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Documento BOE-A-2024-15647

Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 29 de julio de 2024, páginas 97038 a 97039 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-15647

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de julio de 2024 se ha suscrito la Adenda de prórroga del Convenio suscrito entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia estadística, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de julio de 2024.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.

ANEXO
Adenda de prórroga al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia estadística

REUNIDOS

De una parte don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero, (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

De otra doña Elena Martínez Carqués, Directora del Instituto Social de la Marina, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre, del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Borja Sánchez García, Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, actuando por sustitución del Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, en virtud del Decreto 20/2024, de 2 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA de 3 de julio de 2024). El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA de 1 de agosto) atribuye a la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos las competencias en materia estadística, habiéndose autorizado la firma de esta adenda al convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024.

Las partes se reconocen con competencia y capacidad para la firma del presente documento,

EXPONEN

I. Que el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Director del Instituto Social de la Marina y la Consejera de Hacienda del Principado de Asturias firmaron el 26 de junio de 2020 un convenio en materia estadística. Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 24 de julio de 2020.

II. Con fecha 25 de noviembre de 2021 (BOE de 7 de diciembre) se firmó adenda modificativa con el fin de armonizar este convenio con el modelo normalizado que habían suscrito el resto de CC. AA., para que todas ellas recibieran la misma información.

III. Que la cláusula sexta de dicho convenio establece: el presente convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las partes teniendo una vigencia de 4 años una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

IV. Que el convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por ello es de interés el dar continuidad al desarrollo del mismo.

Por todo lo anterior las partes unánimemente

ACUERDAN

Primera. Prórroga del convenio.

Se acuerda de forma unánime la prórroga del convenio por cuatro años adicionales, que tendrá efectos a partir del día 24 de julio de 2024.

Segunda. Eficacia y validez de la presente Adenda al convenio.

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presenta adenda de prórroga, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.–El Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, Guillermo Peláez Álvarez.

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