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Documento BOE-A-2024-15523

Resolución de 23 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se declara inhábil el mes de agosto, a efectos de cómputo de plazos, en pruebas selectivas convocadas por el Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 27 de julio de 2024, páginas 96435 a 96435 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-15523

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los procesos selectivos de la oferta de empleo público, en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto,

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que tiene atribuidas o encomendadas, resuelve declarar inhábil el mes de agosto de 2024, a efectos del cómputo de plazos para los siguientes procesos selectivos de la Oferta de Empleo Público de 2023:

– Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado.

– Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 23 de julio de 2024.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación; Ernesto Abati García-Manso.

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