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Documento BOE-A-2024-15649

Resolución de 24 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la retribución aplicable a la actividad de distribución de gas debido a las especificidades de los territorios insulares donde opera Gasificadora Regional Canaria, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 29 de julio de 2024, páginas 97047 a 97049 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2024-15649

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de conformidad con lo previsto en la Circular 4/2020, de 31 de marzo, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria, acuerda emitir la siguiente resolución:

I. Antecedentes de hecho

El Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de enero, modificó, en lo relevante a estos efectos, la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia para asignar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entre otras, la función de establecer para el sector del gas natural, y mediante circular, la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de distribución de gas natural, conforme orientaciones de política energética.

Por otro lado, el artículo 75 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece el derecho de los titulares de instalaciones de distribución, al reconocimiento de una retribución por el ejercicio de sus actividades.

La Circular 4/2020, de 31 de marzo, señala que la retribución de una empresa por el uso de sus instalaciones de distribución de gas natural, excluidas las acometidas u otras instalaciones o servicios con precios regulados, será la resultante de aplicar una fórmula consistente en la suma de la retribución base, una retribución por desarrollo de mercado y una retribución transitoria de distribución, además del incentivo por liquidación de mermas.

La disposición adicional cuarta de la Circular 4/2020 establece los parámetros retributivos del primer periodo regulatorio y en el apartado segundo indica que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinará, en su caso, y mediante resolución, el porcentaje que proceda incrementar los parámetros de retribución aplicables a la actividad de distribución de gas natural en territorios insulares de acuerdo con el correspondiente análisis de costes.

Con fecha 26 de noviembre del 2020 se realizó una primera petición de información a todas las empresas distribuidoras de gas para recabar aquellos parámetros de retribución/costes aplicables a la actividad de distribución de gas natural, tanto en territorios insulares como en territorios peninsulares cuyo plazo de entrega, tras las oportunas solicitudes de ampliación, finalizó el 31 de mayo de 2021.

Con esta información, esta Comisión llevó a cabo un análisis de los costes correspondiente de la actividad de distribución para de evaluar la existencia de sobrecostes en los territorios insulares respecto el territorio peninsular. La CNMC sometió a trámite de audiencia el 17 de marzo de 2023 una propuesta de «Resolución sobre la retribución aplicable a la actividad de distribución de gas natural debido a las especificidades de los territorios insulares donde opera Gasificadora Regional Canaria, SA».

A la vista de las alegaciones a esa propuesta, se examinó la posibilidad de que la insuficiencia financiera de la empresa requiriera adoptar medidas más amplias para dar una solución definitiva a los problemas de la sostenibilidad de la actividad de distribución de gas en Canarias, actividad que en estos momentos es distribución de gas propanado y no gas natural, tal y como inicialmente estaba previsto según una planificación finalmente no desarrollada de instalar en la isla determinada infraestructura de suministro de gas natural.

A tal efecto, se solicitó a la Dirección de Energía la elaboración del «Informe sobre la retribución aplicable por la actividad de distribución de gas natural de Gasificadora Regional Canaria, SA». Concluyó que la insuficiencia retributiva exigía la adopción de medidas que diesen una solución definitiva a los problemas de sostenibilidad de la actividad en Canarias, sobrepasando dicha solución la capacidad de la metodología retributiva establecida en la disposición adicional cuarta de la Circular 4/2020 de la distribución de gas natural y las competencias de la CNMC.

Vistas las conclusiones de este informe, se consideró necesario someter de nuevo a audiencia pública la propuesta de resolución. Para ello, el 12 de abril de 2024, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió a los interesados y al Consejo Consultivo de Hidrocarburos a fin de que presentaran las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez días hábiles. En esa misma fecha, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que se formularan alegaciones hasta el 26 de abril de 2024.

II. Fundamentos jurídicos

Primero. Competencia de la CNMC.

Esta Comisión es competente para dictar esta resolución en virtud del artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, relativo a la función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, las cuantías de la retribución de las actividades de transporte y distribución de gas natural y de las plantas de gas natural licuado; así como de la Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural.

Segundo. Determinación del incremento retributivo.

El artículo 60.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, dispone que «En la metodología retributiva de las actividades reguladas en el sector del gas natural se considerarán los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema gasista con criterios homogéneos en todo el territorio español, sin perjuicio de las especificidades previstas para los territorios insulares. Estos regímenes económicos permitirán la obtención de una retribución adecuada a la de una actividad de bajo riesgo.

La metodología de retribución de las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento y distribución de gas natural deberá incluir los incentivos que correspondan, que podrán tener signo positivo o negativo, para garantizar el nivel de endeudamiento adecuado que permita disponer de una estructura de deuda sostenible y otros objetivos».

También la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos prevé que la retribución de las actividades que se desarrollen en territorios no peninsulares atienda a las especificidades derivadas de su situación territorial.

A la vista de esta exigencia legal, la aplicación de la Circular 4/2020, de 31 de marzo, no puede ignorar las especificidades de la actividad de distribución de gas en el territorio insular, especificidad que se ha visto acentuada por la falta de desarrollo de las infraestructuras planificadas para el desarrollo del sector del gas natural en la isla, y en consecuencia con la necesidad de distribuir gas propanado en su lugar.

Teniendo en cuenta lo anterior, el «Informe sobre la retribución aplicable por la actividad de distribución de gas natural de Gasificadora Regional Canaria, SA (RAP/DE/015/20)» y el análisis de costes del expediente, esta Comisión debe concluir que dado el derecho a una retribución razonable aplicable a la actividad actual de distribución de gas de la empresa Gasificadora Regional Canaria por el desarrollo de su actividad en territorios insulares, procede incrementar la retribución reconocida hasta el momento en los términos de esta resolución.

Por cuanto antecede la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero.

Incrementar la retribución aplicable a la actividad de distribución de gas de la empresa Gasificadora Regional Canaria por el desarrollo de su actividad en territorios insulares.

Segundo.

Incrementar la retribución de Gasificadora Regional Canaria con un importe fijo de 350.000 euros/año de gas durante el período regulatorio 2021-2026, desde el inicio del periodo regulatorio, pero sin extenderse al próximo período regulatorio.

Tercero.

Instar a las administraciones públicas competentes a que adopten de cara al próximo periodo regulatorio las actuaciones precisas para alcanzar el equilibrio económico del suministro de aire propanado que actualmente es el que se suministra en la isla.

Cuarto.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Madrid, 24 de julio de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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