La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 24 de junio de 2024, adoptó un acuerdo por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en los expedientes: GC/782/P06 en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Canarias del que es titular la empresa Creativ Hotel Buenaventura, SAU, y TF/574/P06 en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Canarias del que es titular la empresa Promotora Hotelera Canaria, SA, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.
Considerando la naturaleza y características de dicho acuerdo,
Este Ministerio tiene a bien disponer:
Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del acuerdo por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en los expedientes: GC/782/P06 en la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Canarias del que es titular la empresa Creativ Hotel Buenaventura, SAU, y TF/574/P06 en la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Canarias del que es titular la empresa Promotora Hotelera Canaria, SA. Dicho texto se incluye como anexo a esta orden.
Madrid, 19 de julio de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, P. D. (Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre) la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.
El Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de
ACUERDO
Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las empresas que se relacionan en el anexo de este acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
1. Los incentivos fueron otorgados por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha de 18 de diciembre de 2020 en el caso del expediente GC/782/P06 y de 20 de noviembre de 2020 en el caso del expediente TF/574/P06, notificados por medio de resoluciones individuales que establecían las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.
2. En el caso de la entidad «Creativ Hotel Buenaventura, SAU», titular del expediente GC/782/P06, el 3 de octubre de 2023 la Comunidad Autónoma de Canarias emitió informe sobre el grado de ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y en el mantenimiento del empleo y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el RD 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 0,93 % de la condición de realizar inversiones por importe de 17.716.715,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 17.552.451,47 euros, por lo que faltan por acreditar inversiones por importe de 164.263,53 euros y el incumplimiento del 1,07 % de la condición de mantener 133 puestos de trabajo con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo, ya que faltan por acreditar 0,07 puestos de trabajo y de la condición de mantener 159 puestos de trabajo, ya que faltan por acreditar 1,62 puestos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.
3. En el caso de la entidad «Promotora Hotelera Canaria, SA», titular del expediente TF/574/P06, el 9 de febrero de 2024 la Comunidad Autónoma de Canarias emitió informe sobre el grado de ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en el mantenimiento del empleo y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el RD 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 1,95 % de la condición de mantener 242 puestos de trabajo, ya que faltan por acreditar 4,46 puestos de trabajo y de la condición de mantener 202 puestos de trabajo con los tipos de contratos admitidos para la creación de empleo, ya que faltan por acreditar 0,22 puestos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.
2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
3. En la instrucción del expediente TF/574/P06 se han observado todas las formalidades legales, habiendo comunicado la empresa afectada su conformidad con las causas del incumplimiento y con las consecuencias del mismo, antes de iniciarse el procedimiento de incumplimiento, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.7 del Reglamento de los incentivos regionales, puede dictarse la resolución de incumplimiento sin necesidad de ningún otro acto de instrucción, al ajustarse la resolución a los extremos aceptados por la beneficiaria.
4. El apartado 1 del artículo 46 del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. El apartado 2 del citado artículo 46 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, si el incumplimiento superara el 50 por ciento el alcance del incumplimiento será total. Asimismo, el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida, si el incumplimiento excediera del 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo el alcance del incumplimiento será total. El apartado 6 del mismo artículo detalla los casos en los que el alcance del incumplimiento será total. El apartado 7 establece que, si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último, el apartado 8 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas, a estos efectos, el alcance del incumplimiento en tanto por ciento, se obtendrá restando de 100 el producto del grado de cumplimiento en tanto por ciento, de todas y cada una de las condiciones.
Vistos: la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Europeos,
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda, resuelve:
Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.
Núm. expte. | Titular |
Cantidades percibidas – Euros |
Alcance del incumplimiento – Porcentaje |
Subvención concedida – Euros |
Subvención procedente – Euros |
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GC/782/P06 | Creativ Hotel Buenaventura, SAU. | 0,00 | 1,99 | 2.480.340,10 | 2.431.049,64 |
TF/574/P06 | Promotora Hotelera Canaria, SA. | 0,00 | 1,95 | 2.445.995,20 | 2.398.298,29 |
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