El desarrollo de los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de 2021/2022/2023/2024, en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, exige el cumplimiento de determinados plazos establecidos tanto en las bases de las convocatorias como en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:
Declarar inhábil el mes de agosto de 2024, a efectos del cómputo de plazos, en las pruebas selectivas convocadas por este Ministerio correspondientes a las Ofertas de Empleo Público (OEP) que a continuación se relacionan:
Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social (OEP 2023).
Cuerpo Superior de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Administración de la Seguridad Social (OEP 2021-2022).
Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social (OEP 2023-2024).
Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social (OEP 2021-2022).
Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social (OEP 2021-2022).
Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad Auditoría y Contabilidad (OEP 2023).
Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social (OEP 2023).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 17 de julio de 2024.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Cristina Navarro Enterría.
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