La Secretaría de Estado de Energía, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas, en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad minera, viene llevando a cabo desde 1998 una intensa labor en desarrollo del Plan de Seguridad Minera con el propósito de reducir la siniestralidad en el sector mediante la regulación y concesión de ayudas destinadas a potenciar las inversiones y actuaciones en seguridad minera, así como la propuesta y financiación de proyectos y actuaciones relacionadas con la seguridad minera.
Por un lado, la Universidad Politécnica de Madrid tiene asignado, entre otros organismos, al Laboratorio Oficial José María Madariaga, creado por Orden de la Presidencia de Gobierno de 27 de noviembre de 1979, a propuesta de los entonces Ministerios de Industria y Energía y de Universidades e Investigación, como un instrumento para colaborar en las necesidades que en aquel momento se planteaban en la Comisión del Grisú y de Seguridad Minera, actual Comisión de Seguridad Minera. Se rige por el Real Decreto 334/1992, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Laboratorio Oficial José María de Madariaga, que actualizó las misiones específicas del Laboratorio Oficial José María Madariaga para adaptarlas a las necesidades cambiantes de la Comisión de Seguridad Minera.
La Comisión de Seguridad Minera, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 783/1984, de 22 de febrero, está adscrita a la Dirección General de Política Energética y Minas, siendo su órgano superior consultivo en materia de seguridad minera.
El Laboratorio Oficial José María Madariaga lidera y coordina las actuaciones en calidad y seguridad que han nutrido las normas y líneas de actuación propuestas por la Comisión de Seguridad Minera a la Dirección General de Política Energética y Minas desde 1979, pudiendo destacar, entre otros, que es el único organismo acreditado en España para la evaluación de la conformidad de todos los productos para su uso en minería y es organismo notificado en materia de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.
Por otro lado, el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) tiene adscrito el Instituto Nacional de Silicosis (INS), declarado Centro Especial de la Seguridad Social mediante Orden del Ministerio de Trabajo, de 25 de abril de 1974 y reconocido como Unidad de Referencia Nacional para las Enfermedades Respiratorias de Origen Laboral en 1991, por la Comisión Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Esta referencia nacional fue refrendada en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su disposición adicional segunda, así como en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en los que mantiene su condición de centro de referencia nacional de prevención técnico-sanitaria de las enfermedades profesionales que afecten al sistema cardiorrespiratorio.
El Instituto Nacional de Silicosis lidera y coordina las actuaciones en salud y seguridad (higiene industrial) que han nutrido las normas y líneas de actuación propuestas por la Comisión de Seguridad Minera a la Dirección General de Política Energética y Minas desde su creación, pudiendo destacar, entre otros, que es el único organismo nacional especializado en enfermedades como la silicosis y demás neumoconiosis.
En ambos casos, los dos organismos vienen colaborando con la Dirección General de Política Energética y Minas en materia de seguridad minera desde hace más de veinte años, formalizándose esta cooperación inicialmente mediante convenios, y desde el año 2008 mediante subvenciones nominativas canalizadas a través de convenios, si bien, en los años 2018, 2019 y 2020 (anualidades de prórrogas presupuestarias), se acudió a la aprobación de las correspondientes concesiones directas (Reales Decretos 272/2018, de 11 de mayo; 286/2019, de 22 de abril y 587/2020, de 23 de junio).
Por todo lo anterior, y ante la necesidad de garantizar la máxima seguridad posible en la actividad minera dentro de las competencias de la Secretaría de Estado de Energía, concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público que justifican conceder una subvención directa a la Universidad Politécnica de Madrid, para las actividades que desarrolla el Laboratorio Oficial José María de Madariaga y otra subvención directa al Servicio de Salud del Principado de Asturias para las actividades que desarrolla el Instituto Nacional de Silicosis, instrumento contemplado en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 28.
El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias en seguridad minera por razones de interés público. Resulta proporcional porque este real decreto, dado su carácter de bases reguladoras de dichas subvenciones, es el instrumento necesario para atender la necesidad a cubrir, no existiendo otra alternativa que imponga menos obligaciones a las entidades beneficiarias, correspondiendo dichas obligaciones a las establecidas de modo general en la normativa general de subvenciones. Por otro lado, el real decreto garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo las previsiones necesarias y concretando el procedimiento para la concesión directa de las subvenciones, obligaciones de las partes, actuaciones a financiar, etcétera, evitando dudas interpretativas. En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, y se ha realizado trámite de audiencia a la Universidad Politécnica de Madrid y al Servicio de Salud del Principado de Asturias, para mejor defensa de sus intereses; y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 17.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de régimen económico de la Seguridad Social y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a este Ministerio el desarrollo de la política minera, y de manera concreta, la mejora de la seguridad en las minas dentro del ámbito de sus competencias. Así, estas subvenciones se encuentran incluidas en la actualización para el ejercicio 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico 2022-2024, dentro de la ayuda 1.D.04. «Subvención al LOM en materia de seguridad minera» y de la ayuda 6.D.01 «Subvención al INS en materia de seguridad minera».
En la tramitación del presente real decreto se ha realizado el trámite de audiencia a la Universidad Politécnica de Madrid y al Servicio de Salud del Principado de Asturias, y se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, así como el informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2024,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a favor de la Universidad Politécnica de Madrid, para las actividades que desarrolla el Laboratorio Oficial José María de Madariaga, con el fin de contribuir al desarrollo de actividades en materia de seguridad minera y explosivos, para el ejercicio 2024.
2. Asimismo, se regula la concesión de una subvención directa a favor del Servicio de Salud del Principado de Asturias para las actividades que desarrolla el Instituto Nacional de Silicosis, con el fin de contribuir al desarrollo de actividades en materia de seguridad minera y en concreto para la prevención de la silicosis y demás neumoconiosis, así como otras enfermedades respiratorias e inhalatorias de origen laboral, para el ejercicio 2024.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley.
2. La concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se efectuará mediante la celebración de sendos convenios de colaboración entre la Secretaría de Estado de Energía y las beneficiarias en los términos establecidos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las beneficiarias deberán acreditar, en el momento de la celebración del convenio, el cumplimiento de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El convenio de colaboración deberá incluir, como mínimo, lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, además de los siguientes extremos:
a) Programa de actuaciones y presupuesto desglosado.
b) Procedimiento para la justificación de la subvención.
c) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la subvención.
d) Procedimiento de pago.
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:
a) La Universidad Politécnica de Madrid, para las actividades que desarrolla el Laboratorio Oficial José María de Madariaga.
b) El Servicio de Salud del Principado de Asturias, para las actividades que desarrolla el Instituto Nacional de Silicosis.
2. Estas entidades, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, desarrollarán las siguientes actividades:
a) La Universidad Politécnica de Madrid, a través del Laboratorio Oficial José María de Madariaga desarrollará las siguientes líneas de actuación:
1.º Asistencia técnica y asesoramiento a la Dirección General de Política Energética y Minas en materia de seguridad minera, explosivos, cartuchería y pirotecnia.
2.º Nuevo Reglamento de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas Complementarias.
3.º Vigilancia del mercado de equipos, productos y materiales utilizados en la minería española, así como los regulados en el Reglamento de Explosivos aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, y en el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
4.º Almacenamiento y destrucción de productos explosivos, pirotécnicos y cartuchería incautados.
5.º Campañas de asesoramiento, asistencia técnica, vigilancia y control de explotaciones, equipos e instalaciones mineras.
6.º Campañas de asesoramiento, asistencia técnica, vigilancia y control de establecimientos, equipos e instalaciones utilizadas en explosivos, pirotecnia y cartuchería.
7.º Guías de aplicación y especificaciones técnicas de requisitos reglamentarios en el ámbito de la seguridad minera, explosivos, pirotécnica y cartuchería.
b) El Servicio de Salud del Principado de Asturias, para las actividades que desarrolla el Instituto Nacional de Silicosis desarrollará las siguientes líneas de actuación, siendo prioritarias aquellas que deriven de la normativa en materia protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo:
1.º Asistencia técnica y asesoramiento a la Dirección General de Política Energética y Minas en materia de seguridad minera y en la elaboración de especificaciones técnicas sobre el ámbito de la silicosis y demás neumoconiosis, así como otras enfermedades respiratorias e inhalatorias de origen laboral.
2.º Programa específico dirigido a mejorar el cumplimiento y promover las mejores prácticas en materia preventiva en el ámbito del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
3.º Realización de estudios e informes relacionados con la exposición a agentes químicos y metodologías de medición en el ámbito de la industria extractiva.
4.º Realización de estudios de prevalencia de silicosis en el ámbito de la industria extractiva.
5.º Desarrollo de actividades formativas.
3. El plazo para la realización de los gastos subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
La concesión de las subvenciones se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme establece el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
1. Las beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El convenio a celebrar concretará dichas obligaciones y, en particular, detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
3. Las beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones mediante la inclusión de la imagen institucional de la Secretaría de Estado de Energía, así como de leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
4. Además, las beneficiarias estarán sujetas al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de que ejecuten el proyecto por sí mismas, mediante encargos a medios propios o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
Las beneficiarias podrán subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de esta subvención, ajustándose a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que asuma la responsabilidad total por la ejecución de la actividad subvencionada.
1. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser tal que la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Las beneficiarias deberán comunicar la obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior a la Secretaría de Estado de Energía, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La subvención a la Universidad Politécnica de Madrid, para las actividades que desarrolla el Laboratorio Oficial José María de Madariaga, ascenderá a la cuantía de 1.001.510,00 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 23.09.423N.751 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la prórroga para 2024 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2023, contenidos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
2. La subvención al Servicio de Salud del Principado de Asturias, para las actividades que desarrolla el Instituto Nacional de Silicosis, ascenderá a la cuantía de 200.000,00 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 23.09.423N.752 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la prórroga para 2024 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2023, contenidos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
1. El pago de las subvenciones se realizará con carácter anticipado a su justificación.
2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho Reglamento, así como no ser deudoras por procedimientos de reintegro.
1. La justificación de las ayudas concedidas a las beneficiarias se realizará ante la Secretaría de Estado de Energía y se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de gasto, y conforme a los términos que se establecerán en el convenio previsto en el artículo 2.
2. El plazo para la presentación de la justificación será el comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2025.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiara una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Energía.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento de desarrollo.
Las subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 17.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de régimen económico de la Seguridad Social y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Se habilita a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 30 de julio de 2024.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
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