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Documento BOE-A-2024-15571

Resolución de 18 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio de cooperación educativa con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 27 de julio de 2024, páginas 96677 a 96678 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2024-15571

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid han suscrito, con fecha 16 de julio de 2024, la Adenda de modificación del Convenio de cooperación educativa de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado de la Universidad.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 18 de julio de 2024.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, P.D. (Resolución de 29 de abril de 2021), el Secretario General, José Manuel Bernabé Sánchez.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio de cooperación educativa de prácticas académicas externas entre la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para modificar la fecha de vigencia del convenio hasta el 31 de mayo de 2025

INTERVIENEN

De una parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, «la CNMC»), con NIF Q2802141H y domicilio en Madrid, calle Alcalá, 47 y, en su nombre y representación, don José Manuel Bernabé Sánchez, Secretario General de la CNMC, en virtud del nombramiento efectuado por Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 27 de octubre de 2020 (BOE de 12 de diciembre de 2020) y actuando en uso de las facultades que le otorga la Resolución de 29 de abril de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se delegan competencias de la Presidencia y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores del organismo (BOE de 14 de mayo de 2021).

Y, de otra parte, la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, la Universidad), con NIF Q2818013A y domicilio en Madrid, calle Einstein, 3, y, en su nombre y representación, don Francisco Javier Oubiña Barbolla, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, en nombre y representación de la misma, por delegación de doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la Resolución de 2 de julio de 2021 (publicada en el BOCM n.º 161, de 8 de julio de 2021).

La CNMC y la Universidad serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte». Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 10 de junio de 2024 la CNMC y la UAM suscribieron un Convenio de cooperación educativa de prácticas académicas externas para los estudiantes de doctorando de la Universidad.

Dicho convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) en esa misma fecha, el 10 de junio de 2024, y publicado en el (BOE n.º 149, del 20 de junio de 2024).

II. Que las partes han advertido la necesidad de modificar la fecha de vigencia del convenio y fijarla en el 31 de mayo de 2025 para conciliar el periodo de vigencia de este tipo de convenios, referidos a la realización de prácticas externas remuneradas de doctorandos en la CNMC, con el expediente económico al que van vinculados éste y los demás convenios de similar naturaleza.

III. Que el resto del clausulado del convenio inicial permanece inalterado.

De conformidad con lo expuesto y reconociéndose la capacidad legal necesaria en la representación en la que actúan, ambas partes

ACUERDAN

I. Modificar la cláusula undécima del convenio inicial, en el tercer párrafo, referido a la vigencia del convenio, que dice «El convenio tendrá una duración inicial de dos (2) años, y se podrá prorrogar, por sucesivos periodos anuales, hasta un máximo de dos (2) años adicionales. Este párrafo se suprime por otro con el siguiente tenor literal:

– El convenio estará vigente desde la fecha de su publicación en REOICO hasta el 31 de agosto de 2025.

La presente adenda se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su contenido resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, cuya comunicación de suscripción la efectuará la CNMC en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

La modificación contemplada entrará en vigor una vez inscrita la adenda en el REOICO.

Y, siendo de conformidad, las partes firman el presente convenio, en Madrid a 16 de julio de 2024.–Por la CNMC, José Manuel Bernabé Sánchez, Secretario General.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, Francisco Javier Oubiña Barbolla, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad.

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