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Documento BOE-A-2024-15496

Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 26 de julio de 2024, páginas 96087 a 96092 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-15496
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/07/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo parcial mediante el que se modifica la cláusula 8.ª («Jornada Laboral») del II Convenio colectivo de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad (Adif-AV), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de julio de 2019 (código de convenio n.º 90100323012016), acuerdo que ha sido suscrito con fecha 14 de junio de 2024, de una parte por los designados por la Dirección de las entidades Adif y Adif-AV, en representación de las mismas, y de otra por las organizaciones sindicales CCOO. y UGT, en representación de los trabajadores afectados, constando la posterior adhesión del sindicato SCF, y al que se acompaña la autorización de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos (Ministerio de Hacienda), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 34 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.3 y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial de modificación en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de julio de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

II CONVENIO COLECTIVO DE ADIF Y ADIF ALTA VELOCIDAD
Acta de la Comisión Negociadora

En Madrid, a las 13:00 horas del día 14 de junio de 2024, se reúnen en la Sala de Convenio de paseo del Rey, 30, las personas que a continuación se relacionan en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Adif y Adif Alta Velocidad, actuando como secretario don Francisco Javier Campos Ramírez.

Por la dirección de las entidades:

Don Martín Navarro Vicent, Director de Recursos Humanos.

Don F.º Javier Muñoz Garrote, Jefe de Área Control de Gestión RR. HH.

Don Francisco J. del Real Encinas, Subd. Gab. y Sop Técn-Juríd (Adif AV).

Por la representación sindical:

Don Pedro Lara Lorente, CCOO.

Don Luis V. Valderas Sanz, CCOO.

Doña Patricia Moreno López, CCOO.

Don Fernando Campayo León, CCOO.

Don Claudio Sanz Melón, UGT.

Doña Vanessa Recover Martín, UGT.

Don Fabián Viana Moya, UGT.

Don José Bravo Pérez, UGT.

Don José Manuel Muñoz Póliz, SFF-CGT.

Doña Eva Ródenas Jiménez, SFF.CGT.

Don Carlos Moreno Fernández, SCF.

Don Francisco L. Campos González, SCF.

La reunión formalmente convocada tiene por objeto tratar sobre la implementación en Adif de lo recogido en el punto segundo, «Jornada Laboral», del Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI de fecha 19 de octubre de 2022, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» por resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública el 17 de noviembre de 2022.

Comienza la reunión la Dirección de la empresa entregando un documento a la representación sindical (RS) como propuesta de implementación a que se refiere el anterior párrafo.

Por parte de la RS se manifiesta que no han tenido tiempo suficiente para un análisis pormenorizado del documento.

No obstante, la mayoría de la RS manifiesta que, a pesar de las modificaciones que presenta la nueva propuesta sobre el documento firmado el pasado 14 de marzo, entienden que es más beneficioso para las personas trabajadoras su inmediata aplicación. Sin embargo, ponen de manifiesto, respecto del último párrafo del apartado A, la necesidad de que en aquellas dependencias donde no se haya alcanzado acuerdo sobre el nuevo gráfico de servicio, se abra un nuevo plazo de diez días y se permita convocar a la comisión de seguimiento, tal y como venía establecido en el documento firmado el 14 de marzo.

Asimismo, manifiesta la RS que se clarifique el ámbito personal de la aplicación provisional de la propuesta, en tanto se somete a la preceptiva autorización administrativa, explicitando que sea para todo el personal de convenio.

Una parte de la RS manifiesta la necesidad de estudiar el asunto durante unos días para adherirse o no a la nueva propuesta. Asimismo, una parte de la RS se manifiesta en contra del acuerdo.

Por parte de la Dirección se responde que el documento está ya muy ajustado para equilibrar las expectativas y reivindicaciones de las personas trabajadoras de la empresa, respecto de esta materia, con las necesidades operativas y funcionales de la entidad, por lo que tiene poco margen de modificación.

No obstante, la Dirección manifiesta que se modifica el último párrafo del apartado A para incluir la posibilidad de que, finalizado el plazo sin acuerdo en la negociación de gráficos, se pueda abrir un nuevo plazo de diez días para que la comisión de seguimiento analice la situación.

Por último, la Dirección indica que, a partir de este acuerdo se cursarán las órdenes oportunas para que la aplicación provisional del mismo hasta completar los trámites con el Ministerio sea efectivo para todo el personal afectado por el convenio, incluido el que ejerce su jornada a turnos, siempre que exista acuerdo para la aplicación del gráfico correspondiente, bien tenido en cuenta que de no existir acuerdo se aplicaría lo indicado en el párrafo 4.º del apartado A del acuerdo.

Una vez debatida la propuesta presentada, la dirección de la empresa y la mayoría de la RS acuerdan suscribir el acuerdo sobre la materia tratada que se adjunta a la presente acta.

Por parte de esta Comisión Negociadora se faculta a don Francisco Javier Campos Ramírez, o a la persona en quien se delegue, para que lleve a cabo los trámites legales necesarios para obtener de la autoridad laboral competente, la correspondiente resolución de incorporación al registro, depósito y publicación del acuerdo.

Sin más asuntos que tratar finaliza la reunión a las 13:30 horas en el lugar y fecha recogidos en el encabezamiento del acta.–Por la representación sindical firmante del acuerdo, 4 firmas CCOO, 4 firmas UGT.–Por las entidades, 2 firmas Adif, 1 firma Adif AV.–Por la representación sindical pendiente de adhesión al acuerdo, 2 firmas SCF.–Por la representación sindical no firmante del acuerdo, 2 firmas SFF-CGT.–El Secretario del convenio, 1 firma.

Propuesta para la implementación en Adif de la jornada anual de 1.536 horas

1. Modificar la cláusula 8.ª, «Jornada Laboral», del II Convenio colectivo de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad, registrado y publicado por Resolución de 4 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 169 de fecha 16 de julio de 2019, para dejarla redactada de la siguiente manera:

«Cláusula 8. Jornada laboral.

Se establece una jornada laboral referenciada a 35 horas semanales, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que en su caso se establezcan, y que en cómputo anual es de 1.536 horas en, como máximo, 205 días.

Dada la diversidad de tipos de jornada establecidas en Adif y Adif Alta Velocidad para acometer los diferentes procesos productivos, a continuación, se determina la manera de aplicación de la misma en los diversos ámbitos operativos de la empresa:

A. Personal con descanso rotativo, de lunes a domingo, y tres, dos o un turnos de trabajo adscrito a un centro de trabajo que presta servicio todos los días del año.

Se llevará a cabo la sustitución de los actuales gráficos de servicio por otros que contemplen la nueva jornada; para ello, la dirección de la empresa y la representación del personal acordarán en las comisiones de gráficos provinciales antes de la fecha de inicio de la aplicación efectiva del presente acuerdo que se indica en el siguiente punto 6, los nuevos gráficos de servicio.

Una vez alcanzado el acuerdo sobre el nuevo gráficos de servicio, éste se comenzará a aplicar en cuanto las circunstancias de la producción lo posibiliten y siempre una vez que se haya recibido la autorización administrativa del punto 7 del presente acuerdo; en todo caso, la nueva jornada anual de 1.536 horas es de aplicación desde el informe favorable de la Secretaría de Estado de Función Pública a la propuesta de líneas generales de negociación remitida por Adif y Adif AV para alcanzar un preacuerdo sobre el asunto, emitido de conformidad con lo previsto en el artículo 34.dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Los días que correspondan a la reducción de jornada desde el informe de la Secretaría de Estado de Función Pública mencionado en el párrafo anterior hasta la fecha de aplicación del nuevo gráfico de servicio se compensarán conforme lo recogido en el punto 2 del presente acuerdo.

Finalizado el plazo sin acuerdo se abriría un nuevo plazo de diez días para que la dirección de la empresa y los sindicatos analicen en la comisión de seguimiento del presente acuerdo los supuestos donde se produjera esta situación, con el objetivo de analizar alternativas de solución, en caso de no encontrarse, se aplicaría la propuesta de la empresa.

B. Personal no incluido en el punto A.

La siguiente propuesta es de aplicación al personal no recogido en el anterior punto A y cuya funcionalidad permita aplicarla, exceptuando siempre aquellas dependencias, con o sin gráfico, que tienen prestación de servicios los 365 días al año.

– Propuesta para el año 2024 y siguientes:

● Dos días de reducción de jornada (RJ) adicionales que quedarían fijados el 5 de enero (salvo que coincida en descanso, sábado o domingo, en cuyo caso se disfrutaría el día laborable inmediatamente posterior) y el Jueves Santo (salvo que sea festivo, en cuyo caso se disfrutaría el día laborable inmediatamente posterior).

● Jornada reducida (JR) desde el 15 de junio al 15 de septiembre; este periodo se revisará anualmente, si procede, para su ajuste a la jornada anual.

● La distribución de jornada tipo es:

○ 1.120 horas (40 horas semanales) en el periodo de jornada ordinaria.

○ 416 horas (32 h 30' semanales) en el periodo de jornada reducida.

● La jornada del periodo JR será de 32 h 30' de lunes a viernes.

● En caso de disfrutar días de vacaciones en periodo de JR, teniendo en cuenta que la reducción de jornada es de 1 h 30', resultaría:

Días laborables de vacaciones coincidentes JR * Tiempo adicional a disfrutar Tiempo/días a compensar + resto bolsa (RB)
1 1 h 30' 1 h 30' RB.
2 3 h 3 h RB.
3 4 h 30' 4 h 30' RB.
4 6 h 6 h RB.
5 7 h 30' Un día a compensar + 1 h RB.
6 9 h Un día a compensar + 2 h 30' RB.
7 10 h 30' Un día a compensar + 4 h RB.
8 12 h Un día a compensar + 5 h 30' RB.
9 13 h 30' Dos días a compensar 30' RB.
10 15 h Dos días a compensar + 2 h RB.
11 16 h 30' Dos días a compensar + 3 h 30' RB.
12 18 h Dos días a compensar + 5 h.
13 19 h 30' Tres días a compensar.
14 21 h Tres días a compensar + 1 h 30' RB.
15 22 h 30' Tres días a compensar + 3 h RB.
16 24 h Tres días a compensar + 4 h 30' RB.
17 25 h 30' Tres días a compensar + 6 h RB.
18 27 h Cuatro días a compensar + 1 h RB.
19 28 h 30' Cuatro días a compensar + 2 h 30' RB.
20 30 h Cuatro días a compensar + 4 h RB.
21 31 h 30' Cuatro días a compensar + 5 h 30' RB.
22 33 h Cinco días a compensar + 30' RB.
23 34 h 30' Cinco días a compensar + 2 h RB.
24 36 h Cinco días a compensar + 3 h 30' RB.
25 37 h 30' Cinco días a compensar + 5 h RB.

*JR: Jornada reducida periodo de verano.

Implantación y aplicación.

Siendo la jornada de 1536 horas en cómputo anual se distribuirá de la siguiente forma:

● 40 horas semanales durante el periodo de jornada ordinaria (1.120 horas).

● 32 horas 30' semanales durante el periodo de jornada reducida (416 horas).

Respecto a la jornada reducida periodo de verano (en adelante JR):

● Las personas que desarrollen su trabajo en modalidad de jornada flexible (7 a 18 horas) podrán seguir disfrutando de la misma, respetando en todo caso un horario cerrado de 9:30 a 13:30 horas, de forma que se compatibilice lo establecido en la normativa laboral con el disfrute de la JR.

● Las personas que desarrollen su trabajo en modalidad de jornada partida, podrán seguir disfrutando de la misma, recibiendo las claves de nómina previstas para dicha compensación (claves 304 y 576), siempre y cuando interrumpan su jornada en la forma prevista en la normativa laboral vigente.

● Para el personal no contemplado en los dos guiones anteriores, esta nueva jornada se aplicará, previa negociación en los comités provinciales con los mismos plazos que los fijados en el anterior punto A. En aquellas dependencias donde se mantuviera el desacuerdo transcurrido este nuevo plazo, se aplicaría el propuesto por la dirección de la empresa, con 1.536 horas de trabajo.

● Las vacaciones que se disfruten en periodo estival (JR), se compensarán con el tiempo adicional correspondiente según la tabla que consta en el acuerdo. Si ese tiempo adicional incluye jornadas completas, se disfrutarán a continuación de las propias vacaciones, incorporándose los restos del mencionado tiempo a una bolsa de horas, cuyo contenido, se compensará conforme a lo establecido en el siguiente punto 2. Si por cualquier causa no se pudieran disfrutar esos días en el periodo JR, el cálculo de las jornadas completas a disfrutar se referenciaría al módulo de jornada normal (8 horas).»

2. Conforme lo recogido en el punto 6, los días de reducción de jornada, días a compensar y resto de bolsa de horas que se generen en el periodo transcurrido entre el informe de la Secretaría de Estado de Función Pública al que se refiere el punto 1.A párrafo segundo y la fecha de inicio de la aplicación efectiva del presente acuerdo se disfrutarán conforme acuerden la Jefatura de la dependencia y la persona trabajadora hasta en los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo.

3. En el caso de las personas que se hayan adherido a la jubilación parcial, y que se encuentren prestando servicio cuando se reciba la autorización administrativa recogida en el punto 7 del presente acuerdo, si por causas imputables a la empresa no pudieran disfrutar los RJ y/o días a compensar que les correspondan durante el periodo que permanezcan en actividad, se les acortaría el período de prestación de servicio en los días de RJ y/o días a compensar que les quedaran por disfrutar.

4. Comisión de seguimiento.

Las partes firmantes de este acuerdo establecerán una comisión de seguimiento de este al objeto de tratar las desviaciones, deficiencias y/o dudas interpretativas que se pudieran producir en su aplicación, y determinar las medidas correctoras que fueran necesarias con el fin de garantizar el necesario equilibrio entre la ejecución de lo acordado y la correcta prestación de los servicios de la empresa.

La comisión se reunirá siempre a propuesta de cualquiera de las dos partes firmantes del preacuerdo.

5. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34 tres de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, Presupuestos Generales del Estado para 2023, este acuerdo no podrá suponer un incremento del gasto público en materia de personal, para lo cual los firmantes se comprometen a realizar el seguimiento del acuerdo que permita garantizar su cumplimiento y normal aplicación.

6. Fecha de efectividad del acuerdo.

El presente acuerdo de modificación del II Convenio Colectivo de Adif y Adif Alta Velocidad entrará en vigor una vez se reciba la preceptiva autorización administrativa de los organismos competentes a que se refiere el siguiente punto 7, desplegando en ese momento sus efectos con carácter retroactivo desde el informe favorable de la Secretaría de Estado de Función Pública a la propuesta de líneas generales de negociación remitida por Adif y Adif AV para alcanzar un preacuerdo sobre la jornada de 35 horas, emitido de conformidad con lo previsto en el artículo 34. Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Excepcionalmente, la jornada reducida de verano en 2024 se comenzará a aplicar de manera provisional a partir del día 15 de junio, aunque no se hubiera recibido a esa fecha la preceptiva autorización administrativa de los organismos competentes y, una vez recibida las mismas y tras los trámites administrativos correspondientes, será definitiva.

7. El presente acuerdo de modificación del II Convenio Colectivo de Adif y Adif Alta Velocidad deberá someterse a la preceptiva autorización administrativa de los organismos competentes para tener validez y poder ser de aplicación efectiva.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/07/2024
  • Fecha de publicación: 26/07/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del Convenio publicado por Resolución de 4 de julio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-10472).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Alta velocidad
  • Convenios colectivos

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