Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-15564

Orden APA/787/2024, de 12 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de vino que regirá durante las campañas 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 27 de julio de 2024, páginas 96591 a 96598 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-15564

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de compraventa de vino, formulada por la Organización Interprofesional del Vino de España, OIVE, cumpliéndose los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y en el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento y de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Alimentación.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se homologa, según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y en el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento, el contrato-tipo de compraventa de vino, cuyo texto figura en el anexo de esta orden.

Segundo.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será desde el 1 de agosto de 2024 hasta el 31 de julio de 2027.

Madrid, 12 de julio de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca, y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO
Contrato-tipo de compraventa de vino para las campañas 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/181/15564_14630281_1.png

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este documento sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.

Constituye el objeto del presente contrato la compraventa de vino en los siguientes términos:

Características Marcas/rellenar por las partes
Categoría vitícola. ☐ Vino.
☐ Vino de licor.
☐ Vino espumoso.
☐ Vino espumoso de calidad.
☐ Vino espumoso aromático de calidad.
☐ Vino de aguja.
☐ Vino de uvas gasificado.
☐ Vino de uvas pasificadas.
☐ Vino de uvas sobremaduradas.
☐ Vino ecológico.
Volumen.

………… (indicar volumen).

☐ Hectólitros / ☐ Hectógrados.

Grado alcohólico. ………… (indicar grados) Grados.
Color. ☐ Tinto.
☐ Blanco.
☐ Rosado.
Variedad/es de uva. Uva/s …………………………………….. (indicar variedad/es).
Indicación geográfica. ☐ DOP ……………………………………….. (indicar nombre).
☐ IGP …………………………….…..………. (indicar nombre).
☐ Sin indicación geográfica.
Recinto. ………. (indicar referencia SIG-PAC de la parcela de origen).
Contenido de azúcar. ………… (indicar contenido de azúcar) gramos/litro.
Año de cosecha. ………… (indicar año).
Alérgenos. ☐ Huevo / productos a base de huevo.
☐ Leche / productos a base de leche.
☐ Sulfitos.
Otros parámetros de calidad (Ej. envejecimiento, términos, tradicionales, etc.).

………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………….

……………....…………………...…… (indicar si fuera necesario).

Segunda. Duración del contrato y renovación.

El presente contrato estará vigente durante las siguientes campañas vitivinícolas:

 2024/2025.

 2025/2026.

 2026/2027.

Una vez vencido el periodo expuesto en el párrafo anterior, el contrato se entenderá extinguido sin posibilidad de prórroga.

Tercera. Precio.

El precio total por la cantidad de vino acordada en la cláusula primera del presente contrato es de  …………… €/…………… (IVA o impuestos equivalentes incluidos).

Los costes de entrega y transporte, si los hubiera, correrán a cargo del:

 Comprador.

 Vendedor.

(señalar lo que proceda)

Cuarta. Calendario de entregas.

La cantidad contratada será puesta a disposición del comprador en ........................................................................................................................................................................................................................................ (lugar pactado) conforme al siguiente calendario de entrega:

(Detallar calendario):

Entrega n.º

Periodo de entrega Cantidad
1    
2    
3    
….    

Cuando comprenda varias entregas, las partes confirmarán, de forma fehaciente, siete (7) días antes de la/s fecha/s prevista/s, la entrega/retirada del producto.

Cuando el contrato esté vigente durante varias campañas, se entenderá que los periodos de entrega son los inicialmente previstos modificándose únicamente el año; salvo que las partes, por mutuo acuerdo, los modifiquen al inicio de la campaña correspondiente.

Quinta. Toma de muestras.

En el momento de la retirada de la mercancía, se obtendrán tres (3) muestras acondicionadas, precintadas, lacradas, etiquetadas y con las firmas de los intervinientes estampadas sobre cada ejemplar, quedando una (1) en poder de cada parte y la tercera, como dirimente, en poder del:

 Comprador.

 Vendedor.

(señalar lo que proceda)

Las muestras se guardarán en envases tapados de vidrio, limpios y secos, de una capacidad no inferior a 1/4 litro y no superior a 1 litro, llenos con el mínimo espacio de cabeza.

Las condiciones de conservación de las muestras serán las normales en una bodega, es decir, en oscuridad, a temperatura constante y no superior a los 20°C, alejadas de vibraciones y campos electromagnéticos.

Las dos partes acuerdan que el tiempo de conservación de las muestras, para cada lote, será de ………… (indicar) años.

Las muestras deberán ir precintadas con un capuchón de plástico que se adapte por calor a la cabeza de la botella tapada, ocluyendo las referencias visibles.

Para cualquier discrepancia en la calidad y demás características definidas en este contrato, las partes se someten a los análisis de la Estación Enológica de .................................................................................................. (a fijar por las partes).

Sexta. Condiciones de pago.

El pago de las mercancías objeto del presente contrato se realizará (Momento del pago a pactar por las partes dentro de los límites fijados por la normativa aplicable. Señalar lo aplicable):

 El día: .....................................

 Conforme al siguiente calendario:

Entrega n.º

Fecha de pago
1  
2  
3  
 

Mediante (forma de pago a pactar por las partes):

......................................................................................................................................

......................................................................................................................................

El vendedor se obliga a entregar al comprador la factura antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se haya producido la entrega o expedición de la mercancía.

El precio establecido se pagará aplicando los plazos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y de la Disposición adicional primera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Séptima. Garantías.

El comprador entrega a la firma del presente contrato la cantidad de ....................................... euros (a pactar libremente por las partes, si es que se fija una garantía), a la que se le da el carácter de señal en garantía del cumplimiento del mismo, estableciéndose como cláusula penal la pérdida de dicho importe por el comprador, en el supuesto de que éste incumpla las obligaciones derivadas del presente contrato, y la obligación del vendedor de devolverlas duplicadas, si incumple las suyas.

Octava. Responsabilidad por incumplimientos.

En caso de incumplimiento de la obligación de entrega, o de retirada o recepción del vino, por parte del vendedor o del comprador, respectivamente, conforme al calendario pactado, la otra parte podrá optar, mediante comunicación fehaciente, entre:

1. Exigir que se cumpla lo pactado, estableciéndose que los daños y perjuicios que se causen a partir del vencimiento del plazo fijado sin retirada serán a cuenta de quien los ocasione.

2. Resolver el contrato, estableciéndose como indemnización un ……… % del valor del vino contratado, que deberá ser abonada en el plazo de quince (15) días naturales desde su requerimiento.

3. Establecer un nuevo plazo para la entrega y recogida del producto, transcurrido el cual sin realizar la entrega se entenderá en todo caso resuelto el contrato. En este caso de prórroga del plazo de retirada, serán a cuenta de la parte que haya incumplido todos los gastos y la realización de las labores necesarias para el mantenimiento y conservación del vino contratado. Se establece una compensación del ..…… % del valor por día hasta la completa entrega y retirada del vino contratado.

La indemnización se abonará en el plazo de quince (15) días naturales a partir del requerimiento realizado al efecto y, en todo caso, antes de transcurrir treinta (30) días naturales desde la fecha del incumplimiento.

El vendedor queda expresamente facultado para no autorizar la carga de la mercancía mientras el comprador no le haya entregado los documentos originales de pago y/o de garantía que hayan sido pactados entre las partes; a su vez, el comprador queda expresamente facultado para no continuar la retirada si existieran dudas respecto de la calidad del vino contratado, y hasta que no se resuelva conforme a lo previsto en la cláusula duodécima.

No se considera causa de incumplimiento del contrato la de fuerza mayor demostrada, derivada de huelgas, siniestros, catástrofes o adversidades climatológicas, enfermedades y/o plagas imposibles de prever o que, siendo previsibles, fueran imposibles de evitar por cualquiera de las partes contratantes. Si se produjera algunas de estas causas, serán comunicadas dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su producción.

La consideración de una situación de fuerza mayor será constatada por la Comisión de Seguimiento, para lo cual recibirá aviso de la parte afectada dentro del mismo plazo anteriormente establecido.

Novena. Cesión.

Si, durante la vigencia del presente contrato, el vendedor y/o el comprador transmiten, por cualquier título, sus instalaciones o negocio, ambas partes se obligan a hacer constar en las transmisiones la existencia del presente contrato, para que el nuevo titular o, en su caso, los nuevos titulares, se obliguen al cumplimiento del mismo.

Por su parte, el comprador puede ceder los derechos y obligaciones adquiridas en este contrato, previo consentimiento expreso del vendedor.

Décima. Modificación.

La modificación de este contrato se realizará por mutuo acuerdo de las partes y supondrá la formalización/comunicación del mismo por el procedimiento establecido en la cláusula 12.ª

Undécima. Extinción.

El contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo de ambas partes o en los supuestos de cese de actividad o incapacidad de cualquiera de ellas. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, por causa de impago, incumplimiento de los calendarios de entrega y/o recepción, así como por un incumplimiento reiterado (entendiendo por tal el que se produzca al menos tres (3) veces en el plazo de vigencia del contrato) de los parámetros de calidad, siempre que haya sido comunicado por la parte afectada a la causante y a la Comisión de Seguimiento.

El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes no implicará la resolución del contrato cuando otra persona física o jurídica le suceda en la titularidad de la industria, almacén de manipulado o explotación, según proceda. En estos casos, los derechohabientes se subrogarán en los derechos y obligaciones del causante que se deriven del contrato.

La resolución del contrato debe comunicarse a la Comisión de Seguimiento en el plazo de siete (7) días naturales.

Duodécima. Comisión de seguimiento en el seno de la OIVE: funciones.

El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento y propuesta de soluciones, en el caso de que existan diferencias entre las partes en la interpretación o ejecución del presente contrato, se realizará por la Comisión de Seguimiento de Contratos constituida a tal efecto en el seno de la Organización Interprofesional del Vino de España (OIVE), conforme a lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, así como el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento, a la que se podrán dirigir ambas partes para solucionar los posibles conflictos en el plazo de siete (7) días desde que surja la discrepancia.

Esta Comisión de Seguimiento estará formada paritariamente por representantes de los sectores productor y elaborador.

Dicha Comisión podrá delegar en una entidad privada, independiente y de acreditada solvencia, la custodia de documentos y datos confidenciales.

Para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 4 de la Ley 2/2000, el comprador remitirá un (1) ejemplar del presente contrato a la Comisión de Seguimiento, donde quedará depositado.

Decimotercera. Resolución de conflictos.

1. En caso de existir diferencias en la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes someterán la controversia al procedimiento de conciliación ofrecido por OIVE. Las solicitudes de inicio del procedimiento deberán presentarse dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se produjo el supuesto incumplimiento. El órgano ante el que se presentarán las solicitudes será la Comisión de Seguimiento. El procedimiento de conciliación puede consultarse en la página web de OIVE (www.interprofesionaldelvino.es).

2. En el caso de que no se lograra una solución al conflicto planteado por las partes, las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y la ejecución del presente contrato quedarán sometidas a los tribunales correspondientes al lugar de celebración del contrato.

3. En el caso de que las partes renuncien a la vía judicial, según el punto anterior, las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la ejecución o la interpretación del presente contrato se resolverán mediante arbitraje administrado por la Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con su reglamento y estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y el nombramiento del árbitro o de los árbitros.

 Señalar esta casilla si las partes acuerdan la sumisión a arbitraje y la consiguiente renuncia a los tribunales ordinarios.

Decimocuarta. Protección de datos.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, ambas partes informan que los datos personales proporcionados serán incorporados a un fichero de datos de carácter personal del que será responsable cada entidad con la finalidad de llevar a cabo la gestión de la relación contractual que mantiene con la misma.

Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación reconocidos por la legislación vigente, el interesado deberá realizar una comunicación a las direcciones que figuran en el encabezamiento, indicando como referencia «LOPDP» y adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

Decimoquinta. Información que deben suministrarse las partes.

A la firma del contrato, el vendedor y el comprador se comprometen a facilitarse, para su conocimiento mutuo, la información señalada en el artículo 13 de la Ley 12/2013 y demás normativa que pudiera serle aplicable.

Las partes se obligan a mantener confidencialidad sobre la información, de cualquier tipo, de la otra parte de la que pudieran tener conocimiento con ocasión de la ejecución del presente contrato y se comprometen a no revelarla a terceros sin el consentimiento previo de la otra parte. Esta obligación se mantiene durante y con posterioridad a la vigencia de este contrato. Se exceptúan de la regla anterior aquellos supuestos en los que la transmisión de información sea necesaria por requerimiento de alguna autoridad oficial o en virtud de cualquier disposición legal.

Decimosexta. Otros acuerdos.

(Si procede)

......................................................................................................................................

......................................................................................................................................

......................................................................................................................................

Ambas partes aceptan en su totalidad el presente contrato y lo firman, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

El vendedor El comprador

Copias:

1. Vendedor.

2. Comprador.

3. OIVE (el comprador enviará a OIVE, en el plazo de 15 días tras la firma del contrato, copia escaneada de un ejemplar del presente contrato a la dirección de correo electrónico contratosoive@tragsa.es).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid