Bilbao serán realizados mediante transferencia bancaria, previa emisión de la factura correspondiente, por los conceptos que correspondan, estableciéndose facturación de periodicidad mensual y proporcional a los trabajos desarrollados, debiéndose justificar detalladamente los mismos por parte de la persona designada por la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Undécima. Seguimiento y gestión del acuerdo.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente acuerdo de encomienda de gestión, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión de Seguimiento, que tendrá como funciones:

a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente acuerdo;

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente acuerdo;

c) Proponer y modificar, en su caso, las revisiones del modo de ejecución de los trabajos;

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las entidades firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del acuerdo;

e) Interpretar el presente acuerdo y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Regirá su régimen de organización y funcionamiento por lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos miembros por cada una de las partes. La comisión se reunirá como mínimo una vez al año o cuando así lo solicite una de las partes, y dentro de los quince días posteriores a la solicitud.

A las reuniones de dicha comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica, designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes, así como la forma y detalle del desarrollo de las actividades recogidas en este acuerdo, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

Esta Subcomisión Técnica se reunirá tantas veces como sea preciso, para el correcto seguimiento de las actividades recogidas en este acuerdo, y aporte de soluciones y de requerimientos técnicos. La Subcomisión Técnica solo tomará decisiones por unanimidad.

Las copias de las actas de las reuniones de la citada comisión, o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a las partes.

Duodécima. Modificación.

Las partes podrán acordar la modificación de las cláusulas del presente acuerdo, así como la realización de actividades complementarias. La modificación del contenido del acuerdo requerirá el acuerdo expreso de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al mismo.

Decimotercera. Vigencia y duración.

La presente encomienda de gestión tendrá una duración de un (1) año, con fecha de inicio de 1 de marzo de 2024, y podrá ser prorrogada, por acuerdo expreso entre las partes mediante la correspondiente Adenda, por períodos anuales una vez transcurrido el período inicial, de no mediar denuncia expresa en contrario por alguna de las partes formulada con una antelación de seis meses a la fecha de finalización de su período de vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para su eficacia, el presente Acuerdo de formalización de la encomienda de gestión deberá ser publicado en el «Boletín Oficial de del Estado». Una vez firmado, deberá ser inscrito en el Registro de convenios y de encomiendas de gestión del sector público estatal (RCESPE).

Decimocuarta. Causas de extinción.

El presente acuerdo se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente acuerdo sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este acuerdo, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente acuerdo.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente acuerdo.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

Resuelto el presente acuerdo de encomienda de gestión por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente acuerdo.

Decimoquinta. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente acuerdo instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa, y se regirá por su propio contenido y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente acuerdo de encomienda de gestión serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente acuerdo se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma el presente documento.–Por la Autoridad Portuaria de Bilbao, el Presidente, Ricardo Barkala Zumelzu.–Por la E.P.E. ADIF, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.

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