En noviembre del año 2011, el Parlamento Europeo publicó una resolución no legislativa por la que se estableció un Plan Director de Acción sobre Resistencias Antimicrobianas (2011-2016), que estimuló la puesta en marcha de planes nacionales de actuación. España aprobó en 2014 su primer Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (PRAN). Uno de sus principales objetivos es la «Prevención de la necesidad del uso de antibióticos».
Esta prioridad se refleja en los considerandos del Reglamento (UE) núm. 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»), que destaca la función preventiva del marco legal y la consiguiente reducción que se espera se haga del uso de antibióticos en animales.
Asimismo, resulta imprescindible abordar la sanidad animal desde la perspectiva «one health» («una sola salud»), iniciativa global cuya finalidad es garantizar un enfoque holístico a la hora de hacer frente a las amenazas para la salud de los animales, los seres humanos, las plantas y su entorno. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Mundial de Sanidad Animal y la Organización Mundial de la Salud se han comprometido con este enfoque. El concepto de «Una sola salud» resume una idea que se conocía desde hacía más de un siglo: que la salud humana y la salud animal son interdependientes y están ligadas a la salud de los ecosistemas en los que existen, por lo que debe concebirse y aplicarse como un enfoque global colaborativo para comprender los riesgos para la salud humana y animal y la salud del ecosistema en su conjunto.
Por otro lado, en los considerandos 41 y 42 del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE, se resalta que la resistencia a los antimicrobianos en los medicamentos de uso humano y los medicamentos veterinarios es un problema sanitario cada vez más grave en la Unión y en el ámbito mundial, siendo necesario en consecuencia reducir el riesgo de desarrollo de resistencia a los antimicrobianos producida por medicamentos de uso humano y medicamentos veterinarios.
Dentro de este importante marco, y para dar cumplimiento al mismo, se aprobó el Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero, implementado las necesarias actuaciones al respecto en España.
Por ello, el artículo 3.4 del mismo preceptúa que el indicador de referencia nacional para cada especie y clasificación zootécnica se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», a más tardar el 1 de junio de cada año, a través de resolución de la persona titular de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, y surtirá efectos a los tres meses de su publicación. La resolución podrá incluir indicadores de referencia nacional en determinadas tipologías de explotación dentro de cada clasificación zootécnica, si se considerara relevante establecer esa diferenciación por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.
Por lo expuesto, resuelvo hacer públicos los indicadores de referencia nacional para 2024, que surtirán efectos hasta la publicación del indicador de referencia del próximo año mediante resolución de esta unidad, y que son los siguientes:
Especie | Clasificación Zootécnica |
Indicador de referencia nacional a publicar en julio de 2024 |
---|---|---|
Porcino. | Cebaderos. | 180 |
Explotaciones de transición de reproductoras nulíparas y recría de reproductores. | 140 | |
Transición de lechones. | 500 | |
Centros inseminación artificial y centros de recogida de semen. | 36 | |
Explotaciones de ciclo cerrado. | 54 | |
Explotaciones de tipo mixto: ciclo abierto y producción de lechones y ciclo mixto. | 65 | |
Explotaciones de selección y multiplicación. | 140 | |
Explotaciones con varias clasificaciones zootécnicas. | 197 | |
Otras: clasificación zootécnica «otras» + resto de clasificaciones zootécnicas incluyendo las clasificaciones zootécnicas de núcleos zoológicos). | 285 | |
Bovino. | Cebadero de grandes. | 40 |
Cebadero de mamones. | 180 | |
Explotaciones de reproducción para producción de leche. | 17 | |
Explotaciones de reproducción para producción de carne. | 9 | |
Explotaciones de reproducción para producción mixta. | 9 | |
Recría de novillas. | 12 | |
Otras. | 70 | |
Ovino. | Cebaderos. | 90 |
Explotaciones de reproducción para producción de leche. | 8 | |
Explotaciones de reproducción para producción de carne. | 12 | |
Explotaciones de reproducción para producción mixta. | 8 | |
Otras. | 51 | |
Caprino. | Cebaderos. | 35 |
Explotaciones de reproducción para producción de leche. | 12 | |
Explotaciones de reproducción para producción de carne. | 20 | |
Explotaciones de reproducción para producción mixta. | 15 | |
Otras. | 6 | |
Avicultura. | Gallinas, producción mixta (aquellas explotaciones que tienen más de una clasificación zootécnica). | 330 |
Gallinas, producción de huevos mixto. | 120 | |
Gallinas, producción de huevos en jaula. | 55 | |
Gallinas, explotaciones de producción de carne. | 60 | |
Gallinas, recría (explotaciones de cría para carne y huevos). | 62 | |
Gallinas, reproductoras (explotaciones de selección y multiplicación para carne y huevos). | 150 | |
Pavos, explotaciones de producción de carne. | 60 | |
Pavos, producción mixta (aquellas explotaciones que tienen mas de una clasificación zootécnica). | 32 | |
Pavos, recría (explotaciones para cría de carne y cría para huevos). | 25 | |
Pavos, reproductoras (explotaciones de selección y multiplicación para carne y huevos). | 42 | |
Patos, explotaciones de producción de carne. | 50 | |
Otras aves, producción de carne. | 145 | |
Conejos. | Producción de gazapos para carne. Producción para caza de repoblación. | 650 |
Multiplicación y selección. | 2100 | |
Otras. | 229 | |
Animales acuáticos. | Clasificación única. | 131 |
Équidos. | Clasificación única. | 40 |
La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr. Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución producirá efectos a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de julio de 2024.–El Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, Valentín Almansa de Lara.
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