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Documento BOE-A-2024-15566

Orden TED/788/2024, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de cadena de valor renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 27 de julio de 2024, páginas 96607 a 96654 (48 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-15566

TEXTO ORIGINAL

I

La transición hacia una economía climáticamente neutra y limpia, así como la correspondiente revisión de nuestro sistema energético ofrecen grandes oportunidades en términos de desarrollo de los sectores tecnológicos de cero emisiones netas y de creación de empleo de calidad. Esta evolución también está impulsada por consideraciones relativas a la seguridad del suministro. La resiliencia de los futuros sistemas energéticos se medirá, particularmente, por un acceso seguro a las tecnologías que alimentarán dichos sistemas: baterías, paneles solares fotovoltaicos, turbinas eólicas, bombas de calor, electrolizadores y otras. A su vez, un suministro seguro de energía será esencial para garantizar el crecimiento económico sostenible y, en última instancia, el orden público y la seguridad.

Europa es actualmente un importador neto de tecnologías energéticas de cero emisiones netas ya que importa alrededor de una cuarta parte de las baterías eléctricas, y una parte muy importante de los módulos solares fotovoltaicos, principalmente de China. En tecnologías emergentes, como electrolizadores, también es conveniente reforzar la cadena de valor. Nuestra balanza comercial está también en riesgo en otros sectores en los que la industria de la Unión Europea (UE) sigue siendo fuerte, como los aerogeneradores y las bombas de calor, y los productores de la UE se enfrentan al aumento de los costes de la energía y los insumos.

Las tecnologías energéticas de cero emisiones netas están en el centro de importantes intereses geoestratégicos y de la carrera tecnológica mundial. Los países quieren asegurar que su abastecimiento proceda de las tecnologías de producción de energía más avanzadas e impulsar la transición limpia. Otras regiones del mundo están realizando grandes inversiones y desplegando medidas de apoyo para renovar y reforzar sus capacidades de producción.

España debe aprovechar esta oportunidad y reforzar la cadena de valor de los componentes de tecnologías renovables y de almacenamiento, con el fin de garantizar la seguridad energética, aumentar nuestra competitividad y descarbonizar la industria. Ello, en línea con los principios básicos de la Unión Europea de transformación digital y medioambiental, con el Plan RepowerEU (Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité económico y Social Europeo y al Comité Europeo de las Regiones del 18 de mayo de 2022) y con la ley sobre la industria de cero emisiones netas (Net-Zero Industrial Act – Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 Junio de 2024 por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724).

II

El Consejo de la Unión Europea, acordó el 21 de julio de 2020 un paquete de medidas de gran alcance, las cuales aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 e incorporan un instrumento europeo para la recuperación (Next Generation EU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, «MRR»). Para acceder a los recursos financieros de este mecanismo, los Estados miembros debían elaborar un plan orientado a la recuperación. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, «PRTR») español fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo (en adelante, «CID» por sus siglas en inglés) relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España el pasado 13 de julio de 2021.

El PRTR traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, con el objetivo de una reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década a través de la financiación de los fondos Next Generation EU, provenientes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

El PRTR contempla diez políticas palanca y treinta componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros, encaminados hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social.

Sobre la base de la experiencia de la primera fase del Plan de Recuperación en el periodo 2021-2023, el 6 de junio de 2023 el Consejo de Ministros aprobó una Adenda al mismo que permitirá consolidar la reindustrialización estratégica del país mediante la movilización más de 10.000 millones de euros de transferencias adicionales y, hasta 84.000 millones de euros en préstamos. El 2 y el 17 de octubre de 2023, esta segunda fase del PRTR fue aprobada por la Comisión Europea y por el ECOFIN, respectivamente. De forma complementaria a los fondos estructurales asignados a España en el Marco Financiero Plurianual 2021-2027, estos recursos permitirán concentrar las inversiones y reformas en las prioridades europeas.

Las inversiones y reformas de la Adenda acelerarán la transición energética, mediante la descarbonización de la industria, la diversificación del suministro, la penetración adicional de las energías renovables, el despliegue del hidrógeno verde y el incremento del almacenamiento energético. A pesar de los avances en eficiencia y generación limpia, los impactos de los conflictos bélicos hacen necesario acelerar los esfuerzos de inversión y de reforma para elevar el porcentaje de generación renovable, liderar las nuevas tecnologías «net zero», asegurar precios asequibles y convertir la península ibérica en un centro industrial descarbonizado, reforzando la autonomía estratégica abierta de la UE.

La presente orden de bases, destinada a establecer convocatorias de ayuda para proyectos de cadena de valor, se vincula a la componente 31 («Capítulo REPowerEU»), inversión 3 (C31.I3) «Ayudas e inversión en cadena de valor de renovables y almacenamiento». Las actuaciones promovidas por esta orden de bases contribuyen al hito CID 484 «Cadena de valor: establecimiento del sistema de apoyo» y a los objetivos CID 485 y 486 «Cadena de valor: acuerdos legales de financiación o publicación de las resoluciones finales», suponiendo por tanto esta orden ministerial uno de los instrumentos jurídicos que conforman el esquema de apoyo a la cadena de valor de renovables y almacenamiento descrito en la inversión 3 de la componente 31.

El objeto de estas inversiones es reforzar la autonomía estratégica española y europea en la cadena de valor de las energías renovables y el almacenamiento. Con esta finalidad, se establece el uso de líneas de ayudas dedicadas al apoyo público y directo en proyectos que desarrollan la cadena de valor industrial que permita poner en marcha y maximizar las oportunidades del despliegue de estas tecnologías.

III

Más allá del marco coyuntural a partir de 2020, el 9 de marzo de 2023, la Comisión Europea aprobó la Comunicación de la Comisión «Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia» (2023/C 101/03), en adelante «Marco Temporal de Crisis y Transición», en la cual se identifican los efectos adversos sobre las cadenas de suministro de las repercusiones económicas de las sanciones impuestas y las contramedidas adoptadas por Rusia y Bielorrusia sobre el mercado interior de la Unión. Destaca especialmente que el uso del suministro de energía como arma por parte de Rusia intensifica la urgencia de que la UE reduzca su dependencia de los combustibles fósiles y acelere la descarbonización de la industria y el despliegue de las energías renovables y de las capacidades en sectores estratégicos para la transición hacia una economía de cero emisiones netas, como el de la movilidad.

Así, de acuerdo con la sección 2.8 del Marco Temporal de Crisis y Transición, serán compatibles con el mercado interior, en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las ayudas para proyectos de inversión de importancia estratégica que incentiven la producción de equipos para la transición hacia una política de cero emisiones netas. Se incluyen, entre otras, las ayudas a:

i. La producción de equipos pertinentes para la transición hacia una economía de cero emisiones netas, a saber, baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor y electrolizadores o

ii. la producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumo directo para la producción de los equipos definidos en el inciso i).

IV

Esta orden de bases se dirige, de acuerdo con el Marco Temporal de Crisis y Transición, a incentivar la inversión en capacidad de producción industrial de baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor y electrolizadores, así como la producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumos directos para la producción de estos equipos y la transformación y/o recuperación de las materias primas fundamentales conexas necesarias para la producción de los equipos y componentes esenciales definidos anteriormente.

Las ayudas reguladas en esta orden constituyen ayudas de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las ayudas han sido notificadas a la Comisión Europea, y se incluye en la sección 2.8 del Marco Temporal de Crisis y Transición y cumplen las condiciones que se enumeran en el punto 85, así se ha constatado por la Comisión Europea, habiéndose recibido el 28 de noviembre de 2023 la «Decisión SA.108653(2023/N) - ENER - Refuerzo de la cadena de valor industrial de energías renovables y almacenamiento» autorizando el régimen de ayudas.

Las ayudas reguladas por esta orden de bases atenderán al principio de «No causar un perjuicio significativo al medioambiente» (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do Not Significant Harm») a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio DNSH, con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA). De este modo todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente orden de bases deben respetar el principio DNSH. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la componente 31, y en la inversión C31.I3 en la que se enmarcan las actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados correspondientes del documento del componente del plan, en la CID y en el OA.

La recepción de solicitudes, instrucción, selección, gestión, resolución, verificación y control y, en su caso, publicación de las convocatorias de estas ayudas será llevada a cabo por E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., de manera centralizada.

El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concurrencia competitiva, conforme al capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a los correspondientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y de acuerdo con los criterios de valoración y selección establecidos en esta orden de bases.

Se mantiene el carácter incentivador de las ayudas, por lo que solo se admitirán solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

V

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece una serie de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con fondos europeos. Entre ellas, se suprime la necesidad de exigir la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta orden de bases se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son la necesidad de «descarbonizar» los distintos sectores de la economía, incentivar proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables que contribuyan a una menor dependencia energética, particularmente de las importaciones de gas y menores emisiones de CO2, así como a la reactivación de la actividad económica del país, en el marco de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del PNIEC 2021-2030 y la Estrategia Energética a Largo Plazo 2050. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad, ya que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de energías renovables y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.

La norma cumple con el principio de transparencia, ya que en su elaboración se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa, habiéndose realizado el trámite de consulta pública previa y participación pública. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las Administraciones públicas y el sector privado. Por ello, en la tramitación de esta orden de bases se han aplicado las previsiones de los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Del mismo modo, resulta conforme a los estándares exigidos por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta orden de bases se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 15.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, la competencia exclusiva sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como del régimen minero y energético.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la selección y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a proyectos de cadena de valor que cumplan las condiciones establecidas en el punto 2.8 de la Comunicación de la Comisión Europea del 17 de marzo de 2023 (2023/C 101/03) sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, todo ello en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Esta orden de bases es uno de los instrumentos jurídicos contemplados en el esquema de apoyo a la cadena de valor de renovables y almacenamiento descrito en la inversión 3 de la componente 31.

2. Las ayudas reguladas en esta orden de bases tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes a la inversión 3 del componente 31 (capítulo REPowerEU) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto, al hito CID 484 «Cadena de valor: establecimiento del sistema de apoyo» y a los objetivos CID 485 y 486 «Cadena de valor: acuerdos legales de financiación o publicación de las resoluciones finales».

Para determinar la contribución de las ayudas reguladas por esta orden de bases se tendrá en cuenta el mecanismo de verificación vigente en cada momento («operational agreement» OA) que se acuerde con la Comisión Europea.

3. Asimismo, contribuirán a los objetivos incluidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, así como los recogidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.

4. La presente orden de bases cumple todas las condiciones impuestas por la Comisión Europea en la «Decisión SA.108653(2023/N) - ENER - Refuerzo de la cadena de valor industrial de energías renovables y almacenamiento» mediante la que se autoriza este régimen de ayudas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y vigencia.

1. El ámbito de actuación comprenderá todo el territorio nacional, si bien en cada convocatoria se podrá particularizar el ámbito geográfico de la subvención.

2. La vigencia de las bases reguladoras se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha a partir de la cual no podrán aprobarse nuevas convocatorias, sin perjuicio de que las ayudas concedidas se sigan rigiendo por ella y hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas que se regulan en esta orden de bases se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, General de Subvenciones.

2. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:

a) Comunicación de la Comisión Europea del 17 de marzo de 2023 (2023/C 101/03) sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (en adelante, MTCT).

b) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:

i. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

ii. Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

iii. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

iv. Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

v. Decisión de Ejecución del Consejo, de 6 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

vi. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

vii. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

viii. Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

ix. Las disposiciones operativas vigentes en cada momento relativas a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) La normativa UE y nacional relevante en materia medioambiental.

3. Las ayudas reguladas en esta orden constituyen ayudas de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las ayudas han sido notificadas a la Comisión Europea, y se incluyen en la sección 2.8 del Marco Temporal de Crisis y Transición, habiéndose recibido el 28 de noviembre de 2023 la «Decisión SA.108653(2023/N) - ENER - Refuerzo de la cadena de valor industrial de energías renovables y almacenamiento» autorizando el régimen de ayudas. Esta notificación se ha realizado de acuerdo con lo previsto en el punto 99 del MTCT. Se tendrá en cuenta, asimismo, el plazo de comunicación de la concesión de ayuda a la Comisión establecido en el punto 2.8 letra o), del citado MTCT.

4. A cualquier actuación financiada en el marco del presente programa le será aplicable la normativa medioambiental y la que regula la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (DNSH), en concreto:

a) La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)», («Guía Técnica de la Comisión Europea»).

b) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, («Reglamento de Taxonomía»).

c) Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión de 4 de junio de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales.

d) En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

5. Será de aplicación la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo que se refiere a la vinculación legal a finalidad de los fondos recibidos por transferencia a IDAE procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como el tipo de concurrencia, la publicación de las bases, las obligaciones de control, el seguimiento de la ejecución y el reingreso de fondos.

6. En materia de fraude, corrupción y conflicto de intereses, esta orden de bases se encuentra en el ámbito de aplicación del «Plan de medidas antifraude del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía» de 21 de diciembre de 2022, que recoge los mecanismos necesarios que deberán cumplir todos los proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en los procedimientos que lo desarrollan, en particular el «Procedimiento de Gestión de Conflictos de Interés» aprobado el 15 de diciembre de 2023. Todo ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021. Adicionalmente, la normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

a) En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

b) El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

c) El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero).

d) El artículo 53 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.

e) La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este sentido, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7 de esta orden, se solicitará la información de la titularidad real a los participantes en los procedimientos, siempre que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación o de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

7. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

8. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

9. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

10. Normativa de protección de datos:

a) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

b) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

11. En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 4. Características, régimen de concesión y compatibilidad de las ayudas.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 y 22.1 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo.

2. Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.

3. Las convocatorias serán centralizadas correspondiendo la gestión de las ayudas al IDAE.

4. Las ayudas concedidas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Marco Temporal de Crisis y Transición.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, las ayudas reguladas en esta orden de bases serán compatibles con otras ayudas concedidas por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o de la Unión, siempre y cuando el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado, y en el caso de concurrencia con otras ayudas de la Unión no se financie el mismo coste identificable de la actuación, en línea con lo señalado en el punto 85.m la Comunicación de la Comisión Europea, de 17 de marzo de 2023 (2023/C 101/03), sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición así como el artículo 19.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de otras instituciones o Administraciones públicas para el mismo proyecto, deberá comunicarse al IDAE, de forma inmediata, para que este verifique tanto su compatibilidad como que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes en cada convocatoria. Esta comunicación deberá ejecutarse, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite tanto las ayudas que ha solicitado como las que le han sido concedidas para la misma actuación según modelo facilitado en la convocatoria correspondiente.

7. Las ayudas se conceden para la ejecución de proyectos concretos con el objeto descrito en el artículo 1, y no para el general funcionamiento de las empresas tal y como se describe este en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Artículo 5. Beneficiarios/as.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión y cumplan todos los requisitos exigidos por esta orden, las respectivas convocatorias y las resoluciones de concesión.

2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquéllas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de las anteriores que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión. Todas las entidades de la agrupación o miembros asociados del beneficiario tendrán la consideración de beneficiarias de la subvención.

En base a lo anteriormente expuesto, tanto los miembros asociados, como el resto de los participantes que conformen las agrupaciones, de forma individual, deberán reunir y mantener a lo largo de la ejecución del proyecto los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario. En la convocatoria se definirá la documentación que tenga que aportarse en este caso y requisitos que deban cumplir.

4. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados al mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados al beneficiario aquéllos con los que se mantenga una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución. En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones aplicándose la condición de beneficiario a estos miembros asociados.

5. No podrá ser beneficiaria la Administración General del Estado.

6. Tampoco podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas en crisis, de acuerdo con el apartado 85.l del Marco Temporal de Crisis y Transición. Dicho extremo se acreditará mediante una declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de ayuda.

7. En virtud el punto 52) del Marco Temporal de Crisis y Transición, en ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a sanciones adoptadas por la UE, entre las que figuran las siguientes:

a) Personas, entidades u organismos nombrados específicamente en los actos legales que impongan esas sanciones;

b) empresas que sean propiedad o estén bajo el control de personas, entidades u organismos sujetos a sanciones adoptadas por la UE; o

c) empresas que ejerzan actividades en sectores sujetos a sanciones adoptadas por la UE, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.

8. Adicionalmente, no podrán tener la condición de beneficiarios/as aquellos en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenados, como autores o como cómplices, mediante sentencia firme por la comisión de delito de los comprendidos en el capítulo III, del título XVI del Código Penal, en el plazo de cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria que se regula en esta orden.

b) Haber sido sancionados con carácter firme por falta muy grave por incumplimiento de las obligaciones establecidas en normas estatales, autonómicas o locales, en materia medioambiental, en el plazo de los tres años anteriores a la fecha de la convocatoria que se regula en esta orden.

9. Si durante la ejecución de la inversión y hasta que finalicen las actuaciones de control se produjese una operación de fusión, constitución de sociedad conjunta por parte de integrantes de agrupaciones o consorcios, reorganización societaria intragrupo, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de la que sea objeto cualquier entidad beneficiaria, la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, mantendrá los derechos y obligaciones adquiridos previamente para la ejecución de la inversión siempre que se cumplan los criterios para mantener la condición de beneficiaria. Cualquiera de estas operaciones deberá ser inmediatamente comunicada al órgano instructor, con el fin de que la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la subvención sean autorizados por el mismo.

Artículo 6. Requisitos y obligaciones esenciales de los beneficiarios/as.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en esta orden de bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y las respectivas convocatorias, comunique el IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. En particular, deberá acreditar que no se encuentra en ninguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.

Por otro lado, acreditará que no tiene deudas por reintegro de ayudas o préstamos, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Igualmente acreditará que no se encuentra en crisis de acuerdo con la definición de empresas en crisis establecida en el artículo 2.18 y el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio 2014.

A efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones anteriormente mencionadas se deberá aportar en fase de solicitud declaración responsable, según el modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente. No obstante, respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en caso de que no se incluya autorización expresa por parte del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de certificados telemáticos, se deberán aportar también los certificados correspondientes junto con la solicitud.

Asimismo, en el supuesto recogido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo al cumplimiento de los plazos de pago contractuales y legales, se acreditará dicha circunstancia conforme a los procedimientos recogidos en el citado artículo. Cuando en el momento de presentación de la solicitud no se contara con dicha documentación, la misma se presentará una vez notificada la propuesta de resolución provisional, en el plazo de diez días hábiles.

3. Los beneficiarios deberán aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión, y realizar el proyecto conforme a los objetivos de la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.

4. Los beneficiarios deberán declarar su compromiso con la igualdad de género mediante la incorporación de los elementos necesarios para lograr una representación equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades entre ambos.

5. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud.

6. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, para poder ser beneficiarios de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, los solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo, asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses. Resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de dicho precepto al personal del órgano concedente que intervenga en los procesos de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones de las solicitudes de ayuda correspondientes.

7. Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios, las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto en el plazo de ejecución o de realización de las correspondientes actuaciones establecido en la convocatoria correspondiente, así como en la resolución de concesión de ayuda, cumpliendo el programa de actuaciones y de ejecución de las mismas establecido en la solicitud.

b) Los beneficiarios/as deberán mantener la inversión en la zona de que se trate durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las pymes. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo.

Los beneficiarios deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde el plazo de realización de las actuaciones al que se refiere el artículo 20.

c) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

d) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, cuando resulten de aplicación de acuerdo con la naturaleza del beneficiario, lo siguiente:

i. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En el caso de beneficiarios que no se encuentren sujetos al cumplimiento de esta ley, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, en los casos en los que así se disponga en el referido artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

ii. Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y las comunicaciones con los ofertantes.

iii. En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, deberá hacerse constar expresamente la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como referencia al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

iv. No será admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia.

v. La ejecución de la obra, realización del suministro o prestación del servicio contratado debe ser demostrable y tendrá que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.

e) Acreditar ante el IDAE la realización de la actuación subvencionable en los términos expuestos en esta orden de bases, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la actuación, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida así como los valores de los indicadores que fueran requeridos para reportar los resultados del proyecto en el marco de la normativa europea y nacional aplicable, y particularmente la que se establezca en cuanto a la gestión y ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con estos fines, IDAE podrá realizar un procedimiento de control que permita verificar y validar documentalmente el 100 % del gasto declarado por las entidades beneficiarias, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones realizadas.

f) Cumplir con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

i. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

ii. Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a requerimiento del órgano instructor.

iii. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar, por ellas mismas o por terceros, contribuyen al logro de las actuaciones previstas y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

iv. Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

v. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

vi. Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

vii. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no se perjudicará significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

g) Proporcionar al órgano competente la documentación necesaria ex post con el contenido mínimo que figura en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, de justificación de la realización del proyecto.

h) El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones considere necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden de bases y en las respectivas convocatorias, siendo obligación del beneficiario dar cumplimiento a lo solicitado.

i) A efectos de auditoría y control, y a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos, pudiendo acceder, en su caso, por parte de los órganos competentes a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales o base de datos similar. Se ha de identificar a los perceptores finales de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios), incluyendo su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y tratamiento de los datos entre los sistemas de las ayudas y el sistema de Fondos Europeos, en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A tal efecto, el beneficiario está obligado a acreditar la titularidad real, en el caso de que sean de aplicación los términos establecidos en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, así como por cualquier otro motivo, en cualquier momento a requerimiento del IDAE, en cualquiera de las fases de tramitación.

j) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida. En este contexto, con la presentación de la solicitud de ayuda, el beneficiario acepta y consiente expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

k) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

l) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE) n.º 1046/2018), de acuerdo con lo que indica el artículo 22.2 f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021.

m) Cumplir y observar, en todo lo que les aplique, lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

n) La presentación de las declaraciones incluidas en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, respecto a la ausencia de conflicto de interés, la cesión y tratamiento de datos y el compromiso de cumplimiento de principios transversales.

o) Suministrar al IDAE un informe anual que contenga los avances en la implementación del proyecto subvencionable objeto de la subvención. Este informe se hará llegar en el mes de diciembre de cada año natural posteriormente a la resolución definitiva del procedimiento de concesión de ayudas.

8. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Además, los beneficiarios deberán cumplir lo siguiente:

a) Las actuaciones, durante todo su ciclo de vida, deben garantizar que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión) generados en el sitio de construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.

b) Se respetará la normativa medioambiental aplicable. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

c) En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de cualquier actuación contemplada en estas bases, el beneficiario habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

Tanto los beneficiarios como sus subcontratistas deberán aportar cuanta documentación e información se requiera para la verificación del cumplimiento del principio de DNSH y de aquellos otros que se deriven de los mecanismos de verificación contenidos en el anexo I del OA, al ser necesaria para certificar el cumplimiento de los hitos y objetivos CID.

9. Las convocatorias podrán establecer otros requisitos y obligaciones esenciales adicionales.

10. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores podrá ser causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la ayuda concedida, según la fase procedimental en la se halle la tramitación del expediente.

Artículo 7. Actuaciones subvencionables.

1. Tendrán el carácter de actuaciones subvencionables, de acuerdo con los requisitos que se establecen en esta orden y los que se prevean en las convocatorias correspondientes:

i. la producción de equipos pertinentes para la transición hacia una economía de cero emisiones netas, a saber, baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor, y electrolizadores.

ii. la producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumo directo para la producción de los equipos definidos en el inciso i).

Los equipos y componentes esenciales subvencionables se han definido en el anexo I. Serán subvencionables aquellas actuaciones que cumplan las condiciones establecidas en el punto 2.8 de la Comunicación de la Comisión Europea del 17 de marzo de 2023 (2023/C 101/03) sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, y que se describen a continuación:

a) Baterías:

Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de baterías, celdas de baterías y «battery packs», así como la fabricación de los componentes esenciales listados en el anexo I.

Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de esta orden ministerial la fabricación de baterías que tengan por objeto principal su uso para movilidad eléctrica.

b) Módulo o panel fotovoltaico:

Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de paneles solares y de los componentes esenciales listados en el anexo I.

c) Turbina eólica o aerogenerador:

Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de turbinas eólicas y de los componentes esenciales listados en el anexo I.

d) Bomba de calor:

Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de bombas de calor y de los componentes esenciales listados en el anexo I.

e) Electrolizador:

Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de electrolizadores y de los componentes esenciales listados en el anexo I.

2. Serán susceptibles de ayudas las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes tipos de proyecto:

a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción.

b) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. Se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto.

c) Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.

3. De acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los proyectos subvencionables se encontrarán en alguno de los siguientes campos de intervención:

a) 022. Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático. (100 % contribución climática y 40 % contribución medioambiental).

b) 024 ter. Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética. (100 % contribución climática y 40 % contribución medioambiental).

c) 027. Apoyo a las empresas que prestan servicios que contribuyen a la economía con bajas emisiones de carbono y a la resiliencia frente al cambio climático, incluidas las medidas de sensibilización. (100 % contribución climática y 40 % contribución medioambiental).

También serán subvencionables los proyectos que cumplan el resto de las condiciones de estas bases reguladoras y que no se encuentren dentro de los campos de intervención anteriores, siempre que su campo de intervención (anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia) tenga una contribución climática igual o superior al del campo de intervención del listado anterior que sea más directamente comparable y que esta condición quede expresamente confirmada en la resolución del procedimiento.

4. Las ayudas no pueden concederse para facilitar la reubicación de actividades de producción en otro Estado miembro, de acuerdo con el apartado 85.k) del Marco Temporal de Crisis y Transición.

5. A efectos de elegibilidad de las actuaciones, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de forma que se garantice el efecto incentivador de la misma.

El hito que marcará el inicio de los trabajos para las personas jurídicas públicas será la publicación de los pliegos de licitación y en el caso de personas jurídicas privadas, la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.

Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión, pudiendo por tanto haberse realizado estos antes de la fecha de registro de la solicitud de reserva de ayuda.

6. Un mismo solicitante podrá presentar más de una actuación subvencionable, aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por proyecto y beneficiario que se establezca en la convocatoria correspondiente.

7. En el caso de que un beneficiario presente varias actuaciones subvencionables, cada uno de dichos proyectos ha de asociarse a una planta de fabricación de equipos o componentes necesarios para la transición a una economía de cero emisiones netas.

8. Las convocatorias podrán exigir a las actuaciones subvencionables requisitos adicionales a los contemplados en este artículo, y podrán acotarse a algunas de las actuaciones subvencionables descritas en este artículo.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. El total de los gastos subvencionables necesarios para llevar a cabo el proyecto correspondiente conformará el presupuesto subvencionable del mismo. Dicho presupuesto servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad de acuerdo con lo previsto en esta orden y en la convocatoria correspondiente.

2. Los activos inmateriales deberán:

a) Permanecer asociados a la zona pertinente y no transferirse a otras zonas.

b) Ser amortizables.

c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador, salvo cuando ello no fuera posible, en cuyo caso esta circunstancia deberá quedar suficientemente acreditada.

d) Incluirse en los activos de la empresa beneficiaria.

e) Permanecer asociados y vinculados al proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos cinco años (o tres años en el caso de las pymes).

3. Las actuaciones cuya realización se contemple por los proyectos que se incentiven deberán estar englobadas dentro de alguno de las actuaciones subvencionables que se detallan en el artículo 7 de esta orden de bases.

4. Sólo se considerarán subvencionables, y por tanto solo podrán ser objeto de ayuda con cargo a esta orden de bases, las inversiones desarrolladas en territorio nacional y que se realicen mediante la ejecución de obras o adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, las cuales se deberán justificar mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor.

5. Para que los costes puedan ser considerados subvencionables deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos gastos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de ejecución de las actuaciones establecido. Cuando se utilicen medios de pago diferido (entre otros: cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) solo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.

c) Existir constancia documental de los mismos y ser verificables.

d) Estar relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y ser necesarios para la ejecución de las correspondientes actuaciones.

e) Cumplir la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea aplicable.

f) Para beneficiarios de naturaleza jurídica pública, responder a un contrato o contratos formalizados para llevar a cabo la actuación, de acuerdo con alguna de las tipologías previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, entre la entidad beneficiaria y la empresa o empresas que participen en la ejecución de las actuaciones, o a un encargo a un medio propio de las entidades o administraciones que realicen el proyecto.

6. Sin perjuicio de lo considerado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y del punto 85.f) del Marco Temporal de Crisis y Transición, se podrán considerar como gastos subvencionables los siguientes:

a) Obra civil, edificación e instalaciones: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones. Será subvencionable el coste del desmantelamiento de instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, para llevar a cabo el proyecto objeto de ayuda, siempre que se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.

Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a la generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo.

b) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.

c) Activos inmateriales: inversiones en activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, digitalización, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual.

d) Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones.

e) Elaboración del proyecto de ejecución incluyendo ensayos, estudios y pruebas necesarias.

f) Dirección facultativa de obra.

g) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.

h) Costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud. Para que estos gastos se puedan considerar subvencionables deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo serán elegibles los gastos de gestión de la solicitud de ayuda que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 50.000 euros por expediente.

i) Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto. Sólo serán elegibles los gastos de gestión de la justificación que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 50.000 euros por expediente.

j) Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

k) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el apartado 6 de este artículo.

l) Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos.

Las convocatorias podrán establecer límites cuantitativos a estos gastos subvencionables.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes:

a) Costes distintos a los indicados en el apartado 6 de este artículo.

b) Costes facturados al beneficiario de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda por parte del beneficiario.

c) Equipos y sistemas que no sean nuevos o que hayan tenido uso previo.

d) Los impuestos indirectos, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o, en su caso, el impuesto general indirecto canario (IGIC) o el impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (IPSI) soportado.

e) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.

f) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.

g) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.

h) Autorizaciones administrativas, de licencias, de permisos, costes de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.

i) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el apartado 6 de este artículo.

j) Seguros suscritos por el solicitante.

k) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

l) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.

m) Adquisición de empresas.

8. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable, las siguientes:

a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.

b) Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.

c) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas a las entidades beneficiarias, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, solo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales solo podrán tenerse en cuenta en el caso de aparatos y equipos de producción si el arrendamiento financiero incluye la obligación de que la entidad beneficiaria de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de dicho arrendamiento.

9. Los proyectos podrán incorporar equipos existentes que no sean nuevos, pero en ningún caso estos equipos podrán formar parte de los gastos subvencionables.

Asimismo, las convocatorias correspondientes determinarán, en su caso, el condicionado específico aplicable al desarrollo de las actuaciones objeto de los proyectos subvencionables, de conformidad con lo previsto en la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

10. La realización de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable deberá cumplir con la normativa vigente que sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias, certificados y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

11. En cada convocatoria se incluirán instrucciones u orientaciones detalladas sobre los conceptos que podrán ser tenidos en cuenta para la determinación de los gastos subvencionables.

Artículo 9. Cuantía, intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.

1. Las cuantías e intensidades de ayudas que se establezcan en las convocatorias estarán en línea con los establecidos en los apartados 85.g y h del Marco Temporal de Crisis y Transición.

2. Las convocatorias desarrollarán el método de cálculo del importe de las ayudas a conceder teniendo en cuenta las características del proyecto, pero en cualquier caso respetarán lo establecido en la presente orden de bases en general y en el presente artículo en particular.

3. La intensidad de la ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 150.000.000 EUR por empresa y Estado miembro. No obstante:

i. En el caso de las inversiones en zonas asistidas designadas en el mapa de ayudas regionales aplicable al Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE (zonas «c»), la intensidad de ayuda podrá incrementarse al 20 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 200.000.000 EUR por empresa y Estado miembro.

ii. En el caso de las inversiones en zonas asistidas designadas en el mapa de ayudas regionales aplicable al Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE (zonas «a»), la intensidad de ayuda podrá incrementarse al 35 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 350.000.000 EUR por empresa y Estado miembro.

iii. En el caso de las inversiones realizadas por pequeñas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales y, en el caso de las inversiones realizadas por medianas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales, tal y como se establece en el punto 85.h del Marco Temporal de Crisis y Transición. La definición de PYME se establece en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Las pymes deberán cumplir la condición de empresa autónoma según lo establecido en el citado anexo.

4. Las convocatorias permitirán que el beneficiario solicite ayudas inferiores a las máximas aplicables al proyecto mediante la comunicación de un «coeficiente de reducción solicitado para el proyecto» con un valor igual o inferior a la unidad. Este coeficiente se aplicará a la ayuda calculada después de aplicar los límites indicados en el apartado anterior del presente artículo, y será considerado para el cálculo de la puntuación en la evaluación de cada solicitud según lo establecido en el artículo 16, de tal forma que a menor ayuda solicitada mayor será la puntuación. El cálculo de la ayuda se llevará a cabo multiplicando la intensidad de ayuda por el «coeficiente de reducción solicitado para el proyecto» a los gastos subvencionables calculados según lo establecido en el artículo 8 de la presente orden. La ayuda que finalmente se conceda al proyecto en ningún caso podrá superar la ayuda que el beneficiario haya solicitado considerando este coeficiente de reducción.

5. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los gastos subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

Artículo 10. Régimen de financiación.

1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden de bases se realizan con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde la aplicación presupuestaria 23.50.42ÑC.748.14 (C31.I03) «Al IDAE. Para apoyar la cadena de valor de las energías renovables y el almacenamiento. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de los presupuestos generales del Estado. Este presupuesto podrá ser ampliado siempre que exista disponibilidad de fondos y no hubiera expirado el plazo de vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden. La citada ampliación de fondos podrá tener origen en partidas presupuestarias de presupuestos generales del Estado de futuros ejercicios o de otros orígenes, siempre que se transfieran al IDAE o se le encomiende su gestión directa.

2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dado que las ayudas reguladas por esta orden de bases están incluidas en la Adenda al PRTR aprobado por las instituciones europeas competentes.

A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la cuantía estimada de las subvenciones, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente.

4. Excepcionalmente, según el artículo 58.2 del Real Decreto 883/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Esta cuantía adicional deberá concretarse y aplicarse, en su caso, siempre previamente a la resolución definitiva del procedimiento establecido en el artículo 18 de la presente orden de bases.

Artículo 11. Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo.

2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada, en conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de subcontratar parte o toda la actividad subvencionada, el beneficiario habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio «no causar perjuicio significativo» y con el resto de condiciones establecidas en las bases y en la normativa general de subvenciones.

En todo caso, los subcontratistas deberán cumplir con el punto 8 del artículo 6 de esta orden de bases, en especial con el contenido de la letra c del citado punto y artículo.

3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.

4. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención, cuya información deberá estar disponible, conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y respetar los requisitos relativos a la prevención de los conflictos de interés en contratistas y subcontratistas de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones
Artículo 12. Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento.

1. Las ayudas reguladas en esta orden de bases se articularán a través de las convocatorias que se aprueben mediante resolución del órgano competente conforme establece el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las convocatorias detallarán, como mínimo, el contenido previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas convocatorias serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la web del IDAE y un extracto de las mismas será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» según lo establecido en el apartado b) del artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En cualquier caso, las convocatorias podrán definir la distribución del presupuesto aprobado y el alcance en función de las tecnologías o elementos a producir.

5. IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en dichas convocatorias en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 3 de la componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Artículo 13. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento.

1. El IDAE será el órgano concedente, y por ello será competente para convocar, instruir y resolver las ayudas reguladas en esta orden de bases.

Las convocatorias correspondientes se aprobarán mediante resolución del Consejo de Administración del IDAE, de conformidad con lo previsto en esta orden de bases.

La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la persona titular de la Dirección General del IDAE, actuando como órgano instructor.

2. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa la resolución que dicte el Consejo de Administración, cuando la misma sea necesaria, conforme a lo establecido por el artículo 7.3 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en cuanto a la aprobación o autorización de la disposición de fondos correspondiente para importes superiores al previsto en dicho precepto.

3. El órgano responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y notificación a los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano concedente.

4. Será competente para evaluar las ayudas, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una comisión técnica de valoración integrada por:

a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico del IDAE, que actuará como presidente.

b) La persona titular del Departamento Solar y Autoconsumo del IDAE, que actuará como vocal.

c) Dos representantes del IDAE, designados por la Dirección General del IDAE, que actuarán como vocales.

d) Un representante designado por la Secretaría de Estado de Energía, que actuará como vocal.

e) Un representante del Ministerio de Industria y Turismo, que actuará como vocal.

f) Un representante del Departamento de Solar y Autoconsumo del IDAE, que actuará como secretario con voz, pero sin voto.

En todo momento se asegurará que la mayoría de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración han de ser personal empleado por IDAE y/o expertos independientes.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan, mediante resolución o acuerdo que se publicará en la página web del IDAE, manteniendo en cualquier caso siempre el criterio de que la mayoría de los miembros de la comisión han de ser personal empleado por IDAE y/o expertos independientes.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha comisión, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.

La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva derecho a la percepción de retribución alguna.

El funcionamiento de esta comisión será atendido, en todo caso, con los medios personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.

5. En virtud de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, las personas involucradas en estas actividades deberán cumplimentar una Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) y en caso de que se identifique un potencial conflicto de intereses, se procederá a las medidas que se establecen en la citada orden.

Artículo 14. Tramitación electrónica del procedimiento y representación.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2, 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para las personas jurídicas solicitantes, la tramitación electrónica del procedimiento será obligatoria en todas sus fases y tramitación. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones objeto de ayuda serán presentadas a través del correspondiente sistema telemático alojado en el portal de ayudas de la sede electrónica de IDAE (https://sede.idae.gob.es/), en el que también se contendrá la información necesaria para la cumplimentación de la solicitud y tramitación del expediente.

Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica del IDAE, en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El solicitante y el representante, en su caso, podrán acceder a sus expedientes y a las comunicaciones electrónicas asociadas, identificándose mediante sus certificados electrónicos correspondientes en el enlace habilitado para este programa de ayudas en la sede electrónica de IDAE.

La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de la sede electrónica de IDAE. Adicionalmente a la puesta a disposición del interesado de las comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica, existe un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, de carácter meramente informativo, por lo que carece de efectos jurídicos respecto a su contenido y fecha de realización.

En esta sede electrónica, los interesados, tras identificarse electrónicamente a través de sus certificados, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE, las propuestas de resolución, las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la mencionada sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

7. La intervención por medio de representante de los solicitantes de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El firmante de la solicitud de la ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar al desistimiento de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes de las distintas documentaciones que se presenten, la acreditación de la representación que ostentan. La falta de representación suficiente determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuación del procedimiento.

A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar al IDAE de los cambios en la representación del beneficiario en el momento en que se produzcan, comunicando de manera fehaciente los datos identificativos y, en particular, el número de documento de identidad y correo electrónico de la nueva representación. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante del beneficiario. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figurase en el expediente.

Artículo 15. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y en el plazo que establezcan las convocatorias correspondientes.

2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de inicio que se establezca en la convocatoria y en su extracto correspondiente que se publique en el «Boletín Oficial del Estado». Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.

4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

5. El formulario de solicitud, y documentación a aportar con el mismo, deberán presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda ser expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el ámbito territorial de ejercicio de sus competencias. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

6. La convocatoria correspondiente contendrá los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos, así como los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

7. La documentación requerida para la formalización de solicitudes se presentará exclusivamente por vía electrónica.

8. Cargada la documentación y los datos requeridos por la aplicación, y cursada la solicitud de ayuda, la aplicación facilitará comprobante de la fecha y hora de registro de la misma, así como del número de registro asignado al expediente, entendiéndose en ese momento formulada y registrada con carácter definitivo la solicitud, a todos los efectos del procedimiento.

9. Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

Artículo 16. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva a partir de la documentación aportada por la entidad solicitante en la fase de presentación de solicitudes.

Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Una vez finalizado el proceso de subsanación se procederá a publicar en la página web del IDAE las solicitudes admitidas y las que se consideran desistidas por no haber sido subsanadas. Este hito, en su caso, dará inicio a una segunda fase de evaluación.

2. La Comisión Técnica de Valoración procederá a la clasificación y selección de las solicitudes que hayan resultado admitidas de acuerdo, en su caso, con lo previsto en el anterior apartado, conforme a la metodología y los criterios de valoración de otorgamiento de la subvención que figuren en esta orden de bases y en cada convocatoria. La puntuación total de la evaluación estará distribuida en el rango entre 0 y 100 puntos.

3. Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de mayor a menor puntuación, descartando aquellas en las que concurra alguno de los criterios excluyentes establecidos en esta orden de bases o en cada convocatoria, así como, en su caso, las que no alcancen la puntuación mínima que pudiera establecerse.

A igualdad de puntuación, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio económico.

b) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en los criterios estratégicos.

c) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en los criterios ambientales.

d) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en los criterios sociales.

e) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, se tendrá en cuenta la fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud realizada con más proximidad a la fecha de publicación de la convocatoria.

Posteriormente, se evaluará la lista anterior en sentido descendente de puntuación, es decir de mayor a menor puntuación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se superen los límites de presupuesto establecidos en la convocatoria.

Se podrán establecer una o varias rondas de evaluación en las correspondientes convocatorias, que podrán ser simultáneas o consecutivas en función del tipo de proyectos subvencionables admitidos. En cada una de esas rondas concurrirán únicamente, los proyectos incluidos dentro de la tipología considerada dentro de las incluidas en el artículo 7 de esta orden de bases.

4. A continuación, se establecen los criterios de valoración para la evaluación de las solicitudes y la puntuación máxima de cada uno. La descripción detallada de los criterios de valoración se establece en el anexo II de esta orden de bases.

Criterios de valoración Puntuación máxima

1. Criterios económicos.

Se considerará la reducción voluntaria que el beneficiario propone respecto al % de ayuda máxima que se pueda solicitar para su proyecto en función de la zona en la que se sitúe, a través del ‘coeficiente de reducción solicitado para el proyecto’.

25

2. Criterios estratégicos.

Se podrán valorar los siguientes aspectos:

– Viabilidad económica y financiera.

– Viabilidad comercial a largo plazo del modelo de negocio.

– Reducción de vulnerabilidades en las actividades de la cadena de valor.

– Experiencia previa en actividades similares.

25

3. Criterios sociales.

Se podrán valorar los siguientes aspectos:

– Proyectos que se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos urbanos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes (municipios de reto demográfico).

– Proyectos que apliquen criterios de transición justa.

– Proyectos que justifiquen la creación de empleo y riqueza local.

25

4. Criterios ambientales.

Se podrán valorar los siguientes aspectos:

– Permisos ambientales.

– Proyectos que utilicen tecnologías renovables en el suministro de energía. Se incluirá el % de energía procedente de tecnologías renovables para su valoración.

– Proyectos cuyos proveedores se establezcan en ubicaciones próximas, de forma que justifiquen una reducción en la huella de carbono por transporte y otras actividades.

– Existencia de energías renovables instaladas o con autorización en el municipio o municipios colindantes.

25
 Total. 100

5. Las convocatorias podrán especificar una puntuación mínima en cada uno de los criterios de selección.

6. Las convocatorias podrán establecer un presupuesto máximo de ayuda por cada línea de actuación.

Artículo 17. Propuesta de resolución provisional y definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.

2. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del órgano concedente. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta propuesta de resolución provisional no genera derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de dicha propuesta de resolución provisional, las entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante el IDAE, a través de la sede electrónica del órgano concedente.

4. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, y que será notificada por el órgano instructor a los solicitantes propuestos como beneficiarios, para que comuniquen su aceptación, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior se presumirá la renuncia del solicitante.

5. La propuesta de resolución definitiva podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden de bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por superar la cuantía máxima del presupuesto fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, a quienes será notificada por el órgano instructor con el fin de recabar, en el mismo plazo establecido en el apartado 4 anterior, su aceptación condicionada a que se produzca alguna renuncia.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los solicitantes propuestos como beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o relación de solicitantes siguientes en orden de prelación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender totalmente la solicitud o relación de solicitudes estimadas.

La aceptación condicionada regulada en este apartado únicamente podrá surtir efectos hasta la fecha en que se dicte la resolución definitiva por parte del órgano competente.

6. Transcurrido el plazo para la aceptación de las ayudas determinado en los párrafos anteriores el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver. El plazo para dictar la resolución definitiva será de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de resolución.

7. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 18. Resolución definitiva.

1. El órgano concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La resolución definitiva habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, y habrá de contener, al menos, la relación de los solicitantes a quienes se concede la ayuda, la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda. También contendrá la desestimación expresa de las restantes solicitudes, indicando en su caso el motivo de desestimación.

3. Adicionalmente, en la resolución se hará constar lo siguiente, con el nivel de detalle que se señale en la correspondiente convocatoria:

a) Identificador único del expediente.

b) Entidad solicitante y NIF.

c) Breve descripción del proyecto y las actuaciones a llevar a cabo.

d) Ubicación de las actuaciones (municipio y provincia).

e) La cuantía de la subvención máxima concedida sobre la base de los gastos subvencionables admitidos.

f) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones objeto del proyecto subvencionado que pudieran haberse requerido por la normativa de aplicación, así como la convocatoria correspondiente.

4. La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes que se marque en la convocatoria correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

6. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

7. De acuerdo con la letra o) del punto 85 del Marco Temporal de Crisis y Transición, se comunicará a la comisión, en el plazo de sesenta días a partir del momento de concesión de la ayuda de lo siguiente: la fecha de concesión, el importe de la ayuda, los costes subvencionables, la identidad del beneficiario y el tipo y la ubicación de la inversión subvencionada, sobre la base de la información facilitada por el beneficiario en el anexo II de la comunicación.

Artículo 19. Modificación de la resolución.

1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas a tal efecto, entre ellas específicamente la necesidad de prolongación del plazo para la realización de las actuaciones o la posibilidad de efectuar modificaciones internas en los costes inicialmente presupuestados que excepcionalmente, alteren de forma objetiva las condiciones técnicas, económicas o de plazo tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación solicitada no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni perjudique derechos de terceros.

b) Que la modificación solicitada obedezca a causa o causas sobrevenidas y excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.

d) Que la solicitud de la modificación se realice antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión.

e) Que la modificación no afecte al cumplimiento del principio DNSH.

f) Que no altere o comprometa el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias, siempre que no contradigan lo establecido en la presente orden de bases.

2. No se considerará que la modificación afecta a la determinación del beneficiario, y por lo tanto se considerará cumplido el punto a) del apartado anterior, cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción, reorganización societaria intragrupo o escisión de la entidad o entidades jurídicas inicialmente beneficiarias, incluyendo cuando todos o algunos miembros de consorcios o agrupaciones sin personalidad jurídica que resulten beneficiarios puedan constituir posteriormente una sociedad conjunta con personalidad jurídica, conforme a la normativa vigente. En estos casos, no será de aplicación el punto d) anterior, pudiéndose realizar la solicitud con posterioridad a la conclusión de las actuaciones.

3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de la modificación y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior.

4. No será necesaria autorización de las modificaciones de presupuesto de cada beneficiario que no supongan un incremento superior al 20 % en los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso puedan comportar una alteración de la valoración que hubiera recibido la actuación subvencionada ni suponer incremento del importe de la ayuda total para dicho beneficiario y siempre que estén debidamente motivadas.

5. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el órgano que dictó la resolución de concesión.

6. El plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses, entendiéndose en todo caso que el silencio administrativo es desestimatorio.

CAPÍTULO III
Plazo de realización de las actuaciones y justificación de las ayudas
Artículo 20. Plazo de realización de las actuaciones.

1. El plazo máximo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será el establecido en las convocatorias correspondientes, que se computará siempre a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.

2. Podrá ampliarse el anterior plazo de realización de las actuaciones mediante la modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de esta orden de bases.

3. En cualquier caso, los beneficiarios deberán llevar a cabo las actuaciones previstas de manera compatible con el cumplimiento de los hitos y objetivos pactados en el marco de la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 21. Justificación de las ayudas.

1. Las personas o entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.

2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II, capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y conforme a los requisitos específicos que se establezcan por la normativa aplicable y en las correspondientes convocatorias.

3. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones que conformen el proyecto subvencionable deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.

4. A los efectos de las presentes bases reguladoras, se considerará una instalación terminada cuando esté en condiciones de entrar en operación comercial y de producir al menos la primera unidad de producto final objeto de subvención.

5. La justificación documental por parte de los beneficiarios de la ejecución y pago de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable se realizará telemáticamente a través de la Sede Electrónica del órgano concedente, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases y en las correspondientes convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su página web, será suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica y deberá acompañarse de la siguiente información y documentación que formará parte integrante de la misma:

a.1. Notificación dirigida al órgano instructor comunicando la documentación aportada, fechada y suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica correspondiente, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE.

a.2. Declaración responsable del beneficiario (según modelo que estará disponible en Web del IDAE) que garantice:

i. El proceso de contratación de las actuaciones del proyecto objeto de ayuda y la existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas, así como encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

ii. El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.

iii. El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

iv. El compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

a.3. Justificación por parte del beneficiario sobre el proceso de contratación de las actuaciones que integran el proyecto incentivado. En el caso de personas jurídicas públicas sometidas a la legislación de contratos del sector público, dicha justificación consistirá en la cumplimentación por parte de estas de una lista de chequeo relativa al cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de aplicación, según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE. Dicha lista de chequeo será suscrita por el beneficiario y sellada y firmada por la persona auditora.

a.4. Identificación del perceptor final de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, nombre, domicilio, alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y la Aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones públicas implicadas.

a.5. Informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse al modelo que se publique en la página web de IDAE, y a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y metodología prevista en el presente apartado. Los destinatarios últimos de las ayudas que están obligados a auditar sus cuentas anuales pueden aportar un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) distinto del que auditó dichas cuentas anuales. Respecto a este punto, se ha de tener en cuenta lo siguiente:

i. Se ha de formalizar y adjuntar a la cuenta justificativa un contrato entre la persona o empresa auditora y la persona o entidad beneficiaria en el que figurarán como mínimo los siguientes extremos:

1. Obligación de la persona o entidad beneficiaria de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.

2. Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo con las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.

3. Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.

4. Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso de la persona o entidad beneficiaria de autorización de comunicación entre auditores.

ii. El informe a emitir por la persona o empresa auditora debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto, naturaleza, alcance, resultado, fecha y firma.

iii. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por parte de la persona o empresa auditora incluirá, como mínimo, el análisis y comprobación y copia de los siguientes documentos e información:

1. La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión del incentivo, conforme a lo exigido por las bases reguladoras, la normativa de aplicación, convocatoria y la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente que será el autor del proyecto o el responsable de la dirección de la ejecución de las actuaciones. Además, la memoria se realizará siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE.

Dicha memoria incluirá como mínimo:

i. Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto incentivado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando así mismo, la fecha de comienzo y conclusión de las actuaciones. Y en su caso, información sobre la modificación de las condiciones técnicas declaradas en el momento de la solicitud en la memoria descriptiva de las actuaciones.

ii. Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.

iii. Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.

iv. Autorizaciones necesarias para la puesta en servicio de la planta de producción Se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado a los órganos competentes para la obtención de estas autorizaciones.

v. Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre, de ser aplicable, el cartel publicitario de la actuación.

vi. Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario, en caso de que disponga de uno, donde este informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

vii. Informe que contenga:

vii.1 Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar perjuicio significativo (principio do no significant harm – DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.

vii.2 Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

2. La memoria económica abreviada. Esta memoria económica incluirá, al menos:

i. El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión del incentivo. En su caso, se aportará la acreditación del reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder del beneficiario, a disposición de los órganos de comprobación y control.

Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar al beneficiario siendo este el único pagador, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero que percibe las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario.

Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación definido en la presente orden de bases, con su correspondiente justificante, y no aceptándose pagos en metálico. La fecha de los justificantes de pago deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, salvo que se trate de trabajos preparatorios.

ii. La relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago y copia de los mismos. En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por el beneficiario para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

iii. Asimismo, debe acreditar:

iii.1 La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, cuando le resulte de aplicación.

iii.2 La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del análisis y comprobación de la justificación realizada por el beneficiario sobre dicho proceso o de la lista de chequeo de contratación, en su caso.

iii.3 Que dispone de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

iii.4 El cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas al beneficiario, de conformidad con lo establecido en la presente orden de bases.

iii.5 Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones incentivadas con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de Incentivos, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

iv. Cuando la ayuda concedida sea inferior a 100.000 euros, y de manera opcional, podrá sustituirse la cuenta justificativa con el informe de auditor previsto en este apartado por la entrega de una cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el artículo 63.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que acredite que la subvención recibida se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden de bases, la normativa de aplicación y en las correspondientes convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su página web, y será suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica, debiendo acompañarse de la información y documentación que se establezca en la normativa de aplicación y las correspondientes convocatorias, formando parte integrante de la misma.

v. A los efectos de lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, certificación de que en la contabilidad auditada no existen gastos o costes subvencionables que hayan sido abonados fuera de los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (EDL 2004/184272), por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

b) Además de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar los siguientes documentos:

b.1 Documentación justificativa de que la persona o entidad beneficiaria es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.

b.2 Factura emitida por la persona o empresa auditora y justificante de su pago.

c) La acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la cuenta justificativa suscrita por el beneficiario incluirá autorización expresa del beneficiario para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos. No obstante, el beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento a esta autorización al órgano concedente, debiendo aportar entonces certificado tributario de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y certificado tributario de residencia fiscal. En caso de que no estuviesen habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación de los correspondientes certificados tributarios de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y certificado tributario de residencia fiscal.

6. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.

7. El beneficiario informará proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar a la consecución de los hitos y objetivos establecidos.

8. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado solo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 27 de esta orden de bases.

9. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en la resolución de concesión de subvención.

10. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a su percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda que se hubiera percibido hasta el momento.

11. El órgano instructor podrá requerir al beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.

12. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto, quedando el beneficiario obligado a facilitarlas.

13. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime oportuno y/o, por otro, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas o medios propios de la entidad para la que realice sus funciones, para realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no solo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se pueda comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas así como todo lo relacionado con el procedimiento de control establecido.

14. El IDAE o cualquier organismo de control, nacional o de la Unión Europea, podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo máximo de diez años, a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, la exhibición de cualquiera de los documentos originales, o convertidos a formato electrónico, que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de las actuaciones y gastos subvencionables necesarios para la ejecución de las actuaciones correspondiente (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).

Procederá, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales documentos en un plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano concedente le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

15. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este artículo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

16. Con independencia de lo anterior, el órgano Instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

17. De acuerdo con el apartado d) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, partiendo de los supuestos expuestos en las memorias económicas de la solicitud, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

CAPÍTULO IV
Procedimiento de pago de las ayudas y garantías
Artículo 22. Pago de las ayudas concedidas.

1. El beneficiario recibirá la subvención correspondiente a la ayuda concedida, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución de las actuaciones y se certifiquen, en tiempo y forma, los gastos subvencionables incurridos y el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases.

2. No procederá pago anticipado o final de la ayuda en tanto el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

El pago final y definitivo de la ayuda no podrá realizarse hasta ejecución total de las actuaciones correspondientes. Por lo tanto, para tramitar el pago final de la ayuda deberán haberse entregado los documentos acreditativos de que las actuaciones del proyecto objeto de ayuda han sido efectivamente realizada en las condiciones impuestas por esta orden, la normativa de aplicación, la convocatoria y resolución de concesión correspondiente, o en su caso en la resolución modificativa correspondiente, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de las mismas.

Este pago final tendrá en cuenta, en su caso, el anticipo abonado, de la siguiente forma:

Pago final = Importe de ayuda correspondiente al gasto subvencionable justificado – importe de los pagos anticipados de la ayuda concedida

3. A la finalización del proyecto, y una vez realizada la correspondiente verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por esta orden, así como de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión correspondiente, se extenderá certificación final provisional de verificación por parte del IDAE, cuyo resultado será notificado por el órgano instructor al beneficiario a través de la sede electrónica del IDAE, otorgándose un plazo de diez (10) días hábiles a este para formular alegaciones. Transcurrido dicho plazo y examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas, se formulará por el órgano instructor certificación final definitiva de verificación, con la que se dará cumplimiento a la obligación de comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la ayuda, tal y como se recoge en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Esta certificación final definitiva indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada, así como cualquier otra información que la correspondiente convocatoria pudiera especificar.

4. En el caso de que así se dispusiera en la convocatoria, si el beneficiario hubiera solicitado el pago anticipado de la ayuda, las garantías se liberarán, de oficio, tras la verificación final del proyecto, una vez acreditado el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada resulte igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial del importe del cobrado en exceso, incrementado en los intereses que correspondan.

5. En el caso de que el importe de la ayuda que finalmente corresponda fuera inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la garantía asociada, por el importe que corresponda al importe cobrado en exceso más los intereses que correspondan.

6. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 23. Pago anticipado de las ayudas.

1. Cuando las convocatorias así lo dispongan, podrá establecerse el pago anticipado de la totalidad o parte de la ayuda concedida, que será atendido en función de la disponibilidad presupuestaria, en los términos y condiciones regulados en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los beneficiarios que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE, y siguiendo el procedimiento establecido en la convocatoria podrán solicitar anticipos como máximo del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a. La solicitud de anticipo deberá ser aceptada por el órgano concedente, que podría denegarla o condicionarla a la entrega de documentación adicional.

b. El anticipo se abonará, en su caso, teniendo en consideración las garantías asociadas reguladas a tenor de lo establecido en el artículo 24 de esta orden de bases.

c. En el supuesto de incumplimientos imputables al beneficiario que reduzcan la cuantía de la ayuda establecida en la certificación final provisional respecto al anticipo abonado, procederá el reintegro parcial o total del mismo según lo establecido en el artículo 27 de esta orden de bases. El órgano concedente notificará al beneficiario las cantidades que deba reembolsar del anticipo percibido.

d. Dichos anticipos no superarán el 100 % del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario.

e. Dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención.

f. De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

g. Asimismo, el beneficiario de dichos anticipos deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h. La solicitud de anticipo podrá realizarse desde la notificación de la resolución definitiva hasta seis meses antes de la finalización del plazo máximo de ejecución.

i. No obstante, en las convocatorias correspondientes podrá establecerse un periodo específico para solicitar el anticipo de la ayuda y la liquidación de las ayudas concedidas.

Artículo 24. Garantías para la participación en a las convocatorias y ejecución del proyecto, y relativas a los pagos anticipados.

1. Procederá la constitución de garantías para la participación en las convocatorias para los proyectos que soliciten una ayuda superior a 10 millones de euros, las cuales asegurarán que los proyectos a los que se les conceda una ayuda se ejecutan en los términos que se establezcan en la convocatoria y bases reguladoras. Así mismo, procederá la constitución de garantías para solicitar el pago anticipado de la subvención.

2. Las garantías deberán ser constituidas a disposición del IDAE, por un importe del 2 % de los gastos subvencionables previstos.

3. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, bajo las modalidades de «aval o seguro de caución» que establece el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación. Cuando la garantía se constituya ante la Caja General de Depósitos la incautación se realizará según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

Si el beneficiario de la ayuda se tratase de un consorcio o agrupación, la totalidad de la garantía podrá ser constituida por uno o varios de los integrantes del consorcio en representación del conjunto.

4. La incautación de las garantías se realizará según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

5. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud de la participación en la convocatoria correspondiente.

6. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en esta orden supondrá la imposibilidad de participar en las convocatorias.

7. En la constitución de la garantía para la participación en la convocatoria y ejecución del proyecto se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a. La convocatoria podrá establecer un importe mínimo de la ayuda solicitada para que se requiera la garantía para la participación en la convocatoria y ejecución del proyecto a los solicitantes.

b. La solicitud deberá ir acompañada del resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica a favor del IDAE, del 2 % del coste subvencionable del proyecto, que se ha de incluir en la memoria del mismo que acompañe a la solicitud de ayudas, de acuerdo con lo establecido en estas bases. Este valor podrá ser modificado en las convocatorias correspondientes. Asimismo, será de aplicación la exención establecida en el punto 2 del artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c. El período de vigencia mínimo de la garantía aportada deberá expresarse con referencia al plazo máximo de finalización de la actuación que se establezca en la correspondiente convocatoria en virtud del artículo 20 y de la correspondiente convocatoria, más un periodo de seis meses o el establecido por la convocatoria correspondiente.

8. Una vez se publique en la sede electrónica del IDAE la resolución de concesión, el IDAE procederá de oficio a la cancelación de la garantía de aquellas solicitudes que no hayan sido beneficiarias de ayudas.

Las garantías se liberarán tras la certificación final definitiva, si en ella se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las actuaciones y condiciones del proyecto o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda correspondiente más los intereses que correspondan.

Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que el proyecto se encuentra totalmente finalizado, que se ha emitido la certificación final definitiva prevista en esta orden, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.

9. Una vez superado el plazo de realización de la actuación, previsto en el artículo 20 de esta orden de bases, en caso de incumplimiento de la ejecución de las instalaciones y condiciones del proyecto o de los criterios específicos de cumplimiento establecidos en el artículo 27 de esta orden, el IDAE iniciará de oficio el procedimiento de incautación de la garantía.

10. Procederá la constitución de garantías relativas a los pagos anticipados para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a. El abono del anticipo será objeto de una garantía con arreglo a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, no será de aplicación la exención establecida en el punto 2 del artículo 42 de dicho reglamento.

b. La garantía deberá ser constituida por el beneficiario ante la Caja General de Depósitos, en la forma y procedimiento que establece el Reglamento de la Caja General de Depósitos, mediante cualquiera de las modalidades establecidas conforme a la normativa de la citada Caja, y deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.

La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en esta orden, previo trámite de audiencia al beneficiario supondrá la renuncia al anticipo solicitado para la realización del proyecto.

c. Previo al abono del anticipo, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, se requerirá el resguardo de la Caja General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor del órgano concedente.

d. En la correspondiente convocatoria se establecerán las siguientes características de las garantías:

– La descripción de la obligación garantizada, incluyendo el texto que ha de incorporarse a la garantía.

– Importe garantizado. Dicho importe ha de ser igual a la cantidad del pago a cuenta o anticipado, y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

– Periodo de vigencia. El período de vigencia de la garantía será como mínimo por el plazo máximo de finalización de las instalaciones en virtud del artículo 20 de esta orden de bases más un periodo de dieciocho meses o el establecido por la convocatoria correspondiente.

El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses calculados al tipo de interés legal, para la vigencia de la garantía.

e. Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final definitiva, si en ella se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las actuaciones y condiciones del proyecto o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda correspondiente más los intereses que correspondan.

Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que el proyecto se encuentra totalmente finalizado en plazo y emitida la certificación final definitiva prevista en esta orden, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.

En el caso de que el importe de la ayuda recogida en la certificación final definitiva fuera inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la garantía asociada.

f. En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el órgano instructor notifica al beneficiario la obligación de reintegro del anticipo otorgado más los intereses devengados y este último no hiciera efectivo dicho reintegro en un plazo de quince días hábiles desde la notificación, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que corresponda.

CAPÍTULO V
Gestión, seguimiento e incumplimiento de condiciones
Artículo 25. Gestión y seguimiento.

1. El órgano concedente en el ámbito de sus competencias garantizará la adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y comprobación de las mismas.

2. Asimismo, las convocatorias podrán establecer el procedimiento de seguimiento, que deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto social y económico de las actuaciones financiadas.

3. El seguimiento de la actuación se realizará en los términos que determinen las convocatorias.

4. Las convocatorias podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido en la resolución de concesión.

5. Las convocatorias podrán especificar el cumplimiento de hitos de control intermedios.

Artículo 26. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a lo establecido en materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a lo previsto por las disposiciones nacionales y de la Unión Europea con relación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo.

Artículo 27. Incumplimientos, criterios de graduación del incumplimiento, y reintegros.

1. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión, se procederá a iniciar el procedimiento para, en su caso, la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, en función de la relevancia del incumplimiento.

Cuando proceda el reintegro de las cantidades percibidas, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre.

2. Procederá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda otorgada en aquellos casos en los que no se ejecute, al menos, un 60 por ciento de las actuaciones elegibles medidas en términos económicos sobre los gastos subvencionables totales.

Se tendrá en cuenta en particular la necesidad de solicitar tres ofertas según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo anterior también dará lugar a la incautación de las garantías establecidas en el artículo 24 de esta orden de bases.

3. Cuando se haya ejecutado entre el 60 y el 100 por ciento de las actuaciones elegibles medidas en términos económicos sobre los gastos subvencionables totales, se aplicará un criterio de graduación a la ayuda concedida en la resolución que será proporcional a los gastos subvencionables totales ejecutados en el plazo establecido para ello. En cualquier caso, debe acreditarse una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de las características declaradas en el proyecto, compromisos asumidos y condiciones de otorgamiento de la ayuda.

Los gastos subvencionables finalmente ejecutados determinarán la ayuda a percibir para el conjunto del proyecto.

4. Podrá dar lugar, así mismo, a la pérdida total o parcial del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda, el informe desfavorable de control de cualquiera de las administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de devolución total o parcial de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas, así como, en caso de incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», y de las condiciones recogidas en la medida, en cuyo caso el beneficiario final deberá reintegrar las cuantías percibidas que pudieran determinarse por los organismos competentes.

5. Cuando la reducción de la ejecución del presupuesto total sea consecuencia de una reducción de los costes derivada de las licitaciones en el proceso de contratación de las actuaciones del proyecto, se procederá al ajuste automático correspondiente de la ayuda a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las cantidades percibidas en exceso. Las correspondientes convocatorias podrán establecer los casos adicionales y la forma en que el presupuesto total del proyecto podrá ser ajustado.

6. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 6 de esta orden de bases, así como de las obligaciones adicionales que pudieran establecerse en la convocatoria, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida, según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

7. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al IDAE.

8. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por esta orden de bases, la normativa de aplicación y, en su caso, la convocatoria correspondiente dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda correspondiente.

9. Será de aplicación el procedimiento de revocación y reintegro previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 28. Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por esta orden de bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el manual o manuales de Imagen de los programas de incentivos que estará disponible en la web del IDAE, www.idae.es, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En particular:

a) Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado, cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen disponible en la web del IDAE.

b) Los perceptores de fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones incentivables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, añadiendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – Next Generation EU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

c) Las entidades beneficiarias deberán colocar, en el mismo enclave de las actuaciones y en un lugar bien visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo y proporcional a la cuantía de la financiación, con información sobre el proyecto, en el que se mencionará la ayuda financiera recibida, con el emblema «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU» y el logo del PRTR, siguiendo las instrucciones establecidas en el manual de imagen del IDAE relativas a la cartelería. Este cartel temporal deberá estar visible hasta la conclusión de la ejecución del proyecto.

d) En un plazo de tres meses, a partir de la conclusión de la ejecución del proyecto, los destinatarios últimos de las ayudas colocarán, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo, por un periodo de, al menos, diez años. El cartel o placa permanente, indicará el nombre y el objetivo principal de la operación, el emblema de la UE, la declaración de financiación adecuada «Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU», junto con el logo del PRTR. Para este punto y el anterior, se tendrá a lo establecido en el correspondiente manual de imagen del IDAE.

e) Las entidades beneficiarias informarán al público del apoyo obtenido de los fondos haciendo en su sitio de internet, en caso de que dispongan de uno, una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

Artículo 29. Protección de datos de carácter personal.

Será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden de bases se dicta, como título competencial prevalente, al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. También se dicta conforme a las reglas 13.ª, 23.ª y 25.ª del mismo precepto constitucional, que atribuyen, asimismo, al Estado las competencias sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final segunda. Instrucciones de cumplimiento.

El órgano instructor, en este caso el Director General de IDAE, en el ámbito de sus competencias, podrá emitir cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de esta orden de bases y las respectivas convocatorias y para la ejecución de las actuaciones de los proyectos objeto de ayuda y certificación de los gastos subvencionables correspondientes. Dichas instrucciones no podrán contradecir lo establecido en la presente orden de bases.

Las competencias del Director General de IDAE se recogen en el Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden de bases entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de julio de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I
Definiciones

1. A efectos de esta orden de bases y de acuerdo con la notificación autorizada por la Comisión Europea, la descripción de los equipos y, componentes esenciales incluidos dentro de esta orden se expone a continuación.

a. Batería: conjunto de acumuladores conectados entre sí, formando una unidad integrada y cerrada dentro de una carcasa exterior no destinada a ser desmontada ni abierta por el usuario final. Se entiende por acumulador a la fuente de energía eléctrica generada por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos secundarios que son recargables.

Celda: una unidad electroquímica en una carcasa, que contiene un electrodo positivo y un electrodo negativo que presenta una tensión diferencial entre sus dos terminales. La celda debe incluir una protección de corte en cuanto a la tensión máxima admisible así como a la corriente máxima.

«Battery pack»: conjunto de celdas de batería individuales configuradas en serie, paralelo o una combinación de ambos sistemas. Debe incluir las interconexiones que proporcionan conductividad eléctrica, el sistema de control de las baterías («Battery Management Systems» – BMS por sus siglas en inglés), el sistema de control de la temperatura («Temperature Management Systems» – TMS por sus siglas en inglés) y elementos de comunicación, control, corte y protección.

Componentes esenciales asociados a las baterías: ánodos, cátodos (material activo del cátodo precursor – pCAM)/material activo del cátodo (CAM), membranas/separadores de intercambio catiónico o aniónico, electrolitos, materias primas para baterías (ácido fluorhídrico, ácido sulfúrico, ácido fosfórico, etc.), módulos de batería, maquinaria y equipo para baterías, carcasas, cajas y accesorios para baterías, otros materiales estructurales plásticos (tubos, láminas, placas), láminas de batería/placas metálicas de plomo, placas de carbono, placas bipolares, elementos de control, sistemas de gestión de baterías (BMS por sus siglas en inglés), barras colectoras («busbars»), cableado, colectores de corriente (placa o lámina de cobre), materiales de electrodos (fieltro de grafito poroso, fieltro de carbono, tela de carbono), tanques para el almacenamiento de la solución electrolítica; soluciones electrolíticas con uno o más sistemas de pares redox electroactivos (inorgánicos u orgánicos), juntas, bombas para hacer circular la solución electrolítica, intercambiadores de calor, relleno de material de cambio de fase, aglutinantes, recubrimientos y aditivos.

b. Módulo o panel fotovoltaico: conjunto de células solares directamente interconectadas y encapsuladas como un único bloque, entre materiales que las protegen de los efectos de la intemperie. Las celdas o células fotovoltaicas son los dispositivos que transforma la radiación solar en energía eléctrica.

Componentes esenciales asociados a los módulos o paneles fotovoltaicos: polisilicio, cristales de silicio, obleas, tecnología y equipos para el crecimiento de cristales, cortadoras, hilos diamantados, pastas de metalización (plata y aluminio) para la fabricación de células fotovoltaicas, células fotovoltaicas, vidrio solar, film adhesivo, encapsulantes, marcos, cubiertas traseras, cajas de conexiones e inversores.

c. Turbina eólica o aerogenerador: equipos que aprovechan y transforman la energía cinética del viento para la generación de energía mecánica o eléctrica, tanto en emplazamientos terrestres como marinos.

Componentes esenciales asociados a las turbinas eólicas: góndolas, bujes del rotor, palas y sus componentes esenciales asociados, sistemas de transmisión mecánica en el rotor, generadores (incluidos imanes permanentes), eje principal, cojinetes, cajas de cambios, elementos de acoplamiento, sistemas de refrigeración, transformadores de corriente/tensión, convertidores, armarios de distribución, protecciones eléctricas, controladores, motores para giro de góndolas, motores para giro de palas, amortiguadores de oscilaciones, sensores de murciélagos/aves, dispositivos de protección contra rayos, sellos elásticos, sensores, estructura, torres, monopiles (y otras estructuras de cimentación), grúas y sus componentes esenciales asociados, carriles de grúa, cables, equipos y elementos de control, UPS (sistema de alimentación ininterrumpida), disyuntores, equipos de medida. En el caso de aerogeneradores marinos, el alcance también incluye subestructuras fijas y/o flotantes, así como elementos de anclaje al fondo marino.

d. Bomba de calor: bomba de calor renovable, máquina térmica que, utilizando un gas refrigerante en un ciclo termodinámico cerrado, transfiere calor de un entorno natural como el aire, el agua o la tierra, a un edificio o a aplicaciones industriales, invirtiendo el flujo natural del calor, de modo que fluya de una temperatura más baja a una más alta. El proceso debe extraer el calor de una fuente de energía renovable (aerotermia, hidrotermia o geotermia), a través del evaporador, y transferirlo a un foco de mayor temperatura a través del condensador.

Componentes esenciales asociados a las bombas de calor: intercambiadores de calor (incluidos ventiladores), compresores, evaporadores, unidades anticongelantes del evaporador, refrigerantes, filtros para el refrigerante, válvulas de gas de cuatro vías, válvulas de expansión electrónica, valvulería, sistemas de tuberías para gas y/o líquido, unidades de control de líquidos, tanques separadores de aceite inversores, ventiladores, bombas, motores eléctricos (incluidos los imanes permanentes), unidades de soporte para los diferentes elementos (intercambiador de calor, compresor, evaporador, separador de aceite, panel de control, ventilador, bomba de agua, etc.), sistemas de bastidor de bombas de calor, unidades de soporte de fijación y otros elementos de la carcasa.

e. Electrolizador: Dispositivo que realiza la electrolisis del agua, entendiendo esta como el proceso en que se emplea corriente eléctrica para provocar una reacción química en la molécula del agua para la obtención de oxígeno e hidrógeno. Existen distintos tipos de electrolizadores, clasificados en función del tipo de electrolito con el que operan.

Componentes esenciales asociados a los electrolizadores: ánodos, cátodos, diafragmas, placas bipolares, membranas, intercambiadores de calor, bombas de circulación, sistemas de enfriamiento de hidrógeno, sistemas de purificación de hidrógeno, pila de combustible, sistemas de filtrado de gas, secadores de gas, sistemas de tratamiento de agua, transformadores, electrónica de potencia, convertidores, cuadros eléctricos, cilindros de gas (alta y baja presión), tuberías, conectores y accesorios, válvulas manuales de encendido/apagado, válvulas de solenoide, separadores de oxígeno e hidrógeno, radiadores, evaporadores, contenedores, sistemas de refrigeración («chillers» y enfriadores de aire), desionizadores del sistema de enfriamiento, reguladores de temperatura y presión, sistemas de detección de gases, componentes ATEX, compresores, ventiladores de operación y emergencia, software y unidad de control electrónico, herramientas y sensores.

2. Será potestad del órgano instructor solicitar justificación de que el total de la producción de la actuación objeto de ayuda se va a destinar únicamente a insumo directo de la producción de los equipos anteriormente citados.

ANEXO II
Criterios de valoración

Se establecen a continuación los criterios de valoración que se utilizarán en la evaluación y selección de solicitudes, así como la puntuación asociada a los mismos.

En aquellos criterios que no se haga mención explícita, la puntuación se otorgará por comparación entre las solicitudes presentadas.

a. Criterio económico. La puntuación máxima de este criterio es de 25,000 puntos.

La valoración del criterio económico se basa en el «coeficiente de reducción solicitado para el proyecto» (ks) sobre el importe de la ayuda propuesta por el beneficiario, y también en los valores máximo y mínimo de entre todos los valores de las solicitudes admitidas.

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Siendo:

P: puntos asignados por el criterio económico. Este valor se redondeará a tres decimales.

ks: coeficiente de reducción solicitado para el proyecto, con tres decimales.

kmáx: coeficiente de reducción solicitado de mayor valor numérico, con tres decimales, de entre todas las solicitudes admitidas.

kmín: coeficiente de reducción solicitado de menor valor numérico, con tres decimales, de entre todas las solicitudes admitidas.

En caso de que únicamente se disponga de una solicitud admitida no se aplicará la fórmula anterior, asignando en su lugar a dicha solicitud 25,000 puntos por el criterio económico.

b. Criterios estratégicos. La puntuación máxima de estos criterios es de 25,000 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

Criterios estratégicos Puntuación máxima
b.1 Viabilidad económica y financiera de la entidad. 4,000
b.2 Viabilidad comercial y temporal del proyecto. 4,000
b.3 Reducción de vulnerabilidades en las actividades de la cadena de valor. 15,000
b.4 Experiencia en proyectos similares. 2,000
 Total. 25,000

b.1 Viabilidad económica y financiera de la entidad. La puntuación máxima de este criterio es de 4,000 puntos.

– Sociedades mercantiles con cuentas presentadas.

Para la puntuación de este criterio se emplearán las cuentas depositadas en el Registro Mercantil correspondientes al último ejercicio para el que el solicitante tenga la obligación de realizar dicho depósito en función de la fecha de presentación de su solicitud.

Si en la valoración se dictaminase de forma motivada que las cuentas no reflejan la imagen fiel de la situación de la empresa, se podrían realizar correcciones o incluso podría determinarse su no aceptación global.

Se valorarán los conceptos recogidos en la siguiente tabla:

Concepto valorable Puntuación máxima
i. Activo corriente / Pasivo corriente. 1,000
ii. Activo / Pasivo exigible. 1,000
iii. Fondos propios / Total patrimonio neto y pasivo. 1,000
iv. Deudas a medio y largo plazo / Total patrimonio neto y pasivo. 1,000
 Total. 4,000

– Sociedades mercantiles de nueva creación sin cuentas presentadas, o con menos de cinco años de antigüedad. Se aplicarán, para el cálculo de la viabilidad económico-financiera de las sociedades creadas en 2024 o creadas en 2023 que no tenga la obligación de haber realizado el depósito de sus cuentas en el Registro Mercantil en la fecha de presentación de su solicitud, los siguientes criterios y rangos de puntuación:

Concepto valorable Puntuación
i. Cociente entre Deuda Financiera reflejada en el CIRBE y los Fondos Propios acreditados a fecha de presentación de solicitud. (* en caso de indeterminación el valor asignado será el menor). 1,250
ii. Cociente entre importe del presupuesto financiable y la Deuda Financiera reflejada en el CIRBE (* en caso de indeterminación el valor asignado será el menor). 0,750
iii. Cociente entre importe del presupuesto financiable de la entidad y los Fondos Propios acreditados a fecha de presentación de solicitud. 2,000
 Total. 4,000

b.2 Viabilidad comercial y temporal del proyecto. La puntuación máxima de este criterio es de 4,000 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

Elegibilidad comercial y temporal (La puntuación se obtiene mediante la suma de los siguientes conceptos valorables) Puntuación máxima
i. Preacuerdos de venta o precontratos comerciales referidos a los productos objeto del proyecto en los primeros dos años de producción. 2,500
ii. Acreditación de la titularidad o contrato de alquiler o equivalente relativo a la ubicación en suelo industrial en la que se va a ejecutar el proyecto. 0,500
iii. Acreditación de la solicitud de la licencia de obra. 0,500
iv. Acreditación de la licencia de actividad o acreditación de la solicitud de la licencia de actividad. 0,500
 Total. 4,000

Para puntuar en el subcriterio b.2.i. se deberán aportar los preacuerdos de venta o precontratos comerciales referidos a los productos objeto del plan de inversión de los primeros dos años de la producción.

b.3 Reducción de vulnerabilidades en las actividades de la cadena de valor. Se valorará positivamente a los proyectos dirigidos a actividades, etapas o componentes de la cadena de valor con mayor vulnerabilidad, bien por la elevada dependencia exterior, bien por el riesgo sobre ámbitos ya existentes. La puntación máxima de este criterio será de 15,000 puntos.

b.4 Experiencia previa en actividades similares. Para puntuar este criterio se debe aportar una relación de experiencias similares llevadas a cabo por el solicitante o sus socios o accionistas. La puntuación máxima de este criterio será de 2,000 puntos.

c. Criterios sociales. La puntuación máxima de estos criterios es de 25,000 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

Criterios sociales Puntuación máxima
c.1 Proyectos que se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos urbanos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes (municipios de reto demográfico). 5,000
c.2 Proyectos desarrollados parcial o totalmente en municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa. 5,000
c.3 Proyectos que justifiquen la creación de empleo y riqueza local. 15,000
 Total. 25,000

c.1 Proyectos que se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos urbanos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes (municipios de reto demográfico). La puntuación máxima de este criterio será de 5,000 puntos.

c.2 Proyectos desarrollados parcial o totalmente en municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa, según la lista publicada en la página web del IDAE. La puntuación máxima de este criterio será de 5,000 puntos.

c.3 Proyectos que justifiquen la creación de empleo y riqueza local. Para puntuar este criterio se tendrán en cuenta el cociente entre los preacuerdos de compra de los conceptos financiables que se presenten junto con la solicitud procedentes de proveedores locales y el presupuesto financiable. Aportación de factura proforma o preacuerdos de compra debidamente firmados. La puntuación máxima de este criterio será de 15,000 puntos.

d. Criterios ambientales. La puntuación máxima de este criterio es de 25,000 puntos.

Criterios ambientales Puntuación máxima
d.1 Disponer de autorización ambiental. 5,000
d.2 Proyectos que utilicen tecnologías renovables en el suministro de energía. 10,000
d.3 Preacuerdos de compra o pre-contratos comerciales referidos a los insumos y materias primas necesarios para la fabricación de productos objeto del proyecto de los primeros dos años de producción. 5,000
d.4 Existencia de energías renovables instaladas o con autorización en el municipio o municipios colindantes. 5,000
 Total. 25,00

d.1 Disponer de autorización ambiental. Para aquellos casos en los que el proyecto haya de someterse a procedimiento de autorización, de acuerdo con Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, acreditación de la solicitud de la autorización correspondiente. La máxima puntuación de este criterio será de 5,000 puntos.

d.2 Proyectos que utilicen tecnologías renovables en el suministro de energía. Para puntuar este concepto, se presentará una relación de las instalaciones de generación de renovable que abastecen al proyecto, con la producción estimada de las mismas. La máxima puntuación de este criterio será de 3,000 puntos.

d.3 Proyectos cuyos proveedores se establezcan en ubicaciones próximas, de forma que justifiquen una reducción en la huella de carbono por transporte y otras actividades. Se calculará el cociente entre la suma de los preacuerdos de compra o precontratos comerciales referidos a los insumos y materias primas necesarios para la fabricación de productos objeto del proyecto de los primeros dos años de producción que se presente junto con la solicitud procedentes de proveedores locales y el presupuesto de inversión total. Para puntuar en este criterio se deberán aportar los preacuerdos de compra o precontratos comerciales referidos los insumos y materias primas necesarios para la fabricación de productos objeto del plan de inversión de los primeros dos años de la producción procedentes de proveedores locales. Se valorará la menor huella de carbono. La máxima puntuación de este criterio será de 3,000 puntos.

d.4 Existencia de energías renovables instaladas o con autorización en el municipio o municipios colindantes. Para puntuar este concepto se aportará una relación detallada de los proyectos con energías renovables instalados o con autorización en el municipio dónde se va a desarrollar la actuación subvencionable o en los municipios colindantes. La máxima puntuación de este criterio será de 3,000 puntos.

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