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Documento BOE-A-2024-15560

Resolución de 18 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de prácticas académicas, investigación y formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 27 de julio de 2024, páginas 96561 a 96570 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2024-15560

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 16 de julio de 2024 el convenio entre el Ministerio del Interior y la Universidad Pública de Alcalá para el desarrollo de prácticas académicas, investigación y formación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución,

Madrid, 18 de julio de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior y la Universidad Pública de Alcalá para el desarrollo de prácticas académicas, investigación y formación

En Madrid, a 16 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Grande Marlaska, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, al amparo de lo previsto en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Amador de los Ríos, 2, 28071 de Madrid.

Y de otra parte, don José Vicente Saz Pérez, en nombre y representación de la Universidad de Alcalá, en su condición de Rector, que actúa facultada por su nombramiento realizado por Decreto 12/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el Boletín Oficial de dicha Comunidad el día 24 de marzo de 2022, haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 260, de 31 de octubre de 2003) y modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero, del citado Consejo de Gobierno (BOCM núm. 35, de 10 de febrero de 2012).

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Por un lado, el artículo 149.1. 29.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.

Por su parte, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al Ministerio del Interior.

Por otro lado, este Departamento ministerial, según el artículo 1.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada; las que le atribuye la legislación en materia de extranjería; el régimen de protección internacional de refugiados, el régimen de apátridas y la protección a desplazados; la administración y régimen de las instituciones penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias sobre protección civil; y las atribuidas en materia de tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible.

Finalmente, el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Segundo.

Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución.

Por su parte, la Universidad de Alcalá goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. El artículo 3.2.q) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la Universidad».

Tercero.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes de la Universidad puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares, no remuneradas, en el Ministerio del Interior que les permitan a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Cuarto.

Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y otras normas complementarias que puedan resultar de aplicación.

De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Universidad para la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, no remuneradas, de estudiantes matriculados o que se encuentren cursando estudios en la Universidad o en cualquier centro adscrito a la misma en el Ministerio del Interior.

2. Asimismo, es objeto del presente convenio establecer líneas de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Universidad para favorecer la coparticipación de investigaciones científicas en el marco de la seguridad pública, así como la colaboración en los Trabajos de Fin de Grado (TFG), Trabajos de Fin de Máster (TFM) y Programas de Doctorado de los alumnos por el personal del Ministerio del Interior.

3. El convenio también establece la colaboración entre el Ministerio del Interior y la Universidad para incentivar el desarrollo de actividades formativas de distinto nivel, regladas o no, de interés para las partes y que favorezcan la mejora de la formación de los funcionarios del Ministerio del Interior.

Segunda. Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.

El Ministerio del Interior, en función de su disponibilidad, podrá acoger en prácticas a los estudiantes de la Universidad finalmente aceptados por el Ministerio, previa solicitud realizada por los responsables de prácticas de la Universidad.

La Universidad asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de la Universidad.

Tercera. Desarrollo de las prácticas.

El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en anexos, que se incorporarán al convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo que forma parte del presente convenio.

En dichos anexos se establecerán entre otros, los datos referentes al estudiante, duración y período de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con los datos identificativos del tutor de la Universidad y el del Ministerio del Interior, el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos.

El anexo relativo a la práctica será firmado por la Universidad, por el representante del Ministerio del Interior y por el estudiante.

Cuarta. Dirección y supervisión de las prácticas.

El estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta del tutor académico de la Universidad y del tutor del Ministerio del Interior.

El tutor del Ministerio del Interior establecerá las tareas a llevar a cabo por el estudiante, supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el Ministerio, que remitirá al tutor académico de la Universidad.

El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor académico de conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad.

El Ministerio del Interior se reserva la facultad de resolver la estancia del estudiante en caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anexo correspondiente.

Los tutores de ambas partes se facilitarán, recíprocamente, el acceso a sus respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Quinta. Relación del estudiante con el Ministerio del Interior.

1. El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo laboral con el Ministerio del Interior ni se integrará dentro de la estructura del mismo.

2. Durante su estancia en prácticas en el Ministerio del Interior, el estudiante respetará las normas fijadas por éste relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales, y realizará con diligencia las actividades contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el Ministerio del Interior, bajo la supervisión del tutor de la Universidad.

3. Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor el deber de confidencialidad y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Ministerio del Interior con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia se recogerá en el mencionado anexo del estudiante. La notificación a la Universidad por parte del Ministerio del Interior de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices e indicaciones, dejará sin efecto el correspondiente anexo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.

4. Al finalizar las prácticas, el estudiante elaborará y entregará al tutor académico una memoria final de las citadas prácticas.

5. El Ministerio del Interior facilitará, en todo caso, que el estudiante pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por su Universidad.

Sexta. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en el Ministerio del Interior.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte del Ministerio del Interior, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte del Ministerio del Interior, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente del Ministerio del Interior.

g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con el Ministerio del Interior.

2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas, siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el Ministerio del Interior bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse al Ministerio del Interior en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el Ministerio del Interior conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del Ministerio del Interior y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del Ministerio del Interior, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con el Ministerio del Interior.

Séptima. Seguros.

El estudiante, bien a través del seguro escolar y/o suplementos correspondientes al mismo, bien a través de los seguros contratados por el propio estudiante o por la Universidad, a tal efecto, deberá estar cubierto para la contingencia de enfermedad y accidentes, que incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil (o garantía financiera equivalente). Dichos seguros extenderán su vigencia al lugar donde los estudiantes realicen las prácticas.

Octava. Duración de las prácticas.

Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.

Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico.

Novena. Trabajos de Investigación.

Las partes podrán desarrollar programas conjuntos de investigación, aprobados por la Comisión de Seguimiento, que conduzcan al desarrollo de herramientas, protocolos de actuación y de guías de buenas prácticas, dirigidas a los profesionales del Ministerio del Interior. Para ello, se podrán constituir de equipos multidisciplinares de investigación científica, a los que se incorpore personal del Ministerio del Interior junto a expertos del Centro Universitario interesado en colaborar al respecto.

En el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, habrá de seguirse el procedimiento de autorización previsto en la Instrucción 12/2019 sobre Investigaciones en el medio penitenciario.

Décima. Financiación.

Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni ningún tipo de gastos para el Ministerio del Interior.

En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se acuerda que la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social corresponde a la Universidad y no al Ministerio del Interior.

Undécima. Confidencialidad.

1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.

2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Duodécima. Protección de datos.

1. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo que resulta aplicable la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como cualquier otra norma de desarrollo y/o modificación de las anteriores que sea de obligado cumplimiento.

2. Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso y según resulten aplicables, en los apartados a), b), e) y f) del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos, así como los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.

3. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

En el caso de ser necesario llevar a cabo otra u otras operaciones de tratamiento de datos, por parte de un responsable perteneciente a las partes firmantes bajo la autoridad del responsable de la otra parte, esto se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad establecida en cada caso y conforme a la normativa aplicable. A tales efectos, se formalizará el correspondiente instrumento o acto jurídico oportuno que regule el acuerdo de encargo de tratamiento.

4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión de las prácticas universitarias del alumnado y el desarrollo de los cometidos derivados de las actividades de estas personas. Clasificándose en las siguientes categorías: datos personales de los alumnos, las personas de la administración participantes en las actividades y las personas que participen en los trabajos llevados a cabo para la firma del presente instrumento.

5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos o, si corresponde, los artículos 20 a 24 de Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.

6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

8. Asimismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello, las partes conocen que los datos personales del presente convenio se incorporaran a ficheros de titularidad de cada una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo y, en el caso de los datos de contacto, función o puesto, en virtud del desarrollo de las misiones de carácter público o del interés legítimo si la parte no es una entidad pública.

Decimotercera. Derechos y deberes del tutor del Ministerio del Interior.

1. El tutor del Ministerio del Interior tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad, en los términos previstos en este convenio.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Aquellas otras consideraciones específicas que la universidad pueda establecer.

2. Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento del Ministerio del Interior y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en este convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final, y en su caso, el informe intermedio.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso al del Ministerio del Interior para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Decimocuarta. Comisión de seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes. Los dos representantes del Ministerio del Interior serán nombrados por el titular del centro directivo responsable por razón de la materia. Los dos representantes de la Universidad serán nombrados por la persona que designe la Universidad.

3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes, o aquellas que se hayan adherido, sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimosexta. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Tendrá una vigencia de cuatro años y, conforme con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Decimoséptima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes. No obstante, en caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

Decimoctava. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. Dicha modificación deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimonovena. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska Gómez.–El Rector de la Universidad de Alcalá, José Vicente Saz Pérez.

ANEXO

De conformidad con el convenio para el desarrollo de prácticas académicas externas de sus estudiantes suscrito entre el Ministerio del Interior y la Universidad pública de Alcalá, para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares, no remuneradas, en el Ministerio del Interior, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anexo. Cualquier cambio en los campos de datos recogidos en este modelo documento, deberá realizarse por escrito.

Datos mínimos y necesarios a tratar:

Nombre y apellidos de la persona participante:

DNI, pasaporte (o documento análogo):

Titulación:

Curso:

Especialidad:

Lugar donde se realizan las prácticas:

Tutor/a del Ministerio del Interior:

Tutor/a académico de la Universidad:

Tipo de prácticas:

Curriculares ...................... Extracurriculares ................................

Grado ................................ Posgrado ...........................................

Trabajos de Fin de Grado (TFG):

Trabajos de Fin de Máster (TFM):

Programas de Doctorado:

Periodo:

Fecha de inicio:

Fecha de finalización:

horas al día:

Días de la semana:

Proyecto formativo: (detallar objetivos educativos y actividades a desarrollar).

Régimen de permisos:

La persona que realice las prácticas tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su actividad académica y formativa.

Seguros:

Con anterioridad al inicio de la práctica y de la firma del anexo, la Universidad, o el o la estudiante aportarán fotocopia del certificado de los seguros correspondientes y documentación acreditativa de alta en la seguridad social conforme a la normativa aplicable, que se adjuntarán al presente anexo.

El Ministerio del Interior se reserva la facultad de rescindir la estancia de las personas participantes en cualquier momento que este no respete lo previsto en el presente anexo, las normas fijadas por el Ministerio relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales, así como cuando a su juicio, la conducta o actuación de las mismas resulte, por causas imputables a éstas, ineficaz o perjudicial para los intereses y buen nombre del Ministerio del Interior.

Confidencialidad:

La persona que lleva a cabo la actividad deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Ministerio del Interior con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta.

Protección de datos:

El alumnado será informado sobre el tratamiento de sus datos personales y de los derechos que le asisten, en concreto, por la parte del Ministerio del Interior, los datos serán tratados de forma confidencial y se utilizarán exclusivamente con la finalidad de la gestión de la actividad llevada a cabo.

Si las prácticas se desarrollan en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad, los derechos que la normativa le atribuye puede ejercitarlos ante el responsable del tratamiento denominado: «Formación y actividades de cooperación educativa con universidades», esto es la persona titular de la Dirección General de Coordinación y Estudios, calle Don Quijote (esquina calle de Los Artistas), 28020 Madrid; correo electrónico ses.formación@interior.es.

Si las prácticas se desarrollan en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, los derechos que la normativa le atribuye puede ejercitarlos ante el responsable del tratamiento denominado: «Prácticas de estudiantes»», esto es la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial, calle Alcalá, 38-40, 28014 Madrid; correo electrónico sgrelacionesinstitucionales@dgip.mir.es

No están previstas transferencias internacionales de los datos. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, siendo de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos. Puede consultar la información detallada sobre protección de datos de carácter personal y la forma de ejercicio de sus derechos en la página web https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/proteccion-de-datos-personales/tutela-de-los-derechos/

Por el Ministerio del Interior

  El/la estudiante

 Por la Universidad

XXXXX XXXXX XXXXX
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