En el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por el Decreto 160/2021, de 5 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 7 de agosto de 2021), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, por el Reglamento por el que se regulan los concursos de acceso a las plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad Politécnica de Cartagena aprobado en Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024 y por el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos,
Este Rectorado, conforme al acuerdo de Consejo de Gobierno de esta Universidad de fecha 17 de junio de 2024, resuelve:
Convocar el correspondiente concurso de acceso al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, de las plazas que se detallan en el anexo, de acuerdo con lo previsto en la oferta de empleo público del año 2022 y 2024, publicadas respectivamente en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de 17 de mayo de 2022 y de 22 de mayo de 2024, dirigido a la estabilización de personal investigador doctor que hayan obtenido el certificado R3 en el marco del programa Ramón y Cajal o de otros programas de excelencia nacionales o internacionales. Las plazas están dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad Politécnica de Cartagena y está incluida en su vigente relación de puestos de trabajo. La convocatoria se sujeta a las siguientes
Bases
Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; por el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por el Decreto 160/2021, de 5 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 7 de agosto de 2021), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena; el Reglamento por el que se regulan los concursos de acceso a las plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad Politécnica de Cartagena aprobado en Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024 y con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
2.1 Requisitos generales comunes:
a) Poseer la nacionalidad española, o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos definidos por la legislación de la Unión Europea.
Por último, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no ostenten la nacionalidad española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor de universidad.
e) Haber abonado los derechos de examen establecidos en la presente convocatoria o acreditar la exención del pago o bonificación.
2.2 Requisitos específicos:
– Estar contratado o haber sido contratado como personal investigador doctor dentro del marco del programa Ramón y Cajal o de otros programas de excelencia nacionales o internacionales.
– Estar en posesión de la certificación R3.
– Estar en posesión del título de doctor.
– Estar acreditado para el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, o bien disponer del certificado de estar habilitado en el Cuerpo de Titulares de Universidad conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
La concurrencia de los requisitos anteriores deberá poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3.1 Quienes deseen participar en esta convocatoria, deberán hacerlo presentando la solicitud a través de la sede electrónica de la Universidad Politécnica de Cartagena en la siguiente dirección https://sede.upct.es/tramites y acceder al trámite denominado «Participación en procesos selectivos» y seguir las instrucciones.
3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.3 Para poder cumplimentar la solicitud es necesario identificarse por alguno de estos medios:
– Con certificado electrónico reconocido por la Universidad. Los certificados admitidos por la Universidad Politécnica de Cartagena se encuentran disponibles en la siguiente dirección: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/.
– Con cl@ve, para aquellos usuarios que estén registrados en el sistema de identidad electrónica cl@ve.
– Con usuario y contraseña, conforme a las indicaciones recogidas en la sección de Preguntas Frecuentes de la Sede Electrónica.
3.4 Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud. En tal caso, podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que estimen oportunas para la realización de los ejercicios, expresando el motivo de estas.
3.5 Documentación: A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de requisitos académicos.
– Certificación del organismo contratante de estar contratado o haber sido contratado como personal investigador doctor dentro del marco del programa Ramón y Cajal o de otros programas de excelencia nacionales o internacionales.
Estará exento de aportar la certificación, si el contrato se celebró como personal investigador doctor en la Universidad Politécnica de Cartagena, si en su solicitud autoriza a la universidad a recabar dicha información.
– Copia de la certificación favorable de la evaluación R3 de la actividad investigadora. La presentación de la certificación I3 se considerará que tiene los mismos efectos.
– Copia del título de doctor.
– Copia de la acreditación para el Cuerpo docente de Profesores Titulares de Universidad.
b) Documentación acreditativa de beneficios sobre las tasas aplicables.
– Las personas aspirantes que acrediten bonificaciones por «desempleo» de la tasa por derecho de participación, deberán presentar copia de la certificación de los servicios públicos de empleo de encontrarse en situación de desempleo, expedida durante el plazo de presentación de solicitudes.
– Quien abone la tasa por «Carné joven», deberá acompañar a la solicitud fotocopia del «Carné joven» expedido por el órgano competente de la Administración Regional.
– Los aspirantes que pertenezcan a familia numerosa de categoría general deberán presentar el título que lo acredite.
c) Documentación acreditativa de exenciones sobre las tasas aplicables.
– Las personas aspirantes con discapacidad deberán acreditar el grado de discapacidad mediante documento expedido por órgano competente, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad.
– Las personas aspirantes que pertenezcan a familia numerosa de categoría especial deberán presentar el título que lo acredite.
– Las personas aspirantes que ostenten la condición de víctimas del terrorismo deberán presentar documento expedido por el Ministerio del Interior que certifique esa condición, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
– Las personas aspirantes que hayan sido víctimas de violencia de género deberán presentar documento firmado por la autoridad competente que acredite dicha condición, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral frente a la violencia de género.
d) Documentación acreditativa de estar en condiciones para el desempeño de la plaza para aspirantes con discapacidad. Las personas aspirantes con discapacidad deberán presentar certificación acreditativa de hallarse en condiciones de desempeñar la plaza objeto de esta convocatoria, expedida por el IMAS u órgano equivalente.
Serán motivos de exclusión, entre otros, no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para la plaza convocada y presentar la solicitud fuera del plazo establecido.
3.6 El abono de la tasa por derechos de examen será el siguiente:
Tipo de tasa |
Importe – Euros |
---|---|
Ordinaria. | 48,61 |
Carné joven. | 38,89 |
Desempleado. | 12,15 |
Familia numerosa general. | 12,15 |
El pago del importe de la tasa de los derechos de examen se realizará dentro del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso la validación de datos en la página web y el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme al procedimiento indicado en esta base.
Tendrán la bonificación del 75 por 100 de la cuota, los que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa, siempre que las prestaciones le beneficien directamente.
Tendrán una bonificación del 75 por 100 de la cuota, no acumulable a las anteriores, las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
Tendrán una bonificación del 20 por 100 de la cuota los que acrediten hallarse en posesión del «Carné Joven» expedido por el órgano competente de la Administración Regional.
Estarán exentas del pago de esta tasa las personas que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.
b) Pertenecer a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
c) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
d) Ser o haber sido víctima de violencia de género.
La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante.
Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando la persona renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando se excluya su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma.
3.7 Una vez cumplimentados los datos de la solicitud en la página web se liquidará la tasa en función de lo indicado por el aspirante. El pago de dicha liquidación, si no resulta exenta, se podrá realizar por cualquiera de las siguientes formas:
a) TPV virtual (tarjeta de crédito o débito).
b) Pago mediante recibo en una de las siguientes entidades bancarias:
– Banco Santander.
– Banco Sabadell.
3.8 Una vez cumplimentada la solicitud, a través de la web, la presentación y proceso de registro de la solicitud se realizará necesariamente a través de la propia página web al finalizar el registro de la solicitud. Una vez presentada, obtendrá un justificante de presentación de la solicitud con el sello electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena. El interesado podrá consultar en cualquier momento su solicitud en la Carpeta del Ciudadano, de la Sede Electrónica de la Universidad.
Si alguno de los interesados presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud de inscripción en los procesos selectivos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.9 En el caso de incidencia técnica a que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que aquella se solucione la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido deberán publicarse en la sede electrónica del órgano convocante.
3.10 Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser expedidos por las autoridades competentes y legalizados cuando proceda. Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de quince días hábiles, el Rector dictará resolución aprobando la relación provisional de los aspirantes admitidos y excluidos. Esta relación, así como las causas de exclusión, se publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena, https://tablon.upct.es/ y en la dirección electrónica, https://www.upct.es/convocatorias/actpdi/listado.php?id_cat=1.
4.2 Contra esta resolución, las personas aspirantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, para alegar frente a la misma, o en su caso, subsanar el defecto que haya motivado su exclusión de la relación de admitidos y excluidos. Quien, dentro del plazo señalado, no subsane la exclusión o alegue la omisión, justificando el derecho a ser admitido, será definitivamente excluido del proceso selectivo.
4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará resolución aprobando la relación definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad. Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
A los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las comunicaciones y notificaciones a las que dé lugar la presente convocatoria se efectuarán mediante publicación del acto o resolución de que se trate en el tablón oficial electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena https://tablon.upct.es/ y en la dirección electrónica https://www.upct.es/convocatorias/actpdi/listado.php?id_cat=1.
6.1 Cada concurso de acceso será juzgado por una Comisión nombrada por el Rector en la forma establecida en el Reglamento por el que se regulan los concursos de acceso a las plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad Politécnica de Cartagena aprobado en Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024, que se encuentra disponible en la dirección electrónica https://lex.upct.es/download/681c33a3-f2cd-47f9-b28a-0a1337574eb2.
6.2 A la Comisión de Selección podrá asistir, con voz, pero sin voto, un representante designado por la Junta de Personal Docente e Investigador que será un profesor de la Universidad con vinculación permanente.
El desarrollo del concurso se regirá por lo establecido en el título III del Reglamento por el que se regulan los concursos de acceso a las plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad Politécnica de Cartagena aprobado en Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024.
La propuesta de adjudicación del concurso y la reclamación contra dicha propuesta se regirán por lo establecido en los artículos 17 y 18 del Reglamento por el que se regulan los concursos de acceso a las plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad Politécnica de Cartagena aprobado en Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024.
9.1 Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones a la publicación de la propuesta de adjudicación de la Comisión de Selección sin haberse presentado ninguna o en el supuesto de reclamaciones, cuando las mismas hayan sido resueltas, se requerirá a los candidatos propuestos para la provisión de la plaza para que, en el plazo de veinte días hábiles, presenten en la Unidad de Recursos Humanos los siguientes documentos:
a) Copia del documento nacional de identidad. Para los ciudadanos que no tengan nacionalidad española, la referencia a DNI/NIF debe ser entendida al documento equivalente.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los candidatos que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
c) Declaración jurada de no estar afectado de incompatibilidad, o el ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o privada o percibiendo alguna pensión.
9.2 Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, emitidos por las autoridades competentes y legalizados. Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español.
9.3 Las personas que tuvieran la condición de funcionarios de carrera en activo, estarán exentos de justificar documentalmente su condición, debiendo presentar certificación extendida por el órgano competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.1 Los nombramientos propuestos por la Comisión de Selección serán efectuados por el Rector de la UPCT. En caso de que el candidato propuesto no presentase en el plazo previsto la documentación a que hace referencia el artículo anterior, el Rector procederá al nombramiento del siguiente candidato en el orden de valoración formulado, previo informe favorable de la Comisión.
10.2 Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro de Personal a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y comunicados al Consejo de Universidades. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo, área de conocimiento y centro, así como su código en la relación de puestos de trabajo.
10.3 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá, en su caso, la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate con los derechos y deberes que le son propios.
El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la propuesta de provisión del concurso no podrá exceder de seis meses, A los efectos del cómputo de dicho plazo, se excluirá el mes de agosto durante el cual no tendrán lugar actuaciones de las Comisiones.
Todos los artículos de esta normativa que emplean la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.
Toda la información sobre este proceso selectivo estará disponible durante un plazo de cinco años en la página web de la Universidad. El plazo se empieza a contar desde la fecha de la resolución del concurso público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la presente resolución pone fin a la vía administrativa y, al amparo del artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución, o en su caso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contando desde el día siguiente de la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.
Cartagena, 18 de julio de 2024.–El Rector, Mathieu Kessler Neyer.
Código: 24TU01.
Área de conocimiento: Tecnología de los Alimentos.
Departamento: Ingeniería Agronómica.
Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica.
Cuerpo docente: Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
Plaza RPT: TU664.
Perfil docente e investigador: Docencia e investigación en Tecnología de los Alimentos.
Código: 24TU02.
Área de conocimiento: Ingeniería Eléctrica.
Departamento: Automática, Ingeniería Eléctrica y Tecnología Electrónica.
Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial.
Cuerpo docente: Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
Plaza RPT: TU659.
Perfil docente e investigador: Docencia e investigación en Ingeniería Eléctrica.
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