Con fecha 2 de julio de 2024 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Generalitat Valenciana para la realización de las pruebas de acceso a la profesión de la abogacía y la procura en la lengua cooficial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 10 de julio de 2024.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.
REUNIDOS
El Secretario de Estado de Justicia, señor don Manuel Olmedo Palacios, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 62.2g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Consellera de Justicia e Interior de la Generalitat Valenciana, señora doña Elisa María Núñez Sánchez, actuando en nombre y representación de la Generalitat Valenciana, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 11/2023, de 19 de julio, del presidente de la Generalitat, por el que nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias, en uso de las competencias que le corresponden, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.22.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y expresamente facultada para este acto por acuerdo del Consell de fecha 2 de abril de 2024.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
MANIFIESTAN
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149 1.5.ª de la Constitución Española. Además, la regulación del régimen de acceso a la profesión de la abogacía y la procura en España es una exigencia derivada de los artículos 17.3 y 24 de la Constitución Española: estos profesionales son colaboradores fundamentales en la impartición de justicia, y la calidad del servicio que prestan redunda directamente en la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución garantiza a la ciudadanía.
Conforme al apartado primero del artículo 3 de la Constitución Española el castellano es la lengua Oficial del Estado, que todos los españoles tienen el derecho y el deber de conocer y usar. Asimismo, en el apartado segundo se establece «que las demás lenguas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos».
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (artículo 6), reconoce en su territorio, el carácter oficial de su lengua, que, junto al castellano, el ciudadano tiene el derecho de conocer y usar.
Las Comunidades Autónomas, con lenguas cooficiales en nuestro territorio, vienen mostrando su interés en la realización de la prueba en la lengua cooficial propia.
Asimismo, la Administración General del Estado viene realizando un importante esfuerzo de impulso del uso de las lenguas cooficiales en el ámbito de la organización y funcionamiento administrativo; y se quiere seguir en esta línea en esta evaluación para el ejercicio de las profesiones de la abogacía y la procura, la cual posibilita el ejercicio de una profesión privada y no el acceso a un puesto o cargo dentro de las Administraciones Públicas.
Por todo ello se considera necesario instrumentalizar un mecanismo que asegure la realización de la prueba de acceso a las profesiones de la abogacía y la procura en las lenguas cooficiales dentro de su respectivo ámbito y al tiempo, se asegure el respeto a principios esenciales, inherentes a dicha evaluación: que la prueba tenga carácter único e idéntico para todo el territorio español, la confidencialidad de su contenido durante todo el proceso, así como la calidad de la traducción.
Precisamente, para avalar la tutela de estos principios se ha estimado conveniente proceder a la firma de este convenio, en el que queden claramente delimitadas las obligaciones por cada una de las partes.
En su virtud, suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Generalitat Valenciana y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para facultar que la prueba de acceso al ejercicio de las profesiones de la abogacía y la procura pueda hacerse, indistintamente, en castellano o en aquella lengua española que sea cooficial en la Comunidad Autónoma de acuerdo con su Estatuto, en función de la libre decisión del aspirante.
Sobre la base de dicho objeto, la Generalitat Valenciana se compromete a garantizar que los servicios de traducción dependientes de dicha Administración realicen la traducción de la prueba en la correspondiente lengua cooficial, guardando la debida confidencialidad del contenido de dicha prueba. A tal objeto, la traducción se realizará en la sede de la Gerencia Territorial del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en la Comunidad Valenciana.
Por su parte, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se compromete a facilitar el acceso a los traductores a las instalaciones en la Gerencia Territorial del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en Valencia, para la realización en las mismas de la traducción, así como a facilitar a los aspirantes las plantillas en lengua cooficial el día de la realización de la prueba de acceso.
El desarrollo de la prueba de acceso a las profesiones de la abogacía y la procura queda sujeto a la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, al correspondiente Reglamento, aprobado por el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, y a las Órdenes Ministeriales que regulen las convocatorias respectivas para las pruebas de evaluación de aptitud profesional, o por la normativa estatal que sustituya o complemente a las anteriores.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica alguna para ninguna de las dos partes.
La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se creará una comisión de seguimiento paritaria integrada por cuatro miembros designados, dos por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y dos por la Generalitat Valenciana. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo proponga cualquiera de las partes, remitiéndose copia de las actas, acuerdos e informes a la Dirección General de Justicia de la Generalitat y al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio.
b) Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.
c) Proponer las modificaciones al convenio que se consideren oportunas.
La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto al funcionamiento de los órganos colegiados.
La Comisión será presidida de forma rotatoria y anualmente por uno de los representantes en la Comisión de cada uno de los firmantes del mismo tipo de convenio, comenzando por el representante del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de mayor rango.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá efectos una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación el «Boletín Oficial del Estado», siendo prorrogable a su término por igual periodo mediante adenda expresa, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
El presente convenio podrá ser objeto de revisión y modificación, por acuerdo mutuo de las partes, mediante la firma de la correspondiente adenda.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituye su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las dos partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las dos partes firmantes.
En este caso, una parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento paritaria.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que emitió dicho requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y, en base al mismo, se entenderá resuelto el convenio.
d) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en la ley.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula cuarta. Una vez agotada esa vía, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública que asiste a todas las personas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b. de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, el presente convenio será publicado en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Generalitat Valenciana, el texto íntegro del convenio será publicado en el Portal de Transparencia de la Generalitat, gvaOberta, en el plazo de diez días hábiles desde la inscripción del convenio en el Registro de Convenios de la Generalitat.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. A tal fin cumplirán lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia. Ambas partes consienten que los datos personales derivados del contenido del presente convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos establecidos legalmente mediante comunicación al domicilio social de la respectiva entidad.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–La Consellera de Justicia e Interior, Elisa María Núñez Sánchez.
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