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Documento BOE-A-2024-15695

Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Agenda 2030, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2024, páginas 97290 a 97292 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2024-15695

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de julio de 2024 se ha suscrito la Adenda al Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la agenda 2030 en las entidades locales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de julio de 2024.–La Directora General de Agenda 2030, Paula Fernández-Wulff Barreiro.

ANEXO
Adenda al Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales

REUNIDOS

De una parte, doña Paula Fernández-Wulff Barreiro, Directora General de Agenda 2030, nombrada mediante Real Decreto 1162/2023, de 19 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 303, de 20 de diciembre de 2023, actuando en virtud de las competencias enunciadas en el artículo 11 del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y que desarrolla el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el ejercicio de la competencia delegada establecida en el apartado séptimo.1.d) de la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda, con DNI núm. XXX1184X X en nombre y representación de la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP), con domicilio social en la calle Nuncio, 8, 28005 Madrid y NIF G-28783991, en calidad de Secretario General en virtud del nombramiento acordado por la Junta de Gobierno de la FEMP en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2023, actuando en nombre y representación de dicha federación, en uso de las funciones que le atribuye el artículo 39.2 de los Estatutos de la FEMP y de las facultades conferidas en escritura pública otorgada ante el Notario de Jerez de la Frontera don Javier Manrique Plaza, de fecha 2 de octubre de 2023, con número de protocolo 3770.

Las partes, actuando con la representación que ostentan, se reconocen mutuamente, y en virtud de las facultades que tienen conferidas,

EXPONEN

Primero.

Que con fechas 23 y 24 de agosto de 2022 se suscribió el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.

Segundo.

Que el convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la FEMP, como entidad colaboradora, para la gestión de las subvenciones reguladas por la Orden DSA/632/2022, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales, y en cuyo artículo 3 se dispone que la FEMP actuará como entidad colaboradora, de acuerdo con los establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.

Que en la cláusula sexta del citado convenio «Compensación económica a la entidad colaboradora», se recoge que los gastos de gestión se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 29.07.921Y.226.10 de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, disponiendo que la compensación económica será fijada para cada anualidad en la Adenda a suscribir en las sucesivas convocatorias.

En consecuencia, procede fijar la compensación económica a la entidad colaboradora correspondiente a la convocatoria de 2024.

Cuarto.

Por lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Agenda 2030 y la FEMP acuerdan suscribir la presente adenda con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La Adenda del Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la FEMP como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las entidades locales tiene por objeto fijar, de conformidad con la cláusula sexta del convenio, la compensación económica a la entidad colaboradora correspondiente a la convocatoria de 2024.

Segunda. Compensación económica a la entidad colaboradora para la convocatoria de 2024.

Se fija como máximo una compensación económica a la FEMP de 637.954,41 euros para la gestión de la convocatoria correspondiente a 2024, con cargo a la partida presupuestaria 29.07.921Y.226.10 del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 en 2023, prorrogado en 2024, para la Dirección General de Agenda 2030, con el desglose que figura en el anexo I.

Tercera. Clausulado del convenio.

Las cláusulas del convenio original no sufren modificación alguna, y el ámbito y alcance de la colaboración se mantiene en los mismos términos y condiciones.

Cuarta. Régimen jurídico y publicación.

La presente adenda se rige por lo dispuesto por los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y será publicada en «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben la presente adenda por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio (17 de julio de 2024).–Por la Dirección General de Agenda 2030, la Directora General, Paula Fernández-Wulff Barreiro.–Por la Federación Española de Municipios y Provincias, el Secretario General, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO I
Presupuesto gastos de gestión FEMP para convocatoria 2024
Gastos de gestión FEMP Gestión de solicitudes Valoración de proyectos Seguimiento proyectos y gestión de justificaciones
Recursos Humanos*. 3 técnicos de gestión a tiempo completo.

3 técnicos de gestión a tiempo completo.

Previsión de refuerzo puntual de personal**.

3 técnicos de gestión a tiempo completo.
 Total (incluye previsión de posibles incrementos en costes salariales).  637.954,41 euros.

* Para la estimación de los costes salariales se ha tomado en consideración las retribuciones salariales vigentes en la FEMP a fecha de abril de 2024 conforme a lo establecido en el artículo 30.1 del convenio colectivo de la entidad.

** La estimación de coste de este refuerzo puntual de personal asciende a 20.000 euros.

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