La Orden Ministerial 2/2023, de 25 de enero («Boletín Oficial de Defensa» número 23), por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación en las Fuerzas Armadas del Reglamento de Armas, en el apartado 3 de su Capítulo III, atribuye al General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra la competencia para apreciar la necesidad de portar las armas amparadas por las licencias tipo «A» por razones de seguridad, referido a la prohibición de portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas cualquier clase de armas de fuego cortas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 146 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 55), por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
No obstante, se sigue considerando que determinadas autoridades dependientes directamente del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra disponen de los elementos de juicio y la capacidad de mando necesaria para ejercer la potestad que se les confiere en esta delegación.
En su virtud, previa aprobación del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, en uso de las facultades que me confiere el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
1. Se delega en las siguientes autoridades las atribuciones que actualmente tiene conferidas el General Jefe del Mando de Personal por el apartado 3, del Capítulo III de la Orden Ministerial 2/2023, de 25 de enero, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación en las Fuerzas Armadas del Reglamento de Armas, para apreciar la necesidad de portar las armas amparadas por las licencias tipo «A» por razones de seguridad, referido a la prohibición de portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas cualquier clase de armas de fuego cortas, a los efectos de lo dispuesto en el Reglamento de Armas, respecto del personal militar encuadrado orgánicamente en las unidades dependientes de estos:
General Jefe del Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad.
General Jefe de la Fuerza Terrestre.
General Jefe del Mando de Canarias.
General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina.
General Jefe del Mando de Apoyo Logístico.
General Jefe de la Inspección General del Ejército.
General Jefe de la Jefatura del Ciberespacio y de los Servicios de Asistencia Técnica del ET.
General Jefe del Instituto de Historia y Cultura Militar.
General Jefe de la Dirección de Asuntos Económicos.
2. Se delega esta misma competencia, para el personal militar del Ejército de Tierra perteneciente al Cuartel General del Ejército, excepto el encuadrado en la Jefatura del Ciberespacio y de los Servicios de Asistencia Técnica del ET y en el Instituto de Historia y Cultura Militar, en el General Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército.
Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud del apartado anterior indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo constar en la antefirma la expresión «Por delegación», con referencia a esta resolución.
En todo momento, y mediante acuerdo motivado, mi autoridad podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto de la delegación que se otorga en la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de julio de 2024.–El General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra, Antonio Jesús Cabrerizo Calatrava.
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