El Secretario de Estado de Justicia y el Director General del Parque Móvil del Estado, O.A., han suscrito un convenio en materia de estancia de vehículos en apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 24 de julio de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
12 de julio de 2024.
SE REÚNEN
De una parte, don Manuel Olmedo Palacios, Secretario de Estado de Justicia, nombrado mediante Real Decreto 949/2023, de 28 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de conformidad con el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Miguel Angel Cepeda Caro, como Director General del Parque Móvil del Estado, Organismo Autónomo, nombrado mediante Real Decreto 223/2012, de 23 de enero, actuando en virtud de las facultades que le confiere el artículo 22 del Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto (BOE n.º 184, de 2 de agosto), por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente adenda, y a tal efecto
EXPONEN
Con fecha 30 de julio 2020 (BOE n.º 254, de 24 de septiembre) se suscribió un Convenio entre la Secretaría de Estado de Justicia y el Parque Móvil del Estado (en adelante, el «Convenio»), al amparo de lo establecido en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicho convenio se suscribió para definir las líneas de colaboración entre el Ministerio de Justicia (actual Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes), a través de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (en adelante ORGA), y el Parque Móvil del Estado (en adelante, PME) para el desarrollo por la ORGA de las competencias de conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas, en relación con vehículos intervenidos, embargados o decomisados judicialmente, definiendo las características de los vehículos a albergar, las condiciones y procedimientos que deben regir la estancia en las dependencias del PME, la asistencia técnica y asesoramiento y apoyo en los procedimientos de enajenación de los vehículos gestionados por la ORGA.
En la actualidad, y en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, las referencias a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, suprimida, a su vez, por el artículo 2.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, se entenderán realizadas a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Conforme a lo dispuesto en los puntos 1.m) a 1.s), del artículo 7, del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tiene encomendadas las funciones de localización y recuperación de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas, su conservación, administración y realización, cuando le hayan sido encomendadas judicialmente.
Dichas funciones son llevadas a cabo por la ORGA, conformada por la Subdirección General de Localización y Recuperación de Bienes y la Subdirección General de Conservación, Administración y Realización de Bienes, dependientes de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
De conformidad con la cláusula sexta del citado convenio, los efectos del mismo tienen una duración de cuatro años partir su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE de 24 de septiembre de 2020).
Finalizado su plazo de vigencia, las partes con una antelación de dos meses estudiarán la continuidad de la colaboración mediante la suscripción de un nuevo convenio o, en su caso, mediante la prórroga por escrito del acuerdo conforme al artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tramitándose dicha prórroga conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada ley.
En consecuencia, dado el alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento de sus objetivos, las partes firmantes de esta Adenda de prórroga y modificación estiman necesario continuar con dicha cooperación por un periodo de cuatro años, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Se acuerda la prórroga por cuatro años adicionales del «Convenio entre la Secretaría de Estado de Justicia y el Parque Móvil del Estado, en materia de estancia de vehículos en apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos» suscrito con fecha 30 de julio de 2020 (BOE de 24 de septiembre de 2020) hasta el 24 de septiembre de 2028.
La adenda no supone incremento de gasto en el presupuesto del convenio.
Se reanualiza el crédito disponible de 60.000,00 euros dotado para la financiación del convenio de colaboración con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.112A.227.12 del presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en los siguientes términos:
– Año 2024: 3.750,00 euros.
– Año 2025: 15.000,00 euros.
– Año 2026: 15.000,00 euros.
– Año 2027: 15.000,00 euros.
– Año 2028: 11.250,00 euros.
La cuantía a transferir por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes al PME dependerá del número de vehículos estacionados y de los días de permanencia en depósito de cada vehículo en el periodo. Para ello, se tomará como referencia la cuantía de la contraprestación económica vigente al inicio de cada bimestre, que actualmente se concreta en las tarifas recogidas del anexo del Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A:
Estancias turismos:
15,00 euros/día.
150,00 euros/mes.
El PME emitirá la correspondiente factura electrónica a determinar bimestralmente por la Comisión de Seguimiento del Convenio, que se abonará por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes previa conformidad de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Para el cálculo de la compensación será de aplicación la tarifa diaria cuando la permanencia del vehículo en las instalaciones del PME en un determinado mes haga que resulte más favorable que la tarifa mensual, y ésta última en caso contrario.
Se modifica el anexo I del convenio entre la Secretaría de Estado de Justicia y el Parque Móvil del Estado, en materia de estancia de vehículos en apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos fecha 30 de julio de 2020 (BOE de 24 de septiembre de 2020), quedando redactado del siguiente modo:
«1.1 Tarifas recogidas en el anexo del Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A:
Estancias turismos:
15,00 euros/día.
150,00 euros/mes.
1.2 Presupuesto del convenio.
El presupuesto del convenio se ha elaborado a partir de la estimación de los vehículos a depositar, si bien el número real vendrá finalmente determinado por los bienes intervenidos, embargados o decomisados cuya gestión encomienden los órganos judiciales a la ORGA.
En todo caso, la estimación se ha realizado en función de las tarifas señaladas en el apartado 1.1. del presente anexo previendo estancias superiores a diez días, y con una ocupación media de 8-9 vehículos:
Coste/mes N.º coches Meses Total año 150,00 € 8-9 12 15.000,00 €
Año N.º de meses Importe de la anualidad 2024 3 3.750,00 € 2025 12 15.000,00 € 2026 12 15.000,00 € 2027 12 15.000,00 € 2028 9 11.250,00 €»
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez firmada la presente adenda por ambas partes, deberá ser inscrita en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), momento en el que adquirirá eficacia. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los/las firmantes, ambas Partes suscriben electrónicamente la presente Adenda de prórroga y modificación.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–El Director General del Parque Móvil del Estado, Miguel Angel Cepeda Caro.
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