Con fecha 18 de julio de 2024, se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Factum Foundation for Digital Technology in Preservation para la digitalización de bienes culturales adscritos o administrados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 18 de julio de 2024.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, M.ª Dolores Menéndez Company.
REUNIDOS
De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, «Patrimonio Nacional»), representado por doña Ana de la Cueva Fernández, como Presidenta, nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.
De otra parte, la Factum Foundation for Digital Technology in Preservation (en adelante, «la Fundación»), con domicilio en la calle Albarracín, n.º 28, 28037-Madrid, con CIF G85614899, representada en este acto por don Adam Charles Graham Lowe, en su condición de patrono fundador, actuando en nombre y representación de esta, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por el Acta de acuerdos sociales relativos a la dimisión de patrono, revocación de poderes generales y bancarios, renovación de cargos de miembros del Patronato, renovación de cargo de presidente del Patronato, renovación de cargo de secretario del Patronato y composición del Patronato resultante, protocolizado en la escritura pública otorgada el 21 de septiembre de 2017, ante el notario de Madrid don Miguel Ángel Rodríguez García con el número 30 de orden de su protocolo.
Las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,
EXPONEN
Que Patrimonio Nacional es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de Presidencia del Gobierno, creado al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, y que, en cuanto sea compatible con la afectación que singulariza a esos bienes y derechos, debe adoptar las medidas conducentes al uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes.
Que la Fundación es una entidad privada sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura en virtud de la Orden CUL/1415/2009, de 29 de abril (BOE de 1 de junio de 2009) con el número 878 y constituida con el objetivo de preservar, documentar y difundir a nivel mundial el patrimonio cultural y natural de diversos países usando para ello las más modernas tecnologías digitales.
Que la Fundación ha desarrollado una tecnología propia de digitalización, enmarcada en el proyecto del nuevo escáner Selene, que consiste en un nuevo sistema de escáner de superficie, diseñado específicamente para digitalizar el relieve y el color de superficies muy planas y semiplanas, como papel (páginas de manuscrito, dibujos), bajorrelieves, planchas de grabado o mapas, con un alcance y resolución de hasta 1000 dpi.
Asimismo, la Fundación pone igualmente a disposición el escáner 3D Lúcida específicamente para la digitalización de la superficie de relieves y pinturas realizadas con distintas técnicas y sobre diversos materiales. La información obtenida por estos sistemas es válida tanto para visualización digital como para reproducción material.
Que ambas partes están interesadas en colaborar conjuntamente en materia de digitalización del patrimonio cultural e histórico de Patrimonio Nacional para contribuir a un mejor conocimiento, preservación y difusión de sus colecciones.
Las entidades citadas consideran que tienen unos objetivos complementarios y en parte coincidentes, por lo que, con motivo de la oferta realizada por la Fundación para aplicar las tecnologías citadas a bienes culturales adscritos o administrados por Patrimonio Nacional, han decidido colaborar en la digitalización de dichos bienes, formalizándose dicha relación mediante el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presento convenio tiene por objeto establecer y regular los mecanismos para la digitalización de bienes culturales de Patrimonio Nacional para su mejor preservación, investigación, documentación y divulgación a través de distintos medios. La consecución de dicho objetivo supone la ejecución coordinada y conjunta de aquellas acciones que las instituciones firmantes decidan de mutuo acuerdo.
Las obras objeto de digitalización serán las detalladas en el anexo I de este convenio. Posteriormente, la relación de obras podrá ampliarse, por voluntad de ambas partes. La incorporación de nuevas obras al proyecto será acordada por las partes y se formalizará mediante adenda al presente convenio, quedando sujetas a todas las estipulaciones fijadas en el mismo. Serán obligaciones de las partes las siguientes:
1. Por parte de Patrimonio Nacional:
a) Colaborar con la Fundación en la definición, planificación y desarrollo de las acciones necesarias, determinadas de mutuo acuerdo, para la digitalización de las obras de Patrimonio Nacional, estableciendo previamente las condiciones técnicas sobre cómo se llevará a cabo la misma.
b) Facilitar a la Fundación el acceso físico a las dependencias de Patrimonio Nacional donde se encuentren fondos que vayan a ser objeto de trabajos de digitalización, siempre dentro de las acciones acordadas previamente.
c) Facilitar los permisos de intervención necesarios para que el equipo de la Fundación pueda realizar las tareas de digitalización dentro del marco legal vigente.
d) Citar la colaboración de la Fundación en las producciones o resultados correspondientes a las acciones acordadas previamente.
e) Nombrar a dos responsables de perfil técnico en representación del Patrimonio Nacional que coordinen y supervisen las tareas derivadas del presente convenio.
2. Por parte de la Fundación:
a) Colaborar en la definición, planificación y desarrollo de las acciones necesarias, determinadas de mutuo acuerdo, para la digitalización de las obras de Patrimonio Nacional, estableciendo previamente las condiciones técnicas sobre cómo se llevará a cabo la misma y haciéndose cargo del montaje de infraestructuras y equipos necesarios para la ejecución de estas actuaciones, que serán realizadas a cargo de la Fundación.
b) Realizar la digitalización de los bienes objeto del presente convenio o de sus futuras adendas.
c) Entregar a Patrimonio Nacional todos los archivos digitales resultantes del proceso, que tendrán las siguientes características técnicas:
i. Una copia en formato TIFF, con capas individualizadas, sin marcas de agua y con unas dimensiones mínimas de 200 megapíxeles.
ii. Una copia en formato JPG, sin marcas de agua, con las capas acopladas y unas dimensiones entre 5,5 y 6 megapíxeles.
iii. Estos archivos irán renombrados con el código de identificación del bien cultural digitalizado (número de inventario, signatura, identificador…), seguido de un código de imagen y de un número secuencial, que será facilitado por Patrimonio Nacional para cada bien cultural. Esta denominación seguirá el siguiente modelo: 10000690-IDE001.
iv. Los archivos se entregarán al Área de Documentación de Bienes Culturales en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de los trabajos. La entrega se realizará en soportes editables externos (tarjeta SD, memoria USB, disco duro de 2’5"…) con la capacidad suficiente en función del peso de los mismos. Los archivos se organizarán dentro de carpetas, denominadas cada una con el código de identificación del bien digitalizado. Dentro de las mismas, las imágenes en formato TIFF se guardarán en una subcarpeta denominada TIFF.
d) Nombrar a dos responsables de perfil técnico en representación de la Fundación, que coordinen y supervisen las tareas derivadas del presente convenio.
Las actividades a desarrollar al amparo del presente convenio serán financiadas por la Fundación y/o por los patrocinadores invitados por ambas instituciones. Estas actividades no supondrán compromiso financiero alguno para Patrimonio Nacional, que asignará personal técnico para el desarrollo del proyecto y asumirá con sus propios medios el traslado de los bienes culturales implicados en el mismo. Cuando la digitalización no pueda ser llevada a cabo por los equipos de la Fundación debido a la ubicación del bien seleccionado, los costes adicionales e imprevistos relacionados con el traslado serán acordados previamente por ambas partes y asumidos por la Fundación y/o los patrocinadores, debiendo contar la empresa contratada con la aprobación previa y expresa de Patrimonio Nacional para la ejecución de estos trabajos.
La Fundación asumirá los gastos de traslado e instalación de los equipos necesarios y del personal encargado de la ejecución de las labores de digitalización.
Patrimonio Nacional quedará como propietario y titular exclusivo de los derechos de explotación de la información digitalizada (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que se ejercerá respetando siempre la integridad de la obra original), en sus distintas modalidades (venta, alquiler, préstamo, representación, proyección, emisión, radiodifusión, transmisión, retransmisión, puesta a disposición, exposición pública y acceso público), sin límite temporal ni geográfico, si bien autorizará su comunicación pública a la Fundación para la divulgación de los resultados obtenidos con estos equipos.
En este sentido, la Fundación deberá contar con el permiso previo y expreso de Patrimonio Nacional sobre los usos para los que destine los recursos obtenidos, al objeto de tener información sobre su divulgación a través de distintos medios. Esta divulgación de recursos por parte de la Fundación no conllevará el pago de contraprestaciones económicas, se hará bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Derivada-Compartir Igual-No Comercial (CC-BY-ND-SA-NC) y deberá incluir la línea de crédito que indique Patrimonio Nacional en cada caso.
Queda expresamente prohibida para la Fundación la reproducción de cualquier bien cultural, entero o de alguna de sus partes, realizada con impresora o con cualquier otro dispositivo, que permita obtener copias físicas de cualquiera de los bienes culturales incluidos en este convenio.
Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por tres representantes de Patrimonio Nacional y tres representantes de la Fundación, designados al efecto por cada parte.
Por parte de Patrimonio Nacional, la Comisión de Seguimiento estará compuesta por las personas que ejerzan los cargos de jefatura de la Real Armería, jefatura de Departamento de Restauración y jefatura de Área de Documentación de Bienes Culturales, todos ellos de la Dirección de las Colecciones Reales. Por parte de la Fundación, estará compuesta por el director del proyecto de digitalización Lúcida, el director del proyecto de digitalización Selene y la directora del proyecto de la Fundación. Dicha comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.
El presente convenio tendrá una vigencia de dos años. Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Patrimonio Nacional se compromete a informar a la Fundación de estos hechos tan pronto ocurran.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización por los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Las partes, en el ejercicio de las acciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico será el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento.
En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid Capital.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha de la última firma electrónica.–Por Patrimonio Nacional, la Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Fundación, el Patrono y Fundador, Adam Charles Graham Lowe.
Bien cultural n.º 1.
Inventario: 10000690 (D-88).
Tipo de objeto: Escudo (adarga).
Dimensiones: 114,5 × 101 cm.
Lugar de producción: México.
Datación: último tercio del siglo XVI.
Fin de la relación del presente convenio.
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