Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-15568

Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se adapta la capacidad de regasificación máxima anual de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el puerto de El Musel, en el término municipal de Gijón (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 27 de julio de 2024, páginas 96670 a 96672 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-15568

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 28 de junio de 2022 (BOE número 157, de 1 de julio de 2022), otorgó a la empresa Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el puerto de El Musel, Gijón (Asturias).

La disposición adicional primera del Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural, condiciona la extensión del acta de puesta en servicio de la planta de El Musel a la obtención previa de una resolución favorable sobre las condiciones técnicas y económicas para la prestación del servicio de capacidad que corresponda y para el comienzo de la operación de las instalaciones asociadas al mismo.

En consecuencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) emitió resolución, de 2 de febrero de 2023, por la que se establece un régimen económico singular y de carácter temporal para la planta de regasificación de El Musel.

Las condiciones técnicas para la prestación de servicios logísticos de gas natural licuado en la planta de regasificación del puerto de El Musel, fueron establecidas a su vez en la Orden TED/578/2023, de 7 de junio, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOE número 137, de 9 de junio de 2023).

Con fecha de 28 de julio de 2023, el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Asturias emitió el acta de puesta en servicio definitiva de las instalaciones correspondientes a esta planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado.

Por otro lado, mediante Resolución de 17 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se autorizó la transmisión de la titularidad de la planta a favor de Musel Energy Hub, SLU, sociedad participada en un 75 % por Enagás y en un 25 % por Reganosa Holdco, SA.

La precitada Orden TED/578/2023 establece, en el punto 2 de su resuelvo tercero, que «la capacidad máxima de regasificación de la planta de El Musel no superará los 45 GWh/día, ni los 10.969 GWh/año». Adicionalmente, el punto 4 del referido resuelvo tercero, determina que «Previa recomendación del Gestor Técnico del Sistema, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá adaptar, por resolución, la regasificación máxima de la planta, conforme a la evolución de la generación de gas de boil-off en la instalación. Toda modificación en la regasificación máxima de la planta será comunicada a su titular y al Gestor Técnico del Sistema».

Con fecha 23 de julio de 2024, a la vista de la evolución de la regasificación real de la planta de El Musel, el Gestor Técnico del Sistema, a solicitud del operador de la terminal, Musel Energy Hub, SLU, remitió escrito a esta Dirección General relativo a la adaptación de la cantidad de regasificación anual permitida a esta terminal, desde los 10.969 GWh hasta los 11.744 GWh anuales.

La planta de regasificación del puerto de El Musel opera, desde su puesta en marcha, con un régimen especial que tiene como objetivo cumplir las condiciones técnicas para la prestación de servicios logísticos establecidas en la Orden TED/578/2023, de 7 de junio. Este régimen implica una parada programada de entre 6 a 8 horas de duración que se repite semanalmente y que generalmente se materializa durante el fin de semana. Ello se debe a que, como consecuencia del dimensionamiento de los equipos técnicos que componen la instalación, si no se realizasen paradas programadas, la media de la regasificación diaria mínima se situaría en torno a los 32 GWh, con lo que se superaría el límite máximo anual fijado actualmente.

No obstante, como el Gestor Técnico del Sistema señala en su escrito con base en lo trasladado por el operador, un régimen de operación con paradas recurrentes de planta puede derivar en problemas de integridad por deterioro prematuro de los equipos principales de la terminal. Esto afecta mayoritariamente a las bombas centrífugas, primarias y secundarias, equipos diseñados para operar en un régimen continuo. Consecuentemente, someterlos a un régimen de operación intermitente, con paradas y arranques recurrentes, les impone un estrés adicional que resulta en un aumento del riesgo de averías y fallos, de la frecuencia de los mantenimientos a realizar, así como en una reducción significativa de sus respectivas esperanzas de vida útil.

Por todo ello, y con el objetivo de minimizar los riesgos operativos de la instalación y evitar problemas de integridad por deterioro prematuro de equipos, se estima oportuno aceptar la recomendación remitida por el Gestor Técnico del Sistema e incrementar la capacidad de regasificación máxima anual permitida en la planta de El Musel, para evitar la continuidad del actual régimen de paradas.

El incremento trasladado por el Gestor Técnico del Sistema, a solicitud del operador de la terminal, Musel Energy Hub, SLU, supone un incremento de 775 GWh en la capacidad de regasificación máxima anual, que se traduce en un aumento de 2,1 GWh en la regasificación media diaria, y que permitiría a los equipos operar en un régimen continuo.

Dicho incremento, tal y como señala el Gestor Técnico del Sistema en su escrito, no supone un cambio relevante respecto a la cifra permitida actualmente, de modo que se mantendrían plenamente vigentes las conclusiones que el Gestor Técnico del Sistema incluyó en su informe de 21 de febrero de 2023, en el que se analizaban las afecciones que la puesta en marcha de la planta de El Musel puede ocasionar sobre el resto del sistema gasista.

No obstante lo anterior, podrían darse casos en los que resulte necesario realizar paradas puntuales en la planta de El Musel por necesidades del sistema, siempre que no suponga un riesgo operativo para la terminal y no afecte a los servicios prestados. En dichos casos, las instrucciones de parada seguirán los principios rectores del Gestor Técnico del Sistema al objeto de mantener una operación fiable, eficiente y segura.

Con fecha 24 de julio de 2024 se otorgó trámite de audiencia de la propuesta de resolución dando traslado de esta a Musel Energy Hub, SLU, así como al Gestor Técnico del Sistema.

Mediante escrito de fecha 24 de julio de 2024, Musel Enerbgy Hub, SLU, manifestó su conformidad.

Por su parte, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2024, el Gestor Técnico del Sistema presentó escrito de alegaciones a la propuesta, las cuales han sido tenidas en cuenta.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; el Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural; la Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece un régimen económico singular y de carácter temporal para la planta de regasificación de El Musel; la Orden TED/578/2023, de 7 de junio, por la que se establecen las condiciones técnicas para la prestación de servicios logísticos de gas natural licuado en la planta de regasificación del puerto de El Musel; y teniendo en cuenta la recomendación de 23 de julio de 2024 del Gestor Técnico del Sistema,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Adaptar la regasificación anual máxima de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) ubicada en el puerto de El Musel, en el término municipal de Gijón, en el Principado de Asturias, a 11.744 GWh, de conformidad con lo previsto en el resuelve tercero de la Orden TED/578/2023, de 7 de junio, por la que se establecen las condiciones técnicas para la prestación de servicios logísticos de gas natural licuado en la planta de regasificación del puerto de El Musel.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 26 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid