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Documento BOE-A-2024-15699

Acuerdo de 3 de julio de 2024, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba la modificación del escudo del municipio de Yesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2024, páginas 97309 a 97310 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2024-15699

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de junio de 2024 tiene entrada en el Registro General Electrónico de Gobierno de Navarra, la instancia del Ayuntamiento de Yesa por la que se solicita la modificación del escudo de este municipio a la que acompaña el correspondiente expediente tramitado.

En el referido expediente obra la certificación de que, en sesión plenaria de carácter ordinario celebrada el día 14 de junio de 2024, con la mayoría legalmente exigida, se ha procedido a la aprobación definitiva del escudo oficial de la localidad.

Así mismo, consta informe favorable de la Real Academia de la Historia a la propuesta municipal emitida, en el que se indica que su blasonamiento es el siguiente:

«Escudo partido. El primero de gules con un báculo abacial de oro sobre el que se posa un pájaro de plata. El segundo de oro, una encina arrancada de su color. Al timbre un yelmo con su penacho de gules.

El primer cuartel hace referencia a la leyenda del abad San Virila y su éxtasis oyendo cantar a un pájaro. El segundo a la abundancia de encinas en la comarca.

El escudo no contiene ninguna incorreción heráldica, salvo timbrarlo con un yelmo, lo que es impropio de una institución, porque es un emblema propio de los caballeros. El orden de los cuarteles es indiferente, desde el punto de vista heráldico, aunque después de adoptado se ha de observar siempre en la misma posición.»

Según el citado informe, el escudo puede ser aprobado perfectamente, realizando la sustitución del yelmo por la corona real de España, que es lo que les corresponde a todos los ayuntamientos como timbre, y es lo que consta que ha realizado el Ayuntamiento de Yesa según se desprende de la documentación aportada en el expediente.

Consta asimismo que el expediente ha sido sometido a información pública por plazo de un mes mediante publicación de anuncios en el Boletín Oficial de Navarra n.º 98, de 13 de mayo de 2024, y en el Tablón de edictos de la propia entidad local, tras su aprobación inicial en sesión plenaria extraordinaria de fecha 22 de marzo de 2024, así como la nueva imagen oficial del escudo municipal.

Fundamentos de Derecho

Único.

El artículo 28 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra remite el procedimiento para la modificación de los escudos al establecido para el cambio de denominación de los municipios. El procedimiento aplicable será el previsto en su artículo 22, el cual establece que «Los cambios de denominación de los municipios requieren el acuerdo del ayuntamiento, adoptado previa información pública por un plazo mínimo de un mes. El acuerdo municipal deberá ser remitido a la Administración de la Comunidad Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá concedida si no recae resolución en el plazo de un mes».

Por su parte, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en su artículo 186, confiere, en este caso, al Gobierno de Navarra, el otorgamiento al municipio de escudo. A su vez, el artículo 187 de este reglamento exige para la adopción de escudos heráldicos municipales que, mediante el acuerdo del Ayuntamiento se expresen las razones que la justifican, el dibujo-proyecto del nuevo blasón, el informe de la Real Academia de la Historia y la aprobación por, en este caso, el Gobierno de Navarra. Estos presupuestos, exigibles para efectuar la modificación del escudo del municipio de Yesa, se dan en el expediente administrativo actuado por la entidad local.

La Real Academia de la Historia informa favorablemente acerca del nuevo escudo del municipio.

En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de Julio, es necesaria la debida publicidad del símbolo adoptado por la entidad local, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de Navarra, para que tal modificación tenga carácter oficial. La normativa reglamentaria que regula el Registro de Entidades Locales del Estado y el Registro de Entidades Locales de Navarra no prevé la inscripción de los símbolos adoptados por las entidades locales.

Por todo ello procede la aprobación de la modificación del escudo del municipio de Yesa, conforme con la descripción de la Real Academia de la Historia, mediante acuerdo del Gobierno de Navarra.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial acuerda:

1.º Aprobar la modificación del escudo del municipio de Yesa conforme con la descripción de la Real Academia de la Historia.

2.º Trasladar este acuerdo a la Administración General del Estado.

3.º Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y en el «Boletín Oficial del Estado».

4.º Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Yesa, significando que contra el mismo puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 3 de julio de 2024.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Félix Taberna Monzón.

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