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Documento BOE-A-2024-15643

Resolución de 22 de julio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 29 de julio de 2024, páginas 97012 a 97014 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-15643

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Universitat de València para la realización de prácticas académicas no retribuidas, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de julio de 2024.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Universitat de València para la realización de prácticas académicas no retribuidas

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Manzanera Díaz, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante el Real Decreto 687/2022, de 1 de agosto, en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 4.2, apartados a) y h), del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado por el Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, doña María Vicenta Mestre Escrivá, Rectora Magnífica de la Universitat de València, con CIF Q4618001D, quien actúa en nombre y representación de esta entidad en virtud de su nombramiento por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 41/2018, de 6 de abril de 2018 (DOGV 8270, de 10 de abril), y de las competencias atribuidas a su favor por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y por el artículo 94 de los Estatutos de la Universitat de València, aprobados por Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat (DOGV de 3 de agosto de 2004), y modificados por Decreto 45/2013, de 28 de marzo de 2013 (DOCV de 2 de abril de 2013).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) y la Universitat de València tienen suscrito un Convenio cuyo objeto es regular las condiciones en que estudiantes de la Universitat de València realizarán un programa de prácticas académicas externas, así como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Máster en adelante (TFG/TFM) en el INE.

Segundo.

Que la cláusula novena de dicho convenio establece que:

«Las partes podrán modificar, en cualquier momento, el presente convenio de forma expresa y por acuerdo unánime de las mismas. Tal modificación deberá realizarse mediante adenda al mismo y tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Tercero.

Que el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, establece que:

«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»

Dicha disposición, añadida por el artículo único 34 del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Cuarto.

Que de acuerdo con lo anterior las partes han considerado que las obligaciones de Seguridad Social sean asumidas por la Universitat de València.

Por todo lo anterior ambas partes

ACUERDAN

Primero.

Modificar la cláusula tercera del convenio suscrito que quedara redactada de la siguiente forma:

«Tercera. Obligaciones de la Universitat de València.

La Universitat de València tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1. Los programas de prácticas contarán con un proyecto formativo en el que se hará constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en créditos ECTS, las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y horario, así como el sistema de evaluación. El órgano responsable de cada acuerdo específico de prácticas resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

2. El órgano responsable de cada acuerdo específico de prácticas nombrará un tutor que se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en las prácticas o el TFG/TFM y de la supervisión de su realización.

3. El reconocimiento de la labor desempeñada por los tutores designados por el INE, con las condiciones establecidas por la Universitat de València.

4. Asumir la gestión económica y administrativa correspondiente a las obligaciones de Seguridad Social respecto a los estudiantes que realicen sus prácticas académicas o su TFG/TFM en el INE.»

Segundo.

Dejar inalteradas el resto de cláusulas del convenio.

Tercero.

La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal manteniendo la vigencia del convenio suscrito que modifica. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman la presente adenda, de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 18 de julio de 2024.–La Rectora de la Universitat de València, María Vicenta Mestre Escrivá.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

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